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Documento BOE-A-2026-20027

Resolución de 21 de septiembre de 2026, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo en la Orquesta Real Filharmonía de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026, páginas 126425 a 126443 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-20027

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, según lo previsto en la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración el 24 de julio de 2022, publicada en el BOE número 58, de 9 de marzo de 2023, ha acordado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2026, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública para la selección de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2026.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, José Antonio Domínguez Varela.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago de 17 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública para la selección de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti

Por resolución del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de 24 de septiembre de 2025, se procedió a la convocatoria pública del proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, correspondiente a la tasa de reposición ordinaria de 2025 y de Violonchelo Principal y Violín Tutti, ambos correspondientes a la tasa de reposición anticipada de 2026. (BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 2025).

En ejecución de la misma fueron declarados desiertos los puestos de Viola Principal y Violonchelo Principal, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el Consorcio de la Ciudad de Santiago procedió a solicitar informe previo al objeto de convocar nuevamente las plazas no cubiertas, siendo emitido en sentido favorable por la Dirección General de la Función Pública con fecha 12 de mayo de 2026.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, el Consorcio de la Ciudad de Santiago solicita autorización para formalizar una nueva contratación con cargo a la tasa de reposición ordinaria del ejercicio 2026.

Con fecha 5 de marzo de 2026 la Dirección General de la Función Pública emite resolución autorizando la citada contratación, cuya materialización se concreta en la provisión de un puesto de Contrabajo Tutti adscrito a la Real Filharmonía de Galicia.

A la vista de lo expuesto anteriormente, y previo informe favorable del Abogado del Estado-Coordinador de Asistencia Jurídica de fecha 3 de septiembre de 2026, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, según lo previsto en la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración el 24 de julio de 2022, publicada en el BOE número 58, de 9 de marzo de 2023, acuerda, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2026, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública para la selección de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria pública la contratación de carácter fijo, por el sistema de acceso libre, de tres plazas de personal laboral de la orquesta Real Filharmonía de Galicia, en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del III Convenio Colectivo en vigor del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» número 8, de 10 de enero de 2008, a través del procedimiento previsto en las presentes bases.

La descripción de las plazas se detalla en el anexo I de esta convocatoria.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, en la modalidad de audición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.

El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario: las fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado definitivo de personas admitidas. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de diez días.

La convocatoria se hará pública, además de por los medios establecidos en las presentes bases, a través del punto de acceso general www.administracion.gob.es.

La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada, conforme a lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratadas con carácter fijo.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el III Convenio Colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago y supletoriamente el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de desarrollo en materia de función pública.

La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) También podrán participar en este proceso de selección:

– Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

– El/La cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

– Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren en situación de residencia legal en España antes de la firma, en su caso, del contrato.

2. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a la que se opta.

3. Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

5. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se señala en el anexo I.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas candidatas deberán acreditar que la titulación aportada resulta equivalente al Título Superior de Música exigido para la plaza convocada, conforme al sistema de reconocimiento de títulos aplicable en España. A estos efectos, las personas candidatas deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento que resulte procedente para la titulación exigida en el anexo I.

No obstante, cuando dicho procedimiento se encuentre en tramitación, las personas aspirantes podrán participar en el proceso selectivo siempre que acrediten haber solicitado el correspondiente reconocimiento antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante documento oficial en el que conste la fecha de presentación y, en su caso, el número de expediente.

La resolución de homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento correspondiente deberá presentarse electrónicamente con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha de celebración de la primera audición. La falta de acreditación en dicho plazo determinará la exclusión del proceso selectivo por incumplimiento del requisito de titulación.

6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7. Acreditar el conocimiento del idioma castellano, en su caso.

Tercera. Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado al que se accederá desde la sección «Trámites destacados» de la sede electrónica www.consorciodesantiago.gob.es.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse por medio de representante. En este caso, la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se admitirá la representación mediante apoderamiento apud acta o mediante el modelo de representación que figura como anexo IV, debidamente firmado por la persona representada y acompañado de copia de los documentos identificativos de las personas aspirante y representante o de cualquier otro medio válido en derecho que permita acreditar suficientemente la representación.

La representación conferida para la presentación de la solicitud de participación comprenderá también la realización de los trámites de subsanación y demás actuaciones de trámite que no tengan carácter personalísimo, sin perjuicio de que la comparecencia a las audiciones y demás pruebas selectivas reguladas en estas bases y, en su caso la formalización del contrato de trabajo, deban realizarse personalmente por la persona aspirante.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela (certificado digital o clave).

Las titulaciones exigidas por la base segunda como requisito específico para el acceso a las plazas de personal laboral fijo de la Real Filharmonía de Galicia, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma plaza. Si se diera la circunstancia de que una persona interesada presentase más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última registrada.

2. Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o clave deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán a continuación al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela o por medio del representante previsto en el apartado anterior.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Las presentes bases se harán públicas íntegramente en las páginas web del Consorcio de la Ciudad de Santiago (www.consorciodesantiago.org) y de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (www.rfgalicia.org).

Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de las solicitudes por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

Si se produjese alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono (+34) 981 574 700.

4. Las personas aspirantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación complementaria.

a) Documento de identidad. Todas las personas aspirantes deberán acreditar su nacionalidad mediante la aportación de la copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento que acredite fidedignamente la misma.

A mayores, las personas aspirantes extranjeras deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo, cuando dicho supuesto le sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras con residencia legal en España deberán acreditar dicha situación.

E, igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

A estos efectos, las personas aspirantes que se presenten al proceso selectivo deberán acompañar cualquier documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Titulación académica exigida en el anexo I. En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse documento oficial en el que conste la fecha de presentación y, en su caso, el número de expediente.

c) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el castellano acreditarán su conocimiento mediante la realización de una prueba que consistirá en una entrevista.

Estarán exentas de realizar la entrevista aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento del castellano mediante la presentación de una copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera Nivel B2 (DELE B2), o cualquier otro certificado o título oficial que acredite un grado de competencia y dominio del español como lengua extranjera a nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad y que justifique la necesidad de adaptación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la documentación original, y, en caso de no atender dicho requerimiento, acordar su exclusión del procedimiento selectivo.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano); en el caso de documentos expedidos en otras comunidades autónomas, para que tengan validez deberán estar redactados en castellano o traducidos por traductor/a jurado/a o por el organismo correspondiente. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, validados y apostillados por la oficina diplomática española.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

La participación en la presente convocatoria está exenta del pago de derechos de examen.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización para la presentación de solicitudes, la gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago dictará resolución aprobando las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», señalándose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de dicha publicación para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

Las citadas listas se harán públicas además a través de las páginas web del Consorcio de la Ciudad de Santiago (www.consorciodesantiago.org) y de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (www.rfgalicia.org).

La documentación de subsanación se presentará obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica www.consorciodesantiago.gob.es.

Finalizado el plazo concedido para la enmienda de la solicitud, y una vez resueltas las posibles reclamaciones, la Gerencia del Consorcio dictará resolución definitiva de personas admitidas, personas excluidas con indicación de las causas de exclusión y personas desistidas de su solicitud.

La citada resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Consorcio de la Ciudad de Santiago (www.consorciodesantiago.org) y de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (www.rfgalicia.org).

Además, mediante esta resolución se harán públicos las designaciones de los Tribunales Calificadores, y se indicará la fecha, hora y lugar de celebración de la audición, que no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el personal interesado podrá formular, por medios electrónicos, recurso de reposición ante la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Tribunales.

De conformidad con las previsiones recogidas en el acta de la Comisión Paritaria de 22 de marzo de 2024, por la cual se interpreta y adecúa lo establecido en el artículo 75 del Convenio Colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago, la composición de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo de cada una de las plazas figura en el anexo III de esta convocatoria.

La Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela nombrará a los tribunales que juzgarán el proceso selectivo de cada una de las plazas objeto de este y hará pública su designación en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Consorcio de la Ciudad de Santiago (www.consorciodesantiago.org) y de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (www.rfgalicia.org).

Los tribunales nombrados podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.

La abstención y recusación de los miembros de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En cuanto a la tendencia a la paridad de hombres y mujeres de los Tribunales, en el presente caso está justificado el no cumplimiento de una presencia equilibrada, motivado por la determinación de la mayor parte de los miembros de acuerdo a su cargo o función, conforme a lo indicado en el acta de la Comisión Paritaria de 22 de marzo de 2024, por la cual se adecúa lo establecido en el artículo 75 del Convenio Colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Los Tribunales resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes normas, así como en los casos no previstos en las mismas.

Los Tribunales actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Convenio Colectivo del Consorcio de Santiago, el veredicto del tribunal se determinará mediante una votación, siendo necesaria la obtención de mayoría absoluta. Si a causa de abstenciones o votos en blanco se produjera un empate, decidirá el Director Titular de la orquesta RFG, que será el Presidente de los Tribunales con voto de calidad.

Los acuerdos y decisiones adoptados por los Tribunales deberán quedar debidamente reflejados en las actas correspondientes, con expresión de los elementos esenciales que hayan determinado su adopción.

En particular, las calificaciones otorgadas en las distintas fases del proceso selectivo deberán estar motivadas, dejando constancia de las puntuaciones individuales emitidas por cada miembro del Tribunal cuando la valoración sea numérica, así como de los fundamentos de las decisiones adoptadas en las fases calificadas como apto o no apto.

Contra los actos y resoluciones que adopte el órgano de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la resolución que lo resuelva, podrá deducirse demanda ante los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad a lo indicado en los artículos 6.2, 10.4 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales de selección tendrán su sede en el Auditorio de Galicia, Avenida Burgo das Nacións, s/n, 15705 Santiago de Compostela y a través del correo electrónico gerencia@consorciodesantiago.org tanto para consultas sobre la convocatoria en si, como para consultas relativas al contenido de la plaza convocada.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

El sistema de selección que regirá el proceso selectivo para la cobertura de las plazas previstas en la base primera será el de oposición.

El orden de actuación de las personas aspirantes se determinará mediante sorteo en la primera y en la segunda fase de la audición. El correspondiente sorteo tendrá lugar antes del inicio de cada una de dichas fases.

Concluida cada una de las fases de la audición, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y la fecha y hora de la celebración de la siguiente fase.

Audición.

Las personas aspirantes deberán presentarse provistas de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. El Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Las fechas de inicio de los procesos selectivos quedarán establecidas en la forma que se detalla en la base cuarta de la presente convocatoria.

Las oposiciones, en la modalidad de audición, se desarrollarán con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.

La primera fase se realizará con cortina. Durante la celebración de la primera fase cada aspirante se ceñirá a la interpretación estricta del programa exigido por el Tribunal, no pudiendo afinar en el escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar o permitir su identificación ante los miembros del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para la persona aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de la audición.

No obstante, accederán directamente a la segunda fase de la audición las personas aspirantes que:

a) Hayan superado una audición convocada por la Real Filharmonía de Galicia para la misma cuerda instrumental en el período de los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o

b) Hayan prestado servicios en la entidad para la misma cuerda instrumental durante un período mínimo de dieciocho meses dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La aplicación de este régimen específico de acceso a la segunda fase de audición deberá ser solicitada expresamente por la persona interesada en su solicitud de participación y será resuelta por la Gerencia, previa comprobación del cumplimiento de alguna de las condiciones anteriores.

Este régimen específico se limita exclusivamente a la primera fase de la audición. Las personas aspirantes deberán realizar íntegramente las restantes fases del proceso selectivo en las mismas condiciones que el resto de personas aspirantes.

En la segunda fase (que se celebrará con cortina si hubiese personas candidatas que reúnan los requisitos para pasar directamente a esta fase; en caso contrario, esta segunda fase tendrá lugar sin cortina) y sucesivas, si las hubiera, el orden de llamamiento de las personas aspirantes será el previsto en esta base.

En las distintas fases de la audición, el Tribunal valorará exclusivamente criterios relacionados con la aptitud artística y profesional de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

Ninguna persona aspirante ni miembro del Tribunal podrá acudir a la audición provista de medio electrónico alguno.

Las personas candidatas estarán acompañadas de un/una pianista que le facilitará la Real Filharmonía de Galicia, con afinación 442 Hz. No se podrá realizar en el lugar de la audición ningún ensayo previo con el/la pianista.

Las personas aspirantes emplearán en cualquier fase de las audiciones el instrumento que utilizarían si se incorporasen a la orquesta. Una vez incorporadas a la misma, si tuviesen que cambiar de instrumento éste no podrá ser de inferior calidad al usado en la audición.

La orquesta no sufragará gastos de viaje, alojamiento, manutención, o cualesquiera otros que supongan la participación en este proceso, corriendo en todo caso por cuenta de la persona interesada.

La orquesta no proporcionará ninguna partitura.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocida gocen de similares condiciones que el resto de las personas candidatas en la realización de los ejercicios. En este sentido, para aquellas con grado de discapacidad reconocida que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Asimismo, durante el desarrollo de las pruebas selectivas, cualquier incidencia técnica, organizativa o de otra naturaleza que pudiera afectar al normal desarrollo de la audición será resuelta por el Tribunal mediante acuerdo motivado, adoptando las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes.

Cuando la incidencia afecte de forma relevante a las condiciones de realización de la prueba de una o varias personas aspirantes, el Tribunal podrá acordar la repetición total o parcial de la actuación afectada, siempre que resulte necesario para preservar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal en relación con estas incidencias deberán quedar reflejadas en el acta correspondiente, con expresión de las circunstancias concurrentes y de la justificación de la medida adoptada.

Entrevista de acreditación de conocimiento del idioma castellano.

De conformidad con la base tercera, apartado 4 c), las personas aspirantes que superaran las fases de audición y no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el castellano, deberán realizar la prueba de entrevista para acreditar el conocimiento de castellano en el supuesto de que no estén exentas en las condiciones previstas en dicha base.

A través de esta entrevista se evaluará la capacidad de la persona candidata para comunicarse eficazmente en castellano, tanto de forma oral como escrita. Concretamente, el Tribunal comprobará el dominio del castellano a nivel de conversación, comprensión auditiva y expresión escrita.

