Con fecha 24 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid para la digitalización de la «Fuente del Águila» con el fin de instalar una reproducción en los jardines de la Real Casa de Campo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana Robles González.
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, en su artículo 69.1.a).
De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid (en adelante el «Ayuntamiento de Madrid»), representado por Marta Rivera de la Cruz, en su calidad de Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, según nombramiento efectuado por Decreto de Alcalde, de 17 de junio de 2023 y en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 29 de junio de 2023.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
Que, en virtud del Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el apartado 3.º1.8. del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023, corresponden al Área de Gobierno las competencias en materia de patrimonio cultural e histórico y a su titular la competencia para suscribir convenios para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, no siendo el presente convenio de los reservados a la Alcaldía.
Que, en cumplimiento de las competencias señaladas en el expositivo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano, dependiente orgánicamente del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, está trabajando actualmente en la definición de contenidos y recursos para el centro de interpretación de la Real Casa de Campo, cuya apertura se prevé en 2029, tras la finalización de las obras en el inmueble conocido como Casa de los Vargas.
Que Patrimonio Nacional es el titular de la denominada Fuente del Águila (N.º Inv. 10033666), procedente de la Casa de Campo del municipio de Madrid, donde se instaló en época de Felipe II, y actualmente expuesta en la Galería de las Colecciones Reales (Sala Austrias, ámbito Felipe II).
Que el Ayuntamiento de Madrid, en el marco del proyecto de rehabilitación de la antigua casa de la familia Vargas, va a proceder a la recreación del jardín renacentista promovido por Felipe II en las inmediaciones de la referida casa (Reservado Chico). Dentro de este proyecto está contemplada la reproducción e instalación de la Fuente del Águila.
Que la digitalización de la Fuente del Águila es de gran interés para ambas partes debido a que el resultado de este trabajo, además de permitir crear una réplica a partir del modelo 3D, será un recurso esencial para la conservación y difusión del bien cultural.
Que ambas partes consideran que tienen objetivos complementarios y en parte coincidentes por lo que, a solicitud del Área de Cultura, en el marco del proyecto citado anteriormente, han decidido colaborar en la digitalización de la Fuente del Águila, formalizándose la colaboración a través del presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid para la digitalización de la Fuente del Águila con el fin de que se pueda realizar, a partir del modelo digital, una reproducción material tridimensional destinada a los jardines de la Real Casa de Campo.
1. Por parte de Patrimonio Nacional:
a) Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización de la Fuente del Águila, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo.
b) Facilitar el acceso físico del personal designado por el Ayuntamiento de Madrid a la sala de la Galería de las Colecciones Reales donde se ubica la Fuente para llevar a cabo los trabajos de digitalización in situ, siempre dentro de las acciones acordadas previamente.
c) Expedir los permisos de intervención necesarios para que el equipo encargado de la digitalización pueda realizar su trabajo dentro del marco legal vigente.
d) Citar la colaboración del Ayuntamiento de Madrid en las producciones o resultados correspondientes a las acciones acordadas previamente.
e) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de Patrimonio Nacional que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.
2. Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
a) Colaborar con Patrimonio Nacional en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización de la Fuente del Águila, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo.
b) Aportar y hacerse cargo del montaje y desmontaje de todas las infraestructuras y los equipos necesarios (fotográficos, informáticos, de iluminación, escaleras o andamios, etc.) para la ejecución de estas actuaciones, siguiendo las indicaciones de Patrimonio Nacional.
c) Disponer de una empresa especializada en movimiento y manipulación de obras de arte en caso de que fuera necesaria la manipulación, traslado o protección de determinados bienes culturales ubicados en la Galería de las Colecciones Reales para el desarrollo de los trabajos objeto de este convenio. En su caso, Patrimonio Nacional indicará los bienes a trasladar o proteger y deberá dar el visto bueno a la empresa contratada a tal efecto.
d) Realizar la digitalización integral de la Fuente del Águila, acogiéndose a los plazos y términos acordados.
