Por Orden VAU/620/2026, de 17 de junio de 2026, se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, galardón cuya finalidad es reconocer la trayectoria y la contribución extraordinaria de arquitectas y arquitectos o estudios de arquitectura españoles que hayan destacado en la Arquitectura y el Urbanismo dentro y fuera de nuestras fronteras.
De conformidad con lo previsto en las citadas bases reguladoras, el Premio Nacional de Arquitectura se convoca y otorga con carácter anual. La convocatoria del Premio se efectúa mediante Orden ministerial dictada por la persona titular del departamento que ostente las competencias en materia de arquitectura y urbanismo.
Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, dispongo:
Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2025, que se rige por lo dispuesto en la presente Orden y en las bases reguladoras establecidas en la Orden VAU/620/2026, de 17 de junio de 2026.
La concesión del Premio se efectúa conforme a lo establecido en las bases reguladoras, incluyendo su objeto, dotación y requisitos de los beneficiarios, así como el procedimiento de presentación de candidaturas, evaluación y concesión.
La cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2025 asciende a sesenta mil euros (60.000 €), que se imputará al crédito presupuestario 25.10.261O.488.
Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las candidaturas deberán ser presentadas por Colegios Profesionales, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Universidades, Reales Academias, Asociaciones y Fundaciones vinculadas a la Arquitectura, Urbanismo y Bellas Artes, acompañadas de una memoria justificativa en la que se detallen los méritos de la persona o entidad propuesta y podrán acompañarse con cartas de apoyo.
La presentación de las candidaturas se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (https://mivau.sede.gob.es).
El procedimiento de concesión del premio se realizará mediante la valoración por el Jurado designado de las candidaturas presentadas, conforme a los siguientes criterios de valoración:
– Trascendencia en la trayectoria profesional (35 puntos):
● Impacto y reconocimiento de la labor del candidato o candidata en la Arquitectura y el Urbanismo.
● Contribución significativa a la evolución de la disciplina, tanto en España como internacionalmente.
● Al menos 25 años de reconocida y consolidada experiencia en el ámbito de la Arquitectura y el Urbanismo.
● Premios, distinciones y menciones obtenidas a lo largo de su carrera.
– Calidad, innovación y aportaciones a la Arquitectura y el Urbanismo (15 puntos):
● Excelencia técnica, artística y conceptual de la obra desarrollada.
● Capacidad de innovación en el diseño, los materiales y las soluciones constructivas.
● Contribución a la sostenibilidad, eficiencia energética y el bienestar de las personas.
– Capacidad de difusión e influencia en el ámbito arquitectónico (25 puntos):
● Relevancia en la formación y transmisión del conocimiento arquitectónico (docencia, conferencias, publicaciones, participación en congresos, etc.).
● Impacto en la sociedad a través de la divulgación y comunicación de su obra.
● Presencia y reconocimiento en medios especializados, exposiciones o foros internacionales.
– Compromiso con la cultura arquitectónica y su impacto social (20 puntos):
● Sensibilidad hacia el entorno, el patrimonio y la identidad cultural.
● Contribución a la mejora del entorno urbano y la calidad de vida de las personas.
● Proyectos con impacto social positivo, accesibilidad y equidad en la arquitectura.
– Contribución al avance del pensamiento arquitectónico y urbanístico (5 puntos):
● Enfoques innovadores en la teoría y práctica de la Arquitectura y el Urbanismo.
● Integración de nuevas metodologías, herramientas digitales y tecnologías emergentes.
● Visión prospectiva sobre los desafíos del futuro en la disciplina.
El Jurado encargado de formular la propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo cinco de la Orden VAU/620/2026, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, serán nombrados por la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, que ejerce a su vez la Presidencia de Honor, y estará formado por:
– Presidencia de Honor: la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, sin participación en las deliberaciones del jurado.
– Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura o persona en quien delegue.
– Vocalías:
● Ángela García de Paredes e Ignacio García Pedrosa, a propuesta de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en calidad de ganadores del Premio Nacional de Arquitectura 2023.
● Víctor López Cotelo, a propuesta de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en calidad de ganadores del Premio Nacional de Arquitectura 2024.
● Fuensanta Nieto de la Cierva, a propuesta del Instituto España de entre sus Reales Academias, en representación de las disciplinas de la Pintura, Escultura, Arquitectura, Música y Nuevas Artes de la Imagen, ámbito medioambiental o social.
● Félix Arranz San Vicente, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, por su condición de crítico de Arquitectura.
● Emilio Tuñón Álvarez, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, en calidad de arquitecto de reconocido prestigio.
● Marina Povedano Revilla, a propuesta de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en calidad de arquitecto de reconocido prestigio.
● M.ª Teresa Verdú Martínez, por su condición de titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
– Secretario/a, con voz pero sin voto: Elena Calama Martín, por su condición de titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
– Secretario/a de actas, con voz pero sin voto: Víctor López-Rey García, por su condición de titular de Coordinación del Área de Difusión.
El Jurado del Premio Nacional de Arquitectura emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Entre las candidaturas presentadas, la organización del Premio Nacional incluirá las presentadas en las dos convocatorias anteriores que no hayan resultado premiadas, siempre que los organismos o instituciones que las presentaron ratifiquen su interés en el plazo establecido en la presente convocatoria.
El plazo máximo para dictar la resolución, mediante Orden ministerial, será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
La Orden ministerial por la que se conceda el premio será notificada a la persona premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal.
Contra la presente Orden ministerial de convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.
La participación en el Jurado no tiene retribución económica. No obstante, sus miembros tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionados por su asistencia a las sesiones de deliberación, que serán satisfechos con medios presupuestarios existentes en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se cargarán a la aplicación presupuestaria 25.10.261O.226.06 contemplada para gastos de reuniones, conferencias y cursos.
Los gastos por desplazamiento serán los correspondientes a los importes de los billetes o pasajes utilizados desde los lugares de residencia habitual, o circunstancial por razón de trabajo, de los miembros del Jurado, hasta el lugar de celebración de la reunión, utilizando clase turista o clase de cuantía inferior en el caso de viajes en avión, salvo que por motivos de urgencia, duración del viaje o de salud, sea aconsejable o necesario utilizar una clase superior; y en clase preferente en trenes de alta velocidad, trenes convencionales y otros medios de transporte. En el caso de consistir en desplazamientos desde municipios distintos al del lugar de la reunión mediante vehículo particular, los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir como compensación el importe límite exento de tributación establecido para este concepto en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de utilización de taxis o de vehículos de alquiler con conductor, tendrán derecho a percibir el importe realmente gastado y debidamente justificado.
Igualmente, en cuanto a los gastos de alojamiento, los miembros del Jurado serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos satisfechos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. A estos efectos, por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se facilitará, siempre que sea posible, la gestión de reserva y abono de los gastos de desplazamiento y viaje a través de los conciertos generales con empresas de servicios que tenga establecidos con esta finalidad.
El resarcimiento de los gastos de desplazamiento y alojamiento de los miembros del Jurado, se tramitarán a través de las correspondientes comisiones de servicios mediante el sistema de pagos por caja fija.
La presente Orden será eficaz al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2026.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.
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