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Documento BOE-A-2026-20133

Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026, páginas 127047 a 127052 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-20133

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el FOGASA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial

Madrid, a 17 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 enero (BOE del 10), en quien recaen las funciones de representación del citado organismo estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los mencionados Estatutos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Pablo Izquierdo Ranea, Secretario General del Organismo Autónomo Fondo de Garantía Salarial, nombrado por Orden TES/198/2026, de 4 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE de 9 de marzo de 2026), en aplicación del artículo 33.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (la Ley 16117/2015) (BOE del 24), en relación con el artículo 7.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (la Ley 568/1985), de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, competente para la firma del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan en nombre de cada uno de los organismos mencionados, ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para obligarse y formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, OEITSS), son organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo.

Como organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

Que el FOGASA tiene encomendada la función del cumplimiento de fines establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al abono de salarios e indemnizaciones en los supuestos y cuantías recogidos en tal precepto, así como en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y en la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 23 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Tercero.

Que el OEITSS es un servicio público al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuarto.

Que ambas partes procedieron a la firma del primer convenio, en fecha 31 de enero de 2013, ante la necesidad de articular la colaboración entre ambos organismos por su cercanía a la realidad social desde diferentes perspectivas, a fin de facilitar el intercambio de información y posibilitar una mayor agilidad de actuación de ambos organismos en la lucha contra el fraude.

Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 2019, ambas partes suscribieron un nuevo convenio para su adaptación a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava, 1.º de la misma norma y en consonancia con los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 (BOE de 28 de julio de 2018).

Quinto.

Que la suscripción del presente convenio mantiene y agiliza la colaboración recíproca entre ambos organismos para el intercambio de datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de las respectivas competencias. Por todo ello, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y bajo el principio de cooperación recíproca, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar un marco de colaboración entre el OEITSS y el FOGASA, fundamentalmente para establecer las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre el OEITSS y el FOGASA en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el OEITSS y el FOGASA que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Sigilo profesional y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a la utilización de los datos e información obtenidos, exclusivamente para los fines que le son propios de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Todo el personal que tenga conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan. Dicha obligación de sigilo se mantendrá una vez finalizada la vigencia del convenio.

El acceso, así como el suministro de la información, con el formato y características que se acuerden en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, se efectuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

Tercera. Información a facilitar por el FOGASA al OEITSS.

Con carácter general el FOGASA remitirá al OEITSS cualquier indicio de actividad de empresas ficticias o simulaciones de actividad laboral.

Asimismo, el FOGASA remitirá la siguiente información:

1. Comunicación de aquellas sentencias en las que los trabajadores no estuvieran en alta en Seguridad Social, así como de supuestos de despidos de trabajadores sin alta previa en Seguridad Social.

2. Comunicación de aquellos supuestos en los que, habiendo sido citado a juicio el FOGASA, los demandantes hubieran desistido cuando el citado organismo comparece.

3. Comunicación de sentencias en supuestos de empresas desaparecidas o declaradas previamente insolventes.

4. Comunicación de sentencias que condenen a las empresas al pago de conceptos salariales o extrasalariales que no figuren incluidos en el recibo de salarios por los que tampoco se efectuaran las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones fiscales precedentes.

También comunicará cualquier indicio y todas aquellas sentencias que, existiendo varios condenados, se deduzca la existencia de posibles supuestos de derivación de responsabilidad empresarial por deudas salariales o por impago de cuotas a la Seguridad Social, con especial atención a aquellos casos en que pudiera apreciarse la existencia de grupos de empresas no declarados.

Cuarta. Información a facilitar por el OEITSS al FOGASA.

El OEITSS remitirá al FOGASA la siguiente información:

1. Comunicación de actuaciones referidas a «empresas ficticias», es decir, aquellas que estén siendo inspeccionadas por simulaciones laborales, por ser empresas instrumentales sin patrimonio o aquellas que hayan podido ser constituidas o que puedan utilizar cualquier otra fórmula fraudulenta para lograr el reconocimiento de prestaciones públicas, así como de aquellos casos en los que pueda existir posible derivación de responsabilidad.

2. Cualquier otro supuesto de actuación inspectora que pudiera incidir en el ámbito competencial del FOGASA y, en general, la comunicación de los expedientes en curso de los que pueda deducirse razonablemente que existen indicios de la existencia de cualquier tipo de fraude que pudiera afectar a dicho organismo.

Igualmente, el OEITSS atenderá con carácter prioritario, las consultas del FOGASA referentes a situaciones de sucesión de empresas o de grupos de empresas, que puedan afectar al reconocimiento de prestaciones por parte del organismo.

La remisión de los informes solicitados se efectuará en el plazo que ambas partes determinen a nivel provincial, y estará en función de los siguientes aspectos:

– Remisión condicionada a la fecha de conocimiento formal de la celebración del juicio por parte del FOGASA.

– Importancia de la cuestión objeto de informe por el OEITSS.

– Recursos disponibles en el OEITSS para la atención de la cuestión planteada con carácter urgente/prioritario.

Quinta. Canal de comunicación periódica permanente.

Cada organismo designará un representante a nivel provincial que actuará como enlace permanente entre la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA para el intercambio de información referida en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

Con este fin, se podrán efectuar los acuerdos de ámbito provincial que se consideren necesarios entre los Jefes de las Unidades Administrativas Periféricas del FOGASA y los de las Inspecciones Provinciales. Estos acuerdos podrán prever la asistencia de funcionarios de la correspondiente Inspección Provincial a la respectiva Unidad Administrativa Periférica del FOGASA, en las condiciones que se determinen en los mismos.

La figura del representante provincial designado podrá recaer en los Jefes de la Inspección Provincial y los Jefes de la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA, o personas en quien éstos deleguen.

Sexta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá:

– Una Comisión de Seguimiento y Evaluación a nivel central, formada por tres representantes de cada uno de los organismos firmantes del convenio. La Comisión Central estará formada por el Secretario General del FOGASA y la Directora del OEITSS, o persona en quien las mismas deleguen, así como por dos funcionarios del FOGASA y dos del OEITSS, designados por el Secretario General y por la Directora, respectivamente.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

– Comisiones de Seguimiento y Evaluación a nivel provincial, formadas por dos representantes a nivel provincial de cada uno de los organismos firmantes del convenio. La Comisión Provincial estará formada por el Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA y el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y, además, un funcionario de la citada Unidad Periférica y otro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, designados por sus respectivos jefes.

Estas Comisiones se reunirán con carácter semestral y cuantas otras se estimen necesario, a petición de cualquiera de las partes.

La presidencia de cada Comisión corresponderá alternativamente a cada organismo, por periodos de seis meses.

Tanto la Comisión de Seguimiento y Evaluación a nivel central como las creadas a nivel provincial efectuarán en el mes de julio y enero de cada año una valoración, respectivamente semestral y anual, de los resultados obtenidos en la ejecución del presente convenio, y formularán las propuestas de modificaciones o cambios de criterio en la gestión que estimen oportuno.

Las Comisiones de Seguimiento se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza administrativa.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, y se inserta en el marco del capítulo VI del título preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y estará guiado por los principios de coordinación y de obtención de la eficiencia precisa en la actuación de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes, mediante la elaboración, tramitación y firma de una adenda.

De acuerdo con la cláusula sexta, la Comisión de Seguimiento y Evaluación propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Décima. Plazo de vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, pudiendo prorrogarse por un periodo de cuatro años adicionales, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en el plazo improrrogable que se determine.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–Por el Fondo de Garantía Salarial, Pablo Izquierdo Ranea.

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