Para ello, el Tribunal podrá realizar a la persona candidata preguntas sobre aspectos de la vida cotidiana y la actualidad, actividades de comprensión y expresión oral como describir una imagen o leer un texto y comentarlo y/o actividades de expresión escrita como escribir un breve texto sobre un tema específico.

La calificación de esta prueba será apto/a o no apto/a.

Séptima. Superación del proceso selectivo.

Finalizadas las fases de la oposición, cada Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos. Dicha relación se publicará en tablón de anuncios del lugar de celebración de la audición.

La citada relación se elevará por parte de cada Tribunal a la Gerencia del Consorcio que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Consorcio de la Ciudad de Santiago (www.consorciodesantiago.org) y de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (www.rfgalicia.org), disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial en el BOE, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga a lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

El Tribunal Calificador podrá proponer la declaración de desierto el proceso selectivo si no hubiera ninguna persona candidata que haya superado la puntuación mínima exigida.

Octava. Formalización del contrato laboral.

El contrato de trabajo será formalizado por la gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, mediante exhibición ante el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de los documentos originales presentados con su solicitud de participación en el proceso selectivo o mediante presentación de una copia auténtica de dichos documentos.

El contrato de trabajo será indefinido y se formalizará por escrito.

Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba de un año. El preaviso de no superación del período de prueba deberá ser comunicado al menos con sesenta días de antelación.

No obstante, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo no tendrán que superar periodo de prueba alguno cuando hayan desempeñado las mismas funciones de la plaza convocada con anterioridad en el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, bajo cualquier modalidad de contratación.

Según lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo, la incorporación de las personas seleccionadas se producirá de manera inmediata una vez resueltos los asuntos legales. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los impedimentos particulares que obliguen a demorar dicha incorporación, siempre y cuando se hayan comunicado con anterioridad a la finalización del proceso.

En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o no supere el periodo de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente que haya superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

Novena. Promoción del conocimiento del idioma gallego.

De acuerdo con el artículo 43 del Convenio Colectivo, el Consorcio de la Ciudad de Santiago, con el objeto de hacer efectivo el derecho del personal a su servicio a desarrollar su actividad laboral y profesional en gallego, organizará cursos de lengua gallega preparatorios para obtener los certificados de lengua gallega Celga 1 y/o Celga 3 para las personas aspirantes que superasen el proceso selectivo objeto de estas bases, y fomentar de esta forma su conocimiento y garantizar el uso del idioma gallego, oral y escrito, en sus relaciones con instituciones y ciudadanía.

Los cursos se desarrollarán dentro del horario de trabajo y el tiempo invertido en la asistencia a los mismos se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Décima. Bolsa de trabajo.

A efectos de la provisión de vacantes temporales existentes en la orquesta Real Filharmonía de Galicia para cubrir de forma urgente bajas por enfermedad, maternidad, permisos, ausencias justificadas o en general cuando las necesidades de la orquesta Real Filharmonía de Galicia así lo requieran, cada Tribunal Calificador confeccionará una relación de personas candidatas por especialidad convocada, para permitir la elaboración de bolsas de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 75 del Convenio Colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago.

En estas listas se incluirán las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan superado como mínimo dos fases de audición para futuras contrataciones. Dichas listas serán ordenadas de mayor a menor puntuación total otorgada en la oposición. Por resolución de Gerencia, a propuesta de los Tribunales correspondientes, se aprobarán las bolsas de trabajo, que se harán públicas en las páginas web del Consorcio de la Ciudad de Santiago (www.consorciodesantiago.org) y de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (www.rfgalicia.org).

La elaboración de las listas de personas candidatas asociadas a este proceso supone la anulación de posibles listas preexistentes en la fecha de publicación de la nueva relación de cada especialidad convocada.

Las listas estarán vigentes hasta la publicación de nuevas listas de personas candidatas procedentes de nuevos procesos selectivos o la aprobación por parte del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de una norma interna de gestión de una bolsa de trabajo de la categoría correspondiente.

Las listas de aspirantes configuradas para las categorías de Violonchelo Principal y Viola Principal podrán ser utilizadas para la contratación temporal en categorías inferiores, siempre y cuando no existan listas específicas vigentes para estas últimas o se encuentren totalmente agotadas. El llamamiento se realizará siguiendo el orden estricto de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Para poder formar parte de las citadas listas, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria y prestar su consentimiento.

La contratación se efectuará siguiendo el orden de puntuación establecida en la bolsa de trabajo, de manera que cuando se deba proceder a la cobertura temporal se le ofertará el puesto de trabajo a la primera persona de la lista.

Dicho requerimiento será realizado preferentemente por email o, en casos de justificada urgencia, de forma telefónica. De no ser localizada la primera persona integrante de la lista, se procederá a llamar por orden a las siguientes. La falta de contestación de una persona de la lista no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para las próximas incorporaciones.

Las personas integrantes de la bolsa que obtengan un contrato para la cobertura de un puesto de trabajo causarán baja en la bolsa, y una vez finalizada su contratación, volverán a causar alta en el puesto de la misma que le corresponda.

La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase de la persona al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

– Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

– Situación de incapacidad temporal.

– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

– Estar contratado/a en otra orquesta/empresa (hasta un máximo de 3 llamadas).

– Estar cursando estudios de posgrado o similar.

– Causa de fuerza mayor que sea apreciada por tal carácter.

Todas las circunstancias deberán acreditarse con los documentos oficiales correspondientes.

La exclusión de una persona de la bolsa de trabajo se podrá producir por alguno de los siguientes supuestos:

– Solicitud expresa.

– Por rechazar una oferta de contratación 3 veces.

– Haber sido convocado/a y no comparecer para la formalización de la contratación por causa no justificada.

– Por falta de incorporación al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada.

– Ser sancionado/a, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.

– No haber superado el período de prueba.

Undécima. Protección de datos.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Consorcio de la Ciudad de Santiago, como responsable, con la finalidad de selección de personal para la orquesta Real Filharmonía de Galicia.

El órgano responsable del tratamiento es la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento.

Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley.

El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación en los boletines oficiales, páginas web y tablones de anuncios señalados en las presentes bases de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento de identidad anonimizado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa al desarrollo de la convocatoria.

Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con las personas aspirantes a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por éstas, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes.

Duodécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá deducirse demanda ante los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad a lo indicado en los artículos 6.2, 10.4 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

ANEXO I
Relación de plazas convocadas

Unidad: Orquesta Real Filharmonía de Galicia.

Convenio aplicable: III Convenio Colectivo para el personal del Consorcio de la Ciudad de Santiago («Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 8, de 10 de enero de 2008).

Descripción de las categorías: Las establecidas en el anexo III del mencionado convenio colectivo.

Puesto Viola Principal

– Tasa de reposición ordinaria de 2025.

– Número de plazas: Una.

– Titulación requerida: Título Superior de Música (especialidad Viola).

– Retribuciones totales según autorizado para 2026: 44.989,48 euros brutos anuales.

– Salario base: 27.870,96 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de puesto de trabajo: 8.158,44 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de asistencia: 2.215,20 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de desgaste de instrumentos: 795,48 euros anuales en doce pagas.

– Pagas extras: 5.949,40 euros anuales en dos pagas.

Puesto Violonchelo Principal

– Tasa de reposición anticipada de 2026.

– Número de plazas: Una.

– Titulación requerida: Título Superior de Música (especialidad Violonchelo).

– Retribuciones totales según autorizado para 2026: 44.989,48 euros brutos anuales.

– Salario base: 27.870,96 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de puesto de trabajo: 8.158,44 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de asistencia: 2.215,20 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de desgaste de instrumentos: 795,48 euros anuales en doce pagas.

– Pagas extras: 5.949,40 euros anuales en dos pagas.

Puesto Contrabajo Tutti

– Tasa de reposición ordinaria de 2026.

– Número de plazas: Una.

– Titulación requerida: Título Superior de Música (especialidad Contrabajo).

– Retribuciones totales según autorizado para 2026: 38.064,08 euros brutos anuales.

– Salario base: 23.553,84 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de puesto de trabajo: 6.841,80 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de asistencia: 1.852,56 euros anuales en doce pagas.

– Complemento de desgaste de instrumentos: 795,48 euros anuales en doce pagas.

– Pagas extras: 5.020,40 euros anuales en dos pagas.

ANEXO II
Audición Viola Principal

Primera fase

Se efectuará detrás de una cortina para garantizar la imparcialidad de los miembros del Tribunal. Las personas aspirantes deberán interpretar las obras de obligada ejecución que se detallan a continuación:

a) Primer movimiento con cadencia a elegir, de alguno de estos conciertos:

– C. Stamitz: Concierto para viola y orquesta en Re M, op.1.

– F. A. Hoffmeister: Concierto para viola y orquesta en Re M.

La calificación de esta fase será apto o no apto. Tras la deliberación del Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios del lugar en el que se realizará la prueba la lista de las personas seleccionadas para la segunda fase, que serán aquellas que hayan sido declaradas aptas.

Segunda fase

Las personas aspirantes deberán interpretar, a su elección y con o sin cortina, según lo previsto en la base sexta, uno de los conciertos indicados y extractos orquestales según la lista detallada:

a) Primer movimiento, con la cadencia correspondiente, de uno de los siguientes conciertos a elegir por el o la aspirante:

– B. Bartók: Concierto para viola, BB 128 (1.º mov. hasta compás 152).

– W. Walton: Concierto para viola (1.º mov.).

b) Extractos orquestales.

Viola solista.

– R. Strauss: Don Quijote, Op. 35: Tema y variaciones 1, 3 y 4 (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– A. Ginastera: Variaciones concertantes, op.23 – V: Variación dramática para viola (Orchesterstudien Editorial Zimmermann).

– E. Grieg: Suite Holberg: V - Rigaudon (desde el principio hasta 6 compases después de la U).

– C. M. v. Weber: El cazador furtivo, op.77 (Acto III, n.º 13) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

Viola tutti.

– J. Brahms: Sinfonía n.º 3 en Fa M, op.90 (1.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– F. Mendelssohn: El sueño de una noche de verano, op.61 (1.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– F. Schubert: Sinfonía n.º 4 en Do m «Trágica» (4.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– R. Strauss: Don Juan, op. 20 (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– P. I. Tchaikovsky: Sinfonía n.º 6 en Si m, op. 74 «Patética» (1.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– B. Smetana: Obertura de La novia vendida (Orchester Probespiel Editorial Schott).

c) Lectura a primera vista.

El Tribunal deliberará nuevamente, calificando apto o no apto a los/las candidatos/as para su pase a la tercera fase, publicándose la lista correspondiente en el tablón de anuncios del lugar en el que se realizará la prueba.

Tercera fase

Los aspirantes deberán interpretar, sin cortina, cualquiera de las obras y extractos de las fases anteriores. El Tribunal podrá pedir la interpretación de fragmentos a primera vista que determine para esta fase, así como realizar una entrevista con las personas aspirantes si se considera oportuno.

La entrevista tendrá carácter exclusivamente técnico-artístico y estará referida a aspectos directamente relacionados con la interpretación realizada, el repertorio objeto de la prueba, la experiencia orquestal o las funciones propias de la plaza convocada, sin que puedan formularse preguntas ajenas a dicha finalidad.

Esta prueba será calificada por cada miembro del Tribunal de 0 a 10 puntos. La puntuación será la media de las puntuaciones asignadas por los miembros del Tribunal, siendo preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

Entrevista de acreditación de conocimiento del idioma castellano

De conformidad con la base tercera, apartado 4 c), las personas aspirantes que superaran las fases de audición y no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el castellano, deberán realizar la prueba de entrevista para acreditar el conocimiento de castellano en el supuesto de que no estén exentas en las condiciones previstas en dicha base.

A través de esta entrevista se evaluará la capacidad de la persona candidata para comunicarse eficazmente en castellano, tanto de forma oral como escrita. Concretamente, el Tribunal comprobará el dominio del castellano a nivel de conversación, comprensión auditiva y expresión escrita.

Para ello, el Tribunal podrá realizar a la persona candidata preguntas sobre aspectos de la vida cotidiana y la actualidad, actividades de comprensión y expresión oral como describir una imagen o leer un texto y comentarlo y/o actividades de expresión escrita como escribir un breve texto sobre un tema específico.

La calificación de esta prueba será apto/a o no apto/a.

Audición Violonchelo Principal

Primera fase

Se efectuará detrás de una cortina para garantizar la imparcialidad de los miembros del Tribunal. Las personas aspirantes deberán interpretar las obras de obligada ejecución que se detallan a continuación:

a) F. J. Haydn: Concierto para chelo en Re M, Hob. VIIb:2 (1.º movimiento, con cadencia de M. Gendron).

La calificación de esta fase será apto o no apto. Tras la deliberación del Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios del lugar en el que se realizará la prueba la lista de las personas seleccionadas para la segunda fase, que serán aquellas que hayan sido declaradas aptas.

Segunda fase

Las personas aspirantes deberán interpretar, a su elección y con o sin cortina, según lo previsto en la base sexta, uno de los conciertos indicados y extractos orquestales según la lista detallada:

a) Obra a elegir, con la cadencia correspondiente, de uno de los siguientes conciertos a elegir por la persona aspirante:

– A. Dvořák: Concierto para chelo en Si m, op. 104, B. 191 (1.º mov.).

– R. Schumann: Concierto para chelo en La m, op. 129 (1.º mov.).

– P. I. Tchaikovsky: Variaciones sobre un tema rococó, op. 33, TH 57 (completo).

– E. Elgar: Concierto para chelo en Mi m, op. 85 (completo).

b) Extractos orquestales.

Violonchelo solista:

– J. S. Bach: Pasión según San Juan, BWV 245: Aria (n.º 58) (Orchesterstudien Editorial Zimmermann).

– G. Rossini: Obertura de Guillermo Tell (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– J. Brahms: Concierto para piano n.º 2 en Si bemol M, op. 83 (3.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– L. v. Beethoven: Las criaturas de Prometeo, op. 43 (n.º 5 Adagio - Andante quasi Allegretto) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

Violonchelo tutti:

– P. I. Tchaikovsky: Sinfonía n.º 6 en Si m, op. 74 «Patética» (2.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– J. Brahms: Sinfonía n.º 2 en Re Mayor, op. 73 (1.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– G. Mahler: Sinfonía n.º 4 en Sol Mayor (1.º mov.) (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– B. Smetana: Obertura de La novia vendida (Orchester Probespiel Editorial Schott).

– P. Hindemith: Sinfonía «Matías el Pintor» (3.º mov. «La tentación de San Antonio») (Orchester Probespiel Editorial Schott).

c) Lectura a primera vista.

El Tribunal deliberará nuevamente, calificando apto o no apto a los/las candidatos/as para su pase a la tercera fase, publicándose la lista correspondiente en el tablón de anuncios del lugar en el que se realizará la prueba.

Tercera fase

Los aspirantes deberán interpretar, sin cortina, cualquiera de las obras y extractos de las fases anteriores. El Tribunal podrá pedir la interpretación de fragmentos a primera vista que determine para esta fase, así como realizar una entrevista con las personas aspirantes si se considera oportuno.

La entrevista tendrá carácter exclusivamente técnico-artístico y estará referida a aspectos directamente relacionados con la interpretación realizada, el repertorio objeto de la prueba, la experiencia orquestal o las funciones propias de la plaza convocada, sin que puedan formularse preguntas ajenas a dicha finalidad.

Esta prueba será calificada por cada miembro del Tribunal de 0 a 10 puntos. La puntuación será la media de las puntuaciones asignadas por los miembros del Tribunal, siendo preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

Entrevista de acreditación de conocimiento del idioma castellano

De conformidad con la base tercera, apartado 4 c), las personas aspirantes que superaran las fases de audición y no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el castellano, deberán realizar la prueba de entrevista para acreditar el conocimiento de castellano en el supuesto de que no estén exentas en las condiciones previstas en dicha base.

A través de esta entrevista se evaluará la capacidad de la persona candidata para comunicarse eficazmente en castellano, tanto de forma oral como escrita. Concretamente, el Tribunal comprobará el dominio del castellano a nivel de conversación, comprensión auditiva y expresión escrita.

Para ello, el Tribunal podrá realizar a la persona candidata preguntas sobre aspectos de la vida cotidiana y la actualidad, actividades de comprensión y expresión oral como describir una imagen o leer un texto y comentarlo y/o actividades de expresión escrita como escribir un breve texto sobre un tema específico.

La calificación de esta prueba será apto/a o no apto/a.

Audición Contrabajo Tutti

Primera fase

Se efectuará detrás de una cortina para garantizar la imparcialidad de los miembros del Tribunal. Las personas aspirantes deberán interpretar las obras de obligada ejecución que se detallan a continuación:

a) Karl Ditters von Dittersdorf: Concierto en Mi Mayor (1.º movimiento). Cadencia de Heinz Karl Grüber.

La calificación de esta fase será apto o no apto. Tras la deliberación del Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios del lugar en el que se realizará la prueba la lista de las personas seleccionadas para la segunda fase, que serán aquellas que hayan sido declaradas aptas.

Segunda fase

Las personas aspirantes deberán interpretar, a su elección y con o sin cortina, según lo previsto en la base sexta, uno de los conciertos indicados y extractos orquestales según la lista detallada:

a) Primer movimiento, con la cadencia correspondiente, de uno de los siguientes conciertos a elegir por el o la aspirante:

– G. Bottesini: Concierto para contrabajo n.º 2 en si menor: 1.º movimiento con cadencia.

– S. Koussevitzky: Concierto para contrabajo en fa sostenido menor, op. 3: 1.º movimiento.

b) Extractos orquestales (todos en Orchester Probespiel Editorial Schott):

– L. v Beethoven: Sinfonía n.º 5 en Do m, op. 67 (2.º y 3.º mov.).

– J. Brahms: Sinfonía n.º 2 en Re M, op. 73 (4.º mov.).

– W. A. Mozart: Sinfonía n.º 40 en Sol m, KV. 550 (1.º y 4.º mov.).

– F. Schubert: Sinfonía n.º 8 en Do M (3.º y 4.º mov.).

– B. Smetana: La novia vendida (obertura).

– G. Verdi: Otello (acto IV).

– R. Strauss: Don Juan, op. 20.

– R. Strauss: Una vida de héroe, op. 40.

c) Lectura a primera vista.

Esta prueba será calificada por cada miembro del Tribunal de 0 a 10 puntos. La puntuación será la media de las puntuaciones asignadas por los miembros del Tribunal, siendo preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

Tercera fase

El Tribunal se reserva la posibilidad de poder realizar una tercera fase. Los aspirantes deberán interpretar, sin cortina, cualquiera de las obras y extractos de las fases anteriores. El Tribunal se reserva la posibilidad de pedir la interpretación de fragmentos a primera vista, así como realizar una entrevista con las personas aspirantes si se considera oportuno.

La entrevista tendrá carácter exclusivamente técnico-artístico y estará referida a aspectos directamente relacionados con la interpretación realizada, el repertorio objeto de la prueba, la experiencia orquestal o las funciones propias de la plaza convocada, sin que puedan formularse preguntas ajenas a dicha finalidad.

Esta prueba será calificada por cada miembro del Tribunal de 0 a 10 puntos. La puntuación será la media de las puntuaciones asignadas por los miembros del Tribunal, siendo preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

Entrevista de acreditación de conocimiento del idioma castellano

De conformidad con la base tercera, apartado 4 c), las personas aspirantes que superaran las fases de audición y no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el castellano, deberán realizar la prueba de entrevista para acreditar el conocimiento de castellano en el supuesto de que no estén exentas en las condiciones previstas en dicha base.

A través de esta entrevista se evaluará la capacidad de la persona candidata para comunicarse eficazmente en castellano, tanto de forma oral como escrita. Concretamente, el Tribunal comprobará el dominio del castellano a nivel de conversación, comprensión auditiva y expresión escrita.

Para ello, el Tribunal podrá realizar a la persona candidata preguntas sobre aspectos de la vida cotidiana y la actualidad, actividades de comprensión y expresión oral como describir una imagen o leer un texto y comentarlo y/o actividades de expresión escrita como escribir un breve texto sobre un tema específico.

La calificación de esta prueba será apto/a o no apto/a.

ANEXO III
Composición de los tribunales

– Presidente/a: La persona que ocupe el puesto de Dirección titular de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (RFG), con voz y voto.

– Vocal: La persona que ocupe el puesto de Concertino en la RFG, con voy y voto.

– Vocal: La persona que ocupe un puesto de Principal de la sección a la que pertenece la plaza objeto de cobertura, o bien la persona que ocupe el puesto de Principal de una sección afín, normalmente dentro de la misma familia instrumental en la RFG, con voz y voto.

– Vocal: La persona que ocupe el puesto de Coprincipal de la sección a la que pertenece la plaza objeto de cobertura en la RFG o bien la persona que ocupe el puesto de Coprincipal de una sección afín, normalmente dentro de la misma familia instrumental en la RFG, con voz y voto.

– Vocal: Una persona de la sección a la que pertenece la plaza objeto de cobertura, o de la familia instrumental, elegida por la propia sección en la RFG, con voz y voto.

– Vocal: Asesor especialista, con voz y sin voto.

– Vocal: Una persona representante de los trabajadores del Consorcio de la Ciudad de Santiago, con voz y sin voto.

– Vocal: La persona que ocupe el puesto de Dirección Técnica de la Real Filharmonía de Galicia, con voz y sin voto.

– Secretario/a: Una persona representante del Consorcio de la Ciudad de Santiago, con voz y sin voto.

ANEXO IV
Otorgamiento de representación

1. Datos de la persona aspirante (Representado/a).

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

2. Datos de la persona representante.

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

3. Objeto de la convocatoria (Marque con una X la plaza correspondiente).

[ ] Viola Principal.

[ ] Violonchelo Principal.

[ ] Contrabajo Tutti.

4. Otorgamiento de la representación.

La persona aspirante otorga la representación a la persona representante para que actúe en su nombre ante el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

De conformidad con la base tercera de la convocatoria y los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta representación faculta expresamente para:

– Presentar por medios electrónicos la solicitud de participación en el proceso selectivo.

– Realizar los trámites electrónicos de subsanación de deficiencias, omisiones o errores.

– Interponer por vías electrónicas los recursos administrativos oportunos.

– Realizar actuaciones de trámite que no tengan carácter personalísimo.

Esta representación no faculta para los actos de carácter personalísimo. Por lo tanto, la persona aspirante comparecerá personalmente a las audiciones y demás pruebas selectivas reguladas en estas bases y, en su caso, a la exhibición de documentos originales y formalización del contrato de trabajo.

Y para que conste a los efectos oportunos exigidos en la base tercera.1 de la convocatoria, firma la presente solicitud,

En ..............................................., a ......... de .............................. de 2026.

Firma de la persona representada (aspirante):

 

La presente solicitud ha de acompañarse de copia de los documentos identificativos de las personas aspirante y representante o cualquier otro medio que permita acreditar de forma suficiente la representación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2026
  • Fecha de publicación: 28/09/2026
  • Convocatoria. 3 plazas.

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