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Documento BOE-A-2026-20105

Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado, para la organización conjunta de un itinerario regional de innovación aplicada en justicia inclusiva y cohesión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026, páginas 126874 a 126884 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-20105

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado para la organización conjunta de un itinerario regional de innovación aplicada en justicia inclusiva y cohesión social, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2026.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Victoria Tur Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperacion Internacional para el desarrollo (AECID) y Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado (Aequitas) para la organización conjunta de un itinerario regional de innovación aplicada en justicia inclusiva y cohesión social

REUNIDOS

De una parte, Victoria Tur Gómez, Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al apartado primero.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, Almudena Elena Castro-Girona Martínez, con DNI número *****97**, en nombre y representación de la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado (Aequitas), con domicilio social en calle Silvano, núm. 55, 28043 de Madrid y con CIF G-82711250. Actúa en calidad de Directora General, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, en fecha 24 de noviembre de 2017, con el número 2949 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. El actual Estatuto de la AECID se aprobó por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre. Tiene encomendado, entre otros, el fin de contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural, todo ello en el marco del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 que asume los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y que promueve avanzar en los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores abordando todas las facetas del desarrollo de forma interrelacionada, con interpelación a todos los actores sociales, económicos y políticos, y buscando un mayor equilibrio entre los compromisos nacionales e internacionales.

Segundo.

Que la Fundación Aequitas, constituida por el Consejo General del Notariado de España, en escritura de 15 de octubre de 1999 autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alfonso Madrileños Fernández, con el número 3807 de protocolo, es una fundación de interés general, benéfico, de carácter particular, de naturaleza permanente y de ámbito estatal, que tiene como fin esencial la prestación de ayuda y colaboración para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos humanos especialmente de las personas con discapacidad.

Que dentro de los fines primordiales de la Fundación según sus estatutos se encuentran entre otros, los siguientes:

La mejora del marco normativo regulador de la situación jurídica de los menores, personas con discapacidad, mayores, así como aquellas otras que, como consecuencia de su especial situación de vulnerabilidad, requieren una especifica regulación para la defensa y protección de sus derechos en condiciones de igualdad.

El impulso de las necesarias reformas legislativas para la regulación de la problemática jurídica planteada por determinadas situaciones en las que se encuentran personas que por razón de edad, discapacidad, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social están necesitadas de una especial protección.

La colaboración con todas las entidades públicas y privadas dedicadas a la ayuda de menores, personas con discapacidad, tercera edad y personas en situación de vulnerabilidad.

Y la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y promoción social.

Que desde el año 2000 la Fundación Aequitas lleva desarrollando actividades de cooperación internacional con instituciones públicas (tanto poder legislativo como ejecutivo, así como universidades nacionales) y privadas de Latinoamérica, en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Las colaboraciones son estables en Argentina, México, Chile, Ecuador, Colombia, Perú, Cuba, con una delegación de la Fundación en Argentina en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Todas estas actividades permiten que la Fundación Aequitas tenga un conocimiento profundo de la realidad Iberoamericana en materia de derechos humanos y un estrecho contacto con numerosas entidades en la región de ALC, como Comisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Americanos de la UINL, distintas Universidades, Cortes Supremas de distintos países y otros organismo homólogos contando con numerosos convenios de colaboración con diferentes entidades e instituciones públicas y privadas de la región como la defensoría General de la Nación Argentina, Universidades de Argentina, Colombia, Ecuador, Méjico, Ministerio de Justicia de Colombia y destacando especialmente el Convenio Marco de Colaboración entre la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y la Fundación Aequitas firmado en Buenos Aires a 5 de septiembre de 2011.

Tercero.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objetivo establecer la colaboración de AECID, contando con el Centro de Formación de Santa Cruz de la Sierra, con Aequitas en la cooperación al desarrollo para la organización conjunta de un «Itinerario Regional de Innovación Aplicada en Justicia Inclusiva y Cohesión Social» en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Sta. Cruz de la Sierra, Bolivia y referido a la Región de América Latina y El Caribe (ALC).

