Esta resolución tiene por objeto la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, que es parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De conformidad con el artículo 55.3 de dicha ley, la eliminación de bienes del Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.
En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Por parte del Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en reunión plenaria del 16 de octubre de 2012, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, se ha presentado a dictamen de dicha Comisión dos propuestas de dictamen referidas a dos series comunes producidas por la Administración General del Estado.
Por su parte, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura presentó a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos cuatro propuestas de dictamen referidas a documentos que se conservan en el Archivo Central del Ministerio de Cultura y en el Archivo General de la Administración.
En su reunión plenaria de 17 de junio de 2026, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente estas propuestas.
Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando, en su caso, la eliminación y/o conservación, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Autorizar la conservación y/o eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el anexo, presentadas por el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, y la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de septiembre de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
Archivo General de la Administración
| N.º dictamen CSCDA | Titulo (años extremos) // Productor | Tipo de selección | Dictamen |
|---|---|---|---|
| 04/2026 |
Correspondencia con clientes y proveedores de CEPSA (1931-1974) // Compañía Española de Petróleos, SA (CEPSA). |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso libre. |
| 05/2026 | Facturas de suministro de petróleos de la compañía CEPSA emitidas por las factorías, oficina central y áreas comerciales del norte de África y Sáhara (1930-1973) // Compañía Española de Petróleos, SA (CEPSA). | EP |
Favorable a la eliminación parcial: – Conservación permanente de 11 unidades de instalación de facturas de suministro que comprenden el periodo 1930-1940. – Eliminación total de facturas de suministro de petróleos de la compañía CEPSA emitidas por las factorías, oficina central y áreas comerciales del norte de África y Sáhara (1941-1973). Acceso libre. |
Archivo Central del Ministerio de Cultura
| N.º dictamen CSCDA | Título (años extremos) // Productor | Tipo de selección | Dictamen |
|---|---|---|---|
| 06/2026 | Expedientes de exportación de bienes culturales del Patrimonio Histórico Español (1988 – […]) // Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2016-17) / Secretaría de Estado de Cultura. / DG de Bellas Artes y Patrimonio Cultural / SDG de Protección del Patrimonio Histórico. | CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso parcialmente restringido (25/50 años). |
| 07/2026 | Expedientes de declaración de importación de bienes culturales (1980 – […]) // Ministerio de Cultura (2008-2011) / Subsecretaría. / DG de Bellas Artes y Bienes Culturales / SDG de Protección del Patrimonio Histórico | CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso parcialmente restringido (25/50 años). |
Series Comunes de la Administración General del Estado
| N.º dictamen CSCDA | Título (años extremos) // Productor | Tipo de selección | Dictamen |
|---|---|---|---|
| 09/2026 | Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo/Programas Experienciales de Empleo y Formación TándEM (1985 – […]) // Entidades promotoras de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo vinculadas a AGE (Serie compartida AGE) | EP |
Favorable a la modificación del dictamen 32/2016 para extender el ámbito de aplicación a las entidades promotoras: Eliminación parcial, tal y como se expone a continuación: – Expediente administrativo (valoración técnica y aprobación del proyecto): ● Conservación permanente por la autoridad competente para resolver (Servicios Centrales del SEPE o Servicios provinciales del SEPE, según el caso. ● Eliminación a los 15 años por las entidades promotoras dependientes de la Administración General del Estado. – Expediente de subvención (expediente económico de gasto, nóminas de pago de becas): ● Eliminación a los 15 años. Para los proyectos financiados total o parcialmente con cargo al Fondo Social Europeo, se verificará previamente a la eliminación que este plazo engloba los 3 años desde el cierre del programa operativo con cargo al cual se financió el proyecto, según la normativa comunitaria aplicable. – Documentos de seguimiento del proyecto (procedimientos propios de las Entidades promotoras de las que envían copias ocasionales para conocimiento/evaluación): ● Eliminación a los 15 años de la documentación conservada en los servicios centrales o provinciales del SEPE (competencia de las entidades promotoras). ● Conservación permanente por las entidades promotoras dependientes de la Administración General del Estado a las que este dictamen sea de aplicación, competentes para la certificación de formación, cualificación o contratación, y para la ejecución de los programas de utilidad pública e interés social a los que se destinan los proyectos. Acceso: Parcialmente restringido. 25/50 años. |
| 10/2026 | Expedientes de relaciones con la Administración de Justicia ante la jurisdicción contencioso-administrativa, social, civil/mercantil y penal (1845-[…]) // Órganos responsables en materia de recursos de departamentos y organismos públicos (Subdirecciones Generales de Recursos o equivalentes)/Otras unidades de apoyo y asesoramiento jurídico | EP |
Favorable a la eliminación parcial: – Conservación permanente documentos anteriores a 1940. – Conservación permanente de todos los expedientes anteriores a la Ley Procedimiento Administrativo de 1958 de la unidad con competencia en materia de recursos o equivalente. – Eliminación total a los 15 años de la documentación posterior a la Ley Procedimiento Administrativo de 1958 de la unidad con competencia en materia de recursos o equivalente. En casos de acción hipotecaria, la eliminación se llevará a cabo a los 20 años a partir de la firma de la última sentencia en firme. – Eliminación total a los 15 años de las unidades de apoyo jurídico (Abogacía del Estado; servicios jurídicos y similares), cuando son distintas de las Unidades responsables específicamente en materia de reclamaciones judiciales y actúan ejerciendo únicamente sus funciones consultivas. – Conservación permanente según dictamen aplicable al procedimiento de origen que ha sido recurrido del resto de unidades: unidades cuyos actos administrativos han sido objeto de recurso y conservan el trámite. Acceso: Acceso parcialmente restringido. 25/50 años. |
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CP= Conservación permanente; CS= Conservación selectiva; ET= Eliminación total; EP= Eliminación parcial; MA= Muestreo aleatorio; MS= Muestreo sistemático; SS= Sustitución de soporte. |
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