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Documento BOE-A-2026-2092

Acuerdo de 20 de enero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se promociona a la categoría de Magistrado/a a los Jueces y Juezas a quienes corresponde por turno de antigüedad, y se anuncia concurso para cobertura de vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2026, páginas 13980 a 13985 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-2092

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 311.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, que establece que los magistrados/as promovidos por el ascenso, podrán optar por continuar en la plaza que venían ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, con las consecuencias de permanencia en destinos que para cada caso establece el párrafo segundo del número 1 del citado precepto,

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 20 de enero de 2026, ha acordado:

Primero.

Disponer el trámite de promoción por antigüedad a la categoría de magistrado/a de los/as jueces/zas con los números de escalafón 124 al 179, y del 181 al 184 del escalafón cerrado a 31 de marzo de 2025, aprobado por la Comisión Permanente de 22 de abril de 2025 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo de 2025, hasta completar las sesenta plazas que se encuentran vacantes, y cuya cobertura resulta necesaria.

Segundo. Concurso.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 602.1, 311, 329 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se anuncian a concurso para provisión de destino, entre los/as jueces/zas ascendidos/as de acuerdo con el párrafo anterior, las sesenta plazas de magistrado/a que figuran relacionadas en el anexo al presente acuerdo.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

1.ª Plazas a solicitar.

a) Quienes tomen parte en el presente concurso, tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad aquellas plazas que deseen ocupar, sin necesidad de relacionar todas las que son objeto de anuncio.

b) Quienes no tomasen parte en el concurso, ni comunicasen tampoco al Consejo General del Poder Judicial su renuncia expresa al traslado, serán destinados a las plazas que, de entre las ofertadas, les correspondan en atención a su estricta antigüedad escalafonal, según el orden en el que aparecen anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2.ª No podrán tomar parte en el presente concurso.

a) Los/as jueces/zas que se hallen en situación de suspensión definitiva.

b) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

3.ª Deberán tomar parte en el presente concurso.

Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los/las jueces/zas rehabilitados, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las jueces/zas que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 61 80), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.

5.ª Criterios de resolución.

a) El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá inicialmente en favor de los/as jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto en el escalafón.

b) Salvo la estricta antigüedad escalafonal, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los/as solicitantes habrán de alegar y, en su caso fundamentar, la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieran no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad y en el orden jurisdiccional.

c) A los efectos previstos en el último párrafo del apartado 1 del artículo 311, quienes deseen hacer valer como mérito específico el conocimiento de la lengua y/o derecho propio de las comunidades autónomas, allí donde exista, deberán hacer constar esta circunstancia en su solicitud.

d) Quien ocupe plaza de categoría de magistrado/a podrá optar por promover de categoría con cambio de destino o bien por permanecer en la que actualmente ocupa, consolidando destino.

6.ª Renuncia expresa al traslado.

a) A los efectos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes opten por continuar en la plaza que vengan ocupando, deberán comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán participar en los concursos ordinarios de traslado que se anuncien, durante tres años si la plaza que vienen ocupando es de categoría de juez/a, y durante un año si es de categoría de magistrado/a.

7.ª Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.7 de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plaza en juzgados de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO
Relación de plazas que se anuncian

Andalucía, Ceuta y Melilla

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Algeciras.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Marbella.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Motril.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Cádiz.

Baleares

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Eivissa.

Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Maó-Mahón.

Plaza número 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Manacor.

Plaza 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Manacor.

Plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

Plaza número 4 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Palma.

Canarias

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arona.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Arrecife.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario.

Plaza número 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana.

Cantabria

Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrelavega.

Castilla-La Mancha

Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Toledo.

Castilla y León

Plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ponferrada, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Soria.

Cataluña

Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arenys de Mar, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badalona.

Plaza número 31 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona.

Plaza número 8 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cerdanyola del Valles.

Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Figueres.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Granollers.

Plaza número 2 de la Sección de familia, infancia y capacidad del Tribunal de Instancia de Granollers, Familia, capacidad e internamientos.

Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.

Plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de L’Hospitalet de Llobregat.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida.

Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manresa.

Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martorell.

Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martorell.

Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró.

Plaza número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Reus.

Plaza número 2 de la Sección de familia, infancia y capacidad del Tribunal de Instancia de Sabadell, Familia, capacidad de las personas e internamientos.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Sant Feliú de Llobregat.

Plaza número 4 de la Sección de Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliú de Llobregat.

Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Gramenet.

Plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Tarragona.

Plaza número 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Tarragona, con competencia en materia violencia sobre la mujer, con carácter exclusivo y excluyente.

Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Vendrell.

Plaza número 9 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Vendrell.

Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.

Plaza número 3 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú.

Extremadura

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz.

Plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cáceres.

Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida.

Madrid

Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Collado-Villalba, mientras su titular doña Camino Serrano Fernández se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo.

Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular, Joaquín Elías Gadea Francés, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

País Vasco

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, provincia de Álava/Araba.

Región de Murcia

Plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lorca, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, mientras su titular, doña Julia Serrano Trigueros, se encuentre en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Plaza número 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Molina de Segura.

Plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Molina de Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/01/2026
  • Fecha de publicación: 29/01/2026
  • Convocatoria. Varias plazas.

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