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Documento BOE-A-2026-20976

Acuerdo internacional administrativo en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960, entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid y París el 28 de noviembre y 18, 19 y 22 de diciembre de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 9 de octubre de 2026, páginas 134396 a 134400 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-20976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2025/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO (AIA) EN APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, FIRMADO EN PARÍS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO

De una parte, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en adelante, la AECID), en ejercicio de las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID, por Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 30 de julio de 2009).

De otra parte, la Directora del Centro de Desarrollo, la Directora del Club del Sahel y de África Occidental, la Directora de Cooperación para el Desarrollo y la Responsable del grupo de gestión de contribuciones voluntarias de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, la OCDE) en nombre y representación de la OCDE.

EXPONEN

Que la Cooperación Española ha venido apoyando los objetivos y el trabajo que la OCDE ha desarrollado en los últimos años;

Que la OCDE es una organización internacional cuya misión es concebir mejores políticas para vidas mejores y cuyo objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar de las personas alrededor del mundo; así la OCDE ayuda a los gobiernos a combatir la pobreza a través del crecimiento económico, la estabilidad financiera, el comercio, la inversión, la tecnología, la innovación, el estímulo empresarial y la cooperación para el desarrollo;

Que la AECID va a realizar una contribución voluntaria de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros) a la OCDE, autorizada por el Consejo de ministros el 15 de julio de dos mil veinticinco (2025) (en adelante, la «contribución»), que se formalizará por resolución y a cuyo seguimiento se refiere el presente acuerdo.

Este importe será pagado en su totalidad a recepción de una factura de la OCDE.

Este importe incluirá un 6,23 % de gastos indirectos, calculados de conformidad con la metodología vigente en el marco de la política de referencia del organismo sobre recuperación de gastos.

Las Partes han decidido suscribir el presente acuerdo, sujeto a lo siguiente:

CLÁUSULAS

Primera.

La contribución de 750.000 euros se organiza según lo detallado entre las actividades incluidas en el Programa de Trabajo y de Presupuesto 2025-20261 y se reparte de tal manera:

1 La continuación de los trabajos dentro de un resultado de la OCDE más allá del actual Programa de Trabajo y presupuesto (PTB) está supeditada a la inclusión de dicho resultado en los futuros PTB de la OCDE.

1) Una cantidad de 500.000 euros se dedicarán al Centro de Desarrollo para apoyar el proyecto relativo a la Plataforma de Inversiones en África.

2) Una cantidad de 200.000 euros se dedicarán al Club de Sahel y de África del Oeste, una plataforma internacional que promueve el desarrollo de políticas regionales para mejorar el bienestar económico y social de las poblaciones en el Sahel y en África del Oeste.

3) Una cantidad de 50.000 euros se dedicarán a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo con el fin de apoyar la International Network on Conflict and Fragility (INCAF).

La ejecución de las líneas de trabajo/proyectos financiados podrá modificarse de mutuo acuerdo para un instrumento de naturaleza analógica a las del presente acuerdo, cuando se verifiquen circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para su formulación o aparezcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la línea de trabajo/proyecto. La OCDE acreditará suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas que, en todo caso, deberán tener lugar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Segunda.

Para el seguimiento del presente acuerdo internacional administrativo las partes designan las siguientes unidades responsables a nivel administrativo, técnico y económico-financiero a efectos de coordinación, seguimiento y revisión de las acciones que lleven a cabo de las líneas de financiación:

En la AECID, la Subdirección de Cooperación con África Subsahariana: subdireccion.africa@aecid.es.

En la OCDE:

– Grupo de Gestión de las Contribuciones Voluntarias de la OCDE:

Barbara.ARRIVO-EUGENE@oecd.org.

– División de Gestión Central asignada a Proyectos:

yoann.legendre-hyldig@oecd.org.

Tercera.

Ejecución. La ejecución de las actuaciones derivadas de la presente contribución española se lleve a cabo en un periodo de veinticuatro (24) meses, a contar desde el uno de enero de 2026. No obstante, la cantidad de 200.000 euros dedicada al Club del Sahel y de África del Oeste podrá ser destinada, en parte, a los gastos del club devengados desde el uno de enero de 2025.

El periodo de ejecución previsto podrá ser ampliado por la OCDE sin necesidad de autorización previa de la AECID hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación a la AECID con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución.

Las ampliaciones del periodo de ejecución superiores a seis (6) meses deberán ser objeto de mutuo acuerdo de las partes y serán objeto de un instrumento análogo al presente acuerdo.

Cuarta.

La OCDE trabajará en torno a un plan de trabajo, en cada una de las líneas, que se aprobará de manera conjunta.

Quinta.

La OCDE informará a la AECID sobre la ejecución del proyecto/plan de trabajo; a tal fin se facilitarán informes económico-financieros (conforme a los estándares de la OCDE) y técnico-narrativos siguientes:

– Un informe intermedio le será remitido a la AECID en los seis meses siguientes a la conclusión de los primeros veinticuatro meses de ejecución del proyecto.

– Un informe final será remitido a la AECID en los doce meses siguientes a la finalización de las acciones.

Los signatarios podrán acordar un plazo diferente mediante el intercambio de escritos.

El plazo de doce meses previsto para la presentación de los informes finales podrá ser ampliado por la OCDE sin necesidad de autorización previa de la AECID hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación a la AECID con anterioridad a la expiración del plazo inicial.

Las ampliaciones del periodo de presentación del informe final superiores a seis (6) meses deberán ser objeto de mutuo acuerdo de las partes, en instrumento de naturaleza similar al presente.

Sexta.

La OCDE se compromete a adoptar medidas de difusión o publicidad para dar apropiada visibilidad a la contribución de la Cooperación Española.

Séptima.

Las partes reconocen la necesidad de desarrollar una estrecha cooperación para lograr los objetivos del presente acuerdo. Con este fin, entre otros medios, se procurará efectuar consultas y reuniones entre la AECID y la OCDE con una periodicidad semestral (o cuando alguna de ellas lo considere conveniente) y se intercambiarán información con regularidad.

Octava.

La OCDE se compromete a gestionar los fondos aportados por la AECID según la descripción de actividades detallada en clausula primera de este acuerdo. La OCDE administrará los recursos de conformidad con sus propias normas, reglamentos, políticas y procedimientos.

Los intereses que se generen del importe depositado por la AECID para esta contribución se utilizarán de acuerdo con el Programa de Trabajo y de Presupuesto bienal aprobado por el Consejo de la OCDE.

La OCDE se compromete a informar a la AECID sobre los remanentes no invertidos derivados de una gestión eficaz de los fondos una vez se hayan logrado plenamente los objetivos de la contribución. Las partes acordarán de mutuo acuerdo, en instrumento de naturaleza similar al presente, la finalidad de estos o la devolución en su caso.

La OCDE se compromete a informar a la AECID cuando resulte imposible destinar la contribución a los fines previstos, decidiéndose de mutuo acuerdo en instrumento de naturaleza similar al presente, sobre el modo de proceder, la finalidad de esta o la devolución en su caso.

Novena.

Los resultados de los trabajos realizados, sea cual sea su forma, serán propiedad exclusiva de la OCDE. A reserva de su desclasificación, cuando proceda, los resultados finales escritos que la OCDE haga públicos estarán sujetos a una licencia Creative Commons Attribution 4.0 (CC BY 4.0).

Décima.

Las partes se comprometen a solucionar amistosamente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación, implementación y ejecución del presente acuerdo.

Undécima.

El presente acuerdo entrará en vigor a la firma de las partes, finalizando su aplicación al concluir las actuaciones ligadas al mismo recogidas en el apartado primero, conforme a los plazos establecidos en el apartado tercero, y al envío de los correspondientes informes previstos en el apartado quinto.

Duodécima.

Ninguna disposición del presente acuerdo y ningún acto referente a él podrán interpretarse como una renuncia tácita o expresa de las prerrogativas e inmunidades de las que goza la OCDE.

Decimotercera.

El presente acuerdo internacional administrativo se regulará por lo en él establecido. En lo no previsto expresamente, se regulará por el Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, firmado en Paris el 14 de diciembre de 1960.

Decimocuarta.

El presente acuerdo internacional administrativo está redactado en francés y en español. En caso de discrepancia entre la versión francesa y la versión española, la primera será la que prevalecerá.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, el presente acuerdo internacional administrativo se firma electrónicamente por duplicado y con un solo efecto en todas las páginas.

En Madrid,

Por la AECID del Reino de España,

En París,

Por la OCDE,

La Presidenta de la AECID, por delegación (Resolución, de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias, modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011),

el Director de la AECID,

Antón Leis García

La Directora del Centro de Desarrollo,

OECD Signatory 1,

Raghneidur Árnadóttir

La Directora del Club del Sahel y de África Occidental,

OECD Signatory 2,

Nana Touré,

La Directora de Cooperación para el Desarrollo,

OECD Signatory 3,

Pilar Garrido

La Jefa del Grupo de Gestión de Contribuciones Voluntarias, Departamento de Gestión de Programas, Presupuesto y Finanzas, Dirección ejecutiva,

OECD Signatory 4,

Barbara Arrivo-Eugene

 
 
 

* * *

El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2025, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula undécima.

Madrid, 1 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/12/2025
  • Fecha de publicación: 09/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2025
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de octubre de 2026.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 14 de diciembre de 1960 (Ref. BOE-A-1963-18584).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • España
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

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