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Con fecha 17 de septiembre de 2026 se suscribió el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Enrique Morente, Casa de la Tradición y la Traducción para la realización de actividades culturales conjuntas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF ****20***. En adelante, también, el «IC».
Y, de otra parte, don José Manuel Medina Martínez, director de la Fundación Enrique Morente, Casa de la Tradición y la Traducción, actúa en nombre y en representación de esta entidad, en virtud de la escritura pública otorgada en fecha 15 de marzo de 2023 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Mateo Jesús Carrasco Molina al n.º 452 de su protocolo, con domicilio a los efectos del presente convenio en avenida de la Ilustración, núm. 81, 7.º A, 18016-Granada, con NIF ****41***. En adelante, también «la Fundación».
Cada uno de los firmantes garantiza, respecto de la representación que respectivamente manifiesta ostentar, que interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.
II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior, teniendo presencia en los cinco continentes.
III. Que la Fundación Enrique Morente, Casa de la Tradición y la Traducción fue constituida en escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2023 ante don Mateo Jesús Carrasco Molina, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 451 de su protocolo y que está inscrita en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1636.
IV. Que, entre otros fines, la Fundación tiene los de fomentar el arte y la cultura en la sociedad, en todas sus disciplinas, poniendo especial atención en la música, la danza, la literatura, las artes escénicas, las artes gráficas, la escultura y en particular el flamenco, tanto el cante, como el toque o el baile, así como atesorar y proteger el legado del artista Enrique Morente y difundir el flamenco y el arte en general.
V. Que las partes expresan su deseo de colaborar para el logro de sus respectivos fines concurrentes, mediante la realización de actividades culturales conjuntas que den conocer el patrimonio cultural y artístico del flamenco en todas sus variantes.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 15 de septiembre de 2026.
VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones entre las partes para realizar actividades culturales conjuntas y, específicamente, para la colaboración del IC en la realización por la Fundación de una serie de video podcast denominada «Aunque es de noche», en adelante, también «la serie», concebida como una experiencia audiovisual y sonora sobre la obra del artista Enrique Morente y su relación con diferentes ámbitos del conocimiento (creación, poesía, música, investigación flamenca, etnografía, periodismo, memoria, etc.) así como la coordinación de las acciones comunicativas relacionadas.
Asimismo, el IC contribuirá al número especial de la publicación sobre «flamenco y literatura» que está preparando la Fundación para el año 2027, preferentemente en formato revista.
A través del instrumento de seguimiento previsto en la cláusula novena las partes podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, deberán suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume la realización, a su cargo, de los siguientes compromisos:
1. Cesión del espacio gratuita y del equipo técnico de que dispongan para la realización por la Fundación Morente de la serie de video podcast «Aunque es de noche». Dicha serie consistirá en unos 10 episodios que se realizarán durante 2026 y 2027, en el salón de actos de la sede central del Instituto Cervantes, en Madrid. La duración de cada episodio será de entre 40 y 50 minutos e implicará que IC aporte el material y personal técnico necesario para la realización de la serie, que se estima en el trabajo audiovisual de una realizadora, un técnico de sonido, dos cámaras y un técnico de producción.
2. Asesorar, en lo que les sea posible, a la Fundación en materia lingüística y en la elaboración de guiones y de la documentación necesaria para la buena realización de la serie.
3. Facilitar, en las mejores condiciones posibles conforme a la normativa que resulte de aplicación, el uso de sus espacios en España y en el exterior, para la difusión de la serie y la organización de actividades relacionadas con la misma, como ruedas de prensa, encuentros, mesas redondas o presentaciones que puedan organizar conjuntamente las partes.
Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes en cada caso, al objeto de estudiar su viabilidad.
Este uso de espacios no podrá interferir en la programación académica o cultural del IC, y se facilitará de conformidad con la normativa interna aprobada por su Consejo de Administración y previa suscripción de los documentos que correspondan.
4. Los centros de la red de IC que acojan las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio podrán incluirlas en su programación regular académica o cultural.
5. El IC realizará la aportación económica prevista en este convenio a la Fundación para la publicación del número especial de una publicación –en formato revista preferiblemente– sobre «flamenco y literatura» en 2027.
Por su parte, la Fundación asume, a su cargo, los siguientes compromisos:
1. Desarrollo de las tareas de diseño, concepto y formato de la serie, dirección y coordinación, preproducción, arte, y de cualquier otra tarea necesaria para la realización de serie.
2. Difusión y publicidad de la serie y de las actividades realizadas por las partes en relación con la serie a través de otros canales distintos de los del Instituto Cervantes.
3. Edición y publicación en 2027 de una publicación –en formato revista preferiblemente– sobre «flamenco y literatura» a la que contribuirá el IC en los términos del presente convenio, en la que incluirá el logo del IC en cabecera, lomo y trasera, así como en las páginas interiores de los créditos.
La aportación del IC a la serie se realizará a través de sus medios materiales y humanos, que se estiman en un máximo de cuatro mil doscientos (4.200 €), dotados en su presupuesto de gastos para el año 2026, y en un máximo de mil ochocientos euros (1.800 €) con cargo a su presupuesto de 2027, supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para dicho ejercicio.
Asimismo, el Instituto Cervantes contribuirá, en 2027, a la financiación del número especial de una publicación de la Fundación –en formato revista preferiblemente– mediante la aportación a la Fundación de un máximo de tres mil euros (3.000 €), con cargo a su presupuesto de 2027, supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para dicho ejercicio.
La Fundación, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo estimado de quince mil euros (15.000 €), con cargo a su presupuesto para el año 2026 en el que cuenta con crédito suficiente, y hasta un máximo estimado de siete mil quinientos euros (7.500 €) para el año 2027, supeditados a sus disponibilidades presupuestarias para dicho ejercicio.
La Fundación ostentará la titularidad de la «serie» (serie de video podcast denominada «Aunque es de noche») a que se refiere la cláusula primera del convenio, y autoriza al IC su reproducción, puesta a disposición y trasformación, a los efectos de traducción/subtitulado, para todos los países del mundo y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente, garantizándole, asimismo, el uso pacífico, y exonerándole de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas, distintas de aquellas con las que se alcance algún acuerdo, tal y como establece la cláusula sexta siguiente, utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen cualquier comunicación pública o divulguen por cualquier medio la citada obra.
La Fundación, por su parte, ostentarla la cotitularidad junto con el Instituto Cervantes de la publicación sobre «flamenco y literatura» a que también se refiere la cláusula primera del convenio.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo que sean necesarios para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio y para la difusión de las mismas. Asimismo, garantizará al IC el uso pacífico de la obra a que se refiere el párrafo anterior.
La Fundación será responsable en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de la serie objeto del presente convenio.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del objeto de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley, o que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, salvo acuerdo expreso en contrario. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados para su publicación o difusión, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y con antelación de al menos un mes a la fecha de uso pretendida. Transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra, se entenderá otorgada la conformidad. En dicha publicación deberá hacerse mención al nombre de los autores, así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este documento.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) General de Protección de Datos 679/2016 de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan aplicarse a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio. Esto implica que las partes solamente podrán tratar datos personales de acuerdo con las finalidades previstas en el presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo Administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es). Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y ante la Fundación: https://fundacionmorente.org/aviso-legal.
La Fundación se compromete a que figuren los logos y marcas del Instituto Cervantes, tanto en cartelería y anuncios, como en cualquier tipo de medio de difusión de la serie que se realice.
En relación con la difusión de la serie y otras actividades que se puedan realizar en desarrollo del presente convenio, la Fundación se compromete a indicar la participación del el IC, junto con el resto de instituciones participantes en su caso, en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión de las mismas, e igualmente, a incluir los correspondientes logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes ni de la Fundación de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de las demás partes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las instituciones.
Las partes deberán respetar las normas y reglamentos que protegen la propiedad intelectual de todas ellas, así como sus respectivas normas gráficas en la divulgación y visualización de la obra, en su difusión y en su distribución.
Las partes designarán a los responsables de seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio, que se reunirán en el seno de un grupo de trabajo paritario, integrado por quienes comparecen en representación de cada parte para la celebración del presente convenio, o personas en quienes deleguen.
Los responsables del seguimiento podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberán suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada mediante adenda firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta la finalización de las actuaciones y cumplimiento de compromisos previstos en el convenio y, en todo caso, hasta 31 de diciembre de 2027.
El presente convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período a determinar en función de las necesidades, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto cervantes realizará la preceptiva inscripción del presente convenio en el correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 2 meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio, mediante firma electrónica, en las fechas indicadas.–17 de septiembre de 2026.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–16 de septiembre de 2026.–El Director de la Fundación Enrique Morente, Casa de la Tradición y la Traducción, José Manuel Medina Martínez.
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