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I
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la competencia relativa a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda.
En el ejercicio de estas competencias, el Ministerio desarrolla múltiples líneas de actuación orientadas a garantizar el acceso efectivo a una vivienda digna y adecuada como condición indispensable para la cohesión social, la igualdad de oportunidades y el desarrollo equilibrado del territorio.
Así, en los últimos años, la política estatal de vivienda ha experimentado un proceso de transformación sin precedentes recientes, orientado a reforzar el papel de los poderes públicos en la garantía del derecho a la vivienda y a consolidar un modelo residencial basado en el interés general, la función social de la vivienda y la ampliación del patrimonio público destinado a fines habitacionales.
Esta nueva orientación estratégica parte del reconocimiento de la vivienda como quinto pilar del Estado del Bienestar, junto con la sanidad, la educación, las pensiones y los servicios sociales; como elemento esencial para garantizar la igualdad efectiva entre las personas y la plena participación en la vida económica y social.
La consideración de la vivienda como quinto pilar del Estado del Bienestar exige la intervención activa de los poderes públicos para asegurar que el acceso a una vivienda digna no dependa exclusivamente de las dinámicas del mercado, garantizando la promoción de un parque público de vivienda estable y permanente, concebido como patrimonio colectivo al servicio de las generaciones presentes y futuras.
II
En desarrollo de estos principios, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha impulsado desde 2023 un amplio conjunto de reformas normativas, programas de inversión y actuaciones estratégicas, dirigidas a fortalecer la capacidad pública de actuación en materia residencial.
Entre ellas destaca la aprobación y el impulso por parte del Ministerio de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la primera norma de nuestra democracia que refuerza la función social de la vivienda y dota a las Administraciones públicas de instrumentos para la protección de los colectivos con mayores dificultades de acceso.
Junto a ello, el Ministerio ha impulsado una estrategia de ampliación permanente del parque público de vivienda mediante la movilización de suelo público, el desarrollo de programas de vivienda asequible, la incorporación de nuevos activos al patrimonio público residencial y la creación de CASA 47, Entidad Pública Empresarial (en adelante, CASA 47), cuyo objetivo principal es la creación de un parque estatal de vivienda asequible. Se materializa así el derecho constitucional a una vivienda digna, actuando en todo el ciclo residencial, desde la urbanización del suelo hasta la edificación y posterior gestión. De esta forma, CASA 47 se concibe como un instrumento para la promoción, gestión y mantenimiento de un parque público estatal estable de vivienda asequible a largo plazo.
Igualmente, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha impulsado la ampliación del parque público mediante el impulso de inversiones financiadas con fondos europeos y la puesta a disposición de suelo público estatal para la promoción de vivienda asequible en colaboración con otras administraciones. De esta forma, el Ministerio ha liderado la ejecución de una parte sustancial de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente en el Componente 2, destinado a la rehabilitación residencial, la regeneración urbana y la construcción de viviendas movilizando recursos sin precedentes.
Estas actuaciones han consolidado un nuevo modelo de intervención pública alineado con los objetivos de sostenibilidad ambiental, cohesión social y equilibrio territorial promovidos por la Unión Europea y la Agenda Urbana Española.
En este contexto, el recientemente aprobado Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 persigue, en el ámbito de la promoción de vivienda, un objetivo doble. Por un lado, aumentar la capacidad de promoción de vivienda protegida en todas sus formas –alquiler y propiedad, de promoción pública y privada– mediante un mosaico de instrumentos financieros estables y de subvenciones. Por otro, asegura la permanencia indefinida, consolidando un parque de vivienda protegida permanente. Con ello, España sigue avanzando para alcanzar la media europea en desarrollo de parque público y social de vivienda, reduciendo la brecha entre oferta y demanda existente, reforzando la función social de la vivienda y elevando este derecho al rango de quinto pilar del Estado del Bienestar, lo que reforzará el papel de la Administración General del Estado en la promoción de soluciones habitacionales asequibles, dignas y sostenibles. Junto a esto, se prevé un importante impulso de la rehabilitación, así como la regulación de ayudas para garantizar la asequibilidad de la vivienda, especialmente en el caso de los jóvenes.
Al mismo tiempo, estas inversiones representan una expresión tangible del compromiso del Estado con una concepción de la vivienda entendida como derecho, servicio de interés general y herramienta de cohesión social, en plena coherencia con las políticas impulsadas por el Ministerio desde 2023 y con los objetivos de ampliación del parque público y social de vivienda que inspiran la acción pública en esta materia.
