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Documento BOE-A-2026-20900

Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación de características de la concesión inscrita en el registro de aguas, sección A, tomo 7, hoja 1348, por inclusión del sondeo Alguazas».

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 7 de octubre de 2026, páginas 133596 a 133605 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-20900

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modificación de características de la concesión inscrita en el registro de aguas, sección A, tomo 7, hoja 1348, por inclusión del sondeo Alguazas», remitida por la Confederación Hidrográfica del Segura, como órgano sustantivo, del que la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Alguazas es promotor.

El proyecto consiste en la extracción de 250.000 m3/año del acuífero y masa de agua subterránea Vega Alta del Segura desde un sondeo existente, denominado Pozo IV Alguazas, y destinar el agua para uso industrial en la fábrica de conservas Frucomur, SL. Para ello, el promotor solicita al organismo de cuenca modificar su concesión de aprovechamiento de aguas superficiales del río Segura referida en el título del proyecto, de manera que la captación de aguas subterráneas se incluya en el aprovechamiento y 250.000 m3/año, que se reducirían de la toma de aguas superficiales, cambien de un uso de regadío a un destino para uso industrial en la citada fábrica.

Asimismo, por motivos de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, como consecuencia de la presente tramitación ambiental, el promotor reducirá la superficie de riego efectivo en 45,80 ha, en zonas en barbecho, como se expone más adelante.

El sondeo se localiza en el término municipal de Alguazas (Murcia) y el acuífero y masa de agua subterránea Vega Alta del Segura coincide geográficamente con los términos municipales de Alguazas, Ceutí, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Molina de Segura y Murcia.

Con fecha 21 de agosto de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 24 de octubre de 2025, se requieren, a través de su órgano jerárquicamente superior, los informes de la Oficina de Planificación Hidrológica y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. Los informes se reciben, respectivamente, el 7 de noviembre de 2025 y el 5 de marzo de 2026.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si han remitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS. Sí
AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ. No
AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ. No
AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS. No
AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. No
AYUNTAMIENTO DE MURCIA. No
COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA. Sí
S. G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
D. G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR. REGIÓN DE MURCIA. Sí
D. G. DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR. REGIÓN DE MURCIA. Sí
D. G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERÍA DE SALUD. REGIÓN DE MURCIA. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA REGION MURCIANA. No
GREENPEACE ESPAÑA. No
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL SEGURA. Sí
WWF/ADENA. No

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 27 de marzo de 2026, se solicita al promotor que responda a una serie de cuestiones. En primer lugar, a raíz del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura recibido en el trámite de consultas, se solicita que manifieste, en relación con el aprovechamiento de aguas superficiales del río Segura amparado por la concesión que se pretende modificar, si acepta o no llevar a cabo una reducción de la superficie de regadío efectivo de ese aprovechamiento o un cambio de los cultivos que motivaron la concesión por otros de menor dotación, en cuantía equivalente al volumen que pasaría a destinarse al uso industrial, 250.000 m3/año. En segundo lugar, considerando el informe del Ayuntamiento de Alguazas, se solicita que aclare cuestiones sobre los emisores acústicos durante el bombeo en la parcela del sondeo Pozo IV Alguazas, así como sobre el punto y destino del vertido de la depuradora de la fábrica de conservas Frucomur, SL. Por último, debido a alguna discrepancia observada en el documento ambiental, se pide que aclare si toda el agua que se pretende extraer del sondeo Pozo IV Alguazas se destinará a uso industrial en la fábrica de conservas citada o, en cambio, el proyecto incluye la posibilidad de derivar agua de la tubería de transporte a la acequia de Alguazas o a parcelas de regadío en algún momento.

El 16 de abril de 2026, se recibe la respuesta del promotor. En lo que respecta al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, el promotor argumenta en contra de aceptar la condición solicitada y remite una copia de la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 13 de octubre de 2025, la cual prorroga hasta el 24 de junio de 2026 la autorización otorgada a la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Aguas de Alguazas para la explotación del sondeo ubicado en las coordenadas UTM ETRS89 654286, 4214540 (el mismo que el del proyecto), y la extracción de un volumen de hasta 88.000 m3/año (menos volumen que el del proyecto), con cargo a su aprovechamiento inscrito en el registro de aguas, sección A, tomo 7, hoja 1348, volumen que se detraerá del concedido para el regadío en ese año hidrológico, siendo el destino de las aguas extraídas exclusivamente para uso industrial de la mercantil Frucomur, SL (el mismo destino que el del proyecto).

Así, el 24 de abril de 2026, como consecuencia del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la contestación del promotor, se solicita a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que indique si la modificación de características de concesión es autorizable, en aplicación de los artículos 144.1 y 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El 28 de mayo de 2026, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura remite respuesta, en la que expone: «Siendo el volumen que se solicita para uso industrial de 250.000 m3/año, la superficie a dar de baja dentro del perímetro de riego para cumplir con lo establecido en el informe de compatibilidad debe ser, como mínimo, de 45,80 ha (250.000 m3/año / 5.459 m3/ha/año). // Puesto que se ha determinado una superficie de 305,04 ha sin actividad agrícola, se estima que la baja de superficie para que el cambio del volumen solicitado para uso industrial sea compatible sería autorizable, siempre y cuando exista conformidad, por parte del promotor, con las condiciones recogidas en el informe de compatibilidad, y con las que se recojan en el informe de concesión que se emita conforme al artículo 112 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. // Asimismo, y conforme al artículo 116.4 del reglamento del Dominio Público Hidráulico: // 4. Si el peticionario formulase observaciones y el organismo de cuenca las aceptase, éste otorgará la concesión y, si no las aceptase, fijará al peticionario un plazo de ocho días para que las acepte de plano, advirtiéndole que, de no hacerlo o no contestar en el plazo indicado, se procederá a denegar su petición prosiguiendo el expediente con los restantes peticionarios, si los hubiera. // Como conclusión, se determina que la modificación de características de la concesión solicitada podría ser autorizada, siempre y cuando durante la tramitación del expediente ASM-0017/2024 la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Aguas de Alguazas acepte todas las condiciones establecidas en el informe de compatibilidad INFOCSUB 50-2025, así como las condiciones adicionales que se establezcan en el ofrecimiento de condiciones que en su caso se dicte, conforme al artículo 116.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico».

Por tanto, este órgano ambiental constata que el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura para la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura vigente es un requisito necesario para que el proyecto pueda ser autorizado por el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Segura.

Teniendo en cuenta que el promotor, en su respuesta recibida el 16 de abril de 2026, no acepta las condiciones de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, que el procedimiento de evaluación ambiental se encuentra integrado en el procedimiento de autorización sustantiva del proyecto y que no procedería la evaluación ambiental de un proyecto no autorizable por el órgano sustantivo, se considera conveniente confirmar la respuesta del promotor y reiterarle, con fecha 15 de junio de 2026, la petición sobre esta cuestión.

Con fecha 26 de junio de 2026, se recibe la contestación del promotor, que indica, en particular, lo siguiente: «Que esta Comunidad de Regantes muestra su conformidad con la adecuación del aprovechamiento a las determinaciones que finalmente establezca la Confederación Hidrográfica del Segura y, en lo que se refiere a la reducción de superficie de riego equivalente al volumen de 250.000 metros cúbicos que se pretende modificar, contemplada dentro del plano de las 305 ha, dan su conformidad a aquellas que dentro de dicho plano, están ocupadas por balsas, caminos, carreteras, edificaciones, instalaciones, etc.».

Con fecha 3 de julio de 2026, se solicita a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura que informe sobre si la contestación del promotor de 26 de junio de 2026 cumple las condiciones establecidas por esa Oficina de Planificación Hidrológica para la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura vigente, así como una exposición razonada de los motivos por los que informa de que el proyecto, sin reducir la superficie de regadío o sin modificar la tipología de los cultivos que motivaron la concesión, supondría un incremento de la demanda real de las explotaciones existentes ligadas a la concesión de la que es titular la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Aguas de Alguazas.

El 13 de agosto de 2026, se recibe el informe complementario de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, que señala que las superficies referidas por el promotor no serían suficientes para cumplir las condiciones que se establecieron para alcanzar la compatibilidad mínima con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. El criterio se fundamenta en que, en las superficies que el promotor indica encontrarse ocupadas por balsas, caminos, carreteras, instalaciones, etc., se ha producido la modificación de uso de regadío agrario existente, para pasar con carácter de no reversible a otro distinto para el que ya no se precisa de concesión de agua, por lo que no pueden ya formar parte del censo actualizado de superficies y comuneros que integran, actualmente, la comunidad de regantes. Asimismo, aclara que, por esta razón, informó que el proyecto, si no reducía la superficie de regadío existente o no modificaba la tipología de los cultivos que motivaron la concesión, supondría un incremento de la demanda real de esta explotación al añadirle al aprovechamiento de riego un nuevo uso industrial.

Por otro lado, la Oficina de Planificación Hidrológica informa que el promotor ha presentado, el 28 de julio de 2026, un nuevo escrito que incluye las siguientes manifestaciones: «SEGUNDO. Que esta Comunidad de Regantes manifiesta expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del expediente y acepta las limitaciones y condiciones recogidas en el informe de compatibilidad emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica. // TERCERO. En relación con la condición relativa a la reducción de la superficie de riego efectiva en una extensión equivalente al volumen de 250.000 m3/año que pasará a destinarse al uso industrial, esta Comunidad de Regantes solicita que dicha reducción se materialice en zonas en barbecho en una superficie de 45,80 ha, cuyo volumen concesional de agua es equivalente al solicitado para uso industrial, manteniendo el perímetro del aprovechamiento y la superficie regable inscrita y reduciendo en 45,80 hectáreas la superficie efectiva de riego».

Sobre este nuevo escrito del promotor, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura considera que esa reducción de volumen para regadío y de superficie de riego efectivo o con derecho a riego (art. 1 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), propuesta por el Heredamiento de Aguas de Alguazas en fecha 28 de julio de 2026, cumple con la primera de las condiciones que se establecieron en el informe INFOCSUB-50-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, para que la autorización que se tramita en el procedimiento ASM-0017/2024, requerida para el cambio parcial de uso solicitado en este aprovechamiento, de regadío a industrial, pudiera alcanzar la compatibilidad con el Plan Hidrológico.

Adicionalmente, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que deberá revisarse el aprovechamiento conforme al artículo 34.11 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, para eliminar de él la superficie de terrenos que hayan pasado a ser definitivamente improductivos (terrenos ocupados por monte, balsas, ribazos, edificaciones, carreteras, paneles solares fotovoltaicos y demás zonas improductivas), así como los volúmenes correspondientes a dichas superficies improductivas. Sobre este aspecto, dado que esa disposición normativa es un trámite ajeno al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conviene recordar que será la Confederación Hidrográfica del Segura, que, además, es el órgano sustantivo del proyecto, quien deberá velar por su cumplimiento.

Así, teniendo en cuenta lo expuesto, la reducción de 45,80 ha de superficie de riego efectivo, en zonas en barbecho, así como la información adicional sobre otros aspectos presentada por el promotor, pasan a integrar la versión final de proyecto, sobre la que versa la presente resolución.

Finalmente, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto solo contempla fase de explotación, pues las obras e instalaciones necesarias se encuentran totalmente ejecutadas. Según el documento ambiental, la captación se ejecutó en 1994 y la tubería de transporte de agua desde el sondeo hasta la fábrica de conservas, durante los años 90. Asimismo, indica que no se prevé el desmantelamiento de las instalaciones una vez finalizada la explotación proyectada.

Del documento ambiental y los informes recibidos se desprende que el promotor es titular de una concesión de aguas superficiales del río Segura con destino regadío. El documento ambiental indica que los 250.000 m3/año extraídos del acuífero a través del sondeo se reducirán del volumen destinado a regadío que se capta directamente del río Segura. Por otro lado, el promotor reducirá la superficie de riego efectivo en 45,80 ha, en zonas en barbecho. Asimismo, dado que la superficie de riego de la concesión no está actualizada, la autorización, en su caso, del proyecto conllevará la revisión del aprovechamiento conforme al artículo 34.11 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (anexo X del Real Decreto 35/2023), según recoge la presente resolución.

El documento ambiental indica que la fábrica devolvería al río Segura el 80 % del agua utilizada, a través de su depuradora y de la localidad de Alguazas. El promotor aclara que la mercantil Frucomur, SL. dispone de autorización de vertidos, que la depuradora de la industria conservera vierte en una arqueta de la red de saneamiento municipal, que dicho saneamiento conduce las aguas hasta la EDAR de Alguazas y que esta vierte, finalmente, al río Segura. No obstante, según el informe de las Áreas de Industria y Medio Ambiente de Ayuntamiento de Alguazas, de 10 de abril de 2026, que presenta el promotor, del total de las aguas depuradas en la EDAR municipal, se retraen determinados caudales para riego según las concesiones de la Confederación Hidrográfica del Segura para Heredamiento de Aguas de Alguazas y para Agrícola El Palmito, SL. Por tanto, realmente, no se puede asegurar que ese 80 % del agua utilizada se devuelva al río Segura. En cualquier caso, el proyecto solo incluye que toda el agua subterránea extraída del sondeo Pozo IV Alguazas tenga un destino para uso industrial en la citada fábrica de conservas.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura existentes, según el anejo 2, «Inventario de recursos hídricos», de la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura del tercer ciclo (2022-2027) ―en adelante, PHD del Segura del tercer ciclo―, los bombeos en el acuífero Vega Alta del Segura son de 4,70 hm3/año.

Ni la documentación presentada por el promotor ni los informes recibidos indican que haya otros proyectos de extracción de aguas ejecutados o aprobados que extraigan aguas del acuífero citado no contemplados en esos 4,70 hm3/año, excepto la autorización de extracción temporal de 88.000 m3/año, hasta el 24 de junio de 2026, no prorrogable, referida en la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 13 de octubre de 2025, citada anteriormente. Por consiguiente, la autorización de esa extracción temporal ya ha vencido.

En cuanto a la generación de residuos y a la contaminación, el documento ambiental indica que los residuos, vertidos o emisiones derivadas de la actuación van a ser nulos, salvo los asociados a la extracción del equipo electro-bomba del sondeo en caso de avería. No obstante, en relación con el ruido, el Ayuntamiento de Alguazas considera conveniente un estudio de la emisión de ruido de la instalación y, en su caso, la determinación de las medidas correctoras pertinentes, dada la existencia de viviendas en las proximidades al bombeo. Según la imagen que incluye en su informe, habría viviendas a unos 105 m.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, el documento ambiental incluye un capítulo al respecto. A todos los riesgos que identifica les asigna una vulnerabilidad nula o baja y concluye estimando que las posibles afectaciones del proyecto serían compatibles con el medio ambiente.

b. Ubicación del proyecto:

El sondeo capta del acuífero Vega Alta del Segura, único acuífero de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura (ES070MSBT000000041). El sondeo está localizado aguas abajo de la toma del aprovechamiento de aguas superficiales del río Segura amparado por la concesión de la que es titular el promotor.

De acuerdo con el anejo 2 de la memoria del PHD del Segura del tercer ciclo, el recurso total de ese acuífero es de 8,90 hm3/año, de los cuales la reserva ambiental es de 0,05 hm3/año y el recurso disponible, de 8,85 hm3/año. Según el balance hídrico del acuífero que recoge ese mismo anejo, las entradas se producen por infiltración de lluvia, 0,20 hm3/año, y por retornos de riego, 8,70 hm3/año, y las salidas, 4,70 hm3/año por bombeos y 4,20 hm3/año por salidas al sistema superficial.

La masa de agua subterránea Vega Alta del Segura se encuentra en buen estado cuantitativo y en buen estado químico, según el PHD del Segura del tercer ciclo.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que el acuífero Vega Alta del Segura guarda una elevada vinculación y grado de conexión con el río Segura y que esta conexión se produce por descarga del acuífero al río en un tramo situado aguas arriba de Contraparada. Según el PHD del Segura del tercer ciclo, ese tramo del río Segura se corresponde con la masa de agua superficial muy modificada ES070MSPF001010114, «Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada», cuyo potencial ecológico es deficiente y no alcanza el buen estado químico.

El sondeo Pozo IV Alguazas, la tubería de transporte y la fábrica de conservas no coinciden con espacios naturales protegidos, ni con espacios protegidos Red Natura 2000, ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural más cercano es el espacio protegido Red Natura 2000 zona especial de protección (ZEC) Río Mula y Pliego (ES6200045), aproximadamente a 1,9 km del sondeo Pozo IV Alguazas.

Aunque el tramo final de esa ZEC se encuentra sobre el acuífero Vega Alta del Segura, hay que descartar salidas hídricas del acuífero al río Mula, dado que, según el documento 070.041 Vega Alta del Segura del anexo I del anejo 12 de la memoria del PHD del Segura del tercer ciclo, la descarga natural es por drenaje al cauce del Segura.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Población y salud humana.

En relación con el ruido de la instalación de bombeo, el promotor, en respuesta al informe del Ayuntamiento de Alguazas, ha realizado un estudio de mediciones acústicas, el cual identifica en la parcela de esa instalación las siguientes fuentes sonoras: por una parte, dentro de una caseta, el variador de la bomba de sondeo de extracción de aguas subterráneas, un trasformador eléctrico y dos ventiladores para ventilación del cuadro eléctrico y, por otra parte, en el exterior, el ruido del agua en las tuberías. Según los resultados del estudio citado, los valores de los índices de inmisión de ruido de los emisores acústicos de la parcela de la estación de bombeo del proyecto no superan los valores límite aplicables establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

c.2 Agua.

El proyecto supondrá una presión adicional sobre la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura por el aumento de las extracciones existentes, la cual ocasionará un descenso piezométrico en dicha masa de agua y una previsible disminución de su drenaje natural al río Segura.

El recurso disponible establecido en el PHD del Segura del tercer ciclo para el acuífero y masa de agua subterránea Vega Alta del Segura es de 8,85 hm3/año. Acumulando la extracción de 0,25 hm3/año del proyecto al volumen de bombeos existentes que indica dicho plan hidrológico en la masa de agua, 4,70 hm3/año, resulta un total de 4,95 hm3/año, cifra inferior a la del recurso disponible. De lo anterior resulta que el índice de explotación de la masa de agua subterránea (cociente entre las extracciones y el recurso disponible) pasaría de 0,53 a 0,56.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura considera que el bombeo del acuífero Vega Alta solicitado se traduciría, en mayor o menor plazo, en una detracción del mismo volumen en el río Segura, por disminución de la descarga del acuífero al río; que ello equivaldría a sustituir la captación de dicho volumen en el punto del río Segura en el que se produce la toma de la acequia de Alguazas por una detracción del mismo volumen en un tramo del río situado aguas abajo antes de Contraparada; y que, con estas condiciones, se contribuiría al mantenimiento del caudal ecológico en la masa de agua superficial «Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada», reduciéndose, además, las afectaciones a otros aprovechamientos del río entre el punto de toma y el sondeo.

Así, dicha Oficina de Planificación concluye, por una parte, que la sustitución de una captación de 250.000 m3/año en el río Segura por una extracción del mismo volumen aguas abajo de la toma, mediante el sondeo existente Pozo IV Alguazas, no generaría una afectación negativa sobre el acuífero Vega Alta del Segura, debido a la elevada vinculación y grado de conexión que este mantiene con el río Segura, pero, por otra parte, establece la necesidad que, para alcanzar la compatibilidad con el vigente plan hidrológico de la demarcación hidrográfica, debe llevarse a cabo una reducción de la superficie de regadío efectivo de ese aprovechamiento, o bien un cambio de los cultivos que motivaron la concesión que lo ampara por otros de menor dotación, en cuantía equivalente al volumen que pasaría a destinarse al uso industrial. Esta segunda parte se ha tratado y concretado anteriormente.

Por otro lado, el programa de seguimiento del documento ambiental incluye un seguimiento de la extracción de aguas subterráneas del proyecto, que comprende la medición mensual del nivel piezométrico del sondeo, el control mensual del caudal bombeado (m3/mes), análisis físico-químicos periódicos para verificar el cumplimiento de los estándares legales, como, por ejemplo, los nitratos, e informes anuales de la calidad del agua y de la evolución del nivel piezométrico y del volumen extraído.

