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Documento BOE-A-2026-20455

Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 1 de octubre de 2026, páginas 128607 a 128614 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-20455

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana María Robles González.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en virtud de las facultades que le están encomendadas por el artículo 67.p) del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1.a) del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.

De otra parte, doña Berta María Gutiérrez Rodilla, Vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 13 de junio de 2024), en uso de las competencias conferidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como de las competencias atribuidas en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Fines del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. Fines de la Universidad de Salamanca. La Universidad de Salamanca (en adelante, «USAL») tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que las funciones de las universidades son, entre otras, la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, y la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

III. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la USAL tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Las prácticas se desarrollarán en dependencias del Patrimonio Nacional, en las condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

Segunda. Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.

Tercera. Limitaciones.

De acuerdo con lo anterior, la relación del Patrimonio Nacional con los alumnos en prácticas es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, Patrimonio Nacional no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta. Condiciones generales.

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas:

a) Oferta. Patrimonio Nacional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1. Prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

2. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la USAL, a través del Centro correspondiente, propondrá al Patrimonio Nacional un mínimo de tres alumnos y un máximo de seis. Remitirá sus CV al Patrimonio Nacional con una antelación de al menos tres meses al inicio de las prácticas. Patrimonio Nacional designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la misma.

d) Régimen jurídico. La participación del Patrimonio Nacional en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en el Patrimonio Nacional estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio.

f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el artículo 11.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la USAL, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión.

1. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Patrimonio Nacional. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la USAL. Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de 7 horas en vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.

g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de común acuerdo entre la USAL y el Patrimonio Nacional.

h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la USAL. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la USAL y el tutor del Patrimonio Nacional.

j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si el Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la USAL gestionará la incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a la mayor brevedad posible.

k) Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin causa justificada, Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como candidato a las siguientes convocatorias.

l) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión o publicación.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

m) Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la USAL. Será esta última a la que le corresponderá decidir sobre la posible difusión de estos productos.

Lo anterior no será de aplicación a las producciones audiovisuales, realizadas con los medios y en cumplimiento de funciones propias de Patrimonio Nacional, cuya titularidad corresponderá a este organismo.

n) Seguros. Todos los estudiantes de la USAL que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en los respectivos centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la USAL corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Patrimonio Nacional queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la USAL.

o) Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la USAL respecto a las prácticas académicas externas y no a Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los cinco primeros días del mes, Patrimonio Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.

Quinta. Obligaciones de la USAL.

La USAL, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a) Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

Las partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la USAL.

b) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

c) Los tutores designados por Patrimonio Nacional podrán recibir el nombramiento de Tutor de Entidad Colaboradora en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la USAL. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del Centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

d) Contratar un seguro de responsabilidad civil para cada uno de los alumnos en prácticas, según se indica en la cláusula cuarta, apartado n).

e) En los casos en que fuera necesario, la adquisición de los medios externos necesarios para la realización de las prácticas del alumnado. Por ejemplo, de la adquisición de las licencias de uso de programas informáticos necesarios para la consecución de los objetivos del programa de prácticas.

Sexta. Obligaciones del Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes.

b) De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la USAL, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del Patrimonio Nacional, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla del Patrimonio Nacional, en colaboración con los profesores de la USAL.

d) Patrimonio Nacional manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) Patrimonio Nacional observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de trabajo asignado. Asimismo, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para Patrimonio Nacional.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Octava. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

La USAL será la responsable de los tratamientos de datos personales efectuados en el marco de la relación convenida. Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y la firma del correspondiente acuerdo de confidencialidad entre responsable del tratamiento y encargado del mismo, donde se detallarán los aspectos concretos relacionados con el tratamiento de datos efectuado por el encargado del tratamiento.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad suscrito.

Novena. Eficacia y vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las partes firmantes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a los dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.

Décima. Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Cuestiones litigiosas. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento en régimen de paridad que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, acordará las acciones concretas que se deriven de dicho convenio y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. Constará de cuatro miembros, dos de ellos nombrados por la USAL y los otros dos por la Gerente de Patrimonio Nacional.

Actuará como presidente uno de los miembros designados por Patrimonio Nacional y como secretario uno de los representantes de la USAL. Será requisito para su constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la comisión de adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Decimotercera. Interpretación y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para cualquier duda que pueda suscitarse.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a la intervención de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Universidad de Salamanca, la Vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad, Berta María Gutiérrez Rodilla.

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