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Documento BOE-A-2026-20978

Orden DEF/1064/2026, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 9 de octubre de 2026, páginas 134404 a 134406 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-20978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/10/02/def1064

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 22 que la jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado, adaptándose, en todo caso, a las peculiaridades de las Fuerzas Armadas, tal y como también determina el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, siempre que no contravenga la legislación específica y las particularidades del ejercicio de la profesión militar. Asimismo, el artículo 9 de esta misma ley, recoge que el Ministro de Defensa, como máximo responsable del Departamento, dirige la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.

La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, determina la jornada y horarios del personal militar adaptados a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades, así como de la prestación de guardias, servicios y periodos de instrucción continuada.

Por otro lado, la Secretaría de Estado de Función Pública ha aprobado la Resolución de 14 de abril de 2026, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, implantando una nueva duración de la jornada ordinaria y en régimen de especial dedicación, clarificando la interpretación de las medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de los cuidadores.

Consecuencia de estas medidas de flexibilización horaria, se amplía el derecho en favor de los militares que tengan a su cargo personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de doce años; y también de quienes tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición. Este último derecho no sólo se encuentra contenido en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, sino que ha sido establecido legalmente en el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por lo anterior, resulta necesario acometer la adecuación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, a las nuevas instrucciones dictadas, con carácter general, en el ámbito de la Administración General del Estado.

En cuanto al contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y dando congruencia al marco normativo de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas normativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Conforme al principio de trasparencia, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la misma ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49. 1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial fue sometida al trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regula la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

«1. La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales o la que en cada momento se contemple en las instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

2. La distribución de la jornada se realizará:

a) Jornada de mañana: el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.

b) Jornada de mañana y tarde: el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16.30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:00 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en aquellos puestos que a juicio del jefe de unidad sea necesaria una regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las horas correspondientes, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.»

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Jornada en régimen de especial dedicación.

La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.»

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada reconocidas en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, pero sí será compatible con las medidas de flexibilidad horaria.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquéllos que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/2026
  • Fecha de publicación: 09/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6, 7.3 y 8.1 de la DEF/1363/2016, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2016-7689).
Materias
  • Administración Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios públicos
  • Jornada laboral
  • Ministerio de Defensa

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