e) Entregar a Patrimonio Nacional una copia digital y gratuita de una selección de archivos generados en el marco del presente convenio, con las siguientes características técnicas:
i. Una copia en formato TIFF, sin marcas de agua y con la calidad máxima que permita el dispositivo empleado en su obtención.
ii. Una copia en formato JPG, sin marcas de agua, con las capas acopladas y unas dimensiones entre 5,90 y 5,99 megapíxeles.
iii. Una copia en formato OBJ, sin marcas de agua. Esta copia se entregará en dos calidades: la máxima que permitan los equipos empleados y otra con calidad adaptada a su visualización en web.
iv. Estos archivos irán renombrados con el código de identificación del bien cultural digitalizado (número de inventario, signatura, identificador), seguido de un código de imagen y de un número secuencial, que será facilitado por Patrimonio Nacional para cada bien cultural. Esta denominación seguirá el siguiente modelo: 10033666-ICD001, 10033666-ICD002 para las imágenes en formato TIFF y JPG, y 10033666-OBJ001 para el modelo 3D digital en formato OBJ.
v. Los archivos se entregarán al Área de Documentación de Bienes Culturales en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos. La entrega se realizará en soportes editables externos (tarjeta SD, memoria USB, disco duro de 2’5”) con la capacidad suficiente en función del peso de los archivos. Las imágenes en formato TIFF se guardarán en una carpeta denominada TIFF.
f) Citar la colaboración de Patrimonio Nacional en las producciones o resultados correspondientes a las acciones acordadas previamente.
g) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación del Ayuntamiento de Madrid, que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.
Las actividades programadas al amparo del presente convenio serán financiadas íntegramente por el Ayuntamiento de Madrid.
Estas actividades no supondrán compromiso financiero alguno para Patrimonio Nacional, que únicamente cubrirá los costes derivados de la participación de su propio personal técnico en el marco de las tareas de supervisión y otras que puedan acordarse previamente.
El cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Madrid en los apartados b), c), d) y e) de la cláusula segunda supondrá una inversión máxima de 20.000 euros, ejecutados contra las siguientes partidas:
2026/G/001/130/336.01/227.06 «Estudios y trabajos técnicos»: importe máximo de 18.085,07 euros.
2026/G/001/130/336.01/22300 «Transportes»: importe máximo de 1.914,93 euros.
Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de explotación de la información digitalizada, sin límite temporal ni geográfico, de los resultados que se obtengan del presente convenio si bien autorizará su comunicación pública al Ayuntamiento de Madrid siempre que la finalidad sea no comercial. En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid deberá contar con el permiso previo y expreso de Patrimonio Nacional sobre los usos para los que destine los recursos obtenidos e informará a este organismo sobre su aparición en cualquier medio.
La divulgación de recursos por parte del Ayuntamiento de Madrid no conllevará el pago de contraprestaciones económicas, se hará bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-Compartir Igual-No Comercial (CC-BY-SA-NC) y deberá incluir la línea de crédito que indique Patrimonio Nacional en cada caso.
Cuando el Ayuntamiento de Madrid vaya a acometer la reproducción tridimensional de la Fuente del Águila para su exhibición pública en los jardines de la Real Casa de Campo, consensuará previamente con Patrimonio Nacional las especificaciones que se estimen oportunas en cuanto a dimensiones, materiales y usos. Solo se autorizará una única reproducción. No obstante, se permite al Ayuntamiento de Madrid el uso de las imágenes digitales obtenidas en los audiovisuales incluidos en el montaje museográfico del centro de interpretación de la Real Casa de Campo.
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona que ocupe la jefatura del Área de Documentación de Bienes Culturales y el/la subdirectora general adjunta de la División Artística de la Galería de las Colecciones Reales, ambas de la Dirección de las Colecciones Reales.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid formarán parte de la Comisión de Seguimiento el titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue y el titular de la jefatura del Departamento de Difusión del Patrimonio Histórico o persona en quien delegue, ambos técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano.
Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar al Ayuntamiento de Madrid de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de cualquiera de las partes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.
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