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Con fecha 4 de agosto de 2026 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, la Adenda segunda modificativa al Convenio suscrito el 26 de abril de 2019 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado, y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de agosto de 2026.–La Directora General de Estrategias de Movilidad, Lucía Martínez Riveiro.
REUNIDOS
Don Oscar Puente Santiago, Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, que actúa en base a lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Don Juan Francisco Pérez Llorca, President de la Generalitat, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 1080/2025, de 28 de noviembre, y de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y expresamente autorizado para la firma del presente documento por acuerdo del Consell de fecha 26 de junio de 2026.
Doña María José Catalá Verdet, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de València («Ayuntamiento»), con NIF B-465200-C y sede en València, Plaza del Ayuntamiento número 1, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Don Luís Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF»), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.3.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Don Gustavo Santana Hernández, comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Doña Mar Chao López, comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia («APV»), en su condición de Presidenta, nombramiento otorgado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 19 de septiembre de 2023 (DOGV núm. 9690, de fecha 25 de septiembre de 2023, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 230 de 26 de septiembre de 2023 (Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en València, Muelle del Turia s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
1. Que con fecha 26 de abril de 2019 se firmó convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la Terminal intermodal y logística de València Fuente San Luis.
2. Que con fecha 5 de mayo de 2023 se firmó la I adenda al citado convenio por la que se prorrogaba su vigencia otros cuatro años más, hasta el 14 de mayo de 2027. En dicha adenda: se modificaba la denominación de las diferentes Administraciones firmantes con arreglo a la realidad de la fecha, se adecuaban los importes de la financiación según el importe de los proyectos aprobados y de las obras efectivamente ejecutadas y se reordenaba la aportación de terrenos con arreglo al detalle de la propiedad de las diferentes parcelas de cada Administración.
3. Que desde 2023 Adif está ejecutando todas las actuaciones con fondos MRR reflejadas en el punto 3 del anexo 2A de la primera adenda, necesarias para la puesta en funcionamiento de la Fase 1 de la Terminal de Valencia FSL y cuya estimación inicial ascendía a 35.000.000 euros (IVA excluido). Que la estimación inicial era una previsión, teniendo en cuenta que había actuaciones de las que no se disponía del proyecto constructivo, o no estaban todavía contratadas, o bien, durante la ejecución se han tenido que modificar, por lo que la última previsión actualizada asciende a 37.400.000 euros (IVA excluido). Por lo que las estimaciones económicas previstas en el convenio, como obligaciones de las partes y financiación de las actuaciones, deben ser revisadas de forma acorde a las actuales previsiones.
4. Que conforme a lo previsto en la cláusula 8.ª del presente convenio:
«Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la gestión de la terminal, las partes acuerdan que APV y ADIF inicien el proceso para la creación de una Sociedad Mercantil Estatal con este fin, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Sin embargo, en base a la experiencia de ADIF y APV, éstas consideran que, para la gestión coordinada del ámbito operacional de la terminal, sería más eficiente mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Habida cuenta de que la gestión coordinada de la terminal, por ADIF y la APV, debería iniciarse antes de finalizar la vigencia del presente convenio, es decir el 14 de mayo de 2027, es necesario que ADIF y APV inicien el proceso para la formalización de ese instrumento de cooperación.
Así, de conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.ª del convenio, las partes intervinientes acuerdan realizar una modificación de éste, que adecúe el mismo a la nueva realidad, para lo que suscriben esta segunda Adenda al Convenio firmado el 26 de abril de 2019 de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar la primera adenda, de 5 de mayo de 2023, y el convenio entre el entonces Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis, firmado el 26 de abril de 2019.
La modificación se realiza, conforme a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Convenio de fecha 13 de enero de 2026, para adaptar la primera adenda y el convenio a la nueva denominación del Ministerio y de la Conselleria; revisar las obligaciones de las partes y financiación de las actuaciones de forma acorde a las actuales previsiones; y, por último, determinar la fórmula de gestión que se considera más adecuada para la gestión colegiada, por ADIF y APV, en el ámbito operacional de la terminal.
