Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-20711

Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la formación del personal médico del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil en la valoración médica de la incapacidad laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 5 de octubre de 2026, páginas 130389 a 130395 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2026-20711

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de septiembre de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Alcalá para la formación del personal médico del cuerpo en la valoración médica de la incapacidad laboral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Alcalá para la formación del personal médico del cuerpo en la valoración médica de la incapacidad laboral

En Madrid, a 24 de septiembre de 2026.

REUNIDAS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en nombre y representación del Ministerio del Interior, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña María Lourdes Jiménez Rodríguez, Vicerrectora de Enseñanzas Propias, Empleabilidad y Relaciones con las Empresas de la Universidad de Alcalá (en adelante, la UAH), nombrada por Acuerdo del Rector de la Universidad de Alcalá de fecha 26 de marzo de 2026, en nombre y representación de la UAH con CIF Q2818018J y domicilio en plaza de San Diego s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), y en ejercicio de las competencias que le son delegadas por el Sr. Rector Magnífico de esta universidad, mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2026, publicada en el BOCM de 9 de abril de 2026 (Resolución del Rector sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta universidad). El artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector o Rectora las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y la representación de esta.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la UAH es una institución de derecho público que se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus propios estatutos, aprobados por Decreto 46/2006, de 29 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 101, de 30 de abril de 2006). Conforme a la normativa legal vigente, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

Segundo.

Que, la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), en concordancia con la obligación que le asigna a los Poderes Públicos el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debe promover la colaboración institucional con instituciones que específicamente interesen a los fines docentes.

Tercero.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge, en su artículo 28, la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con administraciones educativas, universidades e instituciones civiles, para impartir determinadas enseñanzas o cursos.

El referido texto normativo, en su artículo 103.2.b), habilita a la Sanidad de la Guardia Civil para efectuar el control y seguimiento de las bajas médicas por insuficiencia temporal, que se vincula a la promoción, aseguramiento y recuperación de la adecuada aptitud psicofísica para prestar servicio del personal de la Guardia Civil.

Por su parte, el Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, desarrolla el desempeño de las funciones encomendadas a la Sanidad de la Guardia Civil en el ámbito de la gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales.

El absentismo por incapacidad temporal en la Guardia Civil siempre ha generado atención y preocupación en relación con la política de personal y la gestión de los recursos humanos de la institución. El absentismo puede considerarse un elemento clave transversal, relacionado directamente con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros.

Cuarto.

Que ambas entidades coinciden en su interés de extender la formación sobre la valoración médica de la incapacidad laboral, para dotar de los conocimientos médico-legales teóricos y prácticos necesarios para la realización de la valoración médica de la incapacidad laboral, a personal médico del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, consiguiendo así la mejora de conocimientos y procedimientos de trabajo aplicados a sus diferentes especialidades periciales.

Quinto.

La UAH es una universidad pública, dedicada a la enseñanza e investigación superior universitarias, estando comprendidos entre sus objetivos la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, estando facultada para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios tanto oficiales como propios. Es en este ámbito donde se plantea la realización de la titulación que se pretende desarrollar.

A la vista de todo lo anterior, las partes consideran de mutuo interés promover la colaboración entre sus respectivas instituciones a través del presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de cooperación entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la UAH, relativo a la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones de la UAH para la impartición del «Diploma de Especialización en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral» de 42 créditos ECTS, a fin de propiciar que el personal médico del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil perfeccione las competencias profesionales necesarias para ejercer sus funciones de forma avanzada.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

a) Convocar el curso, a través de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), dándole la publicidad que se requiera, al objeto de nombrar al personal médico que va a recibir dicha formación.

b) Seleccionar junto a la persona que dirija el Estudio (profesor/a de la UAH) para cada año académico, al personal médico dependiente del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, que cumpla con los requisitos de acceso al Estudio.

c) Abonar a la UAH, en un pago único anual, el importe que corresponda a la matriculación del personal que se designe para la realización del Estudio, conforme a los costes y conceptos establecidos para el año académico correspondiente.

Tercera. Compromisos de la UAH.

a) La UAH impartirá en el año académico 2026/2027 y en el periodo de vigencia del convenio, el Estudio de Formación Permanente denominado «Diploma de Especialización en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral» con 42 créditos ECTS. Con carácter general, la formación tendrá inicio en febrero del año correspondiente y finalizará en noviembre de ese año.

b) Durante los periodos académicos de vigencia del convenio, la UAH reservará seis plazas para personal médico del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, que cumpla con los requisitos de acceso al Estudio.

c) La UAH facturará por cada año académico de impartición a la DGGC el importe total de la matriculación del personal estudiante, distinguiendo en la factura los importes de los distintos conceptos económicos a abonar.

