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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., sobre comunicación de información a los Órganos de la Administración de Justicia a través del punto neutro judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
Madrid, a 7 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Miguel Hernández Serna, nombrado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de enero de 2025 (BOE de 30 de enero de 2025), quien actúa en representación del Consejo General del Poder Judicial, expresamente facultado para este acto mediante acuerdo de delegación de firma de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de fecha 28 de julio de 2026, reconociéndose la plena capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
Y, de otra parte, don Pablo Izquierdo Ranea, Secretario General del Organismo Autónomo Fondo de Garantía Salarial, nombrado por Orden TES/198/2026, de 4 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE de 9 de marzo de 2026), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
En uso de las facultades que les confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud,
EXPONEN
Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), disponen que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que se basa en una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, colegios profesionales, entidades financieras o registros.
En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
A su vez, el Punto Neutro Judicial contribuye a mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales. Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
El Fondo de Garantía Salarial es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que vienen regulados en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Entre sus fines se encuentra el abono a las personas trabajadoras por cuenta ajena de los créditos salariales e indemnizatorios pendientes de pago por la declaración de insolvencia o concurso de las empresas que se los adeudan, así como la actividad jurisdiccional ante las Secciones de lo Social y de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social y del texto refundido de la Ley Concursal.
Que para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.
A su vez, por parte del Consejo General del Poder Judicial, se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Fiscalía General del Estado el Convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, de fecha 5 de octubre de 2022, y un Acuerdo de colaboración con la Fiscalía Europea, hecho el 2 de febrero de 2022, donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación con la práctica de actuaciones procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora.
Que el Fondo de Garantía Salarial es destinatario de un gran número de requerimientos de colaboración y notificaciones procedentes de Tribunales, consistentes, en la mayor parte de los casos, en la comunicación de cualquier resolución procesal para el desarrollo de la actividad en materia de prestaciones, recuperación del crédito, deudores, así como todo lo relacionado en asuntos concursales.
En este sentido, el Fondo de Garantía Salarial tiene la obligación constitucional de colaborar eficazmente con la Justicia en el marco legalmente vigente, impulsando y favoreciendo la agilización de la cesión de datos a la Justicia, y ofrecer servicios más rápidos y de mayor calidad tanto a las empresas, trabajadores y sus respectivos representantes que se ven involucrados o afectados por expedientes de competencia del propio Fondo de Garantía Salarial, como a los profesionales que coparticipan en la gestión del mismo.
Que, con anterioridad, se procedió a la firma de un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y Fondo de Garantía Salarial cuya finalidad era posibilitar el acceso electrónico por parte de los juzgados y tribunales a información que, con posterioridad, fue objeto de varias adendas.
Que, a los efectos de continuar con esa colaboración, siguiendo por tanto con las actuaciones que se han ido desarrollando, ambas partes consideran necesario firmar el presente convenio.
En este sentido, las partes consideran necesario modificar el convenio celebrado con anterioridad, para adecuarlo a la legislación vigente, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre todas las instituciones firmantes del presente convenio.
Que, en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico mediante el cual los tribunales y Servicios comunes, para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción militar, así como también el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea en las diligencias de investigación o preprocesales que practiquen, puedan acceder de forma electrónica a través del Punto Neutro Judicial a documentación obrante en el Fondo de Garantía Salarial, la cual sea necesaria en el marco del correspondiente procedimiento judicial; remitir resoluciones procesales o judiciales que establezcan peticiones o requerimientos a dicho organismo; y recibir de documentos y escritos presentados electrónicamente por parte del Fondo de Garantía Salarial con destino a los órganos y servicios anteriormente citados.
Los órganos del Ministerio Fiscal sólo formularán peticiones de información cuando su interés en la obtención de éstas se realice en el ejercicio de sus funciones, previa resolución que se haya adoptado al respecto. Una copia impresa de la información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes expedientes de la Fiscalía.
La Fiscalía Europea en España, cuando ejerza funciones respecto de las que la Ley lo autorice, recabará a través del Punto Neutro Judicial la información obrante en la base de datos ofrecida por el Fondo de Garantía Salarial. Dicho acceso requerirá una previa resolución procesal que autorice esta solicitud en el marco de los correspondientes procedimientos previstos en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Con carácter general, la comunicación de la información se llevará a cabo de forma automatizada y a solicitud de persona autorizada.
La utilización del Punto Neutro Judicial con la finalidad de acceder a la información disponible en las bases de datos de FOGASA se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando la petición de acceso a la información sea realizada por Tribunales, Servicios comunes, Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea requerirá la existencia de una previa resolución judicial o procesal que autorice esta solicitud en el marco del correspondiente procedimiento.
b) Cuando sean los miembros del Ministerio Fiscal, o funcionarios de la Oficina Fiscal designados por el Fiscal Jefe, quienes procedan a realizar esta petición de información, deberán encontrarse también autorizados, puesto que será condición indispensable para el acceso que se haya dictado en el marco de un procedimiento, expediente o diligencias, de forma previa, una resolución por parte del órgano correspondiente del Ministerio Fiscal.
c) Cuando afecte a datos de carácter personal, la comunicación de la información que previamente se haya solicitado por el Servicio común o Tribunal o Fiscalía correspondiente se realizará de conformidad con la cláusula cuarta de este convenio.
d) Con carácter general, la comunicación de la información se llevará a cabo de forma automatizada a solicitud de persona autorizada, sin perjuicio de que en la configuración del Punto Neutro Judicial, se habilite la posibilidad de que la respuesta obtenida no se realice de manera automatizada.
e) En caso de que se detecten incumplimientos de las obligaciones de los usuarios o accesos irregulares o no autorizados, se iniciarán las oportunas comprobaciones tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de que se trate y a restablecer el correcto procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de tales hechos.
Para el efectivo funcionamiento de este convenio y conseguir los objetivos descritos en el mismo las partes firmantes se comprometen:
1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial:
a) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a los servicios de consulta de información del Fondo de Garantía Salarial por parte de los tribunales, servicios comunes procesales y fiscalías, incluida la Fiscalía Europea.
Igualmente, y si fuese necesario, realizará dichas labores para comunicar al Fondo de Garantía Salarial, las resoluciones judiciales, procesales o cualquier otra información que sea recibida a través de oficio, en aquellos procesos en los que sea parte o se le requiera la práctica de una actuación.
Por último, se encargará de recibir a través del Punto Neutro Judicial, los documentos y escritos presentados por el Fondo de Garantía Salarial.
b) Colaborar con FOGASA en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de su resolución.
c) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados. Con objeto de respetar los protocolos de seguridad pactados entre las partes, el CGPJ suministrará a FOGASA, la identificación de los usuarios que soliciten una determinada información y mantendrá un registro de accesos que facilite la comprobación que se determine en las posibles auditorías.
d) Gestionar el Centro de Atención a Usuarios del CGPJ.
e) Velar por el correcto funcionamiento de las líneas de comunicaciones del PNJ.
f) Permitir la conexión de forma segura de las redes de comunicación de FOGASA al PNJ, a los fines previstos en el presente convenio.
g) Gestionar los usuarios de los Tribunales y demás oficinas judiciales y fiscales, incluida la fiscalía europea, autorizados por sus responsables para remitir oficios a FOGASA; fijando las condiciones de acceso, proporcionándoles la documentación necesaria, controlando el registro de las incidencias que puedan producirse y promoviendo la adopción de las medidas que garanticen el uso correcto de la información conforme a la ley.
h) En ningún caso el CGPJ, o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
2. Por parte del Fondo de Garantía Salarial:
a) Se compromete a desarrollar e implantar los medios técnicos necesarios que permitan ceder a los Tribunales, Servicios comunes y Fiscalía, incluida la Fiscalía europea, aquella información que obre en su poder sobre empresas y trabajadores que resulten necesarios en la tramitación del correspondiente procedimiento judicial y que sean solicitados, así como a presentar de forma electrónica los documentos y escritos con destino a los anteriormente citados.
b) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios, proporcionando y actualizando los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes, así como de los centros de soporte.
c) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito del servicio incluido en el presente convenio.
d) En ningún caso FOGASA, o sus proveedores, están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
En cuanto a los datos personales que se deriven del acceso a la información, atendiendo a lo establecido en el artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, se realizará con fines jurisdiccionales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento, o en las direcciones de los organismos firmantes:
a) En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
Formularios ejercicio de derechos | CGPJ | Temas | Dirección de supervisión y control de protección de datos | Tus derechos.
b) En el caso del Fondo de Garantía Salarial:
https://sede.fogasa.mites.gob.es/SEDE/gestion/normativa/normativaPropiedadIntelectual.xhtml
A través de la siguiente dirección de correo electrónico:
protecciondedatos@fogasa.mites.gob.es
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente/a y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
El régimen jurídico de esta comisión se ajustará al contenido recogido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 15 y siguientes).
Asimismo, esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada ley.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Este convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos y por ello tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, por delegación, Miguel Hernández Serna.–El Secretario General del FOGASA, Pablo Izquierdo Ranea.
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