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Con fecha 16 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y la Asociación de Mujeres Feministas de Rota, AMFR, para la organización del V Congreso Feminista: Rota en Clave Feminista «Inteligencia artificial, redes sociales y el sesgo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de septiembre de 2026.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.
En Madrid, a 16 de septiembre de 2026.
REUNIDAS
De una parte, doña María Guijarro Ceballos, Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, nombrada por Real Decreto 437/2025, de 3 de junio, facultada para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.2.c) del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y de otra, doña Carmen Lanagrán Haro, Presidenta de la Asociación Mujeres Feministas de Rota, con CIF domiciliado en Cádiz con sede en c/ Rubén Darío, n.º 13, 11520, Rota (Cádiz) y actuando como representante legal de la misma, en virtud del acuerdo de la Asamblea General de la Asociación Mujeres Feministas de Rota de 20 de noviembre de 2023.
Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:
EXPONEN
Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación, según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación social, política, cultural y económica de las mujeres.
Según el artículo 2.2, letra n), también le corresponde la puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual, identidad sexual o de género, religión o creencias, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.
La Asociación Mujeres Feministas de Rota (en adelante, AMFR) es una organización sin ánimo de lucro de mujeres que apuestan y trabajan por la igualdad y contra la violencia de género. Se trata de un grupo asociativo de mujeres de ámbito nacional, con socias en varias comunidades autónomas: Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón, Cataluña y Canarias. La andadura de la Asociación se inició en abril de 2018 en Rota, municipio de 29.000 habitantes. El trabajo de la AMFR se ha desarrollado fundamentalmente en el ámbito rural donde se encuentran la mayoría de las socias. Los perfiles de las mujeres que están en este ámbito y con las que está trabajando la Asociación son muy diferentes, algunas apenas sabían leer ni escribir, pero otras trabajan en el medio rural en diferentes entornos profesionales tales como el sector de la limpieza, la agricultura, el emprendimiento o la docencia, entre otros y otras son pensionistas.
La misión de esta asociación consiste en crear espacios de confianza y respeto en el que las mujeres víctimas de discriminación y personas de su entorno, se sientan apoyadas y no juzgadas; acompañándolas en su proceso de empoderamiento y ofreciendo recursos para conseguir su autonomía e independencia.
AMFR tiene entre sus fines contribuir a la lucha de forma activa para promover la igualdad de oportunidades y conseguir la igualdad real. Por ello, impulsa actividades como cursos formativos, grupos de teatro, actos culturales y solidarios, así como la realización de eventos para reforzar el papel de las mujeres.
La presente edición constituye la quinta convocatoria del Congreso «Rota en Clave Feminista», iniciativa impulsada y organizada por la Asociación Mujeres Feministas de Rota desde su creación, que se ha consolidado como un espacio de referencia para el análisis y la sensibilización en materia de igualdad de género.
El Ministerio de Igualdad se incorporó como coorganizador en la edición anterior y participa nuevamente en la presente edición, compartiendo la planificación, organización y desarrollo de la actividad dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En este contexto, ambas instituciones, dentro del fin común de visibilizar problemáticas silenciadas, promover el empoderamiento colectivo de las mujeres y avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria, coinciden en su interés por colaborar en la organización del V Congreso Rota en clave feminista, aunando así esfuerzos institucionales y sociales, uniendo capacidades, saberes y recursos para desarrollar un evento de alto impacto social, cultural y educativo.
El V Congreso Rota en clave feminista «Inteligencia artificial, redes sociales y el sesgo» (en adelante, «el Congreso») que tendrá lugar en el Auditorio Municipal Alcalde Felipe Benítez durante los días 19 y 20 de septiembre de 2026, está organizado por la Asociación de Mujeres Feministas de Rota y la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de Rota, la Universidad de Sevilla, la diputación de servicios sociales, familia e igualdad de Cádiz y el Instituto de Estudios de Género (UC3M).
El Auditorio Municipal Alcalde Felipe Benítez se convertirá, de esta forma, en un espacio de debate y reflexión sobre los retos a los que se enfrentan las mujeres, respondiendo así a una necesidad real y urgente de consolidar foros de reflexión, formación y acción en torno a la igualdad de género con la participación, la coordinación y la colaboración de los actores descritos en el párrafo precedente, en distintos niveles de acción, que son conocedores de la trascendencia que tiene la implicación en un espacio de estas características.
El Congreso reunirá a destacadas profesionales y especialistas procedentes de los ámbitos institucional, jurídico, educativo, científico, laboral y de la comunicación, con el objetivo de analizar de forma multidisciplinar los desafíos que plantean la inteligencia artificial, las redes sociales y los sesgos de género en el entorno digital.
A través de diferentes espacios de diálogo y reflexión, se abordarán cuestiones relacionadas con la protección frente a la violencia digital y los discursos de odio, la influencia de los medios de comunicación y los contenidos digitales en la construcción de la opinión pública, las oportunidades y retos que ofrece la inteligencia artificial en el ámbito científico y profesional, así como el impacto de las redes sociales en la educación y en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. La participación de expertas de reconocido prestigio permitirá generar un debate riguroso y plural, orientado a la identificación de retos y a la búsqueda de respuestas que contribuyan al avance de la igualdad de género en la sociedad digital.
En virtud de lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio, que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la AMFR para la organización del V Congreso Feminista: Rota en clave feminista «Inteligencia artificial, redes sociales y el sesgo» que tendrá lugar los días 19 y 20 de septiembre de 2026 en el Auditorio Municipal Felipe Benítez de Rota (Cádiz). Las actuaciones previstas se desarrollarán conforme a la memoria justificativa y a los anexos del presente convenio.
Ambas partes participarán en la planificación, organización, ejecución y seguimiento del Congreso, aportando recursos económicos, medios personales y actuaciones materiales propias dentro del ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la distribución de funciones que se establece a continuación. Las actuaciones atribuidas a cada parte responden a su respectiva posición institucional, a los medios de que disponen y a los procedimientos propios de gestión mediante los que cada una desarrolla de forma más eficiente las tareas que asume.
El Ministerio de Igualdad se encargará de las siguientes actuaciones:
– Elaborar el programa definitivo del evento.
El programa deberá contar con el visto bueno de ambas partes. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole deberán ser aprobadas por ambas partes, no pudiendo nunca afectar a los objetivos y justificación del evento.
– Asumir las tareas de coordinación de contenidos, necesarias para asegurar la coherencia técnica y organizativa del programa del Congreso, facilitando la interlocución con ponentes, moderadoras, la preparación de la documentación necesaria para el desarrollo de las distintas sesiones.
– Elaborar, tras la finalización del evento, una memoria de ejecución del convenio, que se someterá para su aprobación a la Comisión de Seguimiento. La memoria de ejecución contendrá, al menos, la siguiente información:
● Datos generales del Congreso: denominación, fechas de celebración, lugar.
● Objetivos del congreso.
● Programa ejecutado.
● Número de asistentes, ponentes y moderadores/as.
● Materiales elaborados, publicaciones o grabaciones generadas.
● Memoria económica.
● Conclusiones.
– Participar en el desarrollo del Congreso mediante la intervención como conferenciantes expertas en la materia del Ministerio de Igualdad.
– Producir los materiales identificativos y de apoyo al congreso.
– Grabar y retransmitir en directos las sesiones del congreso.
La AMFR, asumirá las siguientes actuaciones materiales necesarias para la ejecución del convenio:
– Asumir las tareas de Coordinación de contenidos digitales, que se encargará de:
● Planificar y ejecutar la estrategia de comunicación digital del evento.
● Elaborar y editar materiales audiovisuales y contenidos para redes sociales.
● Coordinar la difusión institucional.
● Recopilar, maquetar y preparar para su publicación la memoria del congreso que incluye las ponencias, conclusiones y demás materiales generados durante el Congreso.
● Garantizar la adecuada difusión de la actividad, ampliar su alcance más allá de las personas asistentes y asegurar la conservación y divulgación de los resultados obtenidos.
– Acondicionar el espacio de celebración del evento incluyendo equipamiento audiovisual, sonido e iluminación, medios informáticos, plataformas de inscripción, y demás recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo del evento.
– Dar publicidad de la celebración del Congreso, destacando la celebración del MIGU en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Congreso (programa, carteles, publicidad en medios, notas de prensa, etc.), incorporando, de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio y respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.
– Gestión viajes, alojamientos, de pago de honorarios y manutención de ponentes y moderadores/as.
– Información, selección e inscripción de asistentes.
– Acreditación de asistentes.
– Gestión de la actuación de clausura del congreso.
– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios y convenientes para el buen desarrollo del Congreso.
– Recopilar los contenidos que se generen en el Congreso.
La AMFR al MIGU se compromete a informar del desarrollo de las actuaciones que realice en relación a la organización y logística del Congreso.
La AMFR aportará medios personales propios, mediante la participación de personal voluntario de la Asociación, para el apoyo a las tareas organizativas y logísticas necesarias para el desarrollo del Congreso.
La titularidad de los documentos, conclusiones, materiales divulgativos, publicaciones y demás resultados generados en ejecución del presente convenio corresponderá en régimen de cotitularidad a ambas partes, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a terceros y respetando, en todo caso, la normativa sobre propiedad intelectual. Ninguna parte podrá explotar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente ni ceder los resultados sin la autorización previa y expresa de la otra parte.
Las partes podrán realizar actuaciones preparatorias dirigidas a la planificación, programación y coordinación del congreso con carácter previo a la eficacia del presente convenio. Dichas actuaciones no generarán obligación económica alguna para la otra parte ni podrán dar lugar a compensación económica con cargo al convenio hasta que éste haya adquirido eficacia.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes costes derivados de las actuaciones que les corresponden:
I. MIGU.
Se compromete a participar en la financiación del congreso por un importe máximo de veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho euros (27.358,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232B.226.06 del ejercicio 2026 en la parte correspondiente en las partidas reflejadas en el anexo II de este convenio destinada a los siguientes conceptos de costes:
– 50 % Gastos de alojamiento y desplazamiento de ponentes y moderadores/as.
– Participación de costes del servicio de coordinación de contenidos digitales.
– Honorarios de ponentes y moderadores/as.
– Gastos de grabación y retransmisión en directo del evento.
– Gastos de la actuación de clausura del Congreso.
– Decoración del escenario.
– Seguro de responsabilidad civil.
– Gastos de Impresión de materiales identificativos y de apoyo al Congreso.
– Edición en impresión de la memoria del congreso.
La aportación financiera del Ministerio tiene por finalidad contribuir a la financiación de una actuación de ejecución conjunta, sin que constituya contraprestación por servicios prestados por la AMFR.
En ningún caso, podrán aplicarse o abonarse con cargo al convenio percepciones o compensaciones económicas al personal y supuestos que constituyen el ámbito de aplicación del Real Decreto 462/2002, indemnizaciones por razón de servicio, por una cuantía, supuesto de aplicación y marco procedimental distintos de los previstos en dicha norma.
De acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la aportación financiera del Ministerio de Igualdad no podrá ser superior a la parte proporcional de los gastos efectivos derivados de la ejecución del convenio, tomando como referencia a estos efectos el desglose de costes previsto en el anexo II.
II. AMFR.
Se compromete a participar en la financiación del congreso por un importe máximo de quince mil novecientos setenta euros (15.970,00 €) en la parte correspondiente en las partidas reflejadas en el anexo II de este convenio destinada a los siguientes conceptos de costes:
– 50 % de gastos de alojamiento y desplazamiento de ponentes y moderadores/as.
– Costes de manutención.
– Participación en los costes del servicio de coordinación de contenidos digitales.
Asimismo, la AMFR se compromete a conservar y poner a disposición del MIGU la documentación y justificantes que, a solicitud de ésta, requiera para la comprobación y justificación de las actuaciones realizadas, recursos aplicados y costes efectivos incurridos en ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de control que, en su caso, pudieran efectuar la IGAE o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el anexo II, la cuantía de la financiación comprometida por cada una de las partes se reducirá en ese concepto hasta la cuantía efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos. Asimismo, los ingresos que, en su caso, se pudieran percibir por la realización de la actividad conveniada minorarán proporcionalmente las aportaciones asociadas a cada concepto de manera proporcional al desglose de costes recogido en el anexo II.
El presupuesto total para la organización conjunta y el desarrollo de las actuaciones en el marco de este convenio asciende a cuarenta y tres mil trescientos veintiocho euros (43.328,00 €).
El Ministerio de Igualdad aportará la cuantía máxima de veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho euros (27.358,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 30.02.232B.226.06 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el ejercicio 2026. AMFR financiará con quince mil novecientos setenta euros (15.970,00 €) los costes del desarrollo del Congreso, conforme al presupuesto incluido en el anexo II.
A cada una de las partidas presupuestarias se les aplicará el porcentaje de IVA que resulte legalmente procedente en cada caso, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio objeto de la partida y con la normativa tributaria vigente. En consecuencia, los importes reflejados en el presupuesto incluyen el IVA aplicable a cada concepto.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La duración del presente convenio se extenderá hasta el 15 de octubre de 2026.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por las siguientes personas:
– En representación de la AMFR, la persona titular de la presidencia de la Asociación que ejercerá las funciones de presidencia de la comisión y otra persona designada por ella.
– En representación del Ministerio de Igualdad, dos personas funcionarias, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría.
La composición paritaria de la Comisión de Seguimiento responde a la naturaleza de colaboración conjunta del presente convenio y tiene por objeto garantizar una participación equilibrada de ambas partes en las funciones de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución, en coherencia con las responsabilidades asumidas por cada una de ellas en la organización y desarrollo de las actuaciones previstas.
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Supervisar la ejecución del convenio.
– Resolver las cuestiones que surjan durante su desarrollo.
– Comprobar la realización de las actividades.
– Elaborar y examinar la Memoria de Ejecución Conjunta.
– Comprobar las aportaciones y costes de cada parte.
– Aprobar la Memoria Final de Ejecución Conjunta.
– Adoptar el acuerdo que permita acreditar el cumplimiento del convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, para las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del presente convenio, que no hayan sido resueltas en las reuniones de la comisión de Seguimiento, vigilancia y control previstas en la cláusula sexta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que así conste, las partes firman el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Igualdad, la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.–Por la Asociación Mujeres Feministas de Rota, la Presidenta, Carmen Lanagrán Haro.
Inauguración Institucional.
Mesa de debate inaugural:
Conversatorio con Carmen Calvo (Presidenta del Consejo de Estado) y Teresa Peramato (Fiscal General del Estado). Moderadora: Lucía Parcet (de la Secretaría de Estado, Ministerio de Igualdad).
– Primera mesa:
«La justicia ante la violencia digital: legislación y protección frente al odio en redes». Ponentes: Del ámbito jurídico e institucional: Marta S. Timón-García Longoria (Ministerio de Transformación Digital), Fiscal de Violencia (por confirmar), Elena Marín Serrano (Jefa de Gabinete de la Secretaria de Estado, Ministerio de Igualdad). Moderadora: Paola Casal (Fiscal de violencia de Género).
– Segunda mesa:
«Influencia en los medios de comunicación los contenidos que consumimos». Ponentes: Del ámbito de los medios de comunicación: Paloma del Río (periodista), Silvia Intxaurrondo (periodista, por confirmar). Moderadora: Socorro López (periodista).
– Tercera mesa:
«Intercambio en el conocimiento, la IA como herramienta en la ciencia y en el ámbito laboral». Ponentes: Del ámbito de la investigación (por confirmar): Nuria López (Secretaria General de CC. OO. de Andalucía) por confirmar, ponente (por confirmar). Moderadora, por confirmar.
– Cuarta mesa:
«Redes sociales e impacto en el terreno educativo, sus consecuencias». Ponentes: Del ámbito educativo: Carmen Ruiz Repullo (coeducadora), Alex Cadon (por confirmar), Lourdes Muñoz. Moderadora: Graciela Atencio (periodista).
– Clausura:
Actuación musical:
– Mercedes Luján (por confirmar).
| Concepto |
MIGU – Euros |
AMFR – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Desplazamiento de ponentes y moderadores/as. | 2.420,00 | 2.420,00 | 4.840,00 |
| Alojamientos. | 3.025,00 | 3.025,00 | 6.050,00 |
| Manutención. | 3.025,00 | 3.025,00 | |
| Coordinadora de Contenidos digitales. | 6.050,00 | 7.500,00 | 13.550,00 |
| Honorarios ponentes y moderadores/as. | 5.445,00 | 5.445,00 | |
| Decoración del escenario. | 200,00 | 200,00 | |
| Seguro de responsabilidad civil. | 405,00 | ||
| Actuación para la clausura del Congreso. | 4.235,00 | 4.235,00 | |
| Grabación y retransmisión en directo TV. | 890,00 | 890,00 | |
| Edición e impresión de la memoria del congreso. | 4.083,00 | 4.083,00 | |
| Impresión de materiales identificativos y de apoyo al congreso. | 605,00 | 605,00 | |
| Total. | 27.358,00 | 15.970,00 | 43.328,00 |
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