Habiendo sido suscrita, el 26 de diciembre de 2025, la Adenda de prórroga al Convenio entre el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y Renfe Viajeros sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
REUNIDOS
De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, (en adelante Renfe Viajeros), con NIF A86868189, y domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, representada por don Álvaro Fernández Heredia, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, que actúa en nombre y representación de aquella según poder otorgado ante el notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, con fecha 1 de diciembre de 2025, con número 9378 de su protocolo.
Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad (ADIF Alta Velocidad) con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidente en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, don Luis Pedro Marco de la Peña en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y con domicilio de ambas entidades públicas empresariales a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 de Madrid.
Las partes intervinientes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente acuerdo, y a tal efecto:
EXPONEN
1. Por Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se publica en el BOE núm. 68, de 21 de marzo de 2022, el convenio suscrito el 17 de febrero de 2022 entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y Renfe Viajeros sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por el personal y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
2. Este convenio, en su cláusula decimotercera «Vigencia y duración», establece que «tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha en que se produzca su eficacia jurídica, siendo prorrogable por un período de dos años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia».
3. El citado convenio se inscribió en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el 18 de febrero de 2022 (REOICO – Número de expediente: RCN-FOM202200015), siendo esta la fecha de inicio de su vigencia.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las partes, mediante la presente adenda,
ACUERDAN
1. Objeto
Constituye el objeto de la presente adenda, la prórroga del convenio sobre títulos de transporte ferroviario utilizados por personal y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, suscrito el día 17 de febrero de 2022 cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente.
2. Modificaciones
No se establece ninguna modificación del contenido del precitado convenio, que se da íntegramente por reproducido, salvo lo relativo a su vigencia.
3. Prórroga
Mediante la presenta adenda, las partes que suscribieron el convenio en fecha 17 de febrero de 2022 (ADIF, ADIF Alta Velocidad y Renfe Viajeros, SA), al amparo de lo dispuesto en su cláusula decimotercera, acuerdan de forma expresa prorrogar por un período de dos años el mismo. La citada prórroga comenzará su vigencia en fecha 19 de febrero de 2026.
4. Eficacia de la presente Adenda de prórroga
La presente adenda de prórroga se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe Viajeros firman, en tres ejemplares originales, el presente convenio en Madrid a 26 de diciembre de 2025.–Por el ADIF y ADIF-Alta Velocidad, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por Renfe Viajeros, SA, el Presidente, Álvaro Fernández Heredia.
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