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Documento BOE-A-2026-1981

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2026, páginas 13242 a 13243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-1981

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El domingo 15 de marzo de 2026 se celebrarán elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.

Fundamentos de Derecho

Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

Visto el Decreto 1/2026, de 19 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en particular, sus artículos 2 y 3.

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a las Oficinas Consulares de carrera para que cada una de ellas publique en su página web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación consular para el depósito del voto en urna. Las Oficinas Consulares de carrera informarán de ello al Consejo de Residentes Españoles en caso de que exista en su demarcación consular.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de enero de 2026.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.

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