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Documento BOE-A-2026-20513

Orden PJC/1023/2026, de 28 de septiembre, por la que se crea el Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad en el marco del procedimiento general para determinar la procedencia de establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 2 de octubre de 2026, páginas 128926 a 128929 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-20513

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 206.1, prevé que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, y dispone que el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social se determinará reglamentariamente.

En cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

En concreto, su disposición adicional primera.1 contempla la creación de un grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, a fin de analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales con mayor presencia femenina.

Mediante esta orden se da cumplimiento a lo señalado en la citada disposición adicional primera del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, procediendo así a la creación de un grupo de trabajo, como órgano colegiado interministerial según lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y adscripción del Grupo de trabajo.

1. El objeto de esta orden es la creación del Grupo de trabajo encargado de analizar y estudiar la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, careciendo de funciones decisorias.

2. El Grupo de trabajo se constituye como órgano colegiado en virtud de lo previsto en los artículos 21.1.a) y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Grupo de trabajo dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Segundo. Composición.

1. El Grupo de trabajo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) Vocalías:

1.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social designada por la persona titular de dicha Dirección General.

2.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Dirección del Instituto Social de la Marina designada por la persona titular de dicha Dirección.

3.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Dirección del Servicio Jurídico de la Seguridad Social designada por la persona titular de dicha Dirección.

4.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Secretaría de Estado de Trabajo designada por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

5.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., designada por la persona titular de la Dirección de ese Organismo Estatal.

6.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., designada por la persona titular de la Dirección dicho Instituto.

7.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 designada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

8.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales designada por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

9.ª El funcionario o la funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 del Instituto de las Mujeres, O.A., designada por la persona titular de la Dirección dicho Instituto.

10.ª La persona designada por parte de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

11.ª La persona designada por parte de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se declare la abstención o recusación de alguno de los miembros del Grupo de trabajo, se aplicará el siguiente régimen de suplencias:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de dicha Dirección General.

b) Vocalías: la persona designada para cada una de las vocalías será suplida por un funcionario o una funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 que será designada con arreglo a los mismos criterios que para la designación de sus titulares; excepto en el caso de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, que podrán designar a otra persona de su elección.

c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social será suplida por la persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de dicha subdirección por ella designada.

3. La persona que ejerza la Presidencia del Grupo de trabajo, a propuesta de cualquiera de las personas integrantes, podrá acordar la asistencia a sus reuniones, para el examen de asuntos concretos incluidos en el orden del día, de personas expertas de acreditado conocimiento y experiencia en materias relacionadas con su ámbito de actuación. Estas personas participarán con voz, pero sin voto, y su intervención tendrá carácter exclusivamente técnico y consultivo.

Tercero. Funciones.

El Grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales con mayor presencia femenina.

b) Estudiar y valorar, en el plazo de seis meses desde su constitución, las ocupaciones o actividades profesionales en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos del desempeño del trabajo a partir de una edad supongan penosidad, pero no se acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad.

c) Analizar el derecho comparado que ponga de manifiesto el tratamiento de la reducción de edad en la ocupación o actividad profesional que se trata en otras legislaciones de Seguridad Social, preferentemente en el ámbito de la Unión Europea, a los efectos previstos en los dos párrafos anteriores.

d) Valorar si resulta necesario acometer cambios en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. El plazo para llevar a cabo esta valoración será de un año desde su constitución.

e) Si de los estudios realizados sobre la dimensión de género se aprecia la existencia de algún colectivo susceptible de ser beneficiario del reconocimiento de coeficientes reductores, y se acredita la imposibilidad de iniciar el procedimiento por la ausencia de representación empresarial o sindical del colectivo afectado, poner en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dicha circunstancia para valorar su iniciación de oficio.

Cuarto. Funcionamiento.

1. El Grupo de trabajo actuará en Pleno y para su válida constitución se requerirá la presencia física o virtual de la persona que ostente la Presidencia, o, en su caso, de quien le supla, y la de la mitad, al menos, de las personas que ejerzan las vocalías.

2. El Grupo de trabajo se reunirá, al menos, en dos ocasiones y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de la persona que ejerza la Presidencia dirimente en caso de empate.

3. Finalizadas las deliberaciones y estudios estipulados, se elaborará de forma coordinada, por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., un informe de las conclusiones alcanzadas para su posterior remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

4. Los miembros del Grupo de trabajo no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para el mismo.

Quinto. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden resultará de aplicación lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. No incremento del gasto público.

La creación y funcionamiento del Grupo de trabajo no supondrá un aumento del gasto público, desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios materiales existentes.

Séptimo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

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