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Documento BOE-A-2026-1985

Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la cooperación a través del traspaso de datos y metodología.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2026, páginas 13272 a 13278 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-1985

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Director General de Política Económica han suscrito, con fecha de 7 de enero de 2026, un convenio para la cooperación a través del traspaso de datos y metodología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la cooperación a través del traspaso de datos y metodología

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Público de Empleo Estatal, de ahora en adelante SEPE, representado por don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, representado por don Francisco Javier Muñoz Moldes, Director General de Política Económica (en adelante, DGPOLECO), nombrado mediante Real Decreto 741/2025, de 26 de agosto, suscribe este convenio en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa –que ostenta la competencia para suscribir convenios con arreglo al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público– en virtud de lo establecido en el artículo 20, apartado 1.d), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 268, de 9 de noviembre).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo con el fin de contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo. En línea con estos objetivos, y en base a la Carta de servicios del SEPE actualizada mediante Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Servicio Público de Empleo Estatal, se establece entre los servicios que prestan tanto i) facilitar la búsqueda de ofertas de empleo para los ciudadanos, como ii) ofrecer a las empresas un espacio libre y gratuito para publicar sus Ofertas de Empleo así como la búsqueda de profesionales, ambos servicios a través de su Portal Único de Empleo, una plataforma web denominada «Empléate».

2. Que la Dirección General de Política Económica (en adelante DGPOLECO) está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establece que entre las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica se encuentran el análisis y la propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica en el marco de la gobernanza nacional y europea, la coordinación de medidas y reformas estructurales con impacto económico. También se le atribuye la competencia de realizar análisis de la incidencia de las políticas fiscal, laboral, social, educativa o sanitaria sobre la economía nacional.

3. Que, para cumplir con estas finalidades, DGPOLECO necesita constantemente mejorar y ampliar la información estadística y de datos disponibles. En particular, los datos desagregados sobre las plazas de empleo vacantes y sus características son de gran relevancia tanto para el análisis coyuntural de la economía española, como para un análisis estructural de la eficacia y eficiencia de la regulación del mercado de trabajo y su contribución a la productividad agregada de la economía y al bienestar de los ciudadanos.

4. Que de acuerdo con el artículo 20, apartado 1.d), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, se delega en DGPOLECO, en el ámbito de sus competencias, la facultad de celebrar convenios que correspondan a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por importe igual o inferior a 600.000 euros.

5. Que el SEPE ha desarrollado ciertas compilaciones y arreglos de datos, estadísticas, información y/u otros contenidos (en adelante, los «Datos de SEPE»), por lo que dispone de una base de datos con las características adecuadas para el tratamiento de la información sobre las vacantes laborales, y con el contenido adecuado para ser utilizado en el proyecto objeto del presente convenio. El SEPE desea autorizar a DGPOLECO para el uso de los Datos de SEPE bajo los términos aquí establecidos, y DGPOLECO entiende que este convenio será de aplicación para todos los usos que haga de los Datos de SEPE, salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones del suministro de los Datos de SEPE relativos a las plazas de empleo vacantes publicadas en el Portal Único de Empleo del SEPE «Empléate» o recopiladas por el SEPE para su suministro a DGPOLECO, para ser utilizada en los análisis económicos coyunturales y estructurales del mercado de trabajo realizados por DGPOLECO.

Segunda. Suministro de datos.

1. El suministro de datos al máximo nivel de detalle (microdatos) que se consideren necesarios se realizará por parte del SEPE, con la prohibición, expresa y total, de DGPOLECO de publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico, los microdatos brutos suministrados, que solamente podrán ser utilizados para el objeto del presente convenio.

2. El contenido de la información suministrada por el SEPE a DGPOLECO consistirá, por un lado, en todos los Datos de SEPE relativos a los anuncios publicados en la plataforma web del SEPE entre enero de 2019 y octubre de 2025; por otro lado, consistirá en envíos periódicos de cadencia mensual y sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión que recogerán todos los Datos de SEPE relativos a los anuncios publicados en la plataforma web del SEPE en dicho mes.

3. Forma de suministro de datos: a través de api connect, contando DGPOLECO con las credenciales necesarias para acceder.

4. Adicionalmente en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima se podrán acordar nuevos campos de datos a incluir en los envíos periódicos.

Tercera. Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico regulado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Las Partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información confidencial alguna, ni se realizarán copias (aparte de las distribuidas a Representantes y asesores profesionales contratados en relación con las operaciones que se realicen por parte de dichas personas), sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

La información intercambiada en cumplimiento de este convenio será considerada confidencial, salvo manifestación en contra de la Parte que la suministre.

La Información Confidencial permanecerá como propiedad de la Parte Reveladora correspondiente. No será considerada como Información Confidencial:

1. La información que la Parte Receptora pueda probar que tenía en su legítima posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.

2. La información que la Parte Receptora pueda probar que era de público conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la Parte Receptora.

3. La información que dicha Parte Receptora pueda probar que corresponde en esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación, en virtud de un derecho de la Parte Receptora a recibirla.

4. La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por imperativo legal, debiendo comunicarle a la Parte Reveladora con carácter previo este requerimiento.

No obstante, lo anterior, la Parte a la que se le requiere la información debe notificar expresamente por escrito a la otra Parte la existencia de cualquier requerimiento o solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para salvaguardar sus intereses.

Las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán denegarse cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

Expresamente, las Partes se comprometen a limitar el acceso a la información confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de esta contenidas en el presente convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores respeten dichas restricciones.

Ambas Partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad contemplada en este convenio. Los datos de carácter personal contenidos en el presente convenio se tratarán confidencialmente y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y según recoge la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con la finalidad manifestada en el mismo y siendo la legitimación para su tratamiento, por un lado el consentimiento expreso de los interesados cuyos datos van a ser tratados y, por otro, el interés público que se encuentra recogido en el propio fin de los datos que se solicitan que es la elaboración de un análisis estadístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. En el supuesto de que el consentimiento no se encuentre recogido en alguno de los supuestos, se optará por el interés público como vía legítima para su tratamiento.

Cuarta. Difusión de la información y mención de la fuente.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

El SEPE, como entidad suministradora de la información necesaria, deberá ser mencionado expresamente en lugar claramente visible o fácilmente localizable en todos los análisis que se realicen.

Quinta. Cesión de resultados.

DGPOLECO acuerda compartir con el SEPE los resultados obtenidos a partir del uso de los datos proporcionados por esta última. En particular, el SEPE tendrá acceso a la herramienta de seguimiento de vacantes que DGPOLECO está desarrollando internamente, en lo que respecta a los resultados que incorporen exclusivamente datos del SEPE, siempre que esta lo solicite. Cualquier cesión o acceso a otra información contenida en dicha herramienta, o en otros formatos de análisis, requerirá la autorización expresa de los restantes cedentes de datos.

De esta manera, se prevé en este convenio la realización de estudios específicos por parte de DGPOLECO que resulten de utilidad para el SEPE, con el fin de ofrecer una radiografía de la evolución del empleo a partir de los datos publicados en su portal.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:

1. Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por DGPOLECO y el SEPE. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

2. Funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas partes, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen su modificación. Se contempla la posibilidad de ampliar el alcance de la información suministrada, siempre que dicha información tenga encaje en el objeto del servicio regulado en el convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

– Elevar propuestas de suscripción complementarias del presente convenio.

– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.

– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.

3. Calendario de reuniones: La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.

La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por el SEPE y DGPOLECO.

La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.

4. Adopción de acuerdos: Las decisiones que adopte la Comisión serán aprobadas por unanimidad.

En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes. Asimismo, la ejecución del convenio no supondrá impacto presupuestario alguno para ninguna de las partes, ni dará lugar a la asunción de gastos, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.

En consecuencia, no se derivarán obligaciones económicas ni compromisos financieros para las partes como resultado de las acciones desarrolladas en el presente convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del convenio comenzará una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y mantendrá su vigencia por un periodo de 4 años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos 8 años, el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes, si así se decide bajo el procedimiento previsto en la cláusula duodécima.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del convenio, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del convenio.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa–Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

Paseo de la Castellana, 162, planta 13.

28046 Madrid.

Correo electrónico: dgpe@economia.gob.es

Teléfono: 91 603 76 92 / 91 603 76 93 / 91 603 76 94.

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: Subdirección General de Estadística e Información.

Dirección: Calle Condesa de Venadito, N 9, planta 2.

Correo electrónico: buzon.sgei@sepe.es

Teléfono: 915859755.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Director General de Política Económica, Francisco Javier Muñoz Moldes.

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