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La Orden ETD/881/2022, de 29 de julio, por la que se dispone el cese y nombramiento de los vocales de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, aprobó la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Con posterioridad, la Confederación Española de Mutualidades (CEM) ha solicitado el nombramiento de don Pablo Mongelos García como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones representante de las entidades aseguradoras, en sustitución de don Enrique Sanz Fernández-Lomana, por lo que se hace necesario proceder al cese del vocal saliente y al nombramiento del nuevo vocal.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y de acuerdo con las facultades de designación de los vocales de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones que me confiere el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispongo:
El cese de don Enrique Sanz Fernández-Lomana como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en representación de las entidades aseguradoras, agradeciéndole los servicios prestados.
El nombramiento como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en representación de las entidades aseguradoras de don Pablo Mongelos García.
Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de septiembre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
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