Asimismo, el programa de seguimiento del documento ambiental contempla la implementación de un sistema de alerta temprana que detecte desviaciones en los parámetros monitoreados (nivel piezométrico, calidad del agua, caudal bombeado, etc.) y active protocolos de actuación.

c.3 Flora, fauna, biodiversidad, espacios protegidos de interés natural.

La Subdirección General de Patrimonio Natural, Áreas Protegidas y Acción Climática, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, de la Región de Murcia, informa de que no prevé que la actuación provoque efectos adversos significativos sobre los elementos del medio natural de su competencia, si se aplican de forma eficaz las medidas recogidas en el documento ambiental y, en especial, las monitorizaciones previstas en la implementación de un sistema de alerta temprana que incluye el programa de seguimiento del documento ambiental, entre las que destaca las siguientes: 1) nivel piezométrico: umbrales de fluctuación aceptables (ej. ± 1,5 m respecto a la media histórica); 2) calidad del agua: límites para nitratos (< 37,5 mg/L, según tabla 10 del documento ambiental –puntos de control de la red de control de calidad–), metales pesados, pH, conductividad; 3) caudal bombeado: máximo 250.000 m3/año (evitar sobreexplotación); 4) contaminantes: detección de hidrocarburos o plaguicidas en aguas subterráneas.

c.4 Suelo.

El documento ambiental indica que no existen acciones que puedan afectar al suelo porque la obra para la explotación de las aguas subterráneas se realizó hace años.

c.5 Aire.

El documento ambiental señala que no se producen partículas durante el proceso de bombeo ya que su funcionamiento es mediante motor eléctrico, por lo que el impacto lo considera nulo.

Por otro lado, estima que la extracción del equipo electro-bomba en caso de rotura o avería provocará la emisión de polvo a la atmósfera, así como los motores de combustión de la maquinaria que se utilice, y prevé una serie de medidas preventivas. No obstante, no es previsible que la extracción de la bomba del sondeo pueda causar impactos relevantes, dada la poca entidad evidente de esa actuación y el fácil acceso existente para llegar a la parcela donde se encuentra el sondeo Pozo IV Alguazas.

Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia informa de que no prevé que el proyecto, teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental, produzca efectos ambientales significativos en los aspectos que su competencia.

c.6 Clima.

El documento ambiental indica que no hay un cambio en las condiciones climáticas de la zona en ninguna de las fases del sondeo, por lo que el impacto lo considera nulo.

c.7 Cambio climático.

El documento ambiental, aunque no prevé impactos significativos sobre el clima y la calidad del aire, identifica que el consumo de energía asociado al bombeo podría generar emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. Así, contempla implementar un programa de compensación de emisiones de carbono, que podría incluir la plantación de árboles en la zona o la inversión en proyectos de energías renovables.

Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Natural, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia informa de que no prevé la existencia de efectos significativos sobre el cambio climático.

c.8 Paisaje.

El proyecto no causa impacto sobre el paisaje porque no incluye ningún tipo de construcción, instalación u otras obras, al estar todas ejecutadas.

No obstante, el documento ambiental contempla la realización de plantaciones de vegetación autóctona en el entorno del sondeo para integrar visualmente las instalaciones en el paisaje, priorizando especies adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, como arbustos y árboles de bajo consumo hídrico.

c.9 Patrimonio cultural.

El documento ambiental indica que, tras acceder al Catálogo General del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, no consta ningún bien cultural, ni resto arqueológico afectado por la actuación.

c.10 Seguimiento ambiental.

El documento ambiental incluye un capítulo de programa de seguimiento ambiental, que establece un seguimiento en las fases de extracción del equipo electro-bomba, en caso de avería, y un seguimiento en la fase de funcionamiento. El primer seguimiento recoge controles de emisiones, de gestión de residuos, de maquinaria, de suelos y de medio hídrico. Respecto al seguimiento en la fase de funcionamiento, incluye una serie de mediciones, controles y análisis, los cuales se han resumido en el apartado sobre agua de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificación de características de la concesión inscrita en el registro de aguas, sección A, tomo 7, hoja 1348, por inclusión del sondeo Alguazas» se encuadra por el promotor en la letra a) del grupo 8 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Modificación de características de la concesión inscrita en el registro de aguas, sección A, tomo 7, hoja 1348, por inclusión del sondeo Alguazas», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de septiembre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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