El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Presidenta-Consejera Delegada de la empresa Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA, han suscrito, con fecha de 22 de diciembre de 2025, un convenio para establecer las bases de cooperación en materia de promoción del turismo dentro del ámbito del medio rural, natural y cultural, a través del programa Caminos Naturales.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación de dicho departamento ministerial, actuando por avocación de la competencia de la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación para suscribir convenios establecida en el artículo 62.2 g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el apartado primero del capítulo primero de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, doña Raquel Sánchez Jiménez, en su calidad de Presidenta-Consejera Delegada de Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA (en lo sucesivo «Paradores»), domiciliada en Madrid, calle José Abascal, 2-4, 6.ª planta, y provista de NIF A79855201, en el ejercicio de las facultades que le atribuye su nombramiento para tal cargo y delegación de facultades, otorgadas por el Consejo de Administración de la sociedad de 28 de diciembre de 2023, cuyos acuerdos se elevaron a públicos bajo la fe de la Notario de Madrid doña Blanca Entrena Palomero el 29 de diciembre de 2023, con el número de protocolo 2977 y se hallan debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid.
Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos
EXPONEN
Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, según se recoge en el artículo 3.1 u) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el diseño, ejecución y coordinación de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general en el ámbito de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de las actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del programa de Caminos Naturales.
Dichas competencias serán ejercidas a través de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales de acuerdo con el apartado 2.c) de dicho precepto.
El MAPA viene desarrollado el programa «Caminos Naturales» entre cuyos objetivos principales está la promoción, valorización y difusión de los Caminos Naturales que integran la Red Nacional de Caminos Naturales. Hoy en día se busca consolidar estos itinerarios como ejes o elementos vertebradores de desarrollo rural, integrándolos en los tres ámbitos de la sostenibilidad, por sus efectos positivos sobre los aspectos ambientales, económicos y sociales. No sólo porque permiten el acercamiento a la naturaleza, a la belleza y singularidad de los paisajes, y el regreso al medio rural, sino porque también permiten el desarrollo de nuevos usos que pueden ayudar a hacer económicamente viables los espacios que se atraviesan, lo que redunda en un aumento del bienestar social de la población de este entorno.
En este marco, el MAPA considera de gran interés la actividad turística en concreto el turismo rural, ambiental y cultural de calidad para la consecución de los objetivos del programa Caminos Naturales.
La empresa Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA (Paradores), es una sociedad mercantil estatal, cuya tutela corresponde al Ministerio de Industria y Turismo, cien por cien de titularidad pública y cuyo objeto consiste en la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, así como la realización de otras actividades íntimamente relacionadas con el objetivo expuesto que el Instituto de Turismo de España (Turespaña) puede encomendarle.
Paradores es un instrumento de política turística, que proyecta la imagen de modernidad y calidad de nuestro turismo en el exterior y que contribuye a la integración territorial, a la recuperación y mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico de nuestro país y a la preservación y disfrute de espacios naturales, siendo a la vez el motor del conjunto de las acciones dinamizadoras de zonas con reducido movimiento turístico o económico.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el MAPA y Paradores han considerado la oportunidad de colaborar en el sector del turismo rural para desarrollar al máximo los recursos disponibles para la promoción del medio rural, espacios naturales y destinos culturales a través de la Red de Caminos Naturales y de la Red de Paradores Nacionales.
Dicha colaboración se articula a través de un convenio de los regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es establecer las bases generales de cooperación entre el MAPA y Paradores para reforzar las relaciones institucionales en materia de promoción de productos turísticos y contribuir de esta forma al óptimo desarrollo del sector en el medio rural, la promoción del patrimonio histórico y el fomento de un turismo de calidad, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
Ambas partes se comprometen a colaborar en las siguientes actuaciones de promoción conjunta de la Red de Caminos Naturales de España y de la Red de Paradores:
a) Informar a los usuarios de la Red de Caminos Naturales sobre los Paradores cercanos a los itinerarios del programa de Caminos Naturales.
b) Informar a los clientes de Paradores, interesados en realizar actividades de turismo rural, de las opciones que ofrecen los itinerarios de la Red de Caminos Naturales de España.
c) Diseñar y realizar actos de presentación a nivel nacional y regional y acciones de publicidad y difusión, con objeto de trasladar al consumidor de turismo rural las opciones con Paradores-Caminos Naturales.
d) Diseñar y realizar actividades de promoción conjunta de Paradores-Caminos Naturales:
– Promoción del pasaporte de Caminos Naturales y Vías Verdes, pudiendo obtener y sellar el pasaporte en los Paradores cercanos a los itinerarios de la Red de Caminos Naturales.
– Promoción de las esencias de «Todos los Caminos llevan aroma» en los Paradores cercanos a los itinerarios de la Red de Caminos Naturales.
– Inclusión, como experiencias turísticas «Naturaleza para los sentidos» que desarrolla Paradores, de algunas actividades en los Caminos Naturales.
Mediante la suscripción del presente convenio, el MAPA se compromete a:
a) Proponer iniciativas para promover las esencias de «Todos los Caminos llevan aroma» en los Paradores cercanos a los itinerarios de la Red de Caminos Naturales.
b) Enviar pasaportes y sellos de Caminos Naturales y Vías Verdes a Paradores, para que se puedan obtener y sellar en los Paradores cercanos a los itinerarios de la Red de Caminos Naturales.
c) Incluir en la señalización de los itinerarios de la Red de Caminos Naturales la referencia a los Paradores cercanos, mediante pictogramas en mapas, señalización direccional (CN05) y fotografías en CN00 y CN01.
d) Incluir como puntos de interés en el visor de la web y la app de Caminos Naturales, los Paradores cercanos a los itinerarios de la Red de Caminos Naturales.
e) Realizar un visor on-line con la representación de los Paradores en los itinerarios de la Red de Caminos Naturales de España.
f) Promocionar las acciones de colaboración entre Paradores y el programa de Caminos Naturales a través de las campañas de publicidad institucional anual.
g) Incorporar los Paradores como puntos de sellado del pasaporte de Caminos Naturales y Vías Verdes de España.
h) Generar fotografías de Caminos Naturales para ser exhibidas en los Paradores cercanos, cuando sea posible.
i) Realizar publicaciones conjuntas en redes sociales de Paradores y Caminos Naturales cercanos para potenciar su visibilidad.
j) Realizar trípticos informativos de los Caminos Naturales con reseña a Paradores y a empresas de servicios turísticos de carácter local.
Mediante la suscripción del presente convenio, Paradores se compromete a:
a) Promocionar esencias de «Todos los Caminos llevan aroma» en los Paradores cercanos a los itinerarios de la Red de Caminos Naturales.
b) Incluir como experiencias turísticas de la iniciativa «Naturaleza para los sentidos» que desarrolla Paradores, algunas actividades en los Caminos Naturales: https://Paradores.es/es/naturaleza-para-los-sentidos.
c) Entrega y sellado del pasaporte de Caminos Naturales y Vías Verdes de España en los Paradores cercanos a los itinerarios de la Red de Caminos Naturales de España.
d) Proponer, en colaboración con Caminos Naturales, la utilización de imágenes de Caminos Naturales que puedan ser exhibidas en zonas comunes o habitaciones de los Paradores cercanos, siempre que resulte oportuno y factible.
e) Disponer de folletos informativos sobre Caminos Naturales cercanos en la recepción o punto turístico del parador, siempre que resulte oportuno y factible.
f) Realizar publicaciones conjuntas en redes sociales de Paradores y Caminos Naturales cercanos para potenciar su visibilidad.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.
Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este convenio, se crea la comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:
Por parte del MAPA:
– Dos representantes adscritos a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales. El representante de mayor rango presidirá la comisión de seguimiento.
Por parte de Paradores:
– Dos representantes designados por el Comité de Dirección de la empresa, actuando uno de ellos como secretario de la comisión de seguimiento.
Dicha comisión realizará las siguientes funciones:
– Seguimiento y control de los trabajos que se realicen dentro del marco del presente convenio, pudiendo, en su caso, proponer de manera conjunta a las partes firmantes, las modificaciones o adaptaciones que se consideren oportunas, siempre dentro de los límites establecidos por el propio convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse asociados al presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que se considere oportuno, al objeto de evaluar el desarrollo y los resultados de las actividades previstas en el marco de este convenio. En todo caso, se garantizará una periodicidad mínima de una reunión al año y se convocará siempre que lo solicite expresamente cualquiera de las partes firmantes.
En toda la publicidad que se realice durante la ejecución de este convenio constará expresamente la colaboración prestada por el MAPA y por Paradores, en forma claramente legible.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad a partes iguales del MAPA y Paradores, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación oneroso de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio que no hayan sido resueltos por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes otorgan el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–La Presidenta-Consejera Delegada de la empresa Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA, Raquel Sánchez Jiménez.
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