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Documento BOE-A-2026-20130

Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026, páginas 127021 a 127029 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-20130

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2026, un convenio el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en el ámbito de la Formación Profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en el ámbito de la formación profesional

Madrid, fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, (BOE 29 de noviembre de 2024); actuando por delegación de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con lo establecido en la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra, doña Lucía Serrano Madrazo, Directora del Servicio Cántabro de Empleo, nombrada para dicho cargo por Decreto 143/2023, de 10 de agosto (BOC extraordinario n.º 60, del 11 de agosto), facultada para la firma de este acto según lo dispuesto en el artículo 12 e) del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, en nombre y representación de dicho organismo autónomo, con NIF Q3900767I y sede en Paseo Altamira, 87, Santander,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que el Servicio Cántabro de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su fines, adscrito a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, que tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la cobertura apropiada de las necesidades de las empresas, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el Sistema Nacional de Empleo, resultando de interés para el Servicio Cántabro de Empleo la suscripción del presente convenio.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 873/2015, de 2 de octubre, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica de Torrelavega, en el área profesional Instalaciones Eléctricas, en el área profesional Instalaciones de Telecomunicación y en el área profesional Equipos Electrónicos de la familia profesional Electricidad y Electrónica, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 18 de noviembre de 2022, ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en las áreas profesionales Instalaciones Eléctricas, Instalaciones de Telecomunicación y Equipos Electrónicos celebró una reunión el 20 de julio de 2026, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en las áreas profesionales de Instalaciones Eléctricas, Instalaciones de Telecomunicación y Equipos Electrónicos.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Servicio Cántabro de Empleo, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Electrónica e Instalaciones Eléctricas, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 20 de julio de 2026.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Electrónica e Instalaciones Eléctricas en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

Organizará jornadas de puertas abiertas, encuentros y actividades de divulgación técnica vinculadas a la familia profesional de Electricidad y Electrónica.

Impulsará la difusión de las actividades, proyectos y resultados del CRN.

Contribuirá al mantenimiento de la página web del CRN y dinamizará sus redes sociales.

Dará difusión a las actividades significativas y relevantes, con interés para diferentes sectores de la población, alumnado, empresas, otros centros formativos, etc., que se desarrollen en el CRN.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

Colaborará con el Ministerio y el INCUAL en las actuaciones de actualización de estándares de competencia y ofertas formativas, cuando sea requerido para ello.

Elevará propuestas de actualización del Catálogo Nacional, en la familia profesional de Electricidad y Electrónica.

Participará en grupos de trabajo, contrastes externos y otras actuaciones técnicas cuando sea requerido para ello.

Propondrá programas de cursos innovadores vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales e itinerarios formativos que favorezcan la empleabilidad, flexibilizando la formación profesional y manteniéndola al día de las novedades y cambios en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

Impulsará la colaboración con empresas, asociaciones sectoriales e instituciones.

Organizará jornadas técnicas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio de conocimiento de la familia profesional de Electricidad y Electrónica.

Participará en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área/familia profesional.

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

Colaborará con centros de Formación Profesional en proyectos innovadores.

Promoverá el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

Organizará encuentros entre instituciones pertenecientes al sector productivo en las áreas de electricidad y electrónica.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

Impulsará actuaciones relacionadas con la sostenibilidad y la transición ecológica.

Desarrollará recursos y materiales de apoyo para docentes y profesionales.

Fomentará la difusión de buenas prácticas relacionadas con estos ámbitos.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de Centros de Excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

Colaborará con los Centros de Excelencia de Formación Profesional de la Red Estatal mediante la participación en proyectos primarios relacionados con la formación del profesorado (PP2), la innovación e investigación aplicada (PP3), la detección de necesidades emergentes de cualificación y perfiles profesionales del sector (PP4), la revisión y actualización curricular (PP5) y la incorporación de tecnologías disruptivas aplicadas (PP6), así como la asistencia a encuentros y grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de actuaciones conjuntas.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

Colaborará en actuaciones relacionadas con los procedimientos de acreditación de competencias.

Participará en actividades de información y orientación vinculadas al procedimiento.

Prestará apoyo técnico en las materias propias de su ámbito de referencia.

Favorecerá la difusión de los procedimientos de acreditación entre empresas y profesionales del sector.

Participará/colaborará en el proceso de acreditación de competencias, cuando sea requerido para ello.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la Red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

Participará en grupos de trabajo de la Red de CRN.

Colaborará en actuaciones de intercambio de experiencias y buenas prácticas.

Contribuirá a la mejora de los procedimientos de funcionamiento y gestión de la Red.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

Promoverá la participación en eventos, encuentros y competiciones internacionales.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

Identificará necesidades formativas del profesorado y personal formador.

Recogerá las propuestas de necesidades de formación de formadores y personal docente de formación profesional a través de los contactos establecidos.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

Promoverá la cultura emprendedora en la familia profesional de Electricidad y Electrónica.

Desarrollará actuaciones de información, orientación y sensibilización sobre emprendimiento.

Colaborará con entidades y organismos vinculados al ecosistema emprendedor.

Favorecerá el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de emprendimiento.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

Priorizará la participación de migrantes, mujeres, personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión en las actividades que organice e impulsará su incorporación al empleo a través de jornadas de difusión y proyectos concretos.

Incorporará los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible y seguridad y salud laboral. en el conjunto de sus actuaciones.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.

6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes del Servicio Cántabro de Empleo serán designadas por la directora del Servicio Cántabro de Empleo.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–La Directora del Servicio Cántabro de Empleo (Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo), Lucía Serrano Madrazo.

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