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Documento BOE-A-2026-2042

Orden ISM/36/2026, de 23 de enero, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 28 de enero de 2026, páginas 13759 a 13764 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2026-2042

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR.HH.(SIGP)-convocatoria libre designación-solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común al código «EA0042489 Subdirección General de Recursos Humanos», debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).

– Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

– Informe obtenido tras cumplimentar el cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias para el ejercicio de las funciones directivas, al que se accede por medio del siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/.

– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha formación esté anotada en el Registro Central de Personal.

Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

Quinta.

El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, un mínimo de dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, las cuales deberán emitir un informe de valoración.

Sexta.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Séptima.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Octava.

El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Novena.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Madrid, 23 de enero de 2026.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre), la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

ANEXO I

INST.NAL. SEGURIDAD SOCIAL –INSS–

S.G. DE COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS

N.º Orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR/SB Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
1

INST.NAL. SEGURIDAD SOCIAL –INSS–.

S.G. DE COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS.

SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS (5059095).

MADRID/MADRID.

MADRID-MADRID. 30 30436.00 A1 AE  

1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención a las necesidades de la gestión de la Entidad.

2- La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas.

3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas.

4. La planificación formativa del personal médico.

5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.

I. Conocimiento y experiencia en la planificación, coordinación y seguimiento de objetivos y actividad desarrollada por las Unidades Médicas del INSS.

II. Experiencia en la planificación y ejecución de actividades formativas para los médicos inspectores.

III. Experiencia en el diseño de nuevas funcionalidades de las aplicaciones ATRIUM, Analítica ATRIUM, EGEO- unidades médicas.

IV. Conocimiento en el contenido y uso de las aplicaciones internas de las unidades médicas “Tribuna de Valoración y Actualización Médica”.

V. Conocimiento y experiencia en la colaboración con las Mutuas de Accidentes de Trabajo para el seguimiento y control de la actividad del VISOR común de mutuas. Gestión de incidencias. Validación de Auditorias SIAV-Mutuas.

VI. Experiencia en la realización de análisis funcionales dirigidos a la reestructuración de las Unidades Médicas provinciales y de la propia Subdirección General, así como a la determinación de las necesidades de personal médico inspector que se solicita con cada OEP.

VII. Experiencia en participación como miembro del tribunal calificador en el proceso selectivo de médicos inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social.

VIII. Experiencia en funciones de dirección y coordinación de equipos internos, así como participación en grupos de trabajo con el resto de las subdirecciones generales del INSS, Mutuas de Trabajo, Servicios Sanitarios de las CCAA, etc.

IX. Experiencia en el asesoramiento para la elaboración de criterios de actuación en los convenios INSS-SPS para el control de la IT, así como participación en sus Comisiones Centrales de seguimiento.

X. Experiencia en el asesoramiento en Seguro escolar y gestión de incidencias.

XI. Experiencia en las Comisiones paritarias de seguimiento de la Encomienda de gestión MUFACE-INSS.

XII. Experiencia y participación en Mesa multidisciplinar afectados por Síndrome del Aceite Tóxico.

XIII. Participación junto con las Subdirecciones Generales afectadas en la elaboración normativa en materia de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente e informes de propuestas normativas remitidas por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

XIV. Contestación a las preguntas formuladas por Transparencia, Defensor del Pueblo y Grupos Parlamentarios.

XV. Participación en la elaboración y seguimiento de los Convenios suscritos por el INSS con los Servicios Públicos de Salud, con Mutuas para la elaboración de pruebas médicas.

1. Cuerpo de pertenencia: Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

2. Se requiere una antigüedad mínima de: 5 años como funcionario de carrera del Subgrupo A1.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

TITULACIONES:

ANEXO II

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