Esta necesidad de colaboración para llevar a cabo el «Itinerario Regional de Innovación Aplicada en Justicia Inclusiva y Cohesión Social» se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones reiteradamente formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, que han señalado la persistencia de barreras normativas, institucionales, comunicativas, tecnológicas y actitudinales que impiden a las personas con discapacidad y a las personas mayores acceder a los sistemas de justicia en condiciones de igualdad.

Por lo que se quiere reforzar las capacidades de operadores jurídicos, administraciones públicas e instituciones mediante formación especializada, asistencia técnica, intercambio de buenas prácticas y diseño de proyectos de impacto. De este modo, responde a las deficiencias normativas, institucionales, tecnológicas, comunicativas y actitudinales señaladas por los organismos internacionales de derechos humanos.

Asimismo, la iniciativa se encuentra plenamente alineada con la Estrategia de Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad, con el principio de «no dejar a nadie atrás» de la Agenda 2030 y con los esfuerzos impulsados por Naciones Unidas para fortalecer el Estado de Derecho, la cohesión social y la igualdad de acceso a la justicia.

Esta colaboración entre AECID y Aequitas está centrada en la Región de América Latina y el Caribe, en la que ambas instituciones cuentan con reconocida experiencia en intervenciones que contribuyen al fortalecimiento de instituciones públicas capaces de garantizar derechos fundamentales. Además, se cuenta con el Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, que está especializado en Cohesión Social, lo que permite optimizar recursos y cuenta con experiencia contrastada en procesos innovadores, laboratorios y Aula virtual. Todo ello permite que el Itinerario no se limite a transferir conocimientos, sino que generará capacidades permanentes, herramientas replicables, proyectos país y mecanismos de articulación regional orientados a transformar políticas, procedimientos y servicios de justicia. Esta cooperación institucional e internacional adquiere así un efecto multiplicador que trasciende a los participantes directos y favorece reformas estructurales con impacto en millones de personas en situación de vulnerabilidad. Permite igualmente dar continuidad a trabajos previos en los que se han detectado necesidades en este sentido en la región y consolidar actores clave.

Segunda. Características del Itinerario.

El «Itinerario Regional de Innovación Aplicada en Justicia Inclusiva y Cohesión Social» consiste en un itinerario regional nuevo, innovador y aplicado, orientado a fortalecer las capacidades institucionales, técnicas y operativas de actores clave del sector justicia para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad y de las personas mayores. Esta intervención se enmarca en los estándares internacionales y regionales de derechos humanos, en particular la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Al tratarse de un Itinerario regional para ALC y para optimizar recursos se utilizarán formatos virtuales y presenciales en función de los objetivos perseguidos. Se impulsará fundamentalmente la forma virtual para los aspectos relacionados con la capacitación, desarrollo de habilidades teórico-practicas, confección de protocolos y de materiales adaptados a las necesidades de personas con discapacidad, etc. Los encuentros presenciales se destinarán preferentemente para aspecto más estratégicos y de incidencia política relacionados con diseño de servicios y planes de acción nacionales que permitan el acceso a la justicia de personas con discapacidad; consolidar colaboración y trabajo coordinado en red para impulsar y sentar las bases que confluya en la creación de un Observatorio regional y su plan de trabajo.

Para lograrlo se proponen una serie de actividades en 2026 y 2027:

– Principios, estándares internacionales y enfoque de cohesión social en el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad –Aula virtual Intercoonecta/Centro de Formación Sta. Cruz de la Sierra en segundo semestre 2026.

– Buenas prácticas y reformas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad –actividad presencial en Centro de Formación de Sta. Cruz de la Sierra en segundo semestre 2026.

– Aplicación práctica de estándares internacionales: detección de necesidades país y formulación de proyectos de impacto –Aula virtual Intercoonecta/Centro de Formación Sta. Cruz de la Sierra en 2027.

– Laboratorio de proyectos para una justicia inclusiva – actividad de innovación aplicada –Aula virtual Intercoonecta/Centro de Formación Sta. Cruz de la Sierra en 2027.

– Laboratorio de innovación y experimentación regional para la justicia inclusiva, germen de la red de expertos y del observatorio regional –actividad de innovación y experimentación práctica de articulación regional– Aula virtual Intercoonecta/Centro de Formación Sta. Cruz de la Sierra en 2027.

– Acceso a la justicia: proyectos para una justicia accesible y retos de futuro – actividad presencial de cierre en Centro de Formación de Sta. Cruz de la Sierra 2027.

El presente Itinerario presenta una elevada rentabilidad social e institucional, ya que incide en la formación de formadores y combina actividades formativas, asistencia técnica, formulación de proyectos, producción de conocimiento y cooperación regional. Con una inversión limitada se fortalecen capacidades en múltiples instituciones y países, generando efectos multiplicadores que pueden traducirse en reformas normativas, protocolos, servicios accesibles y mejoras sostenibles en los sistemas de justicia.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del Itinerario. Igualmente compartirán la documentación necesaria para la realización del Itinerario y la documentación resultante del mismo.

Este itinerario contribuye de manera directa al cumplimiento del ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), especialmente en lo relativo al acceso igualitario a la justicia y al fortalecimiento institucional. Asimismo, contribuye al ODS 10 (Reducción de las Desigualdades), al ODS 5 (Igualdad de Género) mediante el enfoque interseccional y al principio transversal de la Agenda 2030 de no dejar a nadie atrás, promoviendo la participación efectiva de personas con discapacidad y personas mayores en condiciones de igualdad.

Tercera. Compromisos de la AECID.

a) La designación de un equipo técnico acorde a la naturaleza de las propuestas seleccionadas, para trabajar conjuntamente con la Aequitas en el proceso de diseño y formulación de las actividades durante la fase de cocreación.

b) El apoyo a la entidad durante la fase de ejecución de las programaciones en aspectos conceptuales, metodológicos, técnicos y de logística para contribuir al logro de los objetivos, tanto de la programación como de cada una de sus actividades.

c) La puesta a disposición, administración y mantenimiento de un sistema de gestión integral de las actividades, que incluye la publicación, la inscripción y la selección de personas que realicen la actividad.

d) La difusión, en colaboración con la entidad organizadora, de las convocatorias de actividades y de sus contenidos y resultados.

e) El pago de honorarios a expertos/as, profesores/as, docentes, coordinadores/as, tutores/as, gestores/as y a todas aquellas personas que participen en el proceso de desarrollo de las actividades no presenciales, así como a aquellas personas que participen en el desarrollo y publicación de productos de conocimiento, siempre que la entidad así lo indique en el correspondiente apartado del documento de ficha de concepto y acompañe, en documento aparte, una declaración razonada de insuficiencia de recursos internos. La AECID resolverá concediendo o denegando la solicitud en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su tramitación conforme a lo que disponga la Ley de Contratos del Sector Público en lo que resulte aplicable. En el caso de que la entidad colaboradora sí disponga de los citados recursos debe suprimirse lo previsto en este apartado.

f) La AECID financiará la edición, maquetación y corrección de estilo de los productos de conocimiento y comunicación resultantes de la programación y/o de alguna de sus actividades.

