Contenu non disponible en français
Vista la necesidad de modificar la Resolución JUS/2516/2026, de 8 de julio, por la que se otorgan destinos en el ámbito de Cataluña a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (turno libre) que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, publicada en el DOGC núm. 9712, de 21 de julio de 2026 y en el BOE núm. 176, de 21 de julio de 2026.
Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:
1. Modificar el anexo de la citada resolución en el siguiente sentido:
Donde dice:
«GU: guardias;
| Núm. de orden | DNI | Apellidos y nombre | ID Puesto | Destino adjudicado | Función | Localidad | Provincia |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 399 | ***1925** | García Calatayud, Carolina | 50433598 | Servicio Común General. | Auxilio Judicial SCG. | Reus. | Tarragona.» |
Debe decir:
«GU: guardias;
| Núm. de orden | DNI | Apellidos y nombre | ID Puesto | Destino adjudicado | Función | Localidad | Provincia |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 399 | ***1925** | García Calatayud, Carolina | 50433582 | Servicio Común General. | Auxilio Judicial SCG. | Reus. | Tarragona.» |
2. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona o ante aquel en cuya circunscripción tengan su domicilio los recurrentes, a su elección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.1.2a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de septiembre de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid