Contido non dispoñible en galego
El Ministerio de Cultura y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja han suscrito un convenio en el marco del proyecto Dialnet Plus, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de septiembre de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
A 14 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Eva Sanz Arazuri, Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja, en nombre y representación de la misma, nombrada para su cargo mediante Decreto núm. 44/2024, de 3 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 4 de diciembre de 2024 (núm. 239, página 21364), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 53 letra o) de los Estatutos de la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Rioja, y también en calidad de Presidenta de la Fundación Dialnet, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas en virtud del artículo 17 de los Estatutos fundacionales, con domicilio a estos efectos en Logroño, calle Barriocepo 10 y CIF G26454157.
De otra parte, el Ministerio de Cultura, en su nombre y representación, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,
EXPONEN
I. Que consideramos muy importante la cooperación interbibliotecaria para poder acometer proyectos conjuntos que beneficien a todos los usuarios de las bibliotecas cooperantes y que sirvan de catalizador de esfuerzos individuales hacia servicios bibliotecarios comunes.
II. Que es de gran importancia dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica iberoamericana.
III. Que la Universidad de La Rioja, ha desarrollado el proyecto Dialnet, que facilita el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de Internet a cualquier usuario. Este proyecto se gestiona por la Fundación Dialnet, Fundación sin ánimo de lucro expresamente constituida para la realización de tal fin.
IV. Que la Fundación Dialnet tiene entre sus fines promover el acceso y la difusión de la ciencia abierta en español contribuyendo a la generación de conocimiento útil y al avance de la investigación, recopilar y facilitar el acceso a contenidos científicos y eruditos de ámbito hispano y favorecer la cooperación Internacional.
V. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, así como de la promoción y difusión de la cultura en español y el impulso de las acciones de cooperación cultural.
VI. La ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 establece el sistema español de archivos constituido por los archivos y los servicios de carácter técnico relacionados con los mismos. El subsistema de archivos de titularidad y gestión estatal a través del Ministerio de Cultura está formado por tres ejes fundamentales: a) La red de archivos estatales, compuesta por nueve generales y un archivo central; b) la Subdirección General de los Archivos Estatales, adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural; c) los dos centros de asistencia técnica: el Servicio de Reproducción de Documentos (SRD), y el Centro de Información Documental de Archivos (en adelante, CIDA).
VII. El CIDA se ocupa, entre otras funciones, de la difusión del patrimonio documental de los archivos estatales, de la normalización archivística a través del control de autoridades en PARES, de la elaboración de la estadística anual de los archivos estatales, de la gestión de su biblioteca especializada en Archivística y ciencias afines y de la coordinación de la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales (en adelante, REBAE).
VIII. La REBAE es una red bibliotecaria que se compone de las bibliotecas especializadas de los ocho archivos estatales y la del CIDA. La red se ha formado con el objetivo de aunar esfuerzos, homogeneizar los procesos de trabajo y prestar servicios comunes a los usuarios de las instituciones archivísticas en las que se integran: Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona), Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Archivo General de Indias (Sevilla), Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares, Madrid), Archivo General de Simancas (Valladolid), Archivo Histórico Nacional (Madrid), Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca), Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) y Centro de Información Documental de Archivos (Alcalá de Henares, Madrid).
Las colecciones bibliográficas de la REBAE se describen y difunden a través de un catálogo común denominado Catálogo Colectivo, CCBAE, accesible por Internet y de la edición electrónica de un boletín de información bibliográfica.
IX. Que las partes comparten el objetivo común de contribuir al desarrollo de una infraestructura que facilite un acceso exhaustivo a la producción científica del ámbito hispano y de ofrecer recursos y servicios documentales en beneficio de la comunidad académica e investigadora y de la sociedad en general, a través de la cooperación bibliotecaria.
A tal efecto, las Instituciones firmantes suscriben el presente convenio.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja y detallar las actuaciones a realizar por las partes para su cumplimiento.
Los objetivos son:
– Incluir en Dialnet los títulos de publicaciones acordados entre las partes con el fin de poder ofrecer, de una forma rápida y eficiente, los contenidos a los usuarios de Dialnet.
– Sentar las bases para la prestación de nuevos servicios documentales que puedan ser del interés del colectivo docente e investigador en general, y para los usuarios la REBAE, en particular.
La Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja se compromete a prestar a la REBAE los siguientes servicios:
– Coordinar el proyecto Dialnet.
– Coordinar el trabajo de todas las bibliotecas colaboradoras.
– Promover desarrollos tecnológicos que redunden en la mejora de los servicios que se prestan a las bibliotecas y a los usuarios de las mismas.
– Mantener las bases de datos que constituyen Dialnet en los servidores de la Fundación Dialnet y/o de la Universidad de La Rioja.
– Ofrecer los servicios de Dialnet Plus a los usuarios de la REBAE de acuerdo con el anexo 1.
– Facilitar al personal designado por la REBAE los permisos necesarios para la realización de las tareas objeto de este convenio.
– Proporcionar los medios técnicos, formación y asesoramiento necesarios para hacer posible las tareas de introducción de contenidos en la base de datos de Dialnet.
El Ministerio de Cultura, a través de la REBAE, va a colaborar en el desarrollo del proyecto mediante la aportación de recursos, especialmente los procedentes de la participación directa del personal de su biblioteca, y adquiere los siguientes compromisos:
– Introducir contenidos en la base de datos de Dialnet, utilizando las herramientas que se establezcan para ello.
– En el caso de las revistas, referenciadas en el anexo II, la REBAE se compromete a la aportación sistemática y periódica a Dialnet de los contenidos de las revistas del ámbito hispano asignadas. La REBAE podrá sustituir la indización de algunas revistas asignadas por la indización sistemática de los contenidos de libros colectivos publicados en el ámbito hispano.
– Introducir los contenidos de las revistas asignadas a la mayor brevedad posible desde su recepción en la biblioteca o desde el momento en el que se publique una nueva edición electrónica de las mismas.
– Procurar, siempre que sea posible, el mantenimiento de las suscripciones de aquellas revistas cuyos contenidos se incluyen en Dialnet y carecen de versión en acceso libre, y comunicar a la Fundación Dialnet la cancelación de dichos títulos en el caso de producirse, y asumir la indización de otras revistas, o bien sustituirla por la indización de los contenidos de libros colectivos publicados en el ámbito hispano.
– Añadir la máxima información sobre los autores de los registros e intentar resolver los problemas de la identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de los investigadores.
– Supervisar la corrección y calidad de la información de las publicaciones que le han sido asignadas, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para garantizar que esta información sigue los estándares de calidad de Dialnet.
– Formar a los usuarios de su institución en el manejo de Dialnet y atender las dudas y consultas que estos puedan tener.
– Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines indicados de forma expresa en los términos de este convenio.
La REBAE podrá descargar de Dialnet registros bibliográficos de aquellos fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a sus catálogos y repositorios institucionales.
Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y Texto separado por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la posibilidad de descarga.
No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular no se autorizan los siguientes:
– No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio que no sean los catálogos y repositorios institucionales.
– No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o usar a cambio de una contraprestación económica.
– No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet.
La Fundación Dialnet podrá firmar, con otras instituciones, los convenios en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y enriquecimiento del proyecto.
1. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El gasto ordinario calculado para este convenio y fundamentado en experiencias anteriores con la misma finalidad se estima en 6.450 euros, correspondiente al trabajo de:
– Un auxiliar de archivos, encargado del suministro de los contenidos de las revistas del ámbito hispano asignadas, 2.000 euros.
– Un técnico de archivos, encargado de la resolución de incidencias y supervisión de las tareas previas, 4.000 euros.
– Otros costes ordinarios estimados son los correspondientes a gastos corrientes de luz y agua, que ascienden a 450 euros.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos identificados en la cláusula segunda del presente convenio, será asumido por la Fundación Dialnet.
1. El presente convenio no supone cesión de datos personales. Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se exige, con respecto al tratamiento de los datos personales, la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de las normativas anteriormente citadas.
2. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a guardar la debida reserva sobre la información a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por el mismo. Asimismo, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas. En lo que respecta a la Fundación Dialnet, estos derechos podrán ejercitarse escribiendo al correo electrónico protecciondedatos@fundaciondialnet.es. En lo que hace a la otra parte, estos derechos podrán ejercitarse mediante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Cultura, a través del correo dpd@cultura.gob.es. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá, a partir de que el convenio surta efectos, un mecanismo de vigilancia, control y seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicho mecanismo se responsabilizará de la ejecución de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.
Este convenio tiene naturaleza administrativa.
Sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir se encontrarían sometidas finalmente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en función de lo establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Y para que conste, expiden y firman el presente documento.–Por la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, la Presidenta y Rectora, Eva Sanz Arazuri.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
Dialnet es un portal de información bibliográfica cuyo principal objetivo es dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica hispana. Las instituciones firmantes del presente convenio disfrutarán de acceso a Dialnet Plus, versión avanzada de Dialnet que proporciona a la institución y a todos sus usuarios los siguientes servicios avanzados y de valor añadido:
Búsqueda:
– Búsqueda avanzada de documentos: Aplicación de filtros de búsqueda (tipo de documento, disponibilidad de texto completo, materia, submateria, rango de años, editor, idioma, descriptores, país de publicación). En el caso de artículos de revista posibilidad de limitar las búsquedas según criterios de calidad (CIRC y CARHUS).
– Buscador avanzado de autores: Aplicación de filtros de búsqueda (materias, áreas de conocimiento, institución, periodo de publicación, enlace del autor a otros catálogos); directorio de autores por institución y área de conocimiento.
– Buscador avanzado de Congresos: Aplicación de filtros de búsqueda (años, materias, países, organizadores, disponibilidad de texto completo).
– Buscador avanzado de Tesis: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, materia, UNESCO, rango de años, universidad, idiomas, descriptores, países); listados de Tesis por Universidad.
– Buscador avanzado de Revistas: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, idioma, Latindex, Clasificación CIRC, clasificación CARHUS+, materias, editores, países); listado de revistas disponibles a texto completo; directorio de revistas por materia y submateria; listado alfabético de revistas.
Visualización de resultados:
– Visualización de la página de autor: navegación por el listado de autores; enlace de autores en otros catálogos (BNE, ResearcherID, GoogleScholar, Scopus, etc.); visualización de nubes de coautorías; visualización del árbol académico de tesis doctorales propias, tesis dirigidas y participación en tribunales doctorales.
– Visualización de revistas: información sobre disponibilidad de los documentos en la biblioteca de la Institución; enlace entre las revistas en Dialnet y el catálogo propio de la institución.
Trabajar con los resultados:
– Selección de documentos, que se guardan durante la sesión abierta como usuario registrado.
– Exportación de documentos seleccionados en diversos formatos (Refworks, RIS, formato texto y BibTex) o envío por correo electrónico.
– Almacenamiento de las búsquedas realizadas para recuperarlas o recibir alertas tras la incorporación de nuevos documentos.
– Creación de listas bibliográficas para compartir.
– Posibilidad de tramitar la petición de documento a la biblioteca a través de Dialnet.
– Enlace al resolvedor de enlaces OpenURL de la Biblioteca, proporcionando a los usuarios enlaces directos al texto completo.
Descarga de registros analíticos:
– Permite incluir en el catálogo de su biblioteca los registros analíticos de las revistas de la institución que están en Dialnet.
Otros servicios:
– Personalización de la imagen del portal.
– Personalización de las alertas suscritas por los usuarios de la institución.
– Acceso a estadísticas de uso: usuarios de la Institución registrados, visitas, accesos, etc.
– Revista española de documentación científica.
– Campus Virtuales.
– América Crítica.
– Temas medievales.
– Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
– Boletín de la Biblioteca de Menéndez Pelayo.
– Revista de la Academia.
– Magallánica.
– Archivo Iberoamericano.
– Societas.
– Anuario sobre bibliotecas, archivos y museos escolares.
– Scientia et PRAXIS.
– Observatorio de las Ciencias Sociales en Iberoamérica.
– Políticas de la memoria.
– Cuadernos de investigación histórica.
– Cuadernos de historia de España.
– Alcores.
– Revista Hispanomexicana de Derecho Constitucional.
– Anuario ThinkEPI.
– Revista de historia Jerónimo Zurita.
– Anuario de estudios americanos.
– Cátedra. Revista especializada en estudios culturales y humanísticos.
– Tiempos de América. Revista de Historia de América Latina. Nueva Época.
– Asclepio. Revista de historia de la medicina y de la ciencia.
– Anuario de estudios medievales.
– Encrucijadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid