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El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado a), la categoría de Monumento, definida como «el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Con el fin de valorar la procedencia de la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la denominada «Cruz», sita en la plaza de América de Cáceres, constan incorporados al expediente los informes técnicos de fechas 27 de julio de 2026 y 3 de agosto de 2026, elaborados por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, en los que se analizan sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanísticos y culturales, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección.
Ha de significarse, a tales efectos, que la denominada «Cruz» de Cáceres se configura como una estructura monumental de acusada verticalidad, levantada sobre basamento y situada en el centro de la plaza de América. Su emplazamiento, escala y presencia formal la convierten en un hito urbano de Cáceres, plenamente integrado en la trama contemporánea de la ciudad y en la configuración visual de este espacio público.
Debe destacarse, asimismo, que, si bien el monumento tuvo su origen en el acuerdo municipal de 9 de septiembre de 1937 para erigir una cruz en homenaje a los caídos, siendo levantado en plena Guerra Civil e inaugurado en mayo de 1938, la intervención municipal realizada en 1984 modificó sustancialmente su lectura pública, al eliminar las inscripciones y referencias explícitas de exaltación del régimen franquista y dotarlo de un nuevo significado acorde con los valores constitucionales.
En consecuencia, su valoración patrimonial actual debe entenderse desvinculada de su sentido conmemorativo originario y referida a sus valores formales, artísticos, arquitectónicos y urbanísticos, derivados de su lenguaje austero, geométrico y depurado, de su monumentalidad, de su permanencia en el emplazamiento original y de su papel como referencia visual en la memoria urbana de la ciudad. A ello se suma la atribución de su diseño al Arquitecto municipal Ángel Pérez, autor de otros inmuebles y monumentos significativos de Cáceres y figura vinculada al proceso de transformación de la imagen urbana cacereña durante el siglo XX.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar esta resolución corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Asimismo, las competencias en materia de patrimonio cultural corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 111/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Patrimonio Cultural y Documental de fecha de 3 de agosto de 2026, y en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la Comunidad Autónoma, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la «Cruz» sita en la plaza de América de la ciudad de Cáceres, con la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos que se incorporan a la presente resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Continúese la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.
Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un período de información pública por plazo de un mes.
Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Cáceres y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
El expediente podrá ser consultado por cualquier persona durante el período de información pública en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, sitas en avenida Valhondo, s/n, Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida (Badajoz). Mérida, 12 de agosto de 2026.
Mérida, 12 de agosto de 2026.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, Laureano León Rodríguez.
Se incorpora como anexo I un extracto de los informes técnicos incorporados al expediente, de fechas de 27 de julio de 2026 y de 3 de agosto de 2026, elaborados por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental. Los informes íntegros obran en el expediente administrativo correspondiente.
El expediente podrá ser consultado por las personas interesadas en el procedimiento en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, sitas en avenida Valhondo, s/n, Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida (Badajoz), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Se añaden, además, dos anexos con la delimitación del monumento y su entorno de protección (anexo II) y los criterios de protección (anexo III).
1. Investigaciones e introducción histórica
Rina Simón ya se ocupó de la Cruz de los Caídos en su estudio de 2012 en el que lamentaba la pérdida de la documentación, sobre todo gráfica, relacionada con ella. Algo reiterado poco tiempo después por Jiménez de Cisneros Taratiel, investigador en este campo que reitera lo señalado por Rina Simón. En el Archivo General de la Administración, consultado el fondo de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de FET-JONS, donde se localizan los expedientes de todas las cruces de España, tampoco se ha localizado información alguna sobre la de Cáceres.
En septiembre de 1937, el Diario Hoy recogía en uno de sus titulares que «La Palmatoria [como así se conocía a la fuente que existía en el lugar escogido para la cruz] de la plaza de América, será sustituida por una Cruz en homenaje a los caídos de Cáceres». De este modo se anunciaba el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en sesión de ese mismo día 25 y se adelantaban algunas características que habría de reunir el monumento: «…cruz de piedra [que] llevará por un lado una inscripción que dirá “A los hijos de esta ciudad que dieron su vida por España, Una, Grande y Libre”. Y por el otro lado, otra en la que se diga: 18 de julio de 1936. Saludo a Franco. Arriba a España».
Sólo un mes después, el 3 de octubre de 1937, el Diario Hoy publicaba que el alcalde de Cáceres, Narciso Maderal Vaquero, había firmado ya el contrato para la construcción de la Cruz que «en homenaje de los caídos hijos de la provincia de Cáceres, se alzará a la entrada de la población, en la Plaza de América» Sería el ayuntamiento de Cáceres el que sufragaría su construcción (su importe total ascendió a 28.041,35 pesetas), «sin haber apelado a donativos particulares» como recoge la prensa, fórmula ésta frecuente. La inauguración tendría lugar siete meses más tarde ante la presencia de Pilar Primo de Rivera.
2. Descripción histórico-artística
Su diseño ha sido atribuido al arquitecto municipal cacereño Ángel Pérez, a quien se deben destacados inmuebles y otros monumentos de la capital cacereña realizados en un momento en el que el impulso dado a la construcción fue definitivo para que Cáceres comenzara a cambiar su imagen: casa de los Picos, monumento al Regimiento Argel, entre otros.
Este tipo de monumentos se había generalizado una vez finalizada la I Guerra Mundial. Su prototipo lo constituyó una cruz, elemento simbólico cristiano de larga tradición en las representaciones artísticas de la civilización occidental, principalmente ligado al catolicismo y con la que se evocaba a los Caídos, bien como héroes o como mártires. Hubo algunas propuestas de monumentos con obeliscos e incluso con otras fórmulas que fueron rechazadas, y excepcionales, ante el predominio de la Cruz. En algunos casos, realizadas incluso con materiales perecederos, como la madera, aunque el habitual fue la piedra. Muchas incluso incorporaron altares, coronas de laurel, cadenas y farolas o jardines, como en el caso de la de Cáceres respecto de estos últimos.
La de Cáceres fue una de las primeras cruces en construirse en toda España y en Extremadura. Sus características formales coincidirían con las que poco después, respecto a los materiales y la estética para con este tipo de monumentos, establecería la Comisión de Estilo en las conmemoraciones de la Patria, creada en febrero de 1938, sólo dos meses antes de la conclusión del monumento cacereño. Las prescripciones recogidas en diversas órdenes promulgadas para regular estos monumentos funerarios, en agosto de 1939 y 30 de octubre de 1940, provenían del Ministerio de la Gobernación y su Dirección General de Propaganda. También estuvo implicada la Dirección General de Arquitectura, a la que correspondería elaborar un informe técnico y artístico sobre las propuestas presentadas.
Del Arco se refiere a un período de «fiebre conmemorativa» por el número de cruces construidas entre 1939 y 1942, documentando setenta y dos proyectos de construcción, de los cuales sólo cuatro fueron anteriores al final de la guerra, entre ellos el de Cáceres. Y señala que el coste de la mayoría de estas cruces fue asumido por los ayuntamientos, como así fue también en el caso de la de Cáceres.
La Cruz de los Caídos de Cáceres presentará rasgos de clasicismo, austeridad y monumentalidad. Rasgos que por otro lado la aproximan a un racionalismo arquitectónico que ya se dejaba sentir en la ciudad y por ejemplo se proyectó en la recién inaugurada Escuela Normal del Magisterio, dos años antes de la Cruz de los Caídos de Cáceres, con proyecto arquitectónico de la Oficina de Construcciones Escolares de la II República.
Formalmente la cruz de Cáceres es muy simple en sus formas, aunque no en su dimensión, que es monumental. Obedece a las pautas estéticas descritas. Como del Arco señala, citando los trabajos de Sambricio o Llorente, parece responder al ideal de «…arquitectura clásica, monumental e imperial». Esta descripción formal que la vincula históricamente con las construcciones y hechos históricos de época imperial española de la edad moderna e incluso con la antigüedad clásica, fue habitual en las representaciones de las dictaduras y regímenes totalitarios, no exclusiva del franquismo.
Esa grandiosidad no es exclusiva del monumento y se extendió también al espacio urbano generado en torno a él y que respondía igualmente a un plan arquitectónico y urbanístico preconcebido para ensalzar al régimen. No se entendería esa Cruz en otro contexto urbano o perdería parte de sus rasgos definitorios si así fuera.
La decisión de ubicar la Cruz de los Caídos de Cáceres, en el límite de la ciudad dirección Mérida, en la conocida ya como plaza de América, se debió a la Comisión Gestora del Ayuntamiento presidida por su alcalde Maderal, como recoge el Diario Hoy de 26 de mayo de 1938.
Así pues, la construcción de la Cruz de los Caídos de Cáceres se produjo en zona alejada de la que acaparaba y concentraba la mayor parte de la actividad diaria en la ciudad, la calle de Pintores y la Plaza Mayor.
Al tiempo que la Cruz se está levantando, se consolidaba otra importante vía urbana en la ciudad, la conocida a principios de los años treinta como avenida de Mayo y que pasará más tarde a llamarse, en esa misma década, avenida de la Montaña. Hasta donde hoy se localiza ésta, alcanzaba la primera fase de desarrollo del Cáceres de esa época, que había crecido fundamentalmente de forma horizontal y que continuaría su ensanche hacia el SW, a través del eje definido por el Paseo de Cánovas y hacia la estación de ferrocarril. Sería a medio camino entre ambos, y en un lugar estratégico en cuanto cruce de caminos y punto de encuentro de carreteras como la de Mérida, Badajoz, Medellín o Salamanca, donde se ubicó la Cruz, pronto rebasada por el crecimiento que la ciudad experimenta por esa zona a finales de la década de los cuarenta.
De hecho, prácticamente desde los inicios del nuevo régimen, se estableció un calendario de celebraciones para honrar a los Caídos con la Cruz y su entorno de plazas amplias y diáfanas como lugares escogidos para la celebración. No obstante, parece que este tipo de conmemoraciones decae a finales del denominado periodo de autarquía.
A principios de la década de 1970 se propuso el traslado de la Cruz a otro lugar (el conocido hoy como Cerro de los Pinos) ante el crecimiento y avance urbanístico de la ciudad por esa zona, en donde había perdido toda su monumentalidad y se había visto rebasada en altura, y de forma considerable, por diferentes bloques de viviendas aledaños. En la prensa de la época, la descripción que se hizo entonces de la propuesta: «…se ha pensado (…) en la posibilidad de que la citada cruz se traslade a otro emplazamiento, estimándose como el más idóneo, el Cerro de Cabeza Rubia (…)». Incluso se llega a decir que la Cruz ha perdido su «bagaje emocional».
Años más tarde, en 1984, el ayuntamiento cacereño, presidido por el alcalde Juan Iglesias Marcelo, planteó la retirada de la placa conmemorativa con la inscripción original situada en el pedestal de la Cruz de los Caídos. La decisión fue disputada, aprobándose finalmente su sustitución por otra con el texto: «La ciudad de Cáceres en memoria de sus hijos muertos por la Patria».
Este proceso de resignificación se inscribe en un contexto más amplio de actuaciones similares desarrolladas en España desde los primeros años de la Transición democrática. En el caso de la Cruz de los Caídos de Cáceres, dicha intervención resulta fundamental para comprender su posterior proceso de patrimonialización, al haber permitido desvincular su lectura pública de los elementos explícitos de exaltación franquista y favorecer su permanencia en el espacio urbano hasta la actualidad, así como su posterior reconocimiento en la normativa urbanística municipal.
1. Delimitación del bien y su justificación
El bien se localiza en la plaza de América de la localidad de Cáceres, ocupando una posición central dentro de dicho espacio público. Al tratarse de un bien emplazado en espacio público viario, no consta referencia catastral individualizada asociada al monumento.
La delimitación del bien comprenderá la totalidad de la estructura monumental de la Cruz, incluyendo su basamento, elementos pétreos asociados, plataforma, espacio ajardinado inmediato y cuantos elementos materiales formen parte de su configuración monumental.
2. Delimitación del entorno de protección y su justificación
La delimitación del entorno de protección de la denominada «Cruz» de Cáceres se establece atendiendo a los criterios previstos en el artículo 39 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, conforme al cual el entorno debe facilitar la lectura histórica del monumento y realzarlo espacial y ambientalmente.
A estos efectos, se tiene en cuenta su condición de estructura monumental situada en el centro de la plaza de América, su acusada presencia visual, su relación directa con el espacio público en el que se implanta y su carácter de hito urbano dentro de la trama contemporánea de la ciudad. La delimitación del entorno deberá comprender, por tanto, el ámbito de la plaza de América que da soporte ambiental, visual y urbano al monumento, así como los espacios inmediatos desde los que se producen sus principales visuales de aproximación y contemplación.
La protección del entorno tendrá por finalidad preservar la escala, percepción visual, presencia urbana y correcta lectura patrimonial del monumento, evitando intervenciones, instalaciones, elementos de mobiliario, señalización, iluminación, ajardinamiento o pavimentación que puedan alterar negativamente su contemplación, su relación con el espacio público o su carácter de referencia urbana.
1. Régimen general
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de protección
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su entorno de protección vendrá determinada por su compatibilidad con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien, debiendo contribuir a dichos fines sin degradar la imagen del monumento, poner en peligro su conservación o alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio, previamente a la concesión de la licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el monumento como en su entorno de protección, se regirán por los artículos 32 y 33 de la misma ley.
El uso actual del bien será compatible con su conservación y con la del entorno de protección, siempre que no altere sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de usos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la citada ley, no pudiendo realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente al inmueble, a cualquiera de sus partes integrantes, pertenencias o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio.
Por lo que respecta a la delimitación del monumento y su entorno de protección, así como a los parámetros físicos y ambientales, se estará atento a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la misma ley.
En cualquier caso, los posibles usos del monumento y de su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del ámbito protegido y no podrán alterar su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y en su entorno de protección.
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