2. Modificación del título del convenio.
Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la nueva denominación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que han pasado a denominarse, respectivamente, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Generalitat Valenciana a través de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, el Ayuntamiento de Valencia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el Desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística de Valencia Fuente San Luis. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.»
Asimismo, se modifican todas las referencias en el texto del convenio y de la primera adenda a las denominaciones «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» y «Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad», las cuales pasan a ser sustituidas por la expresión «Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible» y «Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación», respectivamente.
3. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio «Obligaciones de las partes» quedando redactada del siguiente modo:
«Corresponde al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, a la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia y a Puertos del Estado, como partes interesadas en el desarrollo del proyecto objeto del presente convenio, realizar las actuaciones necesarias de impulso de este, con el fin de coadyuvar al buen fin y cumplimiento de los objetivos previstos en sus instrumentos de planificación. En este sentido, se acuerda que la Generalitat Valenciana actúe como ente promotor de un Plan Especial urbanístico para concretar los usos y parámetros urbanísticos de la zona de desarrollo logístico.
Además, para el desarrollo de la terminal, se realizarán las siguientes contribuciones:
a) Por parte de ADIF: la aportación de 18.599 m2 sobre los que se desarrollará parte de la Terminal Intermodal y Logística, las obras ya ejecutadas en la pre-urbanización e instalaciones ferroviarias en los citados terrenos, así como el proyecto funcional y el proyecto constructivo de la Fase I ya redactados.
Por otro lado, la financiación para actualizar los estudios y proyectos de la Fase I de Valencia FSL. Asimismo, ADIF licitará y contratará la ejecución de las obras de construcción del Proyecto de la Fase I, estando facultado para la realización de la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por medios contratados, y la redacción del Plan Especial. El importe máximo de esta aportación será 37,40 millones de euros (IVA excluido).
La definición de las aportaciones y la valoración de los costes asociados a las mismas, dentro del ámbito delimitado en el plano del anexo 1A, se detallan en el anexo 2A.
b) Por parte de la APV: La aportación será por un importe máximo de 17,52 millones de euros (IVA excluido), como inversión o bien a través del FFATP, para contratar y ejecutar las obras de las actuaciones que se acuerden entre ADIF y la APV, dentro del ámbito operacional de la terminal.
c) Por parte de la Generalitat Valenciana: la aportación de la totalidad de los terrenos que en su momento fueron expropiados por la Generalitat Valenciana (superficie de 357.775,10 m2 del anexo 1A) y sobre los que se desarrollará la Terminal Intermodal y Logística.
La definición de las aportaciones y la valoración de los costes asociados a las mismas y ya soportados, dentro del ámbito delimitado en el plano del anexo 1A, se detallan en el anexo 2B.
d) Por parte del Ayuntamiento de Valencia: la aportación de 9.809,13 m2 sobre los que se desarrollará parte de la Terminal Intermodal y Logística, que se detalla en el anexo 1A.
Con el fin de preservar que las actuaciones derivadas de este convenio no interfieren en el desarrollo del resto de las actuaciones previstas en los convenios ya citados en el expositivo Octavo y Noveno, las partes informarán a la Sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, SA, del contenido del mismo.»
4. Modificación de la cláusula quinta del convenio.
Se modifica la cláusula quinta del convenio «Financiación de las actuaciones» quedando redactada del siguiente modo:
«ADIF y APV se comprometen a financiar las actuaciones objeto del convenio, por un importe máximo total de 54,92 millones de euros, IVA excluido.
La distribución temporal por anualidades y su correspondiente imputación concreta al presupuesto de cada entidad/organismo se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria con la distribución indicada en el siguiente cuadro:
Entidad Total
–
Euros sin IVA
2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 ADIF. 37.400.00 187.572 1.924.059 6.111.328 14.642.326 8.946.998 5.587.717 0 APV. 17.520.000 0 0 0 0 0 0 17.520.000 Total. 54.920.000 187.572 1.924.059 6.111.328 14.642.326 8.946.998 5.587.717 17.520.000 Si bien, la cuota de reparto del suelo del ámbito operacional de la terminal se ajustará al resultado final de la liquidación de las inversiones realizadas por cada entidad, siendo ésta la base de los derechos y obligaciones compartidas entre ADIF y la APV.