Cuarta. Financiación.

Los conceptos económicos son precios públicos aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año académico de realización y superación del Estudio. En consecuencia, se actualizarán para el año académico en el cual el estudiante realice y supere el Estudio.

Los costes y conceptos vigentes para el año académico 2026/2027 son los que se reflejan a continuación:

– Por docencia: el importe es de 3.288,60 euros.

– Por conceptos administrativos: el importe es de 211,37 euros, desglosado del siguiente modo:

● Precio por matriculación: 33,65 euros.

● Seguro de accidentes: 6 euros.

● Precio por expedición del título: 151,72 euros.

● Envío postal del título (en España): 20 euros.

Total: 3.499,97 euros por estudiante matriculado.

El importe total en el año académico 2026/2027 para seis estudiantes es igual a 20.999,82 euros.

Los importes asumidos por la DGGC se abonarán con cargo a su presupuesto de gastos, dentro de las aplicaciones presupuestarias 16.04131N16200, en los cuatro ejercicios vinculados por este convenio, con las estimaciones de gasto que para cada uno de ellos se señala:

Año académico Ejercicio económico

Estimación gasto

–

Euros

2026/2027 2027 20.999,82
2027/2028 2028 22.000,00
2028/2029 2029 23.000,00
2029/2030 2030 24.000,00

De acuerdo con lo anterior, el importe máximo del convenio (cuatro anualidades) sería de 89.999,82 euros.

El pago para cada año académico se efectuará en un plazo único, previa emisión de factura, y certificación de la persona que dirija el Estudio de que se han matriculado en el año académico concreto los seis estudiantes correspondientes.

En caso de no alcanzarse el número de estudiantes previsto en cada uno de los años académicos indicados (seis estudiantes/año académico), las plazas no ocupadas podrán acumularse a la siguiente, descontándose en este caso la parte proporcional al número de estudiantes no matriculados, que podrá ser abonada en el año que corresponda, para otro estudiante.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por seis representantes, pertenecientes a UAH y a la DGGC, tres por cada parte.

– Las tres personas que representen a la DGGC serán nombradas por la persona titular de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil, debiendo figurar entre ellas la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil, o persona en quien delegue.

– Las tres personas que representen a la UAH serán: el Vicerrector/a con competencias en Formación Permanente, el Director/a de la Escuela de Posgrado, y Enseñanzas Propias, y el Director/a del Estudio.

Podrán incorporarse a la Comisión Mixta, con voz, pero sin voto, el personal técnico o representantes que las partes consideren oportunos, atendiendo a los temas a tratar.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La presidencia se ocupará con alternancia anual entre la UAH y la DGGC, iniciándose por la DGGC.

Se aplicarán a la actuación de esta comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Serán funciones de la comisión las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución del convenio, proponiendo mediante adendas las modificaciones que pudieran ser necesarias.

b) Resolver las dudas y controversias que surjan en la interpretación de la ejecución del convenio.

c) Proponer el plazo de finalización de las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes en caso de resolución del convenio.

d) Cualquier otra que pueda ser necesaria para alcanzar la finalidad perseguida con la aprobación de este convenio.

Sexta. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita por la DGGC en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Será obligatoria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de cualquier modificación o prórroga.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

La vigencia de este convenio será de cuatro años a partir de su eficacia, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes por una sola vez y por un plazo máximo igual al inicial, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización o extinción.

La fecha de inicio de las actividades formativas objeto del presente convenio será posterior a la eficacia de este, estando prevista que las actividades correspondientes al año académico 2026/2027 comiencen en enero de 2027.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

a) La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha indicada en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del presente convenio por esta causa no conllevará indemnización.

Duodécima. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

2. Las finalidades del tratamiento, en función de la persona responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en el artículo 6.1.c) del RGPD.

3. A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos de una de las partes al tratamiento de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.

En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de la persona responsable perteneciente a una de las partes firmantes bajo la autoridad de la persona responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de persona encargada de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas y actividades universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente instrumento.

5. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, en relación con aquellas personas interesadas de las que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporarán a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o el interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio a fecha de su última firma electrónica.–Por el Ministerio del Interior, la Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Enseñanzas Propias, Empleabilidad y Relaciones con las Empresas, María Lourdes Jiménez Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid