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Con fecha 18 de junio de 2007, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se determinó que la autorización para la construcción del gasoducto de transporte primario «Segovia Norte», fuese otorgada de forma directa a la empresa «Transportista Regional del Gas, SA».
Posteriormente, mediante Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a «Transportista Regional del Gas, SA» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario denominado «Segovia Norte», incluido en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.
El 9 de septiembre de 2014 la Dirección General de Política Energética y Minas emitió resolución por la que autoriza la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones de transporte de gas natural de su competencia, pertenecientes a Redexis Gas Transporte, SLU, y Transportista Regional del Gas, SA, a favor de Redexis Gas, SA. El 22 de mayo de 2015 Redexis Gas, SA, segregó a favor de Redexis Infraestructuras, SLU, todos los activos de trasporte primario.
Con fecha 12 de junio de 2025, la empresa Redexis Infraestructuras, SL, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Proyecto de Derivación Directa del Gasoducto Segovia Norte para la Inyección de Biometano en el término municipal de Carbonero el Mayor (Segovia)».
Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2025 tuvo entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Política Energética y Minas una notificación de Redexis informando del cambio del título del proyecto, el cual pasa a denominarse «Proyecto de nueva posición sobre el gasoducto "Segovia Norte" para inyección de biometano en el término municipal de Carbonero el Mayor (Segovia)».
La referida solicitud de la empresa Redexis, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2025), en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» núm. 1, de 2 de enero de 2026, así como en los diarios «El Adelantado de Segovia» y «El Norte de Castilla», ambos de fecha 26 de diciembre de 2025. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación.
Adicionalmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se han requerido los informes preceptivos al Ayuntamiento de Carbonero el Mayor y al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, con fecha 16 de diciembre de 2025. Posteriormente, se reiteró dicha solicitud al Ayuntamiento de Carbonero el Mayor con fecha 21 de enero de 2026, sin recibirse contestación. Por su parte, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emitió en respuesta al requerimiento recibido su informe favorable firmado con fecha 11 de febrero de 2026.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se solicitó informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la nueva posición sin haberse recibido respuesta en el plazo establecido para la remisión de informes.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 80 y 84.5, así como en el artículo 98, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe favorable, con fecha 11 de febrero de 2026, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública solicitados por la empresa Redexis.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2026, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Redexis el día 2 de septiembre de 2026. Con fecha 8 de septiembre de 2026 se ha recibido escrito de Redexis en el que manifiesta su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Redexis Infraestructuras, SL (en adelante Redexis), la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Proyecto de nueva posición sobre el gasoducto "Segovia Norte" para inyección de biometano en el término municipal de Carbonero el Mayor (Segovia)».
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
1.ª En todo momento Redexis deberá cumplir en relación con la nueva posición cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de nueva posición sobre el gasoducto "Segovia Norte" para inyección de biometano en el término municipal de Carbonero el Mayor (Segovia)», suscrito por Ingeniero Industrial con número de colegiado 2207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de junio de 2025 y número de visado VD02123-25A. Este documento técnico ha sido presentado por la empresa Redexis en esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de Carbonero el Mayor (Segovia). El caudal máximo de biometano a vehicular por el conducto de derivación será de 2.775 Nm³/h, con una presión de operación de 80 bar. La conexión con el gasoducto se realizará mediante una derivación directa en carga en el PK 26+840 del gasoducto «Segovia Norte» existente.
En concreto, mediante esta resolución se concede autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública en relación con una nueva posición que incluirá una canalización con tubería acero API-5L Gr.B de 4 pulgadas de diámetro con una longitud total de 7 metros e irá enterrada en todo su recorrido (salvo tramo aéreo de 2 metros de longitud) y donde se ubicarán la toma en carga con weldolet y accesorio de derivación 12"x4" y la válvula aislada de seccionamiento (VAS) aérea HV-56 de 4", disco en ocho y picajes de venteos.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cincuenta mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (50.854,68 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Redexis deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Redexis tendrá un importe de mil diecisiete euros con nueve céntimos (1.017,09 €).
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Redexis deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la nueva posición se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus instrucciones técnicas complementarias.
La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Redexis, será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Redexis deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Redexis dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Redexis, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dirección de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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