La formalización de la presente adenda no implicará, por tanto, la generación de compromisos económicos adicionales para la Generalitat Valenciana distintos de los ya contemplados en el convenio y en la primera adenda suscritos, ni supondrá modificación alguna de los créditos presupuestarios vigentes, debiendo atenderse, en todo caso, las actuaciones que correspondan con los medios personales y materiales propios.»
5. Modificación cláusula sexta del convenio.
Se modifica la cláusula sexta del convenio «Actuación financiada por la Unión Europea con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU», quedando redactada del siguiente modo:
«La aportación económica de ADIF vinculada al presente convenio se financiará con cargo a su presupuesto en los proyectos A08247, A09471 y A09666 y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicándose a las partidas presupuestarias 0001-Actuaciones en Nudos Logísticos Terminales de Mercancías y 6803-Terminales Intermodales y Logísticas y Accesos a Puertos (correspondiente a la componente C6-I3), ambas incluidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, para dar cumplimiento a los objetivos definidos en la Componente 6 –“Movilidad sostenible, segura y conectada”, Línea de inversión 3– “Intermodalidad y Logística”, y a los Hitos/Objetivos (H/O) #95 y #97 del Plan.
La contribución que se consigue con las actuaciones del convenio al cumplimiento de los citados H/O, teniendo en cuenta el periodo de elegibilidad del MRR, a partir del 1 de febrero de 2020, es la siguiente:
#95. Número de contratos u otros instrumentos jurídicos adjudicados para mejorar las infraestructuras: 5 Instrumentos Jurídicos por un importe de 26,05 millones euros.
#97. Terminales intermodales y logísticos, puertos o apartaderos de 750 metros: ejecución de contratos. Contratos recepcionados por importe de 36,36 millones euros, con 1 Terminal Estratégica Intermodal y Logística mejorada.
Los mecanismos de verificación (*) previstos en las actuaciones que financia ADIF, de acuerdo al anexo a la Decisión C(2021) 7903 final que aprueba las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241, y sus modificaciones posteriores, incluirán:
(*) Mecanismo de verificación: Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el H/O (incluidos los elementos pertinentes del H/O, enumerados en la descripción del H/O y de la medida correspondiente en el anexo CID).
Una relación de la publicación de las resoluciones de adjudicación que hayan podido ser publicadas en el DOUE o en la plataforma de Contratación Pública indicando para cada una de las adjudicaciones:
a) La referencia y enlace del DO o de la Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado la adjudicación;
b) el importe que se adjudica (IVA excluido);
c) el corredor y/o nodo logístico modal donde se ejecuta el proyecto y el tipo de obras de que se trata; y
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección utilizados para garantizar que se alcanzarán los importes que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Adicionalmente, se define como indicador cualitativo para el #97: “Actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos” Dicho indicador debe permitir la “Confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos u otros instrumentos jurídicos, o de partes de estos, por un importe total de 877,1 millones de EUR relacionados con uno o más de los tipos de intervención definidos en el Objetivo 95”.
De acuerdo al anexo VI del Reglamento 241/2021 de 12 de febrero, estas actuaciones se incluyen dentro del Campo de Intervención 078 con un marcador climático del 40%.
ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los H/O económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la cláusula quinta.
Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En concreto, estarán obligadas a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021, al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 y la Orden HFP 55/2023 relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Así mismo, en materia de comunicación y publicidad, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Orden 1030/2021 y del artículo 34 del Reglamento UE 241/2021.
Igualmente, para dar cumplimiento al principio transversal de identificación del perceptor final de los fondos (artículo 8 de la Orden 1030/2021), deberán recabar la información especificada relativa a contratistas y subcontratistas participantes, cumplimentando las declaraciones responsables requeridas en la citada Orden.»
6. Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la cláusula octava del convenio «Supervisión y control de la gestión de la terminal» quedando redactada del siguiente modo:
«Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la gestión coordinada en el ámbito operacional de la terminal, las partes acuerdan que APV y ADIF inicien el proceso para la creación de un órgano interadministrativo de cooperación, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de que ese instrumento pueda estar formalizado antes de finalizar la vigencia del presente convenio, es decir el 14 de mayo de 2027.
La composición del órgano interadministrativo de cooperación será paritaria entre ADIF y APV, adoptándose las decisiones por unanimidad.
En el supuesto de extinción del convenio actual sin que se haya formalizado el mencionado instrumento de cooperación, ADIF y APV se comprometen a consensuar por unanimidad las actividades que se puedan llevar a cabo en los suelos del ámbito operacional de la terminal.
Asimismo, será ADIF la entidad que gestione la totalidad del ámbito, dando cumplimiento a los usos y actividades acordados con la APV y generando tanto los derechos (ingresos) como las obligaciones (gastos) compartidos, en base a la cuota de reparto sobre el total de los suelos del ámbito operacional de la terminal.»
7. Modificación de la cláusula novena del convenio.
Se modifica el apartado v de la cláusula novena del convenio «Seguimiento y gestión del convenio» quedando redactado del siguiente modo:
«v. Impulsar la creación de un órgano interadministrativo de cooperación, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
8. Modificación de la cláusula undécima del convenio.
Se modifica la letra a) apartado ii. de la cláusula undécima del convenio relativo a las «Causas de extinción» quedando redactado del siguiente modo:
«ii. Que se haya creado el órgano interadministrativo de cooperación establecido en el apartado v de la cláusula novena del convenio.»
9. Modificación de los anexos del convenio.
El anexo 1 A «Ámbito Operacional para el Desarrollo de la Terminal» y el anexo 2 A «Aportaciones de ADIF» quedan actualizados según se adjuntan.
10. Eficacia de la adenda y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste y, en prueba de conformidad, se firma, digitalmente, la presente adenda.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–Por la Generalitat Valenciana, el Presidente, Juan Francisco Pérez Llorca.–Por el Ayuntamiento de Valencia, la Alcaldesa, María José Catalá Verdet.–Por ADIF, el Presidente, Luís Pedro Marco de la Peña.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.
| Proyecto | Expediente | Título |
Previsión final inversión ADIF – Euros sin IVA |
|---|---|---|---|
| A.08247 | 3.20/23108.0131 | AT PROYECTO 1.ª FASE. | 355.250,00 |
| A.08247 | 3.21/23108.0062 | AT PLAN ESPECIAL. | 91.572,25 |
| A.09471 | 3.21/23108.0185 | ADQUISICIÓN DE DOS GRÚAS PÓRTICO 2-6-2. | 6.900.000,00 |
| A.09471 | 3.22/23108.0129 | A.T.CONTRATO DOS GRÚAS PÓRTICO 2-6-2. | 139.890,85 |
| A.09666 | 3.22/23108.0077 | ASBO PROYECTO VFSL FASE 1. | 14.017,40 |
| A.09666 | 3.22/23108.0115 | OBRAS 1.ª FASE. | 21.171.188,42 |
| ASBO DE LA OBRA. | 12.236,74 | ||
| ASBO MODIFICADO OBRA. | 6.224,32 | ||
| NOBO DE LA OBRA. | 0,00 | ||
| A.09666 | 3.25/23108.0105 | OBRA VIAL DE CONEXIÓN CON LA ZAL. | 1.400.000,00 |
| A.09666 | 3.25/23108.0115 | AT OBRA CONSTRUCCIÓN VIAL. | 200.000,00 |
| A.09666 | 3.22/23108.0132 | DO Y AT 1.ª FASE. | 1.516.008,46 |
| A.09666 | 3.22/23510.0166 | TRAVIESAS. | 1.271.256,00 |
| A.09666 | 3.22/23510.0167 | BALASTO. | 842.470,36 |
| A.09666 | 3.22/06110.0158 | APARATOS DE VÍA MIXTOS. | 2.141.395,94 |
| A.09666 | CARRIL. | 1.238.284,85 | |
| A.09666 | EXPROPIACIONES TERRENOS. | 60.000,00 | |
| A.09666 | PARTES TRABAJO. | 40.204,41 | |
| 37.400.000,00 |
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril