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Documento BOE-A-2026-20912

Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 8 de octubre de 2026, páginas 133638 a 133714 (77 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-20912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/07/810

TEXTO ORIGINAL

La importancia del sector primario español está fuera de toda duda, tanto en términos económicos como sociales, como origen y garante de los productos más esenciales, los alimentos, y por su fuerte impacto en la cohesión del territorio y en la fijación de población en las zonas rurales del país. Desde el punto de vista estrictamente económico, el sector primario contribuye muy notablemente al producto interior bruto y a la balanza comercial del país, mientras que, desde el punto de vista social, a las razones esgrimidas anteriormente, hay que añadir su notoria participación en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones, además de generar empleo en el medio rural.

A pesar de su relevancia, es un sector no exento de debilidades y vulnerabilidades derivadas de sus propias características y particularidades, como su dependencia climática y su estacionalidad, su dispersión en el territorio, la atomización de quienes conforman la cadena agroalimentaria, su sistema organizativo y de formación de precios, la heterogeneidad y asimetría en su configuración interna y la inelasticidad que presentan los productos agroalimentarios, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda, características que deben ser tenidas en cuenta por los Poderes públicos.

En este sentido, se trata de un sector cuyo apoyo es esencial para la consecución de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 40 y 130 de la Constitución Española, que encomiendan a los Poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, atendiendo a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Además, a lo largo de los últimos años, el sector primario ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores externos que han ido superponiéndose y afectando muy especialmente a este sector, como la epidemia de COVID-19 –durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos–, la crisis logística de 2021 y el incremento de precios y de los costes de los insumos originado por la invasión de Ucrania en febrero de 2022 y la guerra en el Golfo Pérsico de 2026, que aún perduran, y a la que se añade una serie de episodios climatológicos adversos. En este difícil escenario, el sector ha demostrado una gran capacidad de adaptación a situaciones difíciles y cambiantes, con la implicación activa de todos sus agentes y contando con unos inéditos niveles de apoyo público, tanto en el ámbito nacional – el volumen y frecuencia de las ayudas habilitadas por la Administración General del Estado no tiene precedente histórico– como europeo –con la activación del nuevo periodo de programación de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 y el despliegue de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)–, entre otros.

En consecuencia, la importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y del medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, en concordancia con las de la Unión Europea.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de las estructuras agrarias, elementos directamente relacionados con algunas de las prioridades departamentales, como son facilitar el acceso a la financiación pública y privada a los sectores agrícola y ganadero; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores o mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y el fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permita a las entidades del sector participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena medida, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas, contribuyendo, en último término, a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural. Se recogen asimismo diversas ayudas relacionadas con la modernización del tejido rural, mediante la potenciación de la innovación en el sector como palanca de cambio para su desarrollo.

Igualmente, procede reseñar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible de los mismos, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades, directa o indirectamente, relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Por último, en relación con las políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria y de la cultura y ciencia gastronómica, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación, elaboración y comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria y de la gastronomía, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias y de las ciencias gastronómicas, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad, así como la contribución a la digitalización del sector. En concreto, el objetivo de la Estrategia Nacional de Alimentación como hoja de ruta para consolidar a España como un referente mundial en excelencia alimentaria, se ha plasmado en el Plan Internacional de la Gastronomía Española circunscrito exclusivamente a la acción exterior, que tiene como objetivo reforzar la presencia y el prestigio de la gastronomía española en el ámbito internacional, para cuya adecuada ejecución se recogen ciertas subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de la gastronomía y de la proyección internacional de la marca España.

Concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y económico para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permiten atender los importantes fines a que estas entidades propenden en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento. Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades previstas en el real decreto, que benefician a la colectividad agroalimentaria, pesquera y del medio rural en su conjunto, contribuyendo al aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público de favorecer al sector. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general, manifestados en el interés público, social, económico descrito, que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se vea mejor atendido que otros, y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes, ni la diversidad de los elementos a ponderar permite una efectiva comparación entre explotaciones de muy diferente naturaleza y caracteres, teniendo en cuenta que las entidades perceptoras son las únicas que pueden cumplirlos y que tienen un encaje en cada una de las actividades a promocionar, teniendo presente, además, que se trata de entidades únicas en el sector con implantación en todo el territorio nacional.

En definitiva, en todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta por parte de las Administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades, y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto, y de aseguramiento de las políticas públicas en las materias defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que, a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo, en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones, hasta ahora nominativas, que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a las entidades que se contemplan en el artículo 4 de este real decreto, que se canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el artículo 67 del reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras f), g), h), i), j), q), r), u), y w) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público. En la mayoría de los casos se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de ciertas actuaciones de interés general que las entidades perceptoras de estas subvenciones, de ámbito nacional, vienen realizando en áreas de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en atención a sus especiales características como a la provisión de bienes públicos, como los descritos más arriba, y al tratarse, además, en muchos casos, de interlocutoras institucionales con la Administración estatal.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, y despliegan efectos beneficiosos sobre el conjunto del sector en toda la geografía nacional. La gestión estatal de estas medidas de fomento, pues, es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del sector primario y del medio rural, potenciando la misión de los Poderes públicos de fijar población en el territorio, fomentar y divulgar la mejora constante en las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras, así como sus complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.

En muchos casos se trata de entidades nacionales, cuyo ámbito de aplicación hace necesario que sea una entidad supraordenada la que gestiones las ayudas. En algunos otros supuestos, las instituciones perceptoras de las ayudas no son entidades de carácter nacional, y únicas como representación de tales sectores de actividad, pero su ámbito de actividad es general, y ciertamente superior al del territorio de la comunidad autónoma en que se encuentran radicadas. Es el caso, por ejemplo, de la Fundación AZTI, o del Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales. En estas instituciones, a pesar de tratarse de entidades de una naturaleza diferenciada –siendo órganos del sector público institucional autonómico, de carácter privado pero participados siquiera parcialmente por una Administración regional o dependiente de una universidad pública y una privada, respectivamente– sus actividades fundacionales tienen vocación generalista y su ámbito de actividad supera las fronteras de sus respectivas comunidades autónomas, lo que hace idónea la activación de este régimen subvencional por parte del Estado, con gestión también estatal. Como en los anteriores supuestos, no procede una territorialización de los fondos porque las actividades a subvencionar no se constriñen al territorio autonómico, siendo como es que las comunidades autónomas carecen de potestades extraterritoriales, y por lo tanto ha de ser el único ente supraordenado, con competencias en todo el territorio nacional, el que haya de gestionarlas en el marco de sus funciones. Ello es especialmente así en el caso de la Fundación AZTI, cuyas actividades se proyectan sobre el mar territorial en materia pesquera, competencia exclusiva estatal, pero no lo es menos en el estudio del seguro agrario, que se proyecta sobre el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, de ámbito nacional y cuyas actividades no pueden compartimentarse por territorios.

En definitiva, la actividad pública de ámbito nacional que estas entidades realizan en virtud de sus acciones específicas, de especial interés para el conjunto del sector primario y el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado, que asegure su proyección en todo el país.

Por lo demás, se trata de un conjunto de líneas subvencionales destinadas al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere que las entidades se encuentren inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior, cuando proceda, como prueba de su carácter estatal y que prestan actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena en todo el país para que, efectivamente, ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio ámbito territorial.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F.J. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal, ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica’ (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».

De modo concurrente, la Constitución Española, en su artículo 44.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª) y a las Comunidades Autónomas la competencia para el fomento de la investigación (artículo 148.1.17.ª).

Así, a mayor abundamiento, las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras f), g), h), i), j), q), r), u) y w) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Conforme lo dispuesto en la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado (Sentencias 53/1988 FJ 1, 103/1989 FJ 10, 64/1989 FJ 3 y 90/1992 FJ 2), hay que señalar que dicha competencia se proyecta sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencia sobre el sector como si no las tiene; que con base en dicho título competencial puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas; y que además existe la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia, dado que se trata de una línea de fomento de la investigación científica y técnica de ámbito estatal.

Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. En algunos casos, ello se debe a que se dirigen a actividades que, o bien no se prestan en concurrencia con otros sujetos, y por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con la Administración o el funcionamiento de entidades vinculadas a la misma, o bien no afectan a tales entidades concurrentes por ser sistemas de apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de políticas públicas de interés general no provistas por el mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general sobre ciertos hábitos y actividades. En otros casos, estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del sector, sin, por lo tanto, incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, como ocurre en el caso de las ayudas dirigidas al fomento de la innovación, la investigación o el conocimiento en tales ámbitos, que por su configuración son de aplicación a la totalidad de quienes participan en dicho mercado, de modo que todos ellos se beneficien de sus resultados por igual.

Las subvenciones contribuyen al cumplimiento de las finalidades estratégicas del Ministerio, y por ello encuentran reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dado que abundan en los objetivos previstos en dicho documento, como son potenciar la política de desarrollo rural, como instrumento de vertebración territorial y de diversificación económica del medio rural, en particular, impulsando el papel de la mujer en el medio rural, mejorar la competitividad del sector agrario, y de la industria agroalimentaria, favorecer la sostenibilidad y competitividad del sector pesquero y de la acuicultura, impulsar la participación y las actividades de interlocución en entidades representativas reconocidas por el Departamento y potenciar las actividades de capacitación y formación profesional en los ámbitos sectoriales competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por lo demás, este real decreto incorpora la corrección de un mero error en el apartado 3 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que incorporaba una referencia que debe ser eliminada del texto para asegurar su concordancia con el resto de medidas de carácter transitorio de dicha norma.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho objetivo. Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se ha sometido al trámite de información y audiencia públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4, en tanto concurren en dichos destinatarios acreditadas razones que dificultan su convocatoria pública, tales como la inexistencia de otras entidades de ámbito nacional equivalentes, lo que determina el carácter exclusivo del destinatario, y que justifican su elección por los importantes bienes públicos provistos en su actividad, en materias de especial importancia como son la mejora de la competitividad del sector primario y de la industria de la alimentación y las bebidas, mediante el impulso de la digitalización, la mejora de los regadíos o el desarrollo rural, la mejora del conocimiento científico en materias pesqueras, alimentarias o de seguros, o la mejora en la vertebración de la cadena alimentaria en sus distintos eslabones, incluyendo la gastronomía, y resaltar la importancia de los alimentos y la alimentación, con respecto de las que las entidades recogidas en el artículo 4 acreditan una meritada experiencia, compromiso de servicio público y rigor en la ejecución de sus prioridades.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, las subvenciones destinadas a la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, y a la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC), conforme al artículo 4.1 letras q), s) y t) y anexos XVIII, XX y XXI quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 2.2 de dicho cuerpo normativo, si bien quedan sujetas al cumplimiento de todas aquellas obligaciones y condiciones, formales y materiales, a las que se supedite la aportación dineraria y que, para este supuesto concreto, contemplen este real decreto como norma especial de aplicación a la misma, y las normas generales administrativas y presupuestarias (en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, teniendo en cuenta la urgencia necesaria para su gestión durante el presente ejercicio presupuestario y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, y será necesario que las entidades relacionadas en el siguiente artículo presenten la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en su caso, exigidos, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.

2. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indicando, en todo caso, los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y se dirigirá al órgano concedente de las subvenciones.

3. A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios conforme al respectivo anexo de este real decreto, así como los siguientes:

a) Un presupuesto detallado de las actividades a financiar que acredite el importe solicitado.

b) Declaración de si han recibido otras ayudas para los mismos fines, aportando documentación que acredite el importe recibido a efectos de reevaluar y, en su caso, reducir el importe de la presente subvención en caso de que la suma de los importes de las subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las obligaciones previstas en la letra e) del apartado 2, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. La acreditación de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la letra d).

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios telemáticos, la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) Asimismo, EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo.

f) Salvo que se hubiera presentado ante la Administración en ejercicios anteriores, acreditación de la representación para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias, que deberá hacerse en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como también mediante la comprobación de su inscripción, en su caso, en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), de acuerdo con el artículo 28.2 de esa misma ley.

Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúnen los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá a la entidad que tenga la condición interesada para que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en este real decreto. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en este apartado.

4. El órgano competente para tramitar la subvención, que comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para instruir el expediente, será el órgano competente por razón de materia dentro del Departamento, conforme se concrete en el respectivo anexo.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud, y la documentación presentada, y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

c) Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio.

5. El presupuesto presentado conforme al apartado 3 a) servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

No obstante, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días, el solicitante podrá presentar para su previa aprobación al órgano instructor modificaciones del presupuesto indicado, que, en ningún caso, podrán alterar el objeto de la ayuda.

Examinadas las alegaciones y en su caso, la petición de modificaciones del presupuesto indicadas, se formulará la propuesta de resolución, para que, en el plazo de diez días, la entidad beneficiaria comunique su aceptación.

6. Aprobado el gasto, y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para resolver será:

a) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.a) a i), la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.

b) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.j) a v), el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.

c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.w) y x), el Presidente de ENESA o, en su caso, el órgano en quien delegue.

7. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 6 a) y b), que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 6.c), que no agota la vía administrativa conforme al artículo 82.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones financiables.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.

b) Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE), para la celebración del XVI Congreso Nacional de Comunidades de Regantes.

c) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

d) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

e) Red de Espacios Test Agrarios, para acciones de difusión y promoción de los Espacios Test Agrarios para el relevo generacional en el sector agrario.

f) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria.

g) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para el Sandbox Agrifoodtech.

h) Asociación de la Industria Digital, AMETIC, para la iniciativa Spain AgriFoodTech Nation.

i) Fundación CAJAMAR, para la celebración del Foro Tecnológico Iberoamérica España de agritecnología digital y riego inteligente.

j) Fundación Dieta Mediterránea, para poner de relieve las características de la «dieta mediterránea» y los productos que la componen.

k) Real Academia de Gastronomía (RAG), para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española.

l) Confederación Empresarial de Hostelería de España, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española.

m) Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE), para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española.

n) Fundación para la Cultura del Vino, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española.

ñ) Universidad de Barcelona, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española.

o) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

p) Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad de género y relevo generacional en los consejos rectores.

q) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC), para la realización de actividades de asesoramiento científico en materia de especies cinegéticas con interés poblacional.

r) Fundación Artemisan, para la realización de actividades de apoyo técnico y científico en materia de seguimiento de aves cinegéticas en situación poblacional insegura.

s) Sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, para el desarrollo de sus actividades.

t) Sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, para el Programa de apoyo a eventos de especial interés para la difusión del legado histórico de Hierro del Bocado «Cinco siglos de la estirpe cartujana».

u) Fundación AZTI, para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

v) Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, para garantizar la realización de las operaciones de liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

w) Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

x) Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

2. Dichas entidades deberán cumplir, además de los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en los anexos respectivos. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En todo caso, si hubiera ayudas financiadas con fondos europeos, éstas se regirán por su propia normativa, a los efectos de lo que en ella se determine respecto a la compatibilidad de ayudas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo, sin perjuicio de su contratación con terceros conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea que, en su caso, concurran, tras la entrada en vigor de este real decreto, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la entidad beneficiaria, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluidas las actuaciones de visibilidad, premios y publicidad, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea. Cuando las actuaciones de comunicación no sean susceptibles de recoger toda la información por su particular naturaleza, formato o extensión, tales como notas de prensa o comunicaciones en redes sociales, será suficiente con una referencia a la participación del GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en la actuación.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

a) La subvención a la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE) para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La subvención a la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE) para la celebración del XVI Congreso Nacional de Comunidades de Regantes ascenderá a la cuantía de 150.000 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 44.283,5 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) La subvención a la Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 110.716,5 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) La subvención a la Red de Espacios Test Agrarios ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) La subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria para la dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria ascenderá a la cuantía de 250.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.482 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) La subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria para el Sandbox Agrifoodtech ascenderá a la cuantía de 250.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.482 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) La subvención a la Asociación de la Industria Digital, AMETIC, para la iniciativa Spain AgriFoodTech Nation ascenderá a la cuantía de 50.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) La subvención a la Fundación Cajamar para la celebración del Foro Tecnológico Iberoamérica España de agritecnología digital y riego inteligente, ascenderá a la cuantía de 150.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) La subvención a la Fundación Dieta Mediterránea ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

k) La subvención a la Real Academia de Gastronomía ascenderá a la cuantía de 45.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) La subvención a la Confederación Empresarial de Hostelería de España ascenderá a la cuantía de 30.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

m) La subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas ascenderá a la cuantía de 131.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

n) La subvención a la Fundación para la Cultura del Vino ascenderá a la cuantía de 14.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) La subvención a la Universidad de Barcelona ascenderá a la cuantía de 60.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) La subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) ascenderá a la cuantía de 580.949,60 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

p) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y relevo generacional en los consejos rectores, ascenderá a la cuantía de 1.171.162,50 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

q) La subvención a la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas (CSIC) a través del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC), tendrá una cuantía máxima de 28.951,35 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

r) La subvención a la Fundación Artemisan tendrá un importe máximo de 91.454,71 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

s) La subvención a la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, para el desarrollo de sus actividades, ascenderá a la cuantía de 550.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.442 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

t) La subvención a la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, para el Programa de apoyo a eventos de especial interés para la difusión del legado histórico de Hierro del Bocado «Cinco siglos de la estirpe cartujana», ascenderá a la cuantía de 150.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.442 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

u) La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

v) La subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

w) La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid ascenderá a la cuantía de 93.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

x) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop., para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios ascenderá a la cuantía de 215.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.485 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones, con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Justificación y liquidación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el anexo respectivo.

Asimismo, en caso de pago anticipado conforme al respectivo anexo, su liquidación se llevará a cabo en función de lo previsto en cada línea de subvención, conforme se determina en su anexo.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el importe de la subvención correctamente aplicado sea superior al 80 % de la cuantía concedida.

En el caso de que se hayan producido incumplimientos en materia de publicidad e información, se reclamará el reintegro de la mitad de las cuantías concedidas para la actuación subvencionada que no haya sido publicitada, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el resto de los supuestos en que se incumplan requisitos específicos contenidos en el correspondiente anexo la solicitud de reintegro será por la cuantía total de la parte incumplida.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el inciso final del apartado 3 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras f), g), h), i), j), q), r), u), y w) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 7 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Subvención a la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE) para formación, asesoramiento y apoyo

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Son actuaciones subvencionables las de formación, asesoramiento y apoyo.

Los gastos subvencionables son:

Para formación:

a) Realización de cursos para atender a las Comunidades de Regantes y a los regantes de base en sus necesidades actuales y futuras en relación con el manejo de las nuevas técnicas de regadío y las nuevas tecnologías informáticas: gestión eficaz del agua y la energía, código de buen gobierno, reducción de la contaminación difusa, control de parámetros medioambientales en agua y suelo, manejo de programas de gestión para Comunidades de Regantes, la implantación de la Administración Electrónica, etc.

b) Realización de jornadas en diferentes ciudades para favorecer la formación y la información de los regantes sobre temas de interés relacionados con el agua y la energía en el regadío.

c) Realización de eventos on line.

Los gastos subvencionables para formación son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Honorarios ponentes. 1.000
Desplazamiento y alojamiento ponentes. 1.000
Gastos cursos y eventos on line 2.000
 Total. 4.000

Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2.

Para asesoramiento:

a) Envío de circulares sobre legislación, jurisprudencia de aguas, noticias y novedades del mundo del agua, publicaciones, etc.

b) Asesoramiento legal y administrativo a las Comunidades de Regantes, mediante un licenciado en Derecho y un administrativo que además de resolver las cuestiones que se plantean desde las Comunidades de Regantes, sirven de enlace tanto entre éstas y FENACORE como entre éstas y la Administración.

c) Asesoramiento técnico a las Comunidades de Regantes, mediante un Ingeniero Agrónomo, sobre manejo de las nuevas tecnologías de regadío, eficiencia energética, etc.

d) Asesoramiento a las Comunidades de Regantes para su digitalización, así como el manejo de redes sociales.

e) Edición de diferentes publicaciones y, especialmente, del Boletín Intercuencas, que trimestralmente se remite con información de actualidad.

Los gastos subvencionables para asesoramiento son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Salarios y seguros sociales. 24.000
Gastos de funcionamiento (energía, comunicaciones, copistería, franqueo, imprenta, consumibles, etcétera). 6.000
 Total. 30.000

Para apoyo:

a) Trasladar a la opinión pública del sector «regadíos» y su problemática. Para ello, existe un gabinete de comunicación, que se ocupa de las relaciones con los medios de comunicación y las redes sociales. FENACORE pone a disposición del Ministerio estos mismos medios para la difusión de sus planes, iniciativas y propuestas. El gabinete de comunicación gestiona las notas de prensa, convocatorias a los medios, declaraciones en prensa y radio, participación en debates, newsletter, redes sociales, etc. El importe que se abona al gabinete de comunicación es una cantidad fija mensual que cubre sus servicios y todos los gastos que puedan derivarse por estas actividades.

b) Estrategia en las redes sociales para visibilizar en el entorno digital las externalidades positivas y las bondades del regadío de forma que deje de ser un desconocido para buena parte de la población. Se publican en X, Facebook, Canal Whatsapp y Linkedin contenidos que cuentan los beneficios del regadío, que aportan datos del sector, que informan sobre la actualidad, etc. siempre en torno al concepto «Somos agua. Somos regadío».

c) Elaboración de estudios e informes técnicos y jurídicos sobre la problemática del agua para riego, que se trasladan al Ministerio con el objetivo de que sirvan de apoyo para la mejor defensa del regadío en su conjunto.

d) Participación de la EIC en el Grupo de Coordinación Estratégica de la Comisión Europea así como en diferentes Grupos de Trabajo. FENACORE es la única representación española en el SCG, en Bruselas, a través de la Euromediterranean Irrigators Community (EIC), cuya Presidencia y Secretaría General ostenta FENACORE.

e) Mantenimiento de relaciones institucionales con diversos organismos internacionales como Foro Mundial del Agua, FAO, Global Water Partnership (GWP), Institut Mediterranéen de l’Eau (IME), European Union Water Management Association (EUWMA), Red Mediterránea de Organismos de Cuenca (REMOC), etc.

f) Participación en la Asociación Irrigants d’Europe, formada por Italia, Francia, Portugal y España, para mejorar el diálogo con las Instituciones Europeas y asegurar una estrategia orientada al incremento del regadío, que permita una evolución de la actividad, basada en la gestión sostenible y la promoción y competitividad del sector del regadío.

g) Divulgación de la experiencia española en gestión eficiente del agua, mediante la realización de viajes técnicos a otros países para mantener encuentros con la Administración y los usuarios, establecer convenio de cooperación, con otras asociaciones nacionales del sector, etc.

Los gastos subvencionables para apoyo son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Gabinete de comunicación. 10.000
Consultora estrategia rr.ss. 10.000
Informes y estudios. 24.000
Desplazamiento y alojamiento internacional. 1.000
Otros gastos realizados en el extranjero (alquiler salas, traducción simultánea, etcétera). 1.000
 Total. 46.000

Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2.

2. Pago de la subvención.

El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 12 de noviembre de 2026.

El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2026, pudiendo imputarse el gasto hasta el 12 de noviembre de 2026.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

3. Justificación.

3.1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

3.2 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 25 de noviembre de 2026.

3.3 La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por quien cuente con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

ANEXO II
Subvención a la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE) para la celebración del XVI Congreso Nacional de Comunidades de Regantes

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Será subvencionable la organización del XVI Congreso Nacional de Comunidades de Regantes, celebrado en Ciudad Real del 13 al 17 de abril de 2026, organizado conjuntamente por la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas del Acuífero Mancha Occidental II y la Federación Nacional de Comunidades de Regantes (FENACORE).

Los gastos subvencionables para la celebración del congreso son los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

  Euros
Equipamiento audiovisual y escenografía sede. 90.806,70
Web, app, dominios, hosting, acreditaciones. 14.668,80
Señalética, paneles, separadores, etc. 6.628,00
Gastos de organización y personal de apoyo. 32.246,50
Retribución de ponentes y presentadores. 5.650,00
 Total. 150.000,00

2. Pago de la subvención.

El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2026, pudiendo imputarse el gasto hasta el 12 de noviembre de 2026.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este anexo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 25 de noviembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

ANEXO III
Subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Interlocución de la REDER ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para la interlocución y posicionamiento de la REDER.

c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local (GAL) asociados, las redes regionales de GAL, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.

d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).

e) Realización de estudios y publicaciones.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2026. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b) Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: el límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2025 y 2026, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e) Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo conforme al artículo 5 de este real decreto.

d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDER, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la REDER conforme a este real decreto, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2027.

La justificación de la subvención se realizará a través de un sistema mixto de costes simplificados y cuenta justificativa. Con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

1.º Importes calculados con el sistema de costes simplificados establecidos para nominas, desplazamientos, dietas, alojamiento y gastos generales.

2.º Para el resto de gastos subvencionables: las facturas y pagos o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas. Los pagos se justificarán mediante extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web u otras actuaciones promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO IV
Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Interlocución de la REDR ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para la interlocución y posicionamiento de la REDR.

c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados, las redes regionales de GAL, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.

d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).

e) Realización de estudios y publicaciones.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2026. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b) Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: el límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2025 y 2026, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e) Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDR, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la REDR y previstas en este real decreto, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2027.

La justificación de la subvención se realizará a través de un sistema mixto de costes simplificados y cuenta justificativa. Con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

1.º Importes calculados con el sistema de costes simplificados establecidos para nóminas, desplazamientos, dietas, alojamiento y gastos generales.

2.º Para el resto de gastos subvencionables: las facturas y pagos o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas. Los pagos se justificarán mediante extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado, para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web u otras actuaciones promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO V
Subvención a la Red de Espacios Test Agrarios

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Serán actuaciones subvencionables a realizar por la red o cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en este anexo, las siguientes:

a) Observatorio de Espacios Test Agrarios.

b) Actuaciones de interlocución y representación.

c) Comunicación, sensibilización y organización de actos.

d) Asistencia y capacitación de los espacios test agrarios.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2026. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b) Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos de ponentes: el límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2025 y 2026, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e) Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a) Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d) Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la RETA en el marco de esta subvención, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e) Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la RETA en el marco de esta subvención, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades memoria.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2027.

La justificación de la subvención se realizará a través de un sistema mixto de costes simplificados y cuenta justificativa. Con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

1.º Importes calculados con el sistema de costes simplificados establecidos para nominas, desplazamientos, dietas, alojamiento y gastos generales.

2.º Para el resto de gastos subvencionables: las facturas y pagos o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas. Los pagos se justificarán mediante extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO VI
Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA) para la dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria

1. Acciones subvencionables.

Será subvencionable la dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria, para lo que se llevarán a cabo acciones encaminadas a proporcionar mayor accesibilidad a la información sobre las nuevas tendencias y retos en el sector de la tecnología alimentaria (FoodTech), facilitando la colaboración del sector con startups tecnológicas y permitiendo acelerar el desarrollo tecnológico y la innovación de valor en el sector.

Acción 1. Evolución del mapa de escenarios de oportunidad FoodTech.

Reforma y evolución del Mapa de Escenarios de Oportunidad FoodTech, avanzando hacia un modelo de inteligencia viva que permita una captación, análisis y consulta del conocimiento más dinámica, actualizada y tecnológicamente avanzada.

Acción 2 Acción de acompañamiento a una selección de startups para mejora de su solvencia tecnológica, visibilidad y llegada a mercado.

CNTA realizará una llamada específica dirigida a startups de manera que puedan presentar un reto tecnológico que CNTA pueda apoyar en su resolución, que se plasmará en la 6.ª edición del Programa de impulso tecnológico Food (Tech)2 Challengers. Durante la ejecución del programa, las startups podrán tener acceso a una serie de beneficios adicionales como UpConsumer, acciones formativas, inmersión tecnológica y difusión.

2. Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo con carácter semanal o mensual en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b) Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d) Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc.).

e) Auditoría por auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

3. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

4. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Un informe final de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La persona auditora de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, pudiendo ser distinta de la designada para la auditoría de las cuentas anuales.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por la Dirección General del CNTA.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por la Dirección General del CNTA.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

5. Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

6. Además de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá:

a) Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b) Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.

c) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

ANEXO VII
Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA) para el Sandbox Agrifoodtech

1. Acciones subvencionables.

a) Elaboración de un Estudio de idoneidad de la herramienta o entorno sandbox como soporte a las barreras legislativas en agricultura, pesca y ganadería.

b) Elaboración de un análisis prospectivo de futuros riesgos en alimentación y agricultura, pesca y ganadería inducidos por el cambio climático o condiciones ambientales o cambios en la cadena de valor.

c) Acceso al entorno de pruebas Sandbox para al menos, un proyecto. Ese acceso al entorno de pruebas está abierto a empresas de todo el sector agroalimentario que quieran plantear un proyecto con un objetivo dirigido hacia un aprendizaje regulatorio, normativo o procedimental. Se podrá dar cobertura al menos a una iniciativa que transcurra en el periodo de ejecución de esta subvención.

d) Grupos de trabajo para Iniciativas transversales. A partir de necesidades y retos detectados, por el sector o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se conformarán grupos de trabajo inter o multidisciplinares donde, de forma colaborativa entre expertos, empresas, reguladores, y se abordarán retos concretos con el fin de generar conocimiento, procedimientos, guías o recomendaciones. Se podrá dar cobertura a la realización de una iniciativa de este tipo en el periodo de ejecución de esta subvención.

2. Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo fijados con carácter semanal o mensual, en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b) Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, consultoría tecnológica, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como, por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d) Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc.).

e) Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

3. Plazo de ejecución:

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

4. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Un informe final de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, pudiendo ser distinta de la designada para la auditoría de las cuentas anuales. Contendrá un apartado de análisis de otras fuentes de financiación que en su caso pueda tener el Sandbox.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por la Dirección General del CNTA.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por la Dirección General del CNTA.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

5. Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

6. Además de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá:

a) Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b) Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.

c) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

ANEXO VIII
Subvención a la Asociación de la Industria Digital (AMETIC) para la iniciativa Spain AgriFoodTech Nation

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Será subvencionable lograr un sistema de posicionamiento de excelencia para empresas digitales agrifoodtech, que cuenten con un cierto nivel de maduración tecnológica e implantación en el mercado, que se adhieran de forma voluntaria, y opten a un reconocimiento explícito sobre su entidad y las soluciones agrifoodtech que ofrecen, de modo que se favorezca su reconocimiento interno en España, se fomente la adopción de sus soluciones digitales en el sector agroalimentario, y se impulse su internacionalización, mediante las siguientes actuaciones subvencionables:

Actuación 1: puesta en marcha de una prueba piloto de adhesión al sello AgriFoodTech Nation.

Comprende la ejecución de un entorno de prueba para validar la metodología de concesión del sello. Consiste en la identificación y captación de empresas voluntarias para testar el proceso de acreditación de excelencia, divulgación de la llamada a adhesión o manifestación de interés, prueba de la metodología, tempos, costes y marco de gobernanza y análisis conjunto público-privado de los resultados del piloto.

Actuación 2: posicionamiento internacional y visibilidad del sello AgriFoodTech Nation. Divulgación de los resultados de la prueba piloto.

Consiste en la organización de jornadas y eventos para divulgar los resultados del piloto, puesta en valor del sello mediante la presentación de casos de éxito de empresas y soluciones adheridas en su caso.

Podrá incluir la elaboración de materiales promocionales que posicionen el sello como un estándar de confianza ante el sector agroalimentario nacional, fomentando la adopción de tecnologías que aseguren la soberanía estratégica digital y alimentaria de España, así como acciones de comunicación masiva y presencia en foros estratégicos para presentar la iniciativa.

Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal de AMETIC y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b) Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como, por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o, en su defecto, por los precios de mercado en ese ámbito.

d) Auditoría por parte de la persona auditora inscrita en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

2. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Además de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá:

a) Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las nuevas tecnologías.

b) Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.

c) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

3. Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

4. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y de todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, pudiendo ser distinta de la designada para la auditoría de las cuentas anuales. Contendrá un apartado de análisis de otras fuentes de financiación.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las actuaciones realizadas se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el/la Presidente de AMETIC.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el/la Presidente de AMETIC.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

ANEXO IX
Subvención a la Fundación Cajamar para la celebración del Foro Tecnológico Iberoamérica España de agritecnología digital y riego inteligente

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Será subvencionable la organización del Foro Tecnológico Iberoamérica España de agritecnología digital y riego inteligente, a desarrollar del 21 al 24 de septiembre de 2026, organizado conjuntamente por la Fundación Cajamar en colaboración con la Administración General del Estado (ICEX, SEDIA, CDTI) y Alimentación y del mundo tecnológico y científico español.

Los gastos subvencionables para la celebración del foro son los necesario para el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de las siguientes partidas máximas de gasto:

a) Gastos de personal de la Fundación Cajamar y de entidades vinculadas: 8.000 euros.

b) Desplazamientos, alojamientos y manutención de ponentes y participantes iberoamericanos: 122.500 euros.

c) Web, app, dominios, hosting, acreditaciones: 8.000 euros.

d) Gastos de organización y personal de apoyo: 10.000 euros.

e) Informe de auditoría: 1.500 euros.

Total: 150.000 euros.

Se podrán hacer reajustes entre partidas del orden del 20 %.

a) Gastos de personal de la Fundación Cajamar y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b) Desplazamientos, alojamientos y manutención. Cobertura del desplazamiento de 50 participantes claves iberoamericanos.

c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, microsite, registro en el evento y aplicación de networking, comunicación. El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o, en su defecto, por los precios de mercado en ese ámbito.

d) Gastos de organización y personal de apoyo, limitado por los precios de mercado en este ámbito.

e) Auditoría por parte de la persona auditora inscrita en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 12 de noviembre de 2026.

El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2026, pudiendo imputarse el gasto hasta el 12 de noviembre de 2026.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y de todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales. Contendrá un apartado de análisis de otras fuentes de financiación.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las actuaciones realizadas se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el/la Presidente de la Fundación Cajamar.

2.º Relación de gastos.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el/la Presidente de la Fundación Cajamar.

Documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación Cajamar, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

ANEXO X
Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Será subvencionable la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su calidad de patrono, para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.

Esta cantidad se destinará a la consecución de objetivos concretos sometidos a justificación, que estén vinculados a los fines fundacionales, tales como fomentar la investigación y la elaboración de estudios sobre la calidad de vida y ventajas que los alimentos mediterráneos tienen para la salud, así como su puesta de relieve mediante la organización y participación en congresos, actividades de formación, y a través de medios de comunicación. La temática por desarrollar siempre estará relacionada con la dieta mediterránea y el estilo de vida propio del Mediterráneo.

1.1 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actividades objeto de esta subvención.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal de la entidad beneficiaria deberá entregar partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 1, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Elaboración de materiales para poner de relieve las características de la dieta mediterránea y de los productos que la componen.

d) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

f) Costes indirectos hasta un máximo del 21 % de los costes directos subvencionables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo para la realización de las actuaciones se inicia el 1 de enero de 2026 y finaliza el 18 de noviembre de 2026.

1.2 Son requisitos específicos:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

2. Pago de la subvención.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas dentro del presente ejercicio económico una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por la Subdirectora General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes finaliza el 24 de noviembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación, incorporando de manera individualizada para cada una de ella, el objetivo, la descripción, los destinatarios finales de la actuación, las fuentes de verificación, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada persona empleada participante en cada actuación.

3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.

7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

8.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2026.

ANEXO XI
Subvención a la Real Academia de Gastronomía, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actuaciones subvencionables contribuirán a desarrollo de los cuatro bloques en los que se estructura el Plan Internacional de la Gastronomía Española, que persiguen posicionar la gastronomía como un activo estratégico del país, capaz de generar valor económico, prestigio internacional, atracción de talento y cohesión cultural.

Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Identificación de perfiles para contribuir a la configuración de una red internacional de profesionales españoles vinculados a la gastronomía que desarrollan su actividad en el exterior, para facilitar la conexión, movilización y participación del talento gastronómico español en acciones de promoción e internacionalización.

b) Realización de un catálogo general de productos y platos emblemáticos de la gastronomía española, para favorecer su incorporación progresiva en las cocinas del mundo.

c) Realización de aportaciones e impulso del expediente de la candidatura de la tapa española como Patrimonio Cultural Inmaterial, tanto en el ámbito nacional como ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el fin de reforzar el reconocimiento cultural e internacional de la gastronomía española.

d) Actualización del relato internacional de la gastronomía española para consolidar una imagen internacional coherente y reconocible en las actuaciones de promoción e internacionalización.

e) Desarrollo de actuaciones de comunicación, promoción y difusión del Plan Internacional de la Gastronomía Española, para dar a conocer sus objetivos y líneas de actuación, reforzar su visibilidad y favorecer la implicación de los distintos agentes vinculados a la gastronomía y a su proyección internacional.

1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

e) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

f) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.3 Requisitos específicos.

Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Incorporar, el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.

2. Pago de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el órgano competente para la instrucción de la subvención.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.

3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.

7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

8.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Real Academia, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.

ANEXO XII
Subvención a la Confederación Empresarial de Hostelería de España, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actuaciones subvencionables contribuirán al desarrollo del bloque III del Plan Internacional de la Gastronomía Española, que persigue convertir la gastronomía en patrimonio cultural y legado de España.

Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Actuaciones en torno al Día Mundial de la Tapa, que se celebra el 16 de junio de cada año, dirigidas a posicionar y promocionar la tapa y el arte del tapeo como elementos diferenciales y experienciales de la gastronomía española.

b) Actuaciones de promoción y comunicación internacional orientadas a reforzar la visibilidad de la tapa como patrimonio cultural y gastronómico español.

c) Actuaciones de apoyo, promoción e implicación del sector hostelero español y de la sociedad civil en la candidatura de la tapa española como Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

e) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

f) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.3 Requisitos específicos.

Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Incorporar, el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.

c) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración y coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Pago de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el órgano competente para la instrucción de la subvención.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.

3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.

7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

8.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.

ANEXO XIII
Subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Programa «Embajadores Honorarios de la Marca España», en su dimensión gastronómica. Acciones y contenidos de promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario español recogidas en esta iniciativa para el reconocimiento y creación de una comunidad de referentes de la sociedad civil española que contribuyen al fortalecimiento y al prestigio de la imagen internacional de España.

b) Designación de la nueva promoción de Embajadores Honorarios de la Marca España. Identificación y propuesta de candidaturas en la categoría de «Turismo y Gastronomía», con el fin de orientar la selección hacia perfiles alineados con los objetivos de política pública en materia agroalimentaria.

c) Incorporar contenidos específicos de promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario español a la Conferencia Anual FMRE –evento de referencia en el ámbito de la Marca España–.

d) Plataforma de contenidos «Spanish Facts». Se elaborarán contenidos que den protagonismo a sectores, personas, instituciones y empresas referentes de la Marca España. Dichos contenidos se difundirán de forma cualitativa a través de las instituciones y empresas españolas con mayor protección internacional, dando especial protagonismo a los contenidos de promoción del sector agroalimentario y de la gastronomía española.

e) Programa «Spain Brand Experiences» en su dimensión enogastronómica. Este programa se reorientará para reforzar su contribución a la promoción internacional de los productos agroalimentarios españoles. A tal efecto, se desarrollarán acciones específicas de interés para la promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario español, garantizando su alineación con las prioridades públicas en materia de promoción alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Estudio sobre la Marca España con dimensión gastronómica. Se llevará a cabo un estudio sobre el posicionamiento y la reputación de la Marca España, en el que se incluirá un análisis sobre la contribución del sector agroalimentario y gastronómico a la Marca España.

g) Actividades internacionales en el marco del programa «Amigos de la Marca España» 2026. Se ejecutarán actividades internacionales de promoción en mercados prioritarios, incorporando el reconocimiento a los «Amigos de la Marca España» como instrumento de diplomacia pública y económica, con el que se quiere reconocer a personalidades e instituciones extranjeras que hayan contribuido o apoyado significativamente, en su país de origen, los intereses de España y de sus empresas, contribuyendo así a prestigiar su imagen y las relaciones entre ambos países. Para ello se identificarán los mercados y se definirán los contenidos, se seleccionarán perfiles reconocidos y se desarrollarán acciones, con especial énfasis en la promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario.

1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

e) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

f) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.3 Requisitos específicos.

Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Incorporar, el logo de #alimentosdespaña en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.

c) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración y coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Pago de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

Se podrá hacer un primer pago de hasta el 60 por ciento del presupuesto total máximo, y un segundo y último pago correspondiente a las restantes acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa previa conformidad por la Subdirectora General de Promoción de los Alimentos de España.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.

3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.

7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

8.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.

ANEXO XIV
Subvención a la Fundación para la Cultura del Vino, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actuaciones subvencionables contribuirán al desarrollo del bloque IV del Plan Internacional de la Gastronomía Española, que persigue posicionar la gastronomía como un activo estratégico del país, capaz de generar valor económico y prestigio internacional.

La actuación subvencionable consiste en la organización de jornadas de presentación y degustación de vinos españoles en las Embajadas y Representaciones Permanentes del Reino de España para promover la calidad, diversidad y proyección internacional del vino español, como elemento esencial de la gastronomía y del patrimonio cultural de España.

1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

e) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

f) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular el apartado d) del artículo 29.7 y el artículo 68.2 de su reglamento.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.3 Requisitos específicos.

Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Incorporar, el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.

c) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración y coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Pago de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el órgano competente para la instrucción de la subvención.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada persona empleada participante en cada actuación.

3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.

7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

8.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.

ANEXO XV
Subvención a la Universidad de Barcelona para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

La organización de las conferencias Tomorrow Taste Mediterranean durante el año 2026, con sesiones en distintas localizaciones.

Se incorporarán contenidos específicos de promoción de la dieta mediterránea y la gastronomía y del sector agroalimentario español.

1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a los criterios y a las limitaciones establecidas en la normativa interna de la entidad beneficiaria o en su defecto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 1, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

e) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

f) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas.

g) Costes indirectos hasta un máximo del 21 % de los costes directos subvencionables.

A estos efectos, conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las conferencias que se produzcan en el extranjero a las concretas entidades organizadoras de tales conferencias, sean de naturaleza pública o privada, vinculadas por los correspondientes instrumentos jurídicos con la Universidad de Barcelona, que serán consideradas perceptoras de la ayuda, sin perjuicio de que toda relación con la Administración se lleve a cabo por medio de la Universidad de Barcelona exclusivamente, incluyendo el pago, justificación y notificaciones de cualquier índole. Las relaciones dinerarias entre la beneficiaria y las restantes entidades antes citadas se regirán exclusivamente por Derecho privado, sin que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deba responder de las eventuales desavenencias que se produjeran. En todo caso, el importe subvencionable correspondiente a dichas actuaciones no podrá exceder del coste efectivamente incurrido. Así pues, de este coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación.

Se podrá subcontratar hasta el 80 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

2. Pago de la subvención.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por la Subdirectora General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.

3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.

7.º Relación de gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones y su adecuación a la normativa de la entidad beneficiaria o en su defecto al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

8.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.

ANEXO XVI
Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)

1. Actuaciones subvencionables.

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

Eficiencia.

1. Análisis de situación e impacto económico en la IAB, como base en la toma de decisiones eficientes.

2. La IAB como generador de empleo: un estudio de situación.

3. Buenas prácticas en materia de sostenibilidad.

4. Impulso de la competitividad industrial.

5. Jornada y/o foro de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB.

Creación de valor.

1. Seguimiento de la legislación e iniciativas en materia de calidad alimentaria.

2. Plan de comunicación a las personas consumidoras e información al sector.

3. Acción y/o informe de la IAB en el ámbito de la competitividad y sostenibilidad.

Internacionalización.

1. Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios.

2. Potenciación de reuniones con compradores internacionales y Misiones de exportadores.

3. Impulso de la innovación en el canal de gran distribución en los mercados internacionales.

4. Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información del área de negociaciones comerciales.

5. Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB y fomento de la estrategia Alimentación Gastronomía Turismo.

Dinamización.

1. Dinamización y concienciación de la industria: XII Edición ALIBETOPIAS 2026, últimas tendencias de la innovación alimentaria.

2. Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa.

2. Gastos subvencionables.

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:

a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

d) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

e) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Tras la resolución de concesión, se permitirá una desviación máxima del 15 % entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado. Cualquier modificación deberá estar debidamente justificada y respetar, en todo caso, el objeto, finalidad y naturaleza de las actuaciones subvencionadas y deberá ser comunicada a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago. Estas desviaciones presupuestarias no podrán dar lugar a la incorporación de nuevas partidas de gasto no contempladas inicialmente.

El período de elegibilidad del gasto abarcará. desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

3. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

4. Justificación.

4.1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.

4.2 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 2 de diciembre de 2026, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.3 La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actividades, detallando los objetivos, justificación de las actuaciones, tipología y descripción de las actividades realizadas por eje, y valoración de los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá:

1.º Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados debidamente agrupados por eje y actuación, así como los niveles de ejecución. Igualmente, a efectos de los previsto en el artículo 4.3, deberá contemplar información detallada sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o percibidos para la misma actuación y finalidad para la que se otorga la subvención.

2.º La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

3.º Certificado de percepción de otras ayudas.

4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por la entidad perceptora, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

Dicho informe auditor se desarrollará conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.

El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas para garantizar que se han cumplido la totalidad de requisitos aplicables para la percepción de la subvención y pondrá de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención.

El informe del auditor incluirá expresamente el resultado de la comprobación de:

– Los gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones, tal y como figura en el apartado 2.b) del presente anexo;

– El importe subvencionable correspondiente a cada actuación no excede del coste efectivamente incurrido. Así pues, del coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación; y

– La desviación máxima permitida entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado.

4.4 Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:

a) Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente en el apartado 1, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado. En dicho documento deberá constar cualquier eventual desviación respecto al presupuesto detallado de las actividades presentado junto a la solicitud, o, en su caso, modificado y debidamente aprobado.

b) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todas las personas trabajadoras de la Federación Española de Alimentación y Bebidas (FIAB), en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

c) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

d) Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.

ANEXO XVII
Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

1.1 Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE).

Los objetivos de las actuaciones de mejora de la dimensión empresarial se dirigen a informar, sensibilizar y promover el desarrollo de iniciativas de intercooperación, integración empresarial, así como a la dinamización y asesoramiento de proyectos concretos que surjan, con el fin de mejorar la dimensión empresarial de las cooperativas agroalimentarias y, por extensión, la vertebración del sector. Asimismo, a través de estas actuaciones, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y de las medidas de integración cooperativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022, la intervención prevista en el PEPAC y otras disposiciones o instrumentos relacionados.

En relación con las actuaciones de fomento de la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito de sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas, fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas, mejorar la comercialización de las producciones cooperativas, impulsar la I+D+i en cooperativas, preparar a las cooperativas para afrontar los retos cambiantes de los mercados y de la sostenibilidad; y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades, así como, informar, asesorar y facilitar a las cooperativas la adopción de medidas para hacer frente a cualquier crisis o circunstancia excepcional que pueda surgir.

Para poder cumplir con este propósito, dentro de este apartado se incluyen diversas actuaciones, entre otras: la realización de asesoramiento y divulgación sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sobre el fomento de la sostenibilidad; el fomento de la sostenibilidad en su triple vertiente (económica, social y medioambiental); y el desarrollo de diversos «planes», ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de digitalización, de mejora de la comercialización, de impulso del cooperativismo, de mejora de la calidad y gestión, de internacionalización, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de fomento de la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado y la alineación o despliegue del Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Español (PECOOP). Asimismo, también se han incorporado líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y el cambio cultural en el sector.

El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene el objeto de investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo (magnitudes económicas, sociales y comerciales) y de coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a CAE como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el despliegue de las herramientas de digitalización para la gestión de bases de datos de cooperativas y la explotación de la información recopilada través del OSCAE u otras fuentes relacionadas.

1.2 Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del Cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Estas actuaciones se dirigen a la promoción de la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, y a la mejora del conocimiento y la imagen de los mismos. De esta manera, se persigue dar mayor visibilidad a los valores y logros de las cooperativas en el conjunto de la sociedad, avanzando en el camino de una mayor valorización de los mismos.

Estas acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos con mayor valor añadido, así como hacia la mejora de la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia.

Dichas actividades se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, consumidores y la sociedad en su conjunto, lo que permitirá mejorar el posicionamiento de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social. La consecución de los objetivos indicados se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones previstas.

a) Web www.agro-alimentarias.coop, Portal de la marca de Productos Cooperativos (www.productocooperativo.es) u otros específicos.

b) Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación digital con las cooperativas.

c) Redes sociales, entre otros Facebook, X (antes Twitter) (@CoopsAgroES), Linkedin, Youtube.

d) Boletines o newsletter, dirigidos a las federaciones, a las cooperativas y sus socios/as o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.

e) Organización, seguimiento y difusión de los eventos, seminarios y jornadas que celebra la Organización a través de las herramientas de comunicación.

f) Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.

g) Atención y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.

h) Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.

i) Coordinación de campañas de comunicación internas o externas sobre cooperativismo o productos cooperativos.

1.3 Planes de asesoramiento sectorial y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.

Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de Planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios u otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas e incluirán actividades del tipo que se detallan a continuación:

a) Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.

b) Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas que deben servir de apoyo y canal transmisor, en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, para mejorar su capacidad de tomar decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.

c) Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo u organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan su sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento) y su adaptación a los nuevos retos cambiantes.

d) Actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la invasión de Ucrania por parte de Rusia u otras circunstancias excepcionales como, por ejemplo, el desequilibrio generado en el comercio mundial por la amenaza arancelaria de EE. UU. o por el reciente conflicto bélico en Oriente Próximo.

e) Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.

f) Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.

1.4 Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.

1.5 Realización de actividades dirigidas a la formación para la profesionalización, igualdad y relevo generacional de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias, tales como:

a) Trabajos para el diseño de paquetes formativos comunes para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales, equipamientos o metodologías para la formación a distancia, online o aula virtual. También se podrán incluir sesiones de formación de formadores para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.

b) Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a distancia, online o aula virtual.

Dada la importancia de fomentar la incorporación de mujeres y jóvenes dentro de los consejos rectores, se podrán diseñar actuaciones específicas para este colectivo, con objeto de dar solución al envejecimiento de los agentes del sector agroalimentario y fomentar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los apartados anteriores de este anexo se podrán incluir actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por crisis y circunstancias excepcionales y poder así garantizar el funcionamiento de estas empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.

2. Gastos subvencionables.

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas, sin que la remuneración a los ponentes externos en las actividades dirigidas a la formación pueda exceder de 150 euros por hora lectiva.

d) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

e) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

A estos efectos, conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las acciones formativas o de asistencia técnica a las federaciones y uniones regionales socias de Cooperativas Agro-Alimentarias de España (FUTs) o de sus entidades vinculadas, que serán consideradas perceptoras de la ayuda, sin perjuicio de que toda relación con la Administración se lleve a cabo por medio de Cooperativas Agro-Alimentarias de España exclusivamente, incluyendo el pago, justificación y notificaciones de cualquier índole. Las relaciones dinerarias entre la beneficiaria y las restantes entidades antes citadas se regirán exclusivamente por Derecho privado, sin que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deba responder de las eventuales desavenencias que se produjeran. En todo caso, el importe subvencionable correspondiente a dichas actuaciones no podrá exceder del coste efectivamente incurrido por las federaciones y uniones o sus entidades vinculadas. Así pues, de este coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para las actividades dirigidas a la formación, la memoria económica justificativa deberá señalar, en su caso, los costes indirectos para cubrir las labores de coordinación, gestión y ejecución de cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 15 % del coste total, a tanto alzado, siendo el importe mínimo por acción formativa de 250 euros. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos para cada una de las actividades, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada una de ellas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Tras la resolución de concesión, se permitirá una desviación máxima del 15 % entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado. Cualquier modificación deberá estar debidamente justificada y respetar, en todo caso, el objeto, finalidad y naturaleza de las actuaciones subvencionadas y deberá ser comunicada a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago. Estas desviaciones presupuestarias no podrán dar lugar a la incorporación de nuevas partidas de gasto no contempladas inicialmente.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

3. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

4. Justificación.

4.1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.

4.2 El plazo para la presentación de la/s cuenta/s justificativa/s y resto de documentos descritos a continuación será hasta el 1 de diciembre de 2026, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.3 La/s cuenta/s justificativa se compondrán de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actividades detallando los objetivos y descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá:

– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados, así como el nivel de ejecución.

– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

– Certificado de percepción de otras ayudas.

– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

Dicho informe auditor se desarrollará conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/143/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.

El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas para garantizar que se han cumplido la totalidad de requisitos aplicables para la percepción de la subvención y pondrá de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención. El informe del auditor incluirá expresamente el resultado de la comprobación de:

– Los gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones, tal y como figura en el apartado 2.b) del presente anexo;

– El importe subvencionable correspondiente a cada actuación no excede del coste efectivamente incurrido. Así pues, del coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación; y

– La desviación máxima permitida entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado.

4.4 Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:

a) Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado. En dicho documento deberá constar cualquier eventual desviación respecto al presupuesto detallado de las actividades presentado junto a la solicitud, o, en su caso, modificado y debidamente aprobado.

b) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todos los trabajadores de Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

c) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

d) Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.

ANEXO XVIII
Subvención a la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas (CISIC) a través del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Diseño e implantación de un censo nacional de tórtola europea (Streptopelia turtur), en coordinación con las comunidades autónomas a través del Comité de Caza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: diseño metodológico del censo nacional, incluyendo la selección de puntos de muestreo representativos por comunidad autónoma en función de hábitats y recursos disponibles, así como análisis estadístico de los datos obtenidos, con generación de estimas robustas de densidad en distintos ambientes del territorio nacional, para posteriormente llevar a cabo la actualización de la estima poblacional española de población reproductora de tórtola europea.

b) Evaluación de la eficacia de las medidas de gestión de hábitat para las especies cinegéticas migratorias en estado desfavorable de conservación: integración y cruce de bases de datos cartográficos sobre medidas puestas en práctica, con información de abundancia de especies y análisis estadístico de los datos: relación espacial entre la implantación de las medidas y la densidad poblacional o las tendencias poblacionales.

c) Evaluación de la información poblacional sobre codorniz para la toma de decisiones en el ámbito nacional: compilación e integración de fuentes de datos existentes, comparación de resultados de abundancia obtenidos por diferentes fuentes, participación en el seguimiento de individuos radiomarcados y análisis de estimas de supervivencia y de indicadores indirectos de productividad.

d) Alojamiento de los datos de la Plataforma Web de Monitoreo de Especies Cinegéticas (Plataforma-MEC), en un servidor gestionado por CSIC-IREC: instalación de infraestructura informática específica para la gestión de grandes volúmenes de datos. Desarrollo de arquitectura de base de datos relacional con capacidad de escalado, acceso seguro y trazabilidad de registros.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente.

Los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal de la entidad beneficiaria deberá entregar partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

b) Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 5 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

e) Se incluirán como gastos subvencionables los derivados de actividades de auditoría, hasta un máximo de 1.500 euros.

f) En todo caso, el importe máximo de los gastos subvencionables por línea ascenderá a los siguientes importes:

Sub-actividad (Descripción)

2026

–

Euros

Actividad 1. Censo nacional tórtola  
Diseño metodológico, selección de puntos de muestreo y apoyo técnico. 4.000,00
Formación, análisis estadístico y actualización de estimas de cupos. 3.750,45
 Total Actividad 1. 7.750,45
Actividad 2. Eficacia medidas de hábitat  
Identificación de información espacial e integración de bases cartográficas. 4.000,00
Análisis estadístico de densidad poblacional y tendencias. 3.750,45
 Total Actividad 2. 7.750,45
Actividad 3. Información poblacional codorniz  
Revisión, integración de datos y comparación de métodos de abundancia. 4.000,00
Marcaje GPS (30 emisores), análisis de supervivencia y modelo de gestión. 3.750,45
 Total Actividad 3. 7.750,45
Actividad 4. Plataforma MEC  
Instalación de servidor, arquitectura de bases de datos y seguridad. 2.850,00
Mantenimiento correctivo y apoyo técnico para explotación de datos. 2.850,00
 Total Actividad 4. 5.700,00
  Total anual. 28.951,35

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo conforme al artículo 5 de este real decreto.

c) Informar a la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón sganaderos@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes concluirá el 31 de enero de 2027.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el Director General del IREC, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores.

2.º Relación de gastos y su adecuación a los límites previstos en apartado 1.2 de este anexo.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del IREC.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

ANEXO XIX
Subvención a la Fundación Artemisan

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Actuaciones en materia de gestión de hábitat y estudios poblacionales de aves agrarias:

1.º Gestión de Cotos Demostrativos: mantenimiento de 32 hectáreas de márgenes multifuncionales y siembras y alimentación suplementaria en Almargen, Llerena y Las Virtudes para implantar mejoras en las medidas de hábitat relevantes para la perdiz roja y la tórtola europea con la consiguiente valoración del efecto de las mismas.

2.º Seguimiento Específico de la Codorniz (SEC): campañas de censo de machos reproductores mediante métodos activos (reclamo) para obtener indicadores de abundancia fiables.

3.º Censos de Siega: Monitorización durante la cosecha para evaluar el éxito reproductivo y la productividad de la codorniz a partir de censos específicos durante la siega en zonas donde previamente se habría implantado la metodología SEC.

4.º Divulgación: Transferencia de resultados al sector y a la comunidad científica mediante publicaciones y materiales didácticos.

b) Actuaciones en materia de inclusión de las nuevas tecnologías en la monitorización de las especies y de la actividad cinegética:

1.º Sistema Digital de Monitorización: mantenimiento y actualización de la plataforma y aplicación móvil para censos ciudadanos.

2.º Precinto Digital de Caza (PDC): transferencia tecnológica a las comunidades autónomas para el registro de capturas en tiempo real, garantizando la trazabilidad.

3.º Capacitación: dinamización de la red nacional de censadores y formación técnica en herramientas digitales.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente.

Los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal de la entidad beneficiaria deberá entregar partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c) Gastos de estudios y trabajos técnicos. Los gastos asociados a la monitorización y evaluación de aves agrarias, tórtola europea, codorniz común y perdiz roja será de 5.946 euros, a lo que se añadirá un gasto asociado de personal y publicaciones de 16.940 euros. Los gastos asociados al mantenimiento de la plataforma web para el seguimiento de especies cinegéticas será de 15.000 euros; seguimiento de capturas a través del precinto digital de caza 12.600 euros, y finalmente los gastos asociados a personal de ejecución, realización de censos y asesoramiento de 40.967 euros.

d) Gastos generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 5 % del presupuesto total: gastos de servicios y material para la aplicación de los estudios en campo.

e) Se incluirá como gatos subvencionables aquéllos derivados de las actividades de auditoría hasta un máximo de 1.500 euros.

f) En todo caso, el importe máximo de los gastos subvencionables por línea ascenderá a los siguientes importes:

  Euros
Línea 1 (Actuaciones en materia de gestión de hábitat y estudios poblacionales de aves agrarias). 22.886,98
Línea 2 (Actuaciones en materia de inclusión de las nuevas tecnologías en la monitorización de las especies y de la actividad cinegética). 68.567,73
 Total. 91.454,71

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b) Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo de este conforme al artículo 5 de este real decreto.

c) Informar a la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón sganaderos@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes concluirá el 31 de enero de 2027.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el Director de la Fundación Artemisan, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores.

2.º Relación de gastos y su adecuación a los límites previstos en apartado 1.2 de este anexo.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada uno de los trabajadores que hayan participado en cada actuación subvencionable.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director de la Fundación Artemisan.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

ANEXO XX
Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Mejora de las instalaciones pecuarias de acuerdo con los requisitos vigentes de ordenación de la especie, clínica y centro de reproducción.

b) Mejoras en instalaciones principales, incluidas las destinadas a la acogida de visitas.

c) Adecuación de caminos, regadíos e iluminación.

d) Asesoramiento: esta actuación tendrá un coste máximo de 20.000 euros.

e) Reposición de maquinaria, equipos, materias primas y suministros de alimentación.

También serán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa de acuerdo con el apartado 2.b del presente anexo, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

1.2 Son requisitos específicos para la línea de ayudas:

a) Llevar a cabo la coordinación, desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas.

c) Realizar la justificación de los gastos subvencionables conforme al siguiente apartado así como cumplir cuantos requisitos se establecen en esta norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Justificación.

La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c) Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información acerca de la entidad perceptora, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o cartelería.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, concluirá el 31 de mayo de 2027. Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de julio de 2027.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO XXI
Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, para el Programa de apoyo a eventos de especial interés para la difusión del legado histórico de Hierro del Bocado «5 siglos de la estirpe cartujana»

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actividades deberán promover la difusión, valorización y proyección cultural del legado histórico asociado a la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado, por tener encomendada la custodia del núcleo genético más importante de animales de estirpe cartujana dentro de la Pura Raza Española. Se pondrá especial atención a aquellas actuaciones que resalten los más de cinco siglos de historia del caballo cartujano y cuyo objetivo sea incrementar el conocimiento de este patrimonio histórico y cultural a la sociedad.

