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Documento BOE-A-2026-19988

Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 26 de septiembre de 2026, páginas 126304 a 126310 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-19988

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA han suscrito con fecha 9 de septiembre de 2026, una adenda de modificación y prórroga en materia de suministro de información.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., SA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

En Madrid, a 9 de septiembre de 2026.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Antonio F. Ansón Latorre, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con domicilio social en Infanta Mercedes, 37, Madrid, y NIF Q2826000H, en su condición de Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 571/2026, de 7 de julio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 28 de agosto de 2026, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Y de otra, don Jesús Huerta Almendro, actuando en nombre y representación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, con domicilio social en calle Poeta Joan Maragall, 53, 28020 Madrid y NIF A86171964, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en la reunión del Consejo de Administración de fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, don Jesús Huerta Almendro se encuentra facultado para este acto en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el notario don Carlos Huidobro Arreba de Madrid, el 26 de julio de 2018, con el número 1010 de su protocolo y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, SA (en adelante, SELAE), es una sociedad mercantil estatal del sector público institucional estatal de las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creada mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010. Es una sociedad del «Grupo Patrimonio», dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita, a su vez, al Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal y forma jurídica privada.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 22 de septiembre de 2022, de un Convenio entre la Agencia Tributaria y la SELAE, un sistema de suministro estable y periódico de información de SELAE a la Agencia Tributaria.

Este suministro de información viene posibilitado por la legislación tributaria, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».

Además, conforme al apartado quinto del mismo precepto, «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».

III

De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula octava del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiendo los firmantes acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales. Así, mediante la presente adenda, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio, la cual, de conformidad con la cláusula octava, finaliza el 22 de septiembre de 2026.

Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.

IV

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa al suministro de información, que queda redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. Suministro de información.

En relación con los premios gestionados por SELAE, mensualmente se suministrará a la Agencia Tributaria por medios electrónicos la siguiente información, en la medida en que esté disponible:

– Datos identificativos del perceptor y del representante legal, en su caso.

– Tipo de perceptor.

– Provincia de residencia fiscal del perceptor.

– Fecha de celebración del sorteo o apuesta.

– Fecha de pago del premio.

– Importe íntegro del premio o valor individual del premio en especie, y si está sujeto a retención.

– Base de retención o ingreso a cuenta.

– Importe de retención o ingreso a cuenta.

– Gestor de cobro.

– Si el perceptor fuera una persona o entidad no residente en territorio español que opera sin establecimiento permanente: NIF en el país de residencia fiscal (si no dispone de NIF asignado por la Administración tributaria española), clave de personalidad, país o territorio de residencia fiscal.

– Si el perceptor fuera una persona física no residente en territorio español que opera sin establecimiento permanente: fecha y lugar de nacimiento.

– Número de cuenta en que se ingresa el premio.

– Número de cheque, en su caso.

– Oficina bancaria pagadora.

– Identificación del punto de venta del resguardo premiado.

Adicionalmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del presente convenio, se establecen los siguientes suministros de información por parte de SELAE a la Agencia Tributaria, que deberán realizarse, con la periodicidad que se detalla a continuación:

Información Periodicidad
Información sobre lectura de los resguardos premiados. A petición.
Importe apostado por resguardo premiado. A petición.
Documentación adicional sobre el ganador persona jurídica (escrituras de constitución, representantes, titulares reales). A petición.

La información de la presente cláusula se referirá a premios de importe superior a 20.000 euros, sin perjuicio de que, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, este importe pueda modificarse.»

Segunda. Modificación de la cláusula quinta del convenio.

Se modifica la cláusula quinta del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:

«Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las Políticas de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de SELAE.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, SELAE podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.

Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.»

Tercera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.

Se modifica la cláusula sexta del convenio, relativa a la obligación de sigilo, quedando redactada de la siguiente forma:

«Sexta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.»

Cuarta. Modificación de la cláusula decimocuarta del convenio.

Se modifica la cláusula decimocuarta del convenio, relativa a los datos de carácter personal asociados al convenio, quedando redactada de la siguiente forma:

«Decimocuarta. Protección de datos.

1. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), las partes se comprometen al cumplimiento de cuantas obligaciones les correspondan respectivamente en materia de protección de datos personales como responsables independientes.

2. Mediante la presente cláusula, cada parte informa a los representantes e interlocutores de la otra parte de que sus datos identificativos y de contacto profesional serán tratados con la finalidad de gestionar, tramitar, controlar y coordinar la correcta ejecución de la relación. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración, contacto y coordinación del presente convenio. Los datos serán tratados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, serán conservados conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en el caso de SELAE, a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, identificándose como afectado por este tratamiento y concretando el derecho que solicita y, en el caso de la Agencia Tributaria, según lo previsto en su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el Delegado de Protección de Datos de SELAE (dpd@selae.es) y/o de la Agencia Tributaria (dpd@correo.aeat.es).

3. Con respecto a los datos personales de los perceptores, SELAE, como cedente de los datos declara que (i) ha obtenido estos datos de forma lícita, respetando los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD; (ii) que ha informado a los interesados de la cesión de información tributaria relevante a las autoridades competentes por obligación legal; (iii) que garantiza la seguridad de los datos hasta su entrega a la Agencia Tributaria; y que (iv) aplicará el principio de minimización de los datos cedidos a la Agencia Tributaria dentro de lo posible. Por su parte, la Agencia Tributaria, como cesionaria de los datos cedidos por SELAE, declara que (i) asumirá la condición de responsable del tratamiento independiente de SELAE; (ii) únicamente tratará los datos cedidos por SELAE en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o para el cumplimiento de otra obligación legal que le resulte aplicable; y (iii) garantizará la seguridad de los datos desde su entrega por parte de SELAE.»

Quinta. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula octava del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años adicionales el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, de fecha 22 de septiembre de 2022, para el suministro de información, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.

Dicha prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula octava del convenio, el 22 de septiembre de 2026, previo cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, entre las que se encuentra la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Antonio F. Ansón Latorre.–Por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, el Presidente de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA., Jesús Huerta Almendro.

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