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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por las entidades locales para lograr una movilidad sostenible en el transporte público colectivo, ejercicios 2023 y 2024, acuerda:
1. Instar al Gobierno de España a:
– Crear un Fondo Estatal Extraordinario de Apoyo al Transporte Público Local, destinado a compensar a las entidades locales por el incremento del déficit tarifario derivado de medidas impulsadas desde el Estado orientadas e impulsar la sostenibilidad medioambiental y social de la movilidad urbana y la mejora del transporte público colectivo.
– Garantizar una financiación suficiente, estable y previsible para las entidades locales afectadas por políticas estatales de bonificación o gratuidad del transporte público, evitando que dichas medidas recaigan exclusivamente sobre las haciendas municipales.
– Corregir los retrasos en la tramitación y abono de ayudas económicas estatales vinculadas al transporte urbano colectivo.
– Impulsar líneas específicas de financiación para la renovación de flotas hacia vehículos de bajas o cero emisiones, así como para infraestructuras de recarga y adaptación tecnológica del transporte urbano.
– Evaluar el impacto económico real de las políticas estatales de movilidad sostenible sobre las entidades locales, con participación de la Federación Española de Municipios y Provincias y de los operadores municipales de transporte.
– Apoyar a las entidades locales, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la elaboración y modificación de Planes de Movilidad Urbano Sostenible, en consonancia con los nuevos requerimientos legislativos.
2. Instar a las entidades locales a:
– Adaptar plenamente los Planes de Movilidad Urbana Sostenible a las exigencias de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
– Acelerar la electrificación y descarbonización de las flotas de transporte público colectivo.
– Mejorar la implantación de carriles bus, plataformas reservadas y medidas de prioridad semafórica para aumentar la competitividad del transporte público.
– Extremar el rigor en la planificación, adjudicación y supervisión de los contratos, especialmente en los de obras de grandes proyectos de infraestructuras, a fin de evitar que se produzcan incidencias en su ejecución que desvirtúen las condiciones en las que fueron originariamente licitadas.
3. Instar a los ayuntamientos fiscalizados a:
– Adoptar las medidas necesarias para adaptar los Planes de Movilidad Urbana Sostenible a las previsiones contenidas en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, salvo a los Ayuntamientos de Murcia y Palma.
– Establecer procedimientos para garantizar el examen permanente del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los instrumentos de planificación vinculados con el transporte público colectivo urbano, que permitan analizar las desviaciones padecidas y proponer actuaciones correctivas.
– Concretar en los planes sobre movilidad el número de autobuses que prevén adquirir a fin de renovar la flota y lograr la descarbonización de la movilidad urbana, el tipo de combustible que han de utilizar y el periodo temporal en el que habrían de realizarse las compras, con arreglo a los estudios previos que sean precisos y los recursos económicos disponibles. Todo ello a fin de poder realizar un seguimiento adecuado que permita valorar la consecución de los objetivos previstos.
– Establecer los procedimientos que sean precisos para verificar el grado de ejecución y la efectividad de las actuaciones realizadas para lograr la sostenibilidad del transporte público colectivo y su adecuación a las necesidades del servicio.
4. Instar a los Ayuntamientos de Alicante, Las Palmas de Gran Canaria, Palma y Zaragoza a establecer salvaguardas en los contratos para garantizar que los plazos de entrega de los vehículos destinados al transporte público colectivo sean cumplidos por las empresas suministradoras, y al Ayuntamiento de Málaga a fijar con mayor precisión el número de autobuses que tiene previsto comprar.
5. Instar a los Ayuntamientos de Alicante, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Murcia, Palma y Sevilla a extremar el rigor en la planificación, preparación, adjudicación y supervisión de los contratos, especialmente en los de obras de grandes proyectos de infraestructuras, a fin de evitar que se produzcan incidencias en su ejecución que desvirtúen las condiciones en las que fueron originariamente licitadas, tales como demoras, modificaciones contractuales que frecuentemente implican ampliaciones de plazo e incrementos de costes, suspensiones y resoluciones de contratos con el consiguiente abono, en su caso, de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a favor del contratista.
6. Instar al Ayuntamiento de Palma a establecer procedimientos que permitan la revisión periódica del Plan de movilidad urbana y su adaptación a las circunstancias acaecidas con posterioridad a su aprobación, dotándose de los medios adecuados para poder realizar estos procesos internamente.
7. Instar al Tribunal de Cuentas a que, en sus próximos informes de fiscalización, defina el concepto utilizado referente a la sostenibilidad económica en el transporte público.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.–El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.–El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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