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Documento BOE-A-2026-20530

Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, por la que se determina la información pública del Registro de producción y gestión de residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 3 de octubre de 2026, páginas 129051 a 129057 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-20530

TEXTO ORIGINAL

I

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, estableció la obligación de que las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de un registro donde incorporar la información relativa a entidades o empresas que recojan o transporten residuos con carácter profesional, negociantes, agentes, así como a otras entidades y empresas exentas de los requisitos de autorización. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La citada ley establecía en su artículo 39 la creación del Registro de producción y gestión de residuos, como un registro compartido y único en todo el territorio nacional en el cual se debían inscribir todas las comunicaciones previas y las autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas, derivadas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su normativa de desarrollo.

Posteriormente, se aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, establece, entre otros aspectos, la necesidad de reforzar los mecanismos de registro y trazabilidad de los residuos, en especial, de los residuos peligrosos, a través de registros electrónicos.

La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La Ley 7/2022, de 8 de abril, regula en su artículo 63 el Registro de producción y gestión de residuos (en adelante, el Registro) en los mismos términos que la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, pero incluye un plazo temporal para que las comunidades autónomas incorporen la información a este Registro, así como la posible interconexión de información con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, indica que el Registro estará incorporado al Sistema electrónico de Información de Residuos (en adelante, eSIR) y que reglamentariamente, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se determinará la información del Registro que pueda hacerse pública garantizándose la confidencialidad de los datos proporcionados que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa que sea de aplicación.

En este sentido, la disposición final cuarta apartado 2.h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial, determinar qué información del Registro que puede hacerse pública de conformidad con el artículo 63 de dicha ley.

II

Una vez se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, entendiéndose en la actualidad el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con las comunidades autónomas a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, inició en el año 2013, el diseño e implantación del eSIR y del Registro. Así, se desarrolló un lenguaje informático para facilitar el intercambio de información entre las distintas entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de tramitación e intercambio de datos de carácter ambiental: un estándar XML denominado «E3L» (Environmental Electronic Exchange).

Posteriormente, y como resultado de la aprobación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, fue necesario desarrollar una nueva versión adaptada a los citados cambios normativos. Actualmente, el lenguaje «E3L» es el esquema utilizado tanto en la carga de datos en el Registro por parte de las comunidades autónomas como en el intercambio de información de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.

No obstante, a pesar de lo anteriormente expuesto, la implementación electrónica del procedimiento de traslados en el interior del territorio del Estado puso de manifiesto la necesidad de posibilitar el acceso público a parte de la información contenida en el Registro con objeto de hacer más sencilla la consulta de datos y facilitar a los operadores el procedimiento de traslados de residuos.

En consecuencia, esta orden se dicta en previsión de lo establecido en el artículo 63.1 y en la disposición final cuarta apartado 2.h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para determinar la información del Registro de producción y gestión de residuos que tendrá carácter público.

III

Esta orden se compone de una parte expositiva, una parte dispositiva con tres artículos y dos disposiciones finales.

El artículo primero se refiere al objeto y ámbito de aplicación de la norma, el artículo segundo establece aquellas definiciones no incluidas ni en la Ley 7/2022, de 8 de abril, ni en la normativa de desarrollo y que se consideran necesarias para una mejor comprensión y aplicación de la norma.

El artículo tercero determina la información del Registro que será pública, especificándose los datos que se consideran que tienen carácter público y los campos concretos que se deben incorporar al Registro.

Respecto a las dos disposiciones finales, la primera es la relativa al título competencial en el cual se ampara la orden, que es la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, y la disposición final segunda se refiere a la entrada en vigor de la norma, que está prevista para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta norma tiene por objeto establecer la información del Registro que debe tener carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo. Los criterios establecidos para determinar el listado de información de carácter público han sido los siguientes: la protección de datos de carácter personal, el secreto comercial y la idoneidad para el cumplimiento de los principios de jerarquía y de proximidad recogidos en los artículos 8 y 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El ámbito de aplicación de esta norma abarca a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que son las entidades competentes para incorporar al Registro, las comunicaciones previas y las autorizaciones que derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. Asimismo, el ámbito de aplicación de la orden comprende al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que es el departamento competente en materia de mantenimiento y gestión del Registro.

IV

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el principio de necesidad, esta orden se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente, dado que contribuirá a garantizar una mayor seguridad jurídica permitiendo conocer qué entidades o empresas se encuentran registradas en el ámbito de los residuos. Asimismo, la información pública del Registro supondrá una mejora en la aplicación de los principios de la política en materia de residuos establecidos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como son el principio de jerarquía de residuos o el principio de autosuficiencia y proximidad.

Desde el punto de vista de la eficacia, la aprobación de la orden y la creación de este Registro público permitirá atender al cumplimiento de las necesidades anteriormente expuestas.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para el fin que persigue, precisando la información del Registro que tiene carácter público, a través de una orden ministerial conforme a la disposición final cuarta apartado 2 h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y nacional, puesto que desarrolla la previsión contenida en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pretendiendo que la norma sea clara, concisa y de fácil comprensión para los administrados. En consecuencia, establece un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los sectores afectados.

También se adecúa al principio de transparencia puesto que en su elaboración se han seguido todos los trámites de información y audiencia públicas previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles en su aplicación.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas, a las Ciudades de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Asimismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, por lo que se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados, así como a otros posibles interesados o afectados por la norma. Además, el proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en el artículo 63 y en la disposición final cuarta apartado 2.h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, donde se establece que reglamentariamente, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se determinará la información del Registro que puede hacerse pública, garantizándose la confidencialidad de los datos proporcionados que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa que resulte de aplicación.

El fundamento constitucional de esta orden se encuentra en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto determinar la información del Registro de producción y gestión de residuos que puede hacerse pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo, garantizándose la confidencialidad de los datos proporcionados que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, se entenderá por:

a) «Centro»: unidad técnica constituida por una o varias instalaciones sometidas a las distintas autorizaciones, comunicaciones previas y registro en materia de residuos, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo, que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento, realicen la misma actividad principal y cuyo titular sea la misma entidad.

Para el caso de actividades no asociadas a instalaciones se atenderá a lo establecido en la definición de emplazamiento recogida en este artículo.

b) «Emplazamiento»: ubicación geográfica del centro representada por sus coordenadas geográficas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. En el caso de las entidades con ámbito nacional cuya actividad no tiene instalación asociada (como los gestores de tratamiento, los agentes, los negociantes, los transportistas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor) tendrá la consideración de centro el domicilio o sede social.

En el caso de personas físicas, el domicilio o sede social equivaldrá al domicilio fiscal, de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de las comunicaciones previas reguladas en el artículo 33.4 y 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tendrá la consideración de emplazamiento la ubicación geográfica donde se están desarrollando esas operaciones de valorización o eliminación o la que reglamentariamente se establezca.

Para las autorizaciones reguladas en el artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tendrá la consideración de centro la sede social de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.

c) «Entidad»: cualquier persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica, interviniente en la cadena de producción y gestión de residuos que precise transmitir y/o intercambiar información con las distintas Administraciones Públicas en el marco de la producción, la gestión y traslados de residuos en el territorio del Estado. La identificación de una entidad se hará mediante su Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) al cual se vincularán los centros que tenga asociados.

d) «Inscripción»: codificación identificativa asignada por la comunidad autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, de haber procedido a incorporar en el Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo. La inscripción o inscripciones están asociadas a un centro y se identifican por tipo de inscripción y su número de inscripción. Los tipos de inscripción se recogen en un listado no exhaustivo en el anexo. El número de inscripción corresponde a un código numérico o alfanumérico definido por la comunidad autónoma que lo inscribe.

e) «Número de Identificación Medio Ambiental (en adelante, NIMA)»: código asignado por la comunidad o ciudad autónoma para identificar a los centros de producción y de gestión de residuos registrados en el Registro. El código NIMA está constituido por diez dígitos correspondiendo los dos primeros al código INE de la provincia y los ocho restantes se realizan mediante asignación de la comunidad autónoma competente.

f) «Titular»: persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que haya presentado la comunicación previa o bien a cuyo nombre se haya concedido la autorización de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Información de carácter público.

El Registro contendrá información de carácter público. Tendrán la consideración de datos de carácter público a efectos del Registro únicamente los siguientes:

a) Datos relativos a entidades:

1.º Identificación de la entidad mediante su nombre o razón social y, en el caso de personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido en España o en un país extranjero en su caso. Para el supuesto de personas físicas se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente atendiendo a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.º Datos de dirección de la entidad. Para el supuesto de personas físicas se indicará la dirección de la actividad ejercida.

b) Datos relativos a los centros de una entidad:

1.º Identificación de la entidad a la que pertenece el centro.

2.º Identificación de centro mediante su NIMA, denominación del centro, actividad económica (código de actividades económicas CNAE), dirección del centro y emplazamiento.

3.º Otros datos relativos al centro: codificación del centro cuando se encuentre incluido en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) en virtud del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril.

c) Datos relativos a todas las inscripciones de un centro:

1.º Identificación de la comunicación previa o de la autorización mediante su tipo y número de inscripción.

2.º Fecha de alta de la inscripción.

d) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las autorizaciones de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de gestores de recogida y tratamiento de residuos y autorizaciones de instalaciones móviles de tratamiento de residuos conforme a los artículos 33.1, 33.2 y 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Se informará de:

1.º Operaciones de tratamiento autorizadas, identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.º En el supuesto de instalaciones de recogida y tratamiento, indicación de los datos de la entidad que explota cada operación de tratamiento identificada.

3.º Residuos cuyo tratamiento se autoriza clasificados mediante los códigos LER, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para cada operación de tratamiento autorizada.

4.º En el supuesto de instalaciones de tratamiento e instalaciones móviles de tratamiento de residuos, indicación, en su caso, de la información de carácter ambiental relativa a la declaración de fin de la condición de residuos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

5.º Información relativa a residuos comunicada por los operadores industriales en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) únicamente cuando se superen los umbrales de información pública de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril y el artículo 63.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

e) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de agentes, negociantes y transportistas de residuos conforme al artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de los residuos clasificados mediante los códigos LER, según lo indicado en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

f) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de productores de residuos conforme al artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se transmitirá la información relativa a residuos comunicada por los operadores industriales en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) únicamente cuando se superen los umbrales de información pública relativos a la transferencia de residuos de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril y el artículo 63.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

g) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor y para las autorizaciones de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, en base a los artículos 49 y 50 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Se informará de:

1.º La identificación de los productos puestos en el mercado para los cuales el sistema cumple las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

2.º La información de la entidad administradora del sistema, indicando su NIF y la dirección de la sede social.

3.º El ámbito territorial de actuación del sistema.

4.º Para el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor información de los tipos de integrantes del citado sistema (productores, distribuidores u otros agentes económicos).

h) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos entre otros) conforme al artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de:

1.º Las operaciones de tratamiento identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.º La indicación de los datos de la entidad que realiza la operación de tratamiento.

3.º Los residuos tratados clasificados mediante los códigos LER, de conformidad a lo indicado en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para cada operación de tratamiento autorizada.

i) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización de materiales naturales excavados conforme al artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, se informará de:

1.º Las operaciones de tratamiento identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.º Los residuos tratados clasificados mediante los códigos LER, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, corresponderá al LER 17 05 04.

j) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución, que almacena residuos como consecuencia de la logística inversa, de conformidad con el artículo 35.1. f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de los residuos almacenados clasificados mediante los códigos LER, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

k) Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operación de tratamiento de residuos en un emplazamiento a través de una instalación móvil de tratamiento de residuos, en virtud del artículo 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se informará de:

1.º Los datos de identificación de la autorización de la instalación móvil de tratamiento, conforme al artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante su NIMA, número y tipo de inscripción.

2.º Los residuos clasificados mediante los códigos LER, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

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