El Reglamento (UE) 2018/1727, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI, del Consejo, regula en sus artículos 7 a 9 el estatuto y competencias de los miembros nacionales que integran el Colegio de Eurojust.
La Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, regula en su artículo 6 el procedimiento de selección y nombramiento del miembro nacional, así como del adjunto y del asistente.
Finalizado el mandato conferido por Real Decreto 1027/2020, de 17 de noviembre, al actual Adjunto al Miembro Nacional de España en Eurojust, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha resuelto convocar la provisión de la citada plaza de acuerdo con las siguientes
Bases
Se convoca la plaza de adjunto del miembro nacional de España en Eurojust a la que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2018/1727, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI, del Consejo.
De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, para participar en el proceso de selección para el cargo de adjunto del miembro nacional será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, quince años de antigüedad en la misma, así como poseer acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.
De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, se constituye una Comisión de Selección, que presidirá la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General de Estado, y cuya Secretaría ejercerá la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Integrará también la Comisión el miembro nacional de España en Eurojust.
Quienes deseen participar en esta convocatoria pública deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo de la presente orden. El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Las personas candidatas deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo a la presente orden a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: https://sede2.mjusticia.gob.es/. Asimismo, deberán acompañar curriculum vitae en formato Europass, en idiomas inglés y español, en el que se refleje el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos más relevantes que deseen alegar junto con la documentación acreditativa de los mismos.
Las resoluciones y comunicaciones que se acuerden en el proceso de selección se publicarán en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección realizará entrevistas a las personas candidatas en audiencia pública. La Comisión de Selección podrá también realizar entrevistas en inglés con asistencia de intérprete.
Sin perjuicio de los requisitos enumerados en la base segunda, la Comisión de Selección valorará a los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios: conocimiento del funcionamiento de Eurojust y de la normativa de la Agencia, así como de la Unión Europea y sus instituciones; naturaleza, calidad y relevancia de su experiencia en cooperación judicial en materia penal, dominio acreditado del idioma inglés, capacidad para trabajar en equipo y experiencia pertinente en el trabajo en las instituciones de la Unión Europea u otros ambientes de trabajo multinacionales.
La Comisión de selección elevará a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una propuesta que contendrá una terna, siempre que se hayan recibido cuatro o más candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria o la totalidad de las que los cumplan si el número fuera inferior. La terna deberá elaborarse teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad. Se deberá atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, ello no resulte posible.
2. El nombramiento se realizará por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quien notificará el nombramiento a Eurojust y a la Comisión.
Contra la presente orden ministerial, y cuantos actos administrativos de ella se deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 16 de enero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid