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Documento BOE-A-2026-20817

Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Club Excelencia en Gestión Vía Innovación, para la promoción de la excelencia y su reconocimiento durante el bienio 2026-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026, páginas 131827 a 131833 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-20817

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública, por delegación, y el Director General del Club Excelencia en Gestión Vía Innovación han suscrito un convenio, inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el día 23 de septiembre de 2026, para articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Club Excelencia en Gestión Vía Innovación, con el fin de fomentar en las Administraciones Públicas el desarrollo y la aplicación del Modelo EFQM como herramienta de mejora, transformación y excelencia en la gestión.

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora General de Gobernanza Pública, Reyes Feito Castellano.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y el Club Excelencia en Gestión Vía Innovación (CEG) para la promoción de la excelencia y su reconocimiento durante el bienio 2026-2027

23 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Reyes Feito Castellano, Directora General de Gobernanza Pública, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 1146/2025, de 9 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, Ministerio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y en atención al apartado trigésimo tercero 2, de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Ignacio Babé Romero, actuando en calidad de Director General del Club Excelencia en Gestión Vía Innovación (en adelante, CEG), asociación de carácter empresarial sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Serrano Galvache, 56, Edificio Olmo, 3.º, y con CIF número G-80024094 y de acuerdo con los poderes otorgados en la escritura n.º 3493 de fecha 16 de diciembre de 2014 otorgada por el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y al efecto

EXPONEN

I. Que, de conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, las competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con la calidad de los servicios, se ejercen a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, relativas a la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

II. Que, de acuerdo con el artículo 30 del citado Real Decreto 951/2005, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública, entre otras funciones, la de desarrollar la capacitación de los funcionarios públicos para extender la excelencia en la gestión y facilitar la aplicación de programas de reconocimiento y certificación de las organizaciones públicas conforme a modelos de gestión de calidad.

III. Que, dentro del programa de evaluación de la calidad de las organizaciones, se viene realizando en la Secretaría de Estado de Función Pública una función de certificación conforme a modelos de calidad reconocidos, de conformidad con lo que establece el artículo 20 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

IV. Que, entre los modelos de gestión utilizados por esta Secretaría de Estado de Función Pública en su labor certificadora, se encuentra el Modelo EFQM (European Foundation for Quality Management, en inglés).

V. Que, para los fines de impulso de la calidad en la Administración General del Estado, resulta provechoso que la Secretaría de Estado de Función Pública y el CEG compartan periódicamente qué organizaciones públicas se han sometido a evaluaciones y/o han recibido asesoramiento en la implantación del Modelo EFQM en su ámbito.

VI. Que, para contribuir a la gestión pública de la certificación, promoción e impulso de la excelencia conforme al Modelo EFQM, se hace preciso, de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), la suscripción de los compromisos previstos en el convenio.

VII. Que el CEG es una entidad privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, domiciliada en Madrid, calle Serrano Galvache, n.º 56, Edificio Olmo, 3.º y con CIF número G-80024094, de acuerdo con la escritura número 624, de fecha 10 de julio de 1991, otorgada por el notario de Madrid don Luis Núñez Boluda.

VIII. Que el CEG es una asociación empresarial sin ánimo de lucro fundada en España en 1991, cuyo propósito es «crear una sociedad con confianza en el futuro, impulsando organizaciones con una gestión excelente, innovadora y sostenible».

IX. El CEG ofrece a sus socios y clientes, y a la sociedad en general, la oportunidad de mejorar la gestión y resultados corporativos de sus organizaciones, conectar con otros profesionales y ampliar sus redes de contactos, dar visibilidad y ser reconocidos por sus logros y excelentes resultados.

X. Que el CEG es el representante oficial de EFQM en España desde el año 1994, proporcionando, entre otros, los servicios de Evaluación EFQM y Sello EFQM, Plataforma de Evaluación EFQM Digital y formación oficial EFQM en España.

XI. Para materializar su propósito, el CEG ha desarrollado una propuesta de valor apoyada en tres pilares:

1. Conectar conocimiento y aprendizaje, poniendo a disposición experiencias, buenas prácticas y métodos de intercambio relevantes para cada reto de gestión.

2. Impulsar el benchmarking y el intercambio, tanto de procesos como de resultados, facilitando la comparación, el contraste y el aprendizaje entre organizaciones diversas.

3. Acompañar la mejora y la transformación, orientando en la exploración y ayudando a convertir el conocimiento en acción y en resultados sostenibles.

En consecuencia, teniendo en cuenta la coincidencia de fines en cuanto a la promoción de la gestión excelente, las partes acuerdan impulsar la colaboración entre ambas instituciones para facilitar la implantación del Modelo EFQM, mediante el intercambio de aportaciones conjuntas que se recogen en las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Club Excelencia en Gestión (CEG), con el fin de fomentar en las Administraciones Públicas el desarrollo y aplicación del Modelo EFQM como herramienta de mejora, transformación y excelencia en la gestión.

Además de los compromisos establecidos a continuación, ambas partes podrán llevar a cabo mediante la suscripción de instrumentos jurídicos adicionales, conforme a la normativa que resulte de aplicación, nuevas actuaciones o proyectos específicos derivados de este convenio. Los acuerdos o protocolos de desarrollo u otros convenios que, en su caso, suscriban las partes no podrán alterar el objeto, la vigencia, el régimen económico ni los compromisos esenciales del convenio.

Segunda. Compromisos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública y la Dirección General de Gobernanza Pública a:

1. Impulsar y difundir el Modelo EFQM, como herramienta de mejora de la gestión, en las organizaciones de la Administración General del Estado (AGE), promoviendo su uso en procesos de autoevaluación, formación y mejora continua.

2. Incorporar el Modelo EFQM en el proceso de evaluación de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, modalidad Excelencia.

3. Promover la formación de empleados públicos de la AGE como evaluadores asesores EFQM, programando cursos en colaboración con el CEG, conforme a los procedimientos de contratación aplicables.

4. Facilitar la participación de organizaciones públicas en programas de reconocimiento y certificación relacionados con la excelencia, en particular los vinculados al Sello EFQM.

5. Difundir materiales y buenas prácticas de gestión elaborados conjuntamente o por el CEG, manteniendo un enlace recíproco entre las páginas web institucionales y canales de comunicación.

6. Participar y colaborar en eventos del CEG, especialmente en los que se promuevan en torno a las organizaciones públicas, como el Foro de Gestión Pública y otras actividades conjuntas de promoción de la excelencia en gestión y la innovación.

7. Compartir información y propuestas de mejora en materia de gestión pública, estudiando las propuestas de colaboración que el CEG proponga para su posible desarrollo conjunto.

Tercera. Compromisos del Club Excelencia en Gestión.

El CEG se compromete a:

1. Validar las adaptaciones del Modelo EFQM que el Ministerio proponga para su aplicación en las Administraciones Públicas o que se trabajen conjuntamente, con el objetivo de promover el Modelo EFQM en las Administraciones Públicas, asegurando su coherencia con los estándares oficiales.

2. Colaborar en los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, modalidad Excelencia, participando en los jurados correspondientes.

3. Apoyar la formación de empleados públicos, facilitando materiales y recursos didácticos, así como condiciones especiales de acceso a programas de formación.

Atender, en su caso, las demandas del Ministerio en materia de formación de empleados públicos orientada a la obtención o mantenimiento de las cualificaciones y acreditaciones como evaluadores asesores EFQM, de conformidad con los requisitos y estándares establecidos en cada momento por CEG y EFQM y con el itinerario formativo correspondiente. Dicho itinerario formativo podrá incorporar nuevos requerimientos que se establezcan en el futuro para los empleados públicos de la AGE.

La contratación, en su caso, de los cursos se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin que por el presente convenio el Ministerio asuma la obligación alguna de celebrarlos.

4. Difundir las iniciativas del Ministerio relacionadas con la mejora de la gestión y la transformación institucional en sus propios canales de comunicación.

5. Colaborar en el fomento de la realización de evaluaciones en organizaciones públicas de forma conjunta con el Ministerio, según el procedimiento que se defina.

6. Facilitar a los empleados públicos propuestos por el Ministerio, materiales y recursos didáctico para impartir, en su ámbito, sesiones de difusión y sensibilización sobre el Modelo EFQM.

7. Informar al Ministerio a través de la Dirección General de Gobernanza Publica de los eventos que organice y, en particular, del Foro de Gestión Pública, y que el Club Excelencia en Gestión ofrece a todos sus socios del sector como parte de su propuesta de valor.

8. Desarrollar y estudiar nuevas propuestas de colaboración que puedan materializarse mediante acuerdos específicos.

Las actuaciones previstas constituyen compromisos de cooperación institucional para la consecución de fines comunes de interés público. Cualquier eventual contratación de cursos, servicios, suministros o prestaciones específicas que pudiera resultar necesaria se tramitará de forma separada conforme a la legislación de contratos del sector público, sin que el presente convenio implique obligación de contratación ni derecho exclusivo a favor de ninguna de las partes.

Cuarta. Compromisos económicos.

De conformidad con las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública al pago de una cuota anual como socio del CEG.

Las cuotas máximas por anualidades a financiar son las siguientes:

– Anualidad 2026: 2.300,00 euros que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.06.921N.470 del presupuesto vigente.

– Anualidad 2027: 2.425,00 euros que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda en el ejercicio de 2027. El pago de la cuota del 2027 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto. En caso de que no sea posible hacer efectivo el pago de la cuota, la Secretaría de Estado de Función Pública deberá comunicárselo al CEG antes del 31 de enero de 2027, para que proceda a formalizar la baja como Socio.

Quinta. Desarrollo, ejecución y Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en este convenio el Ministerio estará representado por la Dirección General de Gobernanza Pública, y el CEG por su Secretaría General.

Con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes del CEG, designados por las autoridades firmantes del convenio. Dicha Comisión estará presidida por la Directora General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto. Se establece una periodicidad mínima en las reuniones de un año. La Comisión podrá reunirse tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio, a petición de cualquiera de las partes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.

Corresponde al Mecanismo:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación de este.

b) El Mecanismo de Seguimiento podrá proponer por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento, para su aprobación por los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015.

c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de este.

La Comisión de Seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o acuerdos de desarrollo del presente convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo del convenio.

Sexta. Vigencia.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Será asimismo objeto de publicación en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al plazo de vigencia, el presente convenio tendrá carácter bienal.

Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta prórroga exigirá la tramitación de la correspondiente adenda modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 50.2 c) de la citada ley. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Garantía de confidencialidad.

La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter confidencial y restringido a los fines de este convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes se atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma, así como a lo que establezca el resto de normativa en vigor durante la vigencia de este convenio.

La comunicación de los datos de carácter personal que se produzca para el desarrollo del objeto de este convenio se realizará mediante la transmisión de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de la gestión y organización de esta actividad formativa. Las partes se comprometen a no tratar los datos con otra finalidad ni a cederlos a terceros sin el consentimiento de las personas interesadas, salvo que lo requiera una obligación legal.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pueda generar por el incumplimiento por parte de una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Durante la vigencia de este convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones, esta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes, que informará a la otra de dicha circunstancia. Asimismo, las personas interesadas, el alumnado y el equipo docente serán informados de sus derechos, recogidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, a instancia de cualquiera de ellas, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 50.2 c) de dicha ley y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Novena. Extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar o no la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio en la fecha señalada en el encabezamiento.

La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora General de Gobernanza Pública, Reyes Feito Castellano.–El Director General del Club Excelencia en Gestión Vía Innovación, Ignacio Babé Romero.

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