Esta financiación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la tramitación conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en lo que resulte aplicable.

g) El seguimiento y evaluación de las programaciones de acuerdo con los sistemas e instrumentos internos de la AECID.

h) La autorización de la cancelación o aplazamiento de una actividad previa solicitud y justificación por parte de la entidad participante.

i) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no cumplirse los plazos indicados en el apartado 5.3.k) de la convocatoria Intercoonecta.

j) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no haber recibido, al menos cuatro semanas antes de la fecha de inicio programada, un número mínimo de candidaturas (al menos un 30 % del número de plazas ofertadas).

k) La AECID, a través de sus Unidades de Cooperación Española, gestionará directamente el alojamiento y manutención de los participantes destinatarios de las actividades.

l) Si en el momento en el que se suscribe el convenio el lugar en el que se ejecutarán todas las actividades no se ha definido, será AECID quien lo determine.

Cuarta. Compromisos de la Fundación Aequitas.

a) La ejecución del ciclo completo de gestión de la programación, que incluye para cada actividad:

1.º Diseño y formulación de cada actividad (de acuerdo con el documento de formulación de actividad), con el establecimiento de objetivos de conocimiento, de la metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje e innovación;

2.º la planificación, incluyendo los recursos (humanos y técnicos) necesarios y el cronograma;

3.º la realización a través de la plataforma virtual de INTERCOONECTA o presencial en los centros de formación;

4.º el seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto;

5.º la realización o colaboración en los productos de conocimiento, si los hubiere.

b) El mantenimiento de una comunicación fluida con la AECID y con las entidades socias o aliadas, a través de la persona coordinadora de la programación.

c) La selección definitiva del equipo de diseñadores/as, expertos/as, profesores/as, docentes, tutores/as, coordinadores/as, gestores/as y todas las personas que participen en la ejecución de las actividades y en el desarrollo de los contenidos de los productos de conocimiento.

d) El pago al equipo anteriormente citado de las asistencias, remuneraciones y gastos de alojamiento, manutención y viajes que se pudieran derivar de su colaboración en las actividades presenciales en los Centros de Formación de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

e) Las funciones y tareas de coordinación y gestión de las actividades que se realizarán en la plataforma virtual de INTERCOONECTA, tales como la gestión de candidaturas, impulso de las actividades, incluidos foros, la evaluación de los/las participantes y la incorporación de documentación.

f) Las funciones y tareas de comunicación, en coordinación con la AECID, propias de las actividades tales como la difusión de las convocatorias a las instituciones homólogas de la región, la producción o difusión de productos de comunicación.

g) Aplicación y cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la AECID en las acciones y tareas asociadas a la comunicación de las actividades.

h) El envío de la documentación necesaria para la publicación y difusión de las convocatorias de actividades con la antelación suficiente para su realización.

i) La identificación y selección, en colaboración con la AECID, de las personas que participen en las actividades de capacitación técnica y actividades de innovación.

j) La comunicación a la AECID de la cancelación o aplazamiento de una actividad con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio programada para las actividades virtuales y dos meses en el de presenciales y, en cualquier caso, con anterioridad a la comunicación de la selección de participantes. En ambas situaciones se deberán justificar debidamente los motivos de la solicitud y, en el caso de aplazamiento, quedará sujeta a la autorización de la AECID y podrá conllevar la cancelación de la actividad.

k) El cumplimiento de los plazos indicados en la presente convocatoria que se resumen a continuación:

1.º En el plazo de dos meses antes del inicio de la actividad: entrega del documento de formulación de actividad e inicio de la planificación metodológica de la misma.

2.º Dentro de los cuarenta y cinco días antes del inicio de la actividad: publicación y difusión de la convocatoria.

3.º Un mes antes del inicio de la actividad virtual: selección de los/las participantes para actividades virtuales.

4.º Dentro de un mes antes del inicio de la actividad presencial: selección de los/las participantes para actividades presenciales.

l) La entidad organizadora tendrá la obligación de cumplir con los plazos y términos establecidos en la convocatoria.

m) La cesión a la AECID de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de los estudios, recursos, obras o cualquiera de los otros documentos producidos durante el proceso de intercambio de aprendizajes y experiencias con el propósito de trasferir el conocimiento generado o como consecuencia de la ejecución de las actividades del Itinerario objeto de este convenio.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no supone ningún compromiso de transferencia económica entre las entidades firmantes. La AECID, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume en este convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 12.302.03.143A.226.15 y 12.302.03.143A.233.