Entre dichas líneas se encuentra la relativa al área de influencia del Espacio Natural de Doñana, donde se constata una situación de necesidad habitacional y de insuficiencia de vivienda digna para las personas trabajadoras temporeras agrícolas. Ante esta realidad, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana impulsa un plan específico de actuación y financiación dirigido prioritariamente a los municipios de Moguer, Palos de la Frontera y Lucena del Puerto, donde esta problemática se presenta con mayor intensidad. Todo ello en el Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana y al amparo de la normativa sectorial que constituye la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La construcción y rehabilitación de viviendas destinadas a personas trabajadoras temporeras agrícolas, así como la creación y consolidación de una red de albergues y alojamientos específicamente concebidos para este fin, constituyen una manifestación concreta de los principios que inspiran la acción del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
III
En este contexto, este Departamento ha colaborado con otros ministerios, especialmente con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la elaboración del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana», orientado de forma prioritaria a las dimensiones social y económica de la sostenibilidad, como complemento necesario e indivisible del pilar ambiental de la protección de este espacio natural.
El Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana identifica entre sus objetivos prioritarios la mejora de las condiciones de vida de las personas trabajadoras temporeras agrícolas.
La actividad agrícola del entorno de Doñana genera importantes necesidades estacionales de mano de obra, lo que exige disponer de soluciones habitacionales adecuadas que garanticen condiciones de alojamiento compatibles con la dignidad de las personas, la salud pública y la sostenibilidad territorial. Dentro de este Marco, la línea 13 se refiere a la mejora de las condiciones de vida y habitabilidad de las personas temporeras agrícolas, y el apartado 13.4 regula específicamente el acceso al alojamiento digno.
Tanto el Defensor del Pueblo como su homólogo andaluz han reiterado la necesidad de atender la situación de las personas que residen en asentamientos precarios, carentes de infraestructuras sociales y sanitarias, así como de servicios básicos esenciales.
En consecuencia, la línea 13.4 contempla actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de alojamiento de las personas trabajadoras temporeras, configurando la vivienda y el alojamiento digno como instrumentos esenciales para la cohesión social y el desarrollo sostenible del territorio, dentro de la estrategia impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para garantizar el acceso efectivo a una vivienda digna y adecuada.
IV
De acuerdo con todo lo anterior, el 30 de mayo de 2025 se suscribió el «Acuerdo Interministerial de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la realización de las actuaciones previstas en la línea 13 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana», con el objeto de establecer un marco de cooperación entre ambos departamentos.
Este acuerdo abarca las anualidades de 2025, 2026 y 2027, según disponibilidad presupuestaria, y tiene por finalidad la implementación de actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de las personas trabajadoras temporeras agrícolas en los municipios de Moguer, Palos de la Frontera y Lucena del Puerto.
En una primera fase, la correspondiente a la anualidad de 2025, a través del Real Decreto 940/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la línea 13.4 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, se ejecutaron, tal y como recoge el Marco, además de actuaciones dirigidas a la construcción y rehabilitación de alojamientos, actuaciones urgentes y temporales, dando cumplimiento a las medidas de corto plazo previstas en el Marco de actuaciones.
Una vez garantizada y financiada la respuesta inicial inmediata y temporal ante la urgencia planteada, resulta necesario avanzar hacia soluciones estructurales y permanentes.
De cara a este año 2026, se debe indicar que el Ayuntamiento de Lucena del Puerto comunicó el 21 de mayo de 2026 que, visto el estado de ejecución por su parte de los proyectos programados para la anualidad de 2025, renunciaba a ser beneficiario de la anualidad de 2026, por lo que, para la anualidad objeto del presente real decreto, los municipios beneficiarios serán Moguer y Palos de la Frontera.
De acuerdo con la línea 13.4 del Marco, una vez financiadas las intervenciones inmediatas y temporales, las actuaciones previstas en el presente real decreto se orientan a la construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas dignas de carácter permanente para personas trabajadoras temporeras agrícolas, en los municipios de Moguer y Palos de la Frontera, así como a la creación de una red de albergues y alojamientos específicamente destinada a esta finalidad en los mismos.
Estas actuaciones se alinean con las orientaciones del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y con los principios de ampliación del parque público, cohesión territorial, sostenibilidad y fortalecimiento del Estado del Bienestar.
Asimismo, podrán desarrollarse en coherencia con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de la Industrialización de la Vivienda, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025.
Las inversiones financiadas quedarán afectadas de forma permanente a la finalidad pública para la que se conceden, garantizando la preservación del parque habitacional público.
V
Concurren en este caso razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en este real decreto, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La singularidad del ámbito territorial, la identificación previa de los municipios beneficiarios y la urgencia de la intervención hacen inviable la concurrencia competitiva.
Las subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana 2025-2027, aprobado y actualizado en los términos indicados.
VI
La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones anteriormente mencionadas, y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a los municipios beneficiarios de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos acotando claramente los gastos subvencionables y excluyendo aquellos no directamente vinculados con la construcción, rehabilitación, compra de espacios o edificios, gastos en materiales, equipamiento o infraestructura informática y gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas que faciliten la actividad subvencionable.
Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y el proyecto de real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, exigiendo a los beneficiarios una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas tras la realización de las actuaciones y estableciendo comisiones de seguimiento para comprobar su adecuada ejecución, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su reglamento de desarrollo.
Se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos, y en materia de establecimiento de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la financiación de actividades locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto son los términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera, municipios del área de influencia del Espacio Natural de Doñana que cuentan con asentamientos de personas temporeras agrícolas.
1. Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las entidades locales referidas en el artículo 1.2, dirigidas a mejorar las condiciones de vida y la habitabilidad de viviendas destinadas a las personas temporeras agrícolas en Doñana. En concreto, su finalidad será la adquisición, construcción y rehabilitación de viviendas dignas para las citadas personas temporeras agrícolas, y la creación de una red de albergues y alojamientos. En el caso de los proyectos de construcción, esta deberá realizarse en suelos urbanos de titularidad municipal, tales como los dotacionales, dentro del término municipal correspondiente.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a su carácter singular, dado el interés público, económico y eminentemente social del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana», en concreto, de la línea 13.4, referida al «Acceso de las personas temporeras al alojamiento digno», en favor de los municipios enumerados en el artículo 1.2, lo que determina la improcedencia de su convocatoria pública.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en los convenios que se firmen con cada uno de los municipios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para la ejecución de las actuaciones subvencionadas; y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular, según se define en el artículo 2.2.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la persona titular de la alcaldía de cada uno de los ayuntamientos enumerados en el artículo 1.2. En caso de que uno o varios proyectos se ejecuten conjuntamente por varios ayuntamientos beneficiarios, conforme al artículo 5.3, se firmará un convenio específico. En todo caso, los convenios que instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes de 1 de diciembre de 2026 y en ellos se establecerán los diferentes proyectos y programas que deberán llevar a cabo los ayuntamientos beneficiarios y se concretará su presupuesto económico y su cronograma (incluyendo la consecución de hitos), detallando además el calendario de ejecución, así como los gastos subvencionables para cada uno de esos proyectos y programas conforme a lo previsto en el artículo 7.
El incumplimiento del cronograma y calendario de ejecución supondrá el reintegro del importe de la subvención según lo establecido en el artículo 14.2.
3. Con carácter previo a la formalización de los convenios, los ayuntamientos deberán:
a) Aportar mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto lo previsto en el apartado 2.e), en los términos establecidos en los artículos 18 a 29 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Presentar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. La presentación de una propuesta de convenio que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4.2 conllevará la autorización del ayuntamiento o ayuntamientos proponentes para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos.
No obstante, el ayuntamiento beneficiario podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el párrafo anterior.
c) Entregar una propuesta con el presupuesto detallado de cada uno de los proyectos que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
4. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigiéndose a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, que actuará como órgano instructor del procedimiento.
5. El plazo de ejecución de las actuaciones y los proyectos de las subvenciones quedará concretado en cada convenio, extendiéndose como máximo desde la fecha en que los convenios adquieran eficacia jurídica hasta el 31 de diciembre de 2030.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá autorizar la ampliación del plazo de ejecución y/o las modificaciones necesarias en las actuaciones subvencionables previstas en el convenio, sin alterar la cuantía de la subvención, siempre que las entidades beneficiarias lo soliciten por escrito y de forma motivada.
También se podrán autorizar cuando concurran circunstancias de carencia de medios técnicos o de recursos o por otras causas imprevistas, traspasos de cuantías entre actuaciones o proyectos subvencionables previstos en el convenio siempre que no se llegara a ejecutar la cuantía total de una actuación o proyecto y fuera posible incorporar ese remanente en otro proyecto, siempre por escrito y de forma motivada. En este supuesto, se podrán autorizar igualmente modificaciones de los convenios que redistribuyan el importe restante entre los ayuntamientos beneficiarios, en los términos previstos en el artículo 8.3.
En el caso de que, una vez realizados los proyectos o programas objeto de financiación, se constatase la existencia de un remanente en la cuantía a favor del ayuntamiento beneficiario en los términos del anexo, se podrá autorizar la modificación de las actuaciones subvencionables, que consistirá en la realización de un proyecto o programa no previsto inicialmente en el convenio, siempre que se trate de proyectos y programas que favorezcan a la finalidad de este real decreto, descrita en el artículo 2.
7. En los casos previstos en el apartado anterior, así como en el previsto en el apartado 5, la solicitud del ayuntamiento beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable ante la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, entendiéndose desestimada la solicitud de no notificarse la resolución en el plazo máximo de quince días desde el momento en que tuvo entrada en el registro de la administración competente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución del procedimiento de modificación pondrá fin a la vía administrativa.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto los ayuntamientos de los municipios de Moguer y Palos de la Frontera, que deberán destinar su importe a la ejecución, cumplimiento y consecución de las acciones, condiciones y objetivos establecidos en el mismo.
2. Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que cuentan con competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para llevar a cabo uno o varios proyectos. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en el convenio a que se refiere el artículo 4.2, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los ayuntamientos beneficiarios, con las limitaciones establecidas en los convenios que se firmarán para instrumentar la concesión de estas subvenciones, podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actuaciones previstas en el artículo 7, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, por el importe total o parcial de los créditos, para su ejecución por otras administraciones territoriales.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. Las ayudas a los ayuntamientos recogidos en este real decreto se destinarán a financiar proyectos y programas dirigidos a mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de viviendas de las personas temporeras agrícolas, que se concretarán en dos fines definidos:
a) La construcción y rehabilitación de viviendas para personas temporeras agrícolas.
b) El desarrollo y fomento de una red de albergues y alojamientos.
2. A tal fin, estos proyectos podrán comprender las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de inmuebles ya construidos para su posterior acondicionamiento y adecuación.
b) Adquisición de suelo para la posterior construcción de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección.
c) Adquisición del equipamiento necesario para garantizar la habitabilidad de las diferentes soluciones propuestas.
d) Rehabilitación de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección para su adecuación y posterior uso como viviendas sociales destinadas a las personas temporeras.
e) Construcción de nuevas viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección basadas en el modelo de industrialización de la vivienda, en consonancia con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE).
f) Construcción de nuevas viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección en suelos de titularidad pública o dotacionales públicos.
3. Todas las actuaciones recogidas en el presente artículo deberán cumplir lo indicado en el artículo 12.2.b) en relación con la protección permanente del parque público. Asimismo, toda licitación, contratación, convocatoria o actuación necesaria para la ejecución de los proyectos deberá emplear sistemas o fórmulas que garanticen que su adjudicación cumpla con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación; dando cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de su reglamento de desarrollo. Estos gastos deberán haber sido incurridos durante el plazo de ejecución de las actuaciones, tal y como se define en el artículo 4.5.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos directos relacionados con las actuaciones a financiar (construcción, rehabilitación, compra de edificios, espacios, etc.) que contribuyan a la realización efectiva del objeto de los convenios y estén directamente relacionados con ellos, de acuerdo con las actividades descritas en el artículo 6. Se considerarán igualmente incluidos los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, así como los de personal, de estructura, de comunicación o de auditoría que resulten necesarios y se recojan expresamente en los convenios que instrumenten las subvenciones. En el caso de los gastos de personal, su imputación requerirá la aportación de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Gastos en materiales o equipamientos, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto. Igualmente serán subvencionables los gastos de amortización de equipos o instrumentos vinculados a la actuación, siempre que se ajusten a las normas contables aplicables, se refieran al período de utilización en el proyecto y no superen el coste de adquisición ni se financien por otras vías públicas.
Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de costes indirectos.
c) Gastos en equipamiento productivo, que deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto.
d) Gastos en infraestructuras informáticas. Se incluye la adquisición de equipos informáticos y la adquisición de software específico para el desarrollo de los proyectos.
e) Los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán elegibles por ello:
1.º Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.
2.º Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
3.º Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
4.º Los costes de asistencia técnica para la gestión de los proyectos, justificando su necesidad.
No serán subvencionables los costes relacionados con nóminas y seguros sociales del personal de los ayuntamientos.
Estos gastos deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura extendida a su favor y justificante de pago correspondiente.
f) Gastos en la dirección facultativa de la obra, en ejecución de la obra civil asociada a la actuación y en el montaje de las instalaciones.
g) Gastos de locomoción y dietas. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal del ayuntamiento beneficiario adscrito a la ejecución de la actividad subvencionada. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el uno por cien del importe total subvencionado del proyecto.
h) Gastos indirectos. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por cien de los gastos directos justificados para cada una de las actuaciones.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actuación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias actuaciones, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevarla a cabo. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que deben constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actuación.
3. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos en los siguientes conceptos:
a) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos.
b) Los gastos de personal al servicio de las Administraciones públicas y, en su caso, las indemnizaciones por despido.
c) Los estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, coste de avales y fianzas. Tampoco serán subvencionables los gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, a excepción de los manifestados en el apartado 2.e) anterior.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Todos los gastos subvencionables deberán acreditarse en la forma señalada en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que, entre los gastos subvencionables, se encuentre la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán respetarse las reglas que, para bienes de esta naturaleza, establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención de forma indefinida, tal y como establece el artículo 12.2.b).
El incumplimiento de la obligación referida en este apartado, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a cinco millones de euros (5.000.000 de euros), que se reparten entre los ayuntamientos beneficiarios asignándose de forma equitativa entre el Ayuntamiento de Moguer y el Ayuntamiento de Palos de la Frontera la cantidad de dos millones y medio de euros (2.500.000 de euros) a cada uno, de acuerdo con los datos recogidos en el anexo.
2. Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana del ejercicio 2026.
3. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten los ayuntamientos beneficiarios recogidos en el artículo 1, hasta el importe máximo que corresponde a cada ayuntamiento y que se recoge en el anexo. Si los proyectos presentados superaran el umbral del importe máximo, se procederá a la desestimación de los restantes proyectos que el ayuntamiento beneficiario hubiera podido presentar.
No obstante, en el supuesto de que un ayuntamiento beneficiario no presentara proyectos por el importe máximo asignado en el anexo, el importe no concedido a éste podrá ser distribuido para financiar actuaciones elegibles presentadas, antes de la firma del convenio, por el otro ayuntamiento beneficiario.
De forma análoga, en caso de renuncia, pérdida de la condición de beneficiario, imposibilidad de formalización del convenio, inelegibilidad de los proyectos presentados o imposibilidad de ejecutarlos en los términos acordados por circunstancias imprevistas, el órgano concedente podrá reasignar el crédito liberado al otro de los ayuntamientos beneficiarios para financiar proyectos ya presentados o actuaciones nuevas, una vez modificado el convenio conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.6; siempre que este disponga de actuaciones elegibles, capacidad suficiente para ejecutar el importe adicional y no se altere la finalidad recogida en este real decreto.
4. La financiación de los proyectos objeto de este real decreto se podrá complementar con las aportaciones que realicen los ayuntamientos beneficiarios con cargo a recursos propios de acuerdo con su capacidad de gasto.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de las citadas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con indicación del importe y su procedencia. La suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá superar nunca, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las subvenciones se abonarán mediante un solo pago a cada uno de los ayuntamientos, por el importe máximo de la cuantía total asignada a cada uno, según la distribución recogida en el anexo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.3 de este real decreto.
2. De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago correspondiente se abonará con carácter anticipado, tras la firma del convenio previsto en el artículo 4.2.
3. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de este artículo por su condición de Administración pública.
4. Con carácter previo a la ordenación del pago, el ayuntamiento beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la formalización de los convenios, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El ayuntamiento beneficiario, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones, justificará ante el órgano instructor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
El convenio que instrumente el otorgamiento de la subvención determinará el plazo de presentación de esta memoria final, que será como máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones, y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.
– Las comisiones de seguimiento previstas por cada convenio serán las responsables de comprobar la ejecución de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio de las comprobaciones a que se refiere el artículo 12.2.d) del presente real decreto.
2. El ayuntamiento beneficiario deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluirá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:
1.º Breve resumen del contenido de los proyectos.
2.º Período y lugares de ejecución.
3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.
4.º Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
5.º Conclusiones tras la realización de la actividad.
6.º Medidas de difusión ejecutadas para incorporar la publicidad de la financiación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 16.
b) Una memoria económica justificativa en los términos previstos en el referido artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ningún caso podrá superar el coste del gasto financiado.
4. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en los apartados 2 y 3 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como el informe emitido por la Intervención del respectivo ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según prevé la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas, entre otros, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los convenios previstos en el artículo 4.2 concretarán las obligaciones de los ayuntamientos y, en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dé cumplimiento. En concreto, los ayuntamientos beneficiarios se comprometerán a:
a) Realizar, con cargo a los fondos aportados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las contrataciones e inversiones que resulten necesarias.
b) Hacer posible la ejecución de las obras, licitando y adjudicando los correspondientes contratos o, en su caso, encargando las obras y servicios necesarios para la correcta ejecución de la obra. Las inversiones financiadas en el marco de este real decreto no podrán ser enajenadas o privatizadas de ningún modo, debiendo formar parte del parque público residencial del municipio las viviendas, albergues o alojamientos que se financien con esta subvención, garantizando así que la ayuda concedida será siempre destinada a la consecución del fin previsto.
c) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones recogidas en el convenio en las condiciones recogidas en el mismo.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, así como al control financiero de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Cumplir y acreditar el avance y grado de ejecución (según la programación, el cronograma y el calendario establecido) en los proyectos y/o actuaciones detalladas en el convenio mediante indicadores objetivos que faciliten su evaluación, justificando en todo momento la consecución de los hitos intermedios acordados en este, durante el período de desarrollo establecido.
f) Comunicar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la firma del correspondiente convenio y al pago de la subvención, así como cumplir los requisitos que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigen para obtener la condición de ayuntamiento beneficiario.
h) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos señalados en el artículo 16 de este real decreto y en los convenios.
k) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El ayuntamiento beneficiario estará obligado a solicitar, por sí mismo o a través de un tercero autorizado, los títulos de ocupación del dominio público y autorizaciones administrativas, informes y evaluaciones ambientales que, según las normas que rijan en el ámbito territorial sobre el que se desarrolle la actividad subvencionada, sean necesarias para su adecuada ejecución.
4. El beneficiario estará obligado a solicitar a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la modificación del convenio por las circunstancias reguladas en el artículo 4.6.
1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el ayuntamiento beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento, en todo lo que resulte aplicable a los ayuntamientos beneficiarios en su condición de Administraciones públicas.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, la autorización se entenderá concedida.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 12 de este real decreto.
Los intereses citados se exigirán desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a aquella.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, según lo indicado en el artículo 12 de este real decreto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) El incumplimiento de acreditar el avance y grado de ejecución, según lo indicado en el artículo 12.2.e) de este real decreto respecto a los hitos intermedios y lo especificado al respecto en cada convenio, conllevará la devolución de aquella parte que no haya sido ejecutada.
d) El incumplimiento de las demás obligaciones enumeradas en el artículo 12, y en particular de la relativa a adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de este real decreto, conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades, una vez aplicadas las reglas establecidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
f) La no aportación de tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
3. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al ayuntamiento beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse, por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El incumplimiento de lo establecido en relación con la enajenación de bienes inventariables obtenidos con la subvención será causa de reintegro en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de aproximación al cumplimiento de los hitos intermedios convenidos o a la totalidad de las actuaciones (según sea el caso), siempre que este se estime superior al setenta y cinco por ciento y con la acreditación por los ayuntamientos beneficiarios de una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el ayuntamiento beneficiario y responderán al principio de proporcionalidad.
6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.
7. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana), para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, se utilizará el logotipo oficial del departamento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Los logotipos institucionales de ambos departamentos deberán ocupar respectivamente, como mínimo, el veinticinco por ciento del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.
3. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudiesen cometerse por los ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales según el artículo 149.1.1.ª; y, asimismo, al amparo del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 30 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
De acuerdo con el artículo 8, se establece el siguiente reparto, que podrá modificarse conforme al artículo 8.3 en el supuesto de que un ayuntamiento beneficiario no presentara proyectos por el importe máximo asignado en el anexo, o si no presentara proyecto elegible en los términos del convenio firmado con esa entidad:
| Municipio/Ayuntamiento |
Importe – Euros |
|---|---|
| Moguer. | 2.500.000,00 |
| Palos de la Frontera. | 2.500.000,00 |
| Total. | 5.000.000,00 |
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid