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Suscrito el 16 de septiembre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 16 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, doña Araceli Rodríguez Mateos, Vicerrectora de Ordenación Académica, en representación y en nombre de don Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 124, de 26 de mayo de 2025), mediante Resolución de delegación de firma de 2 de junio de 2025, para este acto, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con CIF: Q2803011B.
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa, a través de la Intervención General de la Defensa (INTERGEDEF), en el marco de promover el desarrollo de la cultura de Defensa e incentivar la captación de nuevo talento, está interesada en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes universitarios.
Que la INTERGEDEF se encuentra interesada en acercar al ámbito universitario la realidad de su trabajo profesional con el objetivo de que los estudiantes oficiales de grado conozcan, valoren y comprendan la importancia del control interno de la gestión económica financiera del Ministerio de Defensa, y a la vez complementen su formación con la adquisición de competencias en las áreas de control interno, auditoría pública y presupuesto.
Que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
Por lo expuesto, las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes oficiales de grado de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Defensa (INTERGEDEF).
1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través de la INTERGEDEF:
a) Facilitar la formación integral de los estudiantes, complementando la formación teórica adquirida con competencias profesionales en las áreas de control interno, auditoría pública y presupuesto.
b) Designar un tutor entre los oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, con los conocimientos y experiencia profesional necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, que será responsable de los alumnos mientras realicen sus prácticas externas en la INTERGEDEF.
c) El tutor de la INTERGEDEF establecerá las tareas a realizar por los estudiantes, supervisando y orientando su actividad. A la finalización de las prácticas remitirá al tutor académico de la URJC un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC, y en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su reglamento de prácticas externas.
d) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
e) El personal asignado a las tutorías tendrá derecho a recibir por parte de la URJC un certificado acreditativo de la labor desarrollada, en el que se haga constar su duración.
2. Por parte de la URJC:
a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas en la INTERGEDEF, en el que se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, dirección, el calendario y el horario, nombre de las personas responsables de la tutela académica y profesional, y las actividades formativas que se realizarán en relación con las competencias que se deban desarrollar conforme al proyecto formativo de la titulación.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona docente que ejercerá la tutela académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la Intervención General de la Defensa en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas externas en la INTERGEDEF.
1. Las prácticas externas se ajustarán a la normativa vigente y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Las partes determinarán de común acuerdo el número de estudiantes que realizarán las prácticas. La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la INTERGEDEF y serán compatibles con la actividad académica formativa de los estudiantes, así como de representación y participación desarrollada en la Universidad.
3. Durante su estancia en prácticas, los estudiantes respetarán las normas fijadas por la INTERGEDEF relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado por la misma bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la Universidad.
Igualmente, los estudiantes deberán guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la INTERGEDEF con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta.
4. La relación de los estudiantes con la INTERGEDEF no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones públicas.
5. Todos/as los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la citada universidad.
6. En el caso de los estudios oficiales, durante la realización de las prácticas los estudiantes menores de veintiocho años estarán cubiertos por el seguro escolar correspondiente a su matriculación en la URJC, hasta la finalización del curso académico.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a la Unidad de Prácticas Externas comprobar que estén cubiertos por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
7. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad de la INTERGEDEF por escrito.
8. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición adicional quincuagésima segunda, modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas no remuneradas de carácter curricular corresponderá a la URJC.
La INTERGEDEF tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la URJC, con la expresa autorización del Ministerio de Defensa para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revele mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitación de seguridad pertinente.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la URJC tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de estos que, en el marco del convenio, se llevarán a cabo; asumiendo que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sean estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante las siguientes vías:
– En lo que respecta a la INTERGEDEF: a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos, o mediante correo electrónico a dpd@mde.es.
– Por lo que respecta a la URJC: a través de su sede electrónica o consultando en protecciondedatos@urjc.es o mediante comunicación escrita dirigida a c/ Tulipán, s/n, 28933 Móstoles.
En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web (www.aepd.es).
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar las normas de seguridad o perturbar el normal funcionamiento del centro donde se realicen las prácticas. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia corresponderá a la URJC poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la URJC, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Los representantes del Ministerio de Defensa velarán en las reuniones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, el representante nombrado por la persona titular de la INTERGEDEF y el representante designado por la URJC estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, y en todo caso anualmente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
A propuesta de los representantes de las partes y conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si las partes no llegasen a un acuerdo se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de siete días. Si, mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, algún/a estudiante de la URJC se encontrase realizando prácticas en la INTERGEDEF, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo citado, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustentación de los trámites previstos normativamente, y este surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el BOE.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, la Vicerrectora de Ordenación Académica, por delegación de firma (Resolución del Rector Magnifico, de 2 de junio de 2025), Araceli Rodríguez Mateos.
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