La AECID, financiará, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2026 y 2027, a través de su Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, las obligaciones asumidas en la cláusula tercera por un importe de hasta 70.000,00 euros.

La Fundación Aequitas del CGN financiará, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2026 y 2027, las obligaciones asumidas en la cláusula cuarta por un importe de hasta 60.000,00 euros.

Estos importes se ajustarán a las actividades previstas, garantizando la proporcionalidad y la coherencia con los compromisos asumidos.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del presente convenio. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la aplicación de las consecuencias que se detallan a continuación, sin perjuicio de las demás previstas en el ordenamiento jurídico vigente (artículo 51.2.c de la Ley 40/2015):

1. Cancelación o aplazamiento unilateral de actividades.

En caso de cancelación o aplazamiento unilateral de una actividad por parte de la AECID, una vez comunicada la selección de participantes, esta asumirá los gastos que se hubieran generado, siempre que la decisión no obedezca a causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

Igualmente, en caso de cancelación o aplazamiento unilateral por parte de la Fundación Aequitas, una vez comunicada la selección de participantes, esta asumirá los gastos que se hubieran generado, siempre que la decisión no obedezca a causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

2. Exclusión de futuras convocatorias.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, especialmente aquellas relativas a la ejecución de las actividades, la gestión de participantes, la entrega de productos comprometidos o la rendición de cuentas, podrá conllevar la exclusión de Aequitas en otras convocatorias para el programa Intercoonecta, previa valoración por parte de la AECID en las respectivas convocatorias.

3. Resolución anticipada del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, previa comunicación formal y motivada.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, se crea una Comisión de Seguimiento que velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que puedan plantearse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

En concreto tendrá, entre otras, la facultad de supervisar la correcta ejecución del proyecto, aprobar cambios de fecha y/o Centro de Formación y proponer modificaciones al convenio.

La composición de la Comisión será la siguiente:

Presidencia: La Presidenta de la Comisión será el/la responsable de la Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontalesde Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID.

Secretaría: La Secretaría de la Comisión estará a cargo de personal de la AECID, quien se encargará de la gestión administrativa de las reuniones.

Representantes de las partes firmantes:

– Cargo: Responsable de la Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales. DCALC AECID.

– Cargo: Responsable de Aequitas.

– Cargo: Director/a del Centro de Formación de Sta. Cruz de la Sierra.

– Cargo: Coordinador de la Programación de Aequitas.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes del convenio. La convocatoria deberá incluir el orden del día, los informes previos y cualquier documentación necesaria para el desarrollo de la reunión. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se regirá por la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de discrepancia.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, a instancia de cualquiera de ellos. Dicha modificación deberá formalizarse mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Décima. Efectos y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de dos años una vez realizada su inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta un año adicional o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado en el seno de la Comisión de Seguimiento al acordar la resolución del convenio.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, los responsables designados por las partes se comprometen a firmar un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, los responsables designados por las partes se comprometen a firmar un anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decimocuarta. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio, siendo la base que legitima dicho tratamiento la ejecución de un contrato (convenio) en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, núm. 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico General: https://reg.redsara.es.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimoquinta. Código ético.

Las partes se comprometen a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimosexta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades realizadas serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.), y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, la AECID y Aequitas, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Junto con el informe final, se deberá remitir a la AECID una relación de todos los materiales de difusión editables producidos durante la ejecución. La AECID podrá solicitar la entrega de un ejemplar de estos y disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica, el convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante (Madrid, 16 de septiembre de 2026).–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, por delegación, Resolución de 2 de julio de 2009, la Directora de la AECID, Victoria Tur Gómez.–Por la Fundación Aequitas del CGN, la Directora General, Almudena Elena Castro-Girona Martínez.

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