La Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (en adelante, orden de bases), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de noviembre de 2023, tiene por objeto regular el programa de ayudas «UNICO IPCEI» a los participantes en los proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI, por sus siglas en inglés), tanto de servicios en la nube y edge (subprograma de IPCEI-CIS) como de microelectrónica (subprograma de IPCEI-MICRO).
Posteriormente, y mediante Orden TDF/993/2025, de 31 de julio, se modificó la orden de bases a fin de adaptar el plazo máximo de justificación de las ayudas al calendario del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Las modificaciones que se introducen en esta orden, además de procurar la actualización y mejora de la norma, tienen por objeto dar cabida como fuente de financiación del programa UNICO IPCEI al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER). De acuerdo con lo anterior, se mantienen las disposiciones específicas relativas a la gestión, seguimiento y control con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) limitando su aplicación a las convocatorias financiadas con dichos fondos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), y se añaden las relativas a los el FEDER, cuya utilización está prevista para las futuras convocatorias.
La Decisión de Ejecución C(2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022, aprobó el Programa Plurirregional de España (en adelante, POPE) para el periodo 2021-2027. El POPE se atiene a todos los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, el RDC).
Según las necesidades de inversión identificadas, el POPE financiará actuaciones de digitalización de carácter innovador, que podrán estar moduladas en función del nivel de desarrollo digital de cada región. En particular, las actuaciones en infraestructuras de centros de datos computacionales en la nube buscan suplementar las medidas del PRTR, orientando inversiones en las zonas desfavorecidas que carezcan de capacidades adecuadas de procesamiento, almacenamiento y servicios cloud en cada región. Dichas actuaciones se enmarcan en el objetivo político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», definido en el artículo 5 del RDC, respetando los principios generales de la ayuda establecidos para la cofinanciación con el FEDER.
De esta forma, se pretende extender el proyecto de interés común europeo Cloud Edge Computing Infraestructures Services-IPCEI a las regiones más desfavorecidas.
La modificación de la orden de bases se ha elaborado teniendo en cuenta los requisitos de la evaluación ambiental estratégica del POPE, aprobada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la elaboración y tramitación de esta orden se han tenido en cuenta las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos, habiéndose obtenido los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En su virtud, dispongo:
La Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título de la orden ministerial, que queda redactado como sigue:
«Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).»
Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1, que quedan redactados como sigue:
«2. Las subvenciones otorgadas con base en el Programa “UNICO IPCEI”, cuando se concedan al amparo de convocatorias financiadas con fondos del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), se enmarcan en la componente 15 “Conectividad Digital, impulso a la Ciberseguridad y despliegue del 5G” del Plan de Recuperación, que incluye la participación en este tipo de proyectos. Además, contribuyen al cumplimiento del hito CID #242 de acuerdo con la normativa reguladora del citado MRR y el PRTR, por lo que también tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I5.»
«4. Por su parte, las ayudas otorgadas con base en el Programa “UNICO IPCEI”, cuando se concedan al amparo de convocatorias financiables con el FEDER, se enmarcan en el Programa Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 2 (reenumerándose los siguientes apartados como 5, 6, 7, 8 y 9), se modifican los apartados 5 y 8, y se añade un nuevo apartado 10, con la siguiente redacción:
«4. En las convocatorias financiables con el FEDER, será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Programa Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027; en particular:
a) el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, el RDC);
b) el Reglamento (UE) n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; y
c) la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y demás disposiciones de desarrollo de los reglamentos comunitarios referidos en los apartados a) y b) anteriores.»
«5. Asimismo, las actuaciones financiadas deberán cumplir con el principio de “no causar un daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto, en el caso de subvenciones financiadas con fondos del MRR en el PRTR y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), o en el caso de subvenciones financiadas con el FEDER en el RDC, respectivamente.
En ambos casos, dicho cumplimiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de dicho principio. Se garantizará, en todo caso, el respeto a la normativa medioambiental aplicable, incluyendo los procedimientos de evaluación ambiental y de repercusiones que resulten exigibles conforme a la legislación vigente.»
«8. En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción y doble financiación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y los artículos 6,7 y 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por su parte, para las convocatorias financiadas por el FEDER será de aplicación, el Plan de Medidas Antifraude de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del FEDER como Organismo Intermedio del POPE, con el objetivo de dar cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea en materia de prevención, detección, corrección y persecución de los cuatro riesgos con respecto a los cuales han de adoptarse medidas en los sistemas de control interno: el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.»
«9. El Reglamento del MRR, la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del PRTR como de la normativa en materia de el FEDER.»
«10. También será de aplicación el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:
«1. El objetivo del Programa “UNICO IPCEI” es financiar la participación de empresas españolas en los IPCEI. En el caso de subvenciones financiadas con fondos del MRR, las actuaciones se destinan a contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación, alineándose con el cumplimiento parcial del hito CID #242 de la inversión C15.I5 contemplada en el mismo.
En el caso de subvenciones financiables con el FEDER, las actuaciones estarán enmarcadas en la ejecución del Programa Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, dentro objetivo político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, definido en el artículo 5 del RDC.
2. Para las convocatorias financiadas con fondos del MRR, la justificación de la contribución al hito CID #242 de la inversión C15.I5 vinculado con estas ayudas se realizará a través de los mecanismos de verificación previstos en el PRTR.»
Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«La vigencia temporal del Programa “UNICO IPCEI” se iniciará con la aprobación de la presente orden y concluirá, en el momento en que se haya dispuesto de la totalidad de los fondos destinados al pago de las subvenciones contempladas en esta orden y en todo caso no podrá ser posterior, según corresponda, a la fecha fijada para el hito CID 242 del PRTR para las actuaciones financiadas con fondos del MRR o la prevista para la finalización del Programa Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027 en el caso de actuaciones financiadas con el FEDER.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas en el proyecto serán las que figuren en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha inicial no será anterior a la prenotificación y la fecha final no será posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del hito CID #242 (esto es, el 30 de junio de 2026) para las subvenciones financiadas con fondos del MRR, o a la determinada en la correspondiente convocatoria en el caso de subvenciones financiables con el FEDER.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 9 del artículo 8 y se añade a dicho apartado una letra h) con la siguiente redacción:
«9. Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada, para aquellas convocatorias a las que resulte de aplicación.»
«h) Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental, según se determine para cada convocatoria.»
Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Las subvenciones reguladas por esta orden de bases están sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos marcados en la correspondiente convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta orden de bases, las que establezca la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, según corresponda en función de los fondos (del MRR o FEDER) con que se financien las ayudas.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Realizar las actuaciones subvencionables, conforme a la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en la convocatoria, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en esta orden de bases, en la convocatoria, en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones. Lo anterior teniendo en todo caso en cuenta los requisitos específicos y concreción para la presente subvención que, dentro de las actividades señaladas en la convocatoria, se establezcan en la resolución de concesión, a la vista de la solicitud presentada. Al efecto, tendrá especial relevancia el cumplimiento de los hitos intermedios definidos con sus respectivos entregables y la cuantificación económica de los mismos, así como sus criterios de aceptación. Estos criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero independiente.
c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 30 de esta orden de bases, así como aquellas que se determinen, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
f) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.
g) Cumplir las instrucciones que el órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse; en particular, la relativa a la ejecución o gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento del MRR y el PRTR, como por el RDC, según corresponda para cada convocatoria.
h) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades subvencionadas.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán prever mecanismos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH; en particular, para las actuaciones financiadas con fondos del MRR dichos mecanismos se ajustarán a lo previsto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH y las obligaciones en materia de medio ambiente, para las actuaciones financiadas con fondos del MRR, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar y firmar los modelos incluidos en el anexo II y en el anexo III de esta orden.
Por su parte, en el caso de actuaciones financiadas con el FEDER, las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo previsto en el anexo 2 de la Declaración Ambiental Estratégica, que establece las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección para los objetivos específicos, así como justificar su conformidad con el principio DNSH. Cuando se trate de actuaciones sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, las entidades beneficiarias deberán aportar esta documentación en el momento en que sean requeridas para ello.
i) Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) por los medios y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el proyecto u operación financiado con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La obligación de comunicación será exigible a toda persona, pública o privada, que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
4. En el caso de subvenciones financiadas con fondos del MRR, las entidades beneficiarias están obligadas, además, a:
a) Crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Concretamente, cumplirán con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
3.º Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
En el caso de que la entidad beneficiaria no sea capaz de cumplir los tres puntos anteriores, se contempla que sea válido cualquier país perteneciente a la Unión Europea.
b) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Lo previsto en las anteriores letras a) y b) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a las entidades beneficiarias. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 17.
c) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR y el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido y, en todo caso, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
En concreto respecto al personal, se requiere que existan partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación de los gastos de personal. Se implantará un sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los citados costes de personal.
d) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
e) Dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Además, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30, las entidades beneficiarias deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, las entidades beneficiarias estarán obligadas a participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
f) Cualquier otra obligación que se establezca para cumplir el mecanismo de reembolso o el DNSH.
5. Además, las entidades beneficiarias de las convocatorias financiadas mediante fondos del MRR deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, aplicables al citado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento del MRR, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR.
En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.
2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de al menos diez años a partir del final de la operación, hasta que las posibles auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
g) Cumplir las obligaciones en materia de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, establecido por el Reglamento del MRR, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable, a fin de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención en el contexto del PRTR, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes.
6. Por su parte, en el caso de subvenciones financiadas con el FEDER, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la aplicación de lo dispuesto en el RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1058, y, en particular a:
a. Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del RDC: derechos fundamentales, igualdad, no discriminación, accesibilidad y sostenibilidad.
b. Cumplir con los condicionantes medioambientales mencionados en la DAE del POPE, de forma que los proyectos que no cuenten con declaración de impacto ambiental o informe ambiental favorable, así como los que no estén localizados en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, deberán dar cumplimiento al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.
c. En el caso de las inversiones en Infraestructuras, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 73.2.j) del RDC, que recoge que para las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de las mismas.
d. Deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, mantener las inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del RDC respecto de la durabilidad de las operaciones y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación.
e. Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del RDC.
f. Darán su conformidad a que la Autoridad de gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable al FEDER, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.
g. Deberán cumplir con las obligaciones europeas y nacionales respecto de los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF) y las autoridades nacionales competentes.
h. Tendrán las obligaciones en materia de comunicación y visibilidad señaladas en el artículo 30 de esta orden de bases.
i. Se asegurarán de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un plazo mínimo de diez años a partir del 31 de diciembre del año en que se emita la certificación definitiva por parte del órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
j. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.»
Nueve. Se modifica el apartado 6 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«6. Las subvenciones de las convocatorias financiadas con fondos del MRR serán financiadas con cargo a la Inversión I5 del Componente 15 del Plan de Recuperación serán financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según está previsto en el PRTR y en los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, así como las exigencias específicas relativas a la información y publicidad y criterios de selección cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
Por su parte, en el ámbito FEDER la financiación de estos proyectos contribuirá a al objetivo político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, definido en el artículo 5 del RDC.»
Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«5. Para los proyectos subvencionados dentro de las convocatorias financiadas con fondos del MRR, de conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan. Dispondrá, así mismo, de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan, de acuerdo entre otras a la Orden HFP/55/2023.
La suspensión del procedimiento prevista en este apartado será igualmente aplicable en el caso de convocatorias financiables con el FEDER, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria».
Once. Se modifica el apartado 5 del artículo 13 y se añaden los apartados 6, 7 y 8, que quedan redactados como sigue:
«5. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.»
«6. Para las convocatorias financiadas con el FEDER, se podrá optar por calcular los costes directos de personal a un tipo fijo del 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes directos de personal, siempre y cuando los costes directos de la operación no incluyan contratos de obras públicas, de suministros o de servicios cuyo valor supere los umbrales indicados en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (49) o en el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.»
«7. En el caso de convocatorias financiadas con el FEDER, no serán financiables las actuaciones que incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1.a) de la mencionada disposición.»
«8. Asimismo, y solo para las convocatorias financiadas con el FEDER, será de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.»
Doce. Se modifica el primer párrafo y la letra e) del apartado 15 del artículo 14, que quedan redactados como sigue:
«15. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratista».
«e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, sólo para las convocatorias financiadas con fondos del MRR de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.»
Trece. Se modifica el apartado 6 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«6. Para las convocatorias financiadas con fondos del MRR, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, el órgano concedente de las subvenciones contempladas en el Programa “UNICO IPCEI” gestionará la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023. Igualmente, de acuerdo con la mencionada Orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán rellenar el “anexo I. Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés”. (El resto de los intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, tendrán que firmar el anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP 1030/2021).
En el caso de convocatorias financiadas con el FEDER, se estará a lo que disponga la respectiva convocatoria para garantizar la ausencia de conflicto de interés.»
Catorce. Se modifica el apartado 7 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«7. En materia de información, comunicación y publicidad, resulta aplicable, para proyectos financiados con fondos del MRR, lo previsto en artículo 34.2 del Reglamento del MRR, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Por su parte, para proyectos financiables con el FEDER, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 46 a 50 del RDC.»
Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«2. Concluida dicha revisión, si la solicitud presentara alguna deficiencia o no fuera acompañada de los documentos señalados tanto en la presente orden de bases como en la respectiva convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se la tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dieciséis. Se modifican los apartados 7, 8 y 9 del artículo 23, que quedan redactados como sigue:
«7. Las destinatarias de las propuestas provisionales de resolución desestimatorias disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación señalada en el apartado anterior para que aleguen cuanto estimen oportuno, apercibiéndoles de que, de no hacerlo así, la propuesta adquirirá carácter definitivo y, posteriormente se elevará al órgano concedente como resolución de concesión desestimatoria.»
«8. Las destinatarias de las propuestas provisionales de resolución en las que la ayuda no coincidiera con lo solicitado disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación señalada en el apartado 6 para que aleguen cuanto estimen oportuno o acepten, apercibiéndoles de que, de no hacerlo así, la propuesta adquirirá carácter definitivo y, posteriormente se elevará al órgano concedente como resolución de concesión estimatoria.»
«9. Recibidas las alegaciones de las solicitantes a desestimadas o transcurrido sin efecto el plazo concedido para las mismas, el órgano instructor de los procedimientos del Programa “UNICO IPCEI”, procederá a examinar y formular, en plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de las alegaciones o de la terminación del plazo, en su caso, las propuestas de resolución definitivas teniendo en cuenta lo alegado por las solicitantes. Los interesados deberán comunicar su aceptación en el plazo de diez días hábiles.»
Diecisiete. Se modifica los apartados 5 y 8 del artículo 26, que quedan redactados como sigue:
«5. De acuerdo con el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
«8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda pendiente de librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado como sigue:
«1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o del FEDER, según corresponda para cada convocatoria.»
Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado como sigue:
«La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El resto de los aspectos quedarán fijados en la convocatoria.»
Veinte. Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«4. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en el precedente apartado 3, y para aquellas convocatorias financiadas con fondos provenientes del MRR, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones del Programa “UNICO IPCEI”, se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El texto “Financiado por la Unión Europea-NEXTGENERATIONEU”, junto con el emblema de la Unión.
c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por su parte, para las convocatorias financiadas con el FEDER, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones en materia de comunicación y visibilidad de la actividad cofinanciada por el FEDER; en particular:
a. Los beneficiarios reconocerán, como se indica en el artículo 50 y en el anexo IX del RDC, la ayuda del fondo FEDER a la operación de la siguiente forma:
i. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
ii. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
iii. Para operaciones cuyo gasto total sea superior a 500 000 EUR, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
iv. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
v. Para las operaciones de importancia estratégica o cuando se trate de operaciones cuyo gasto total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. La autoridad de gestión es la responsable de elegir las operaciones de importancia estratégica, teniendo en cuenta la contribución de estas al cumplimiento de los valores básicos de la Unión, así como con los principios horizontales de la política de cohesión.
b. De conformidad con lo dispuesto en el RDC, cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones en materia de publicidad referidas en el artículo 47 del RDC o en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del RDC, y si no se hubieran adoptado medidas correctoras, se aplicarán medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
c. El beneficiario deberá proporcionar al órgano concedente la información necesaria para su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, en cumplimiento del artículo 49 de RDC, debiendo cumplir igualmente con el resto de contenido recogido en el apartado 6 del citado artículo.
d. El beneficiario pondrá a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, previa solicitud del Organismo Intermedio, una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable para usar los materiales de comunicación y visibilidad, así como cualesquiera derechos preexistentes vinculados a ella.»
Veintiuno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 31, que queda redactado como sigue:
«b) Solo para las convocatorias financiadas con fondos del MRR, incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37, número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.»
Veintidós. Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31, que quedan redactados como sigue:
«4. Para las convocatorias financiadas con fondos del MRR, a efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.»
«5. Para las convocatorias financiadas con el FEDER, se considerará causa de reintegro:
a) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 del RDC.
De acuerdo con lo anterior, cualquier actuación que contravenga las medidas de mitigación o los requisitos ambientales específicos fijados en la resolución de concesión supondrá la vulneración de las condiciones de elegibilidad del gasto, dando lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y la afectación a los objetivos medioambientales de la Unión.
b) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 30 de estas bases reguladoras, será causa de reintegro del importe asociado a dicho incumplimiento, que podrá ser de hasta un máximo del 3 %, de la ayuda concedida. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Si, por causa imputable al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación, por la cuantía de la ayuda asociada, del anticipo reembolsable con fondos comunitarios concedido para dicho proyecto.»
Veintitrés. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado como sigue:
«d) El plazo de ejecución de las actividades podrá modificarse siempre que lo otorgue el órgano competente, sin que en ningún caso pueda superar la fecha máxima establecida en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final, de 5 de diciembre para el subprograma IPCEI-CIS, o bien las que figuren en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final, de 8 de junio para el subprograma IPCEI-MICRO.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.
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