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Documento BOE-A-2026-20810

Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima, para la puesta a disposición de la Confederación Hidrográfica de infraestructuras de riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026, páginas 131777 a 131782 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-20810

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo, y la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima para la puesta a disposición de la Confederación Hidrográfica de infraestructuras de riego, otorgado en Sevilla el 16 de septiembre de 2026, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 29 de septiembre de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria María Martín Valcárcel.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo, y la Comunidad De Regantes del Canal de Isla Mínima, para la puesta a disposición de la Confederación Hidrográfica de infraestructuras de riego

En la ciudad de Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Gloria M.ª Martín Valcárcel, en su condición de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento nombrada por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 18 de julio de 2025, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gabriel Olmedo Halcón, Presidente de la Comunidad de Regantes Canal de Isla Mínima, según nombramiento de 9 de enero de 2026, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 217 y 221 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el artículo 15 de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones con el objetivo de proteger y mejorar la calidad de vida y a defender y restaurar el medio ambiente.

Segundo.

Que la Comunidad de Regantes de Isla Mínima tiene naturaleza jurídico administrativa de corporación de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, según lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sus estatutos fueron aprobados por Orden Ministerial de 21 de agosto de 1954.

Tercero.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el organismo encargado, entre otras funciones, de la proyección, construcción y explotación de las obras, realizadas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado, así como del estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes.

Cuarto.

Desde la presa del Agrio se satisfacen las necesidades de riego de distintas superficies regables ubicadas a lo largo del río Guadiamar aguas abajo de su confluencia con el río Agrio y que suman un total de 2.389 ha.

La mayoría de estos aprovechamientos de regadío, disponen de concesiones otorgadas con anterioridad a la constitución del sistema Guadiamar que utilizan los recursos procedentes del embalse del Agrio. Este sistema fue creado tras la resolución sobre ejecución subsidiaria de las obligaciones del concesionario Boliden Apirsa, SL, por la que la presa del Agrío pasó a ser de titularidad estatal, pudiendo así satisfacer la demanda de otros usos diferentes a los originales.

Tras las intensas precipitaciones registradas en el mes de febrero de 2026 se ha constatado por el Servicio de Calidad de las Aguas de la Comisaria de Aguas de esta Confederación la entrada al cauce del río Agrio de efluentes procedentes de la escombrera norte de la mina de Aznalcóllar concretamente, entre el pie de presa y la entrada al túnel de desvío.

En la actualidad, el citado contraembalse o dique de derivación ha perdido la función citada, pues el cauce original del río Agrio aguas abajo del mismo se fue rellenando con la citada escombrera a cotas muy superiores a la cota de la coronación del contraembalse.

Ante la situación de calidad del agua almacenada en el contraembalse, el área de calidad ha realizado un estudio de la situación descrita en el que se concluye que el origen de los efluentes es el ascenso extraordinario de niveles piezométricos en la escombrera, los cuales, en años con precipitación ordinaria, generan el vertido por gravedad de dichos efluentes a la corta minera pero que, sin embargo, en años de precipitaciones extraordinarias, son capaces de subir por encima de la cota de la coronación del antiguo contraembalse o dique de derivación, vertiendo por gravedad al cauce del río Agrio aguas abajo de la presa, en las proximidades del pie del dique de derivación. Esta descarga de efluentes ha producido, una bajada del PH de las aguas confinadas en los 2,60 km de cauce y con unas elevadas concentraciones de metales pesados que se mantienen en disolución, precipitándose conforme se reduce su acidez.

Habiendo sido informado el equipo de explotación de la presa de Agrio de la situación descrita, y próximo al inicio de los desembalses desde la presa para atender las demandas de riego conforme a lo acordado en el Pleno de la Comisión de Desembalse celebrada el 10 de abril en la que se acordó un volumen de 6,9 hm3 de agua para riego, se valora la imposibilidad de desembalsar agua de la presa del Agrio al contraembalse puesto que se provocaría que la pluma de contaminación se extendiera hacia aguas abajo.

Como consecuencia de las intensas precipitaciones registradas en febrero de 2026 y de los vertidos asociados producidos en la masa de agua del contraembalse del Agrio, las aguas del sistema han resultado afectadas y eso ha imposibilitado el suministro desde la presa del Agrio al conjunto de tomas situadas a lo largo del río Guadiamar. Por ello, se plantean nuevas alternativas que recurren al Sistema de Regulación General del Guadalquivir (SRG) para asegurar el suministro a los usuarios de regadío del sistema Guadiamar. La falta de aportación de los recursos hídricos necesarios a los cultivos ya implantados por todos ellos conforme a los volúmenes de agua acordados por la Comisión de Desembalse, supondría la pérdida total de las cosechas, con los consiguientes perjuicios económicos y sociales.

A la vista de la situación expuesta, el Comité Permanente de este Organismo de Cuenca acordó el 18 de junio de 2026 suprimir el desembalse acordado por el Pleno de la Comisión de Desembalse celebrado el pasado 10 de abril de 2026 para el embalse del Agrio, con objeto de evitar la propagación hacia el río Guadiamar de aguas que presentan concentraciones elevadas de metales pesados, así como iniciar la ejecución de las actuaciones necesarias para habilitar la captación y el suministro de recursos hídricos destinados a los regadíos del río Guadiamar mediante su derivación desde el río Guadalquivir, así como proponer la celebración de la sección primera del Pleno de la comisión. Dicha sección de la Comisión de Desembalse se reunió el pasado 25 de junio aprobando el citado intercambio de recursos.

En consecuencia, se va a proceder a tramitar la correspondiente obra de emergencia con objeto garantizar de manera inmediata el suministro de agua de riego necesario para el normal desarrollo de la campaña de riego 2026, asegurando la viabilidad de los cultivos existentes y evitando daños irreparables derivados de una situación sobrevenida de todas aquellas explotaciones de riego del sistema del Guadiamar susceptibles de llevarles el agua conforme a las condiciones de su ubicación y su cota respecto al punto de entrega del agua del SRG.

La nueva solución planteada aprovecha infraestructuras de riego existentes en la margen derecha de la zona arrocera del Guadalquivir que son titularidad de la CR del Canal de Isla Mínima, integrada en la Junta Central de Regantes de la Margen Derecha del Guadalquivir, para llevar el agua desde el río Guadalquivir a las proximidades de la margen izquierda del río Guadiamar y además, prevé el cruce del cauce del río Guadiamar y una serie de actuaciones que permitan la acumulación de agua en dicho cauce y su elevación para que pueda ser captada por todos los usuarios del sistema Guadiamar, de forma que se pueda suministrar agua al menos a los usuarios de riego del Agrio que se localizan próximos a el punto de entrega. Con esta solución se estima que se puede aportar agua a la CR de Doñana, cuyo punto de captación se localiza a 7 km aproximadamente aguas abajo del punto de entrega en el río Guadiamar, y a los usuarios ubicados aguas arriba de dicho punto de entrega hasta una distancia máxima estimada de 5,5 km, para los que sería necesario instalar un rebombeo. Por tanto, las obras de emergencia planteadas salvarían las cosechas de una superficie estimada máxima de 1.693 ha, todos ellos ubicados en el tramo final del río Guadiamar.

Quinto.

Para ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir requiere llevar a cabo una serie de actuaciones en las infraestructuras de riego de la CR del Canal de Isla Mínima: en el Canal de Casa Rieras y en la Estación de Bombeo de Los Patos. La ejecución de estas actuaciones se incluyen dentro de la «Obra de emergencia para el suministro de agua para riego a los usuarios del tramo bajo del Sistema Guadiamar desde el Sistema de Regulación General del Guadalquivir para la campaña 2026» y son:

– Vaciado y limpieza del «Canal de Casa Rieras» en el tramo inmediatamente aguas abajo de la Estación de Bombeo de Los Patos.

– Instalación de una compuerta doble para aislamiento y carga de la derivación de caudales en la obra de paso existente aguas abajo de la Estación de Bombeo de «Los Patos», siendo también viable de forma temporal y transitoria la ejecución de una ataguía de tierras durante el periodo de tiempo demandado por la fabricación de dicha compuerta.

– Construcción de una obra de toma en la margen derecha del «Canal de Casa Rieras», aguas arriba de la nueva compuerta de aislamiento, para la embocadura de batería de tubos de PVC o polipropileno de saneamiento SN8 con capacidad para 2 m3/s o bien, de ser viable el suministro en el reducido plazo establecido para la ejecución de las obras mediante marco prefabricado de hormigón armado de ancho en base de 2,50 m y 1,50 m de altura. La obra estaría compuesta por reja y compuertas de aislamiento con cierre tres lados y accionamiento manual. Esta obra se localizaría en el terraplén del camino de servicio del Canal de Casa Rieras.

Una vez ejecutadas las actuaciones descritas y las necesarias para conectar el Canal de Casa Rieras con el río Guadiamar mediante la obra de emergencia, se debe elevar un volumen máximo estimado de 5 hm3 en la Estación de Bombeo de Los Patos con objeto de atender las necesidades de riego de los usuarios del tramo final del Guadiamar durante la presente campaña de riego. Esta instalación de bombeo requiere de personal para su puesta en marcha y su mantenimiento, así como suministro eléctrico a la instalación. Los costes por ambos conceptos son objeto del presente convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto llevar a cabo una serie de actuaciones y fijar las líneas de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima para que dicha Comunidad de Regantes ponga a disposición de la Confederación Hidrográfica parte de sus infraestructuras de riego, aporte de recursos hídricos desde el río Guadalquivir al río Guadiamar y el acceso al suministro de energía eléctrica a la empresa adjudicataria de la obra, en la campaña de riego 2026.

Segunda. Presupuesto.

En el presente convenio se incluyen los costes que se estiman necesarios para la explotación y mantenimiento de la Estación de Bombeo de Los Patos así como el suministro eléctrico necesario para su funcionamiento. Estos importes son:

a) Coste de energía eléctrica: consumo estimado, a un precio estimado de 0.30 euros/Kwh.

b) Coste de operación y mantenimiento de la estación de bombeo durante el periodo correspondiente.

El presupuesto total asciende a 75.200 euros.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

1.º Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

a) La financiación de los costes derivados del consumo de energía eléctrica, así como los costes de mantenimiento y operación de la estación de bombeo denominada «Los Patos» de la que es titular la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima durante el periodo de tiempo en el que se produzca el aporte de recursos hídricos desde el río Guadalquivir al río Guadiamar en la campaña de riego 2026.

b) En el supuesto de que, durante el periodo que se requiere la puesta a disposición de la instalación a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima requiriese el uso de la misma para atender su demanda interna, la Confederación Hidrográfica se compromete a llevar a cabo las actuaciones u obras necesarias para permitir la compatibilidad de ambos usos.

c) Una vez finalizada la campaña de riego, dejar las instalaciones de riego afectadas en condiciones operativas que permitan seguir cumpliendo la finalidad original de las mismas.

2.º Compromisos asumidos por la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima:

a) Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la parte de sus infraestructuras de riego necesarias para posibilitar el aporte de recursos hídricos desde el río Guadalquivir al río Guadiamar en la campaña de riego 2026, incluyendo la estación de bombeo denominada «Los Patos» y el tramo de canal situado al oeste de la misma, comprendido entre la citada estación de bombeo y la antigua carretera de acceso a Isla Mayor a la altura del «Vado de los Vaqueros», necesario para llevar a cabo dicha operación.

b) Acceso al suministro de energía eléctrica a la empresa adjudicataria de la obra.

Cuarta. Financiación.

Los costes descritos serán financiados con cargo a fondos propios de la CHG, en su totalidad con cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.452.A 612.

Quinta. Ejecución.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se coordinará con la CR del Canal de Isla Mínima para la puesta en marcha de la estación de bombeo a lo largo de la campaña de riego de 2026 conforme a las necesidades de riego de los usuarios beneficiados.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otros dos designados por la Comunidad de Regantes de Isla Mínima.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales ni del plazo del mismo.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un periodo de hasta dos meses adicionales si ello fuera necesario por las necesidades de riego.

La prórroga será acordada antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

e) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones pactadas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la obligación de indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes firmantes que hayan cumplido sus compromisos. La cuantía de la indemnización tendrá un importe suficiente para poder finalizar o ejecutar las prestaciones no satisfechas.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista la ley.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.

Undécima. Eficacia.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Presidenta, Gloria María Martín Valcárcel.–Por la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima, el Presidente, Gabriel Olmedo Halcón.

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