Asimismo, las actuaciones se vinculan a la conmemoración del 165.º aniversario del Hierro del Bocado, símbolo histórico de la continuidad de la estirpe cartujana y patrimonio identitario asociado a la tradición ganadera española.

Las actuaciones igualmente servirán para reforzar el conocimiento e importancia de los símbolos históricos asociados a la estirpe cartujana, incluyendo el Hierro de la Campana vinculado históricamente a la Orden Cartuja y el Hierro del Bocado como emblema contemporáneo de continuidad histórica.

En concreto, las actuaciones cumplirán los siguientes objetivos:

a) Difundir el legado histórico y cultural de la estirpe cartujana.

b) Reforzar la proyección institucional de la Yeguada Cartuja.

c) Conmemorar el 165.º aniversario del Hierro del Bocado.

d) Promover la valorización del patrimonio ecuestre histórico español.

e) Generar contenidos culturales y promocionales de alcance nacional e internacional.

f) Acercar el patrimonio histórico ecuestre a nuevos públicos.

g) Consolidar la imagen del Hierro del Bocado como símbolo de identidad cultural española.

1.2 Son actuaciones subvencionables:

1.º Gala institucional «Premios Yeguada Cartuja». Celebración de una gala institucional destinada al reconocimiento de personas, entidades e instituciones que hayan contribuido a la conservación, estudio, difusión y proyección internacional del legado cartujano. La gala servirá asimismo como acto de difusión del legado histórico y patrimonial de la Yeguada Cartuja y de los valores culturales asociados a la estirpe cartujana.

2.º Producción de sesiones fotográficas. Desarrollo de sesiones fotográficas institucionales y artísticas en espacios emblemáticos vinculados al patrimonio histórico y cultural español.

3.º Exposición fotográfica itinerante. Producción y organización de una exposición fotográfica de carácter cultural y divulgativo destinada a mostrar el valor histórico, artístico y patrimonial de la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado a través de imágenes de alto valor documental y artístico. La muestra tendrá carácter itinerante y podrá exhibirse en espacios institucionales, culturales y expositivos nacionales e internacionales.

4.º Espectáculos singulares fuera de las instalaciones de la Yeguada Cartuja. Organización de acciones ecuestres en espacios urbanos emblemáticos con participación de caballos cartujanos y elementos tradicionales asociados al patrimonio ecuestre español.

5.º Producción de contenidos audiovisuales y documentales vinculados al legado histórico y cultural de la estirpe cartujana y a las actividades desarrolladas en el marco del programa de conmemoración.

1.3 Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su ejecución, incluyendo, entre otros:

– Producción y organización de eventos culturales.

– Producción audiovisual y fotográfica.

– Diseño, comunicación y difusión institucional.

– Producción técnica y logística.

– Transporte y manejo de animales vinculados a las actuaciones.

– Producción expositiva y museográfica.

– Contratación de servicios artísticos, culturales y técnicos.

– Edición de publicaciones y materiales divulgativos.

– Gastos relacionados con los traslados y viajes de personas.

La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Justificación.

La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c) Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información acerca de la entidad perceptora, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o cartelería.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, se realizará antes el 31 de mayo de 2027. Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de julio de 2027.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO XXII
Subvención a la Fundación AZTI

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera Común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:

a) Las que supongan avanzar en elementos que permitan el equilibrio entre la aplicación de políticas, facilitando su adaptación y asegurando su sostenibilidad, como la implantación de la obligación de desembarque, o las normas sobre capturas accesorias de mamíferos marinos y otras especies, en particular con la presentación de informes anuales ante los estamentos científicos de la Unión Europea correspondientes.

b) Las que permitan mejorar la información y el conocimiento sobre diferentes especies, en particular las poblaciones diádromas (anguila y salmón), de túnidos, de especies pobres en datos, o de aquéllas donde sea necesario un esfuerzo en la revisión de datos o mejora de la evaluación, en todo caso con el objetivo de avanzar en la adquisición de datos actualizados para su remisión a grupos de trabajo científicos, ampliar series históricas y garantizar el mejor asesoramiento en materia de gestión pesquera para facilitar el equilibrio biológico de las poblaciones.

c) Las que permitan mejorar la selectividad de las artes en el marco de la obligación de desembarque con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de las pesquerías y sus interacciones con los fondos marinos.

d) Las que supongan continuar avanzando en materia de posibles interacciones de la pesca con diferentes especies marinas, o de impactos sobre el medio marino, en aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión pesquera.

e) Las que proporcionen información científica que, teniendo en cuenta el calentamiento oceánico, permitan anticiparse al sector para ajustar su actividad pesquera, ya sea adaptando artes o temporadas de pesca y el aprovechamiento de nuevos recursos marinos de interés comercial.

f) Las que revisen desde un punto de vista científico si los enfoques metodológicos que se utilizan actualmente en las reservas marinas de interés pesquero son los adecuados para una gestión sostenible de estos espacios, teniendo además en cuenta el enfoque ecosistémico de la pesca.

Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.

1.2 Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariable.

La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2026 y no excediendo del 30 de noviembre de 2026.

El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Pesca Sostenible.

2. Justificación.

Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la revisión de una memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI.

La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.

Asimismo, y en relación con la justificación económica, la Fundación AZTI presentará a la Dirección General de Pesca Sostenible los documentos tras la realización de todos los trabajos que se aborden. El contenido de dichos informes deberá ser como mínimo una memoria de actuación justificativa de la acción realizada, con indicación de todas las actividades que formen parte de la misma y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos.

Asimismo, será preciso presentar una memoria económica justificativa del coste de todas las actividades realizadas en los términos previstos en el artículo 72 del RLGS.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

El plazo para la justificación concluirá el 1 de diciembre de 2026.

ANEXO XXIII
Subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Los gastos subvencionables son:

a) El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, así como de otros tributos de Haciendas Locales a cuyo pago esté obligada la Confederación.

b) El abono del precio de los contratos suscritos cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el día de entrada en vigor del presente real decreto y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2026.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Servicios e Inspección.

2. Justificación.

Se justificará el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la presentación de:

a) Facturas de proveedores y requerimientos de pago.

b) Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

ANEXO XXIV
Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de mantenimiento de la sede. Se corresponderán con gastos de mantenimiento de la sede como el mantenimiento de la página web, almacenamiento en la nube, etc.

b) Gastos de personal para el funcionamiento del CEIGRAM. Se corresponderán con las nóminas.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

c) Colaboración con ENESA en materia de análisis de los riesgos agrarios y medioambientales:

Jornadas, seminarios y cursos relacionadas con el análisis y desarrollo de los riesgos agrarios y medioambientales, previa conformidad de ENESA.

Gastos de viajes, relacionados con la colaboración del centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección de ENESA.

2. Justificación.

Los documentos que habrán de presentarse son: memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones subvencionables, facturas o documentos acreditativos del gasto, justificantes de pago de las actuaciones a realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026 así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran. El plazo de presentación de la justificación será hasta el 15 de febrero de 2027.

La eventual subvención a conceder en 2027 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XXV
Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

1.º Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

2.º Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

3.º Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

1.º Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

2.º Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, 10 horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, 6 horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura o ganadería, conteniendo al menos, 2 horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguros agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento.

En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de los ponentes y los participantes asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo); y coordinación (máximo 200 euros/curso, sólo para aquéllos superiores a las 6h); elaboración de casos prácticos (120 euros/caso) y visita a instalaciones (200 euros/visita).

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos quince mil quinientos euros (215.500,00 €), que se distribuirá de la siguiente manera:

1.º Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia al productor agrario, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 124.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

– Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros. La asistencia inferior, mediante certificación de ENESA, al 80 % supondrá una penalización en el importe final de este concepto, que pasará a computarse como un 50 % de la asistencia efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no participación en este concepto. Tendrá la consideración de «reunión» la convocatoria de esta, independientemente del número de líneas que se estudien.

– Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

2.º Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.500,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

– Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

3.º Informe y certificados de auditoría: 1.500,00 euros, como cantidad máxima.

Se considerarán líneas de especial interés del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, por su baja implantación, las siguientes: explotaciones de cereza, frutos secos, olivareras, cultivos tropicales y subtropicales, hortalizas bajo cubierta en la Península e Illes Balears, compensación por pérdida de pastos, apicultura, ganado ovino y caprino, y ganado porcino.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección de ENESA.

2. Justificación.

La entidad beneficiaria deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

a) Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: programa de la jornada, curso o seminario; lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminario, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

b) Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de usuarios únicos mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

a) Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

b) Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

– Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

– Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas a la entidad beneficiaria para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, la memoria económica justificativa deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 25 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de enero de 2027, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2027 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/10/2026
  • Fecha de publicación: 08/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la disposición transitoria 6.3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17475).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alimentación
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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