La Subsecretaria de Defensa, la Secretaria General de Formación Profesional y la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha de 8 de septiembre de 2026, un convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.
De otra parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, por el que se efectúa su nombramiento, por delegación de firma de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, expresamente concedida para este acto.
Y de otra, doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
Que el artículo 47 de la citada ley dispone que con la enseñanza de formación de los militares de Tropa y Marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.
Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.
Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.
Que según el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la obtención de un título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su título I, capítulo IV, sección 5.ª, recoge la modalidad de oferta de formación profesional destinada al personal militar.
Que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a este ministerio la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional y el establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales.
También le corresponde la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y otras administraciones públicas en materia de formación profesional.
Que el Ministerio de Defensa, mediante Orden EFD/511/2025, de 14 de mayo, por la que se autoriza y actualiza la impartición de ciclos formativos de grado superior y grado medio de Formación Profesional en centros docentes militares, recibió la autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la implantación de determinados ciclos formativos de grado superior y medio de Formación Profesional en determinados centros docentes militares a partir del año 2025.
Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Que el artículo 1 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 248/2023, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atribuye al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de educación.
Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.
Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, para dotar a los centros docentes militares radicados en la Comunidad de Madrid y autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional que tengan autorizados.
Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Madrid el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el capítulo 4. Transferencias corrientes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, autorizar la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa, así como la inspección y supervisión de su funcionamiento.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades proporcionar a los Centros de Enseñanza citados en la cláusula primera, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones con cargo a las partidas presupuestarias de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a las que se vaya a transferir el crédito señalado en la cláusula segunda del presente convenio. No existiendo, por tanto, obligaciones ni compromisos económicos para el desarrollo del presente convenio por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma y, en particular:
a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el resto de centros educativos de formación profesional de su titularidad.
b) La carga lectiva anual del personal docente será la establecida por la Comunidad Autónoma para los centros educativos de formación profesional de su titularidad, debiéndose adaptar su distribución a las necesidades y peculiaridades de cada centro docente militar de formación, respetándose, en todo caso, el periodo vacacional del mes de agosto.
c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros docentes militares donde imparten sus enseñanzas, especialmente las referidas a la seguridad de los mismos.
Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del personal de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento Mixta paritaria (comisión), que estará compuesta como máximo por tres representantes de cada institución firmante. Las reuniones que se deriven de su funcionamiento no deben conllevar gastos adicionales a las adendas que se firmen a partir del presente convenio.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes nombrarán asimismo a sus representantes en función de su organización interna.
Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
a) Proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de docentes y el importe máximo a abonar por el Ministerio de Defensa en los correspondientes ejercicios presupuestarios, mediante la oportuna adenda de modificación.
b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.
c) Aprobar las actividades docentes a realizar.
d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.
e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio.
f) Evaluar la aplicación de este convenio.
g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.
La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.
En el anexo que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a impartir y el personal docente necesario aportado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2026-2027.
El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades realizadas durante el curso escolar 2026-2027 que sean objeto de este convenio, y que se corresponderá con los costes derivados de los haberes devengados por el personal que la Comunidad Autónoma aporte, es de dos millones ciento veintiséis mil doscientos doce euros con sesenta y seis céntimos (2.126.212,66 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y dos euros con veintidós céntimos (455.192,22 €) serán con cargo al presupuesto de 2026 y un millón seiscientos setenta y un mil veinte euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.671.020,44 €) con cargo al presupuesto de 2027.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, a la finalización de los periodos que indique la comisión. En cada uno de ellos se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, los Jefes de Estudios de los centros docentes certificarán el número y la especialidad de los docentes que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los docentes y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación. Una vez revisados ambos documentos, el representante del Ministerio de Defensa en la comisión acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos este convenio.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid.
Para el curso escolar 2027-2028 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar, las partes propondrán, en el seno de la comisión, las titulaciones a impartir y el personal docente necesario para cada periodo de formación.
Asimismo, la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas se propondrá anualmente en la comisión, en función de las titulaciones impartidas y del personal docente, y teniendo en cuenta el régimen retributivo vigente en cada momento conforme a la Ley de Presupuestos aplicable. Dicha cuantía se concretará mediante la adenda de modificación correspondiente, que deberá ser suscrita por las autoridades firmantes de este convenio o por las personas en quienes deleguen.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la comisión y a las otras partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.
La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.
El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la Comunidad de Madrid, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.
Este convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo firmado entre dos o más Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo exclusivamente en lo referido a las controversias que surjan entre cualquiera de los departamentos firmantes del convenio con la Comunidad de Madrid.
En particular, en materia presupuestaria, económica y financiera, se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la Comunidad de Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire y del Espacio, destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia del presente convenio.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde el 1 de septiembre de 2026, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, Mercedes Zarzalejo Carbajo.
Titulaciones a impartir
Academia de Ingenieros (ACING):
– Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.
– Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Academia Central de la Defensa (ACD):
– Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
– Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
Escuela de Técnicas Aeroespaciales (ESTAER):
– Técnico en Gestión Administrativa.
Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (EMACOT):
– Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Le corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:
1. Academia de Ingenieros
Periodo de septiembre de 2026 a agosto de 2027:
Veinte (20) docentes, a jornada completa, con los siguientes requisitos:
– Cuatro (4) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas Electrónicos.
– Cuatro (4) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos Electrónicos.
– Tres (3) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.
– Dos (2) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su defecto, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.
– Dos (2) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
– Cinco (5) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés.
Un (1) docente, a media jornada, con los siguientes requisitos:
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto) y tres (3) las de Jefe de Departamento.
Periodo de enero de 2027 a agosto de 2027, adicionalmente:
Seis (6) docentes, a jornada completa, con los siguientes requisitos:
– Dos (2) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Sistemas Electrónicos.
– Dos (2) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de FP de la especialidad de Equipos Electrónicos.
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de inglés.
2. Academia Central de la Defensa
Periodo de septiembre de 2026 a agosto de 2027:
Cuatro (4) docentes, a jornada completa, con los siguientes requisitos:
– Dos (2) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
Cuatro (4) docentes, a media jornada, con los siguientes requisitos:
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de inglés.
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto).
3. Escuela de Técnicas Aeroespaciales
Periodo de septiembre de 2026 a agosto de 2027:
Dos (2) docentes, a jornada completa, con los siguientes requisitos:
– Dos (2) docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
Un (1) docente, a media jornada, con los siguientes requisitos:
– Un (1) docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Administración de Empresas.
De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto).
4. Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones
Periodo de septiembre de 2026 a agosto de 2027:
Dos (2) docentes, con los siguientes requisitos:
– Un (1) docente, a media jornada, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
– Un (1) docente, con jornada parcial de 2/3, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática.
De ellos, uno (1) desempeñará las funciones de Coordinador del Núcleo de FP (con funciones equivalentes a las de Jefe de Estudios Adjunto).
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