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Documento BOE-A-2026-19692

Decreto 10/2026, de 2 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento identificado como «Lucus Asturum», sito en el concejo de Llanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, páginas 125139 a 125149 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2026-19692

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El yacimiento arqueológico habitualmente identificado como Lucus Asturum se localiza en el área de la Ería de La Castañera, a una distancia inferior a un kilómetro en línea de aire de la actual localidad de Lugo de Llanera, en el concejo de Llanera. En esta zona se han identificado diferentes restos arqueológicos que constituyen un significativo testimonio de la ocupación del área central de la actual Asturias en las épocas romana y medieval. Destacaría especialmente la importancia del enclave, considerado un vicus viarii (aglomeración de tipo secundario y configuración diseminada), al menos durante la segunda y tercera centuria d. C.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incluyó en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el yacimiento denominado «Área de poblamiento romano Lucus Asturum», asignándole un amplio cuadrante en relación a la Ería de La Castañera y otras áreas con presencia de restos arqueológicos de época romana en su entorno.

Ante la relevancia de los restos identificados en el área de la Ería de La Castañera, con fecha 23 de junio de 2023, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la incoación de procedimiento administrativo para la declaración BIC del yacimiento arqueológico localizado en la misma como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

Por Resolución de fecha 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (publicada en el BOPA de 22 de marzo de 2024), con la motivación en ella contenida, se incoó expediente para la declaración del yacimiento identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, con la descripción del yacimiento así como la literal y gráfica de la propia Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección que se concretan en los anexos I y II de la misma.

Con posterioridad a dicha resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Obran en el expediente los informes favorables de la Real Academia de la Historia, la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos, resumidos a continuación por orden cronológico de emisión:

– El 16 de julio de 2024, se recibe informe emitido por la Real Academia de la Historia en el que señala que «El detallado informe presentado pone de manifiesto la necesidad de declarar la “Ería de la Castañera” como bien de interés cultural en su categoría de Zona arqueológica, en la que se incluye no sólo el terreno definido como “Ería de la Castañera” sino también todo su entorno, en el que se han documentado restos arqueológicos que se recogen en dicho informe.» Por ello «merece ser atendida» «la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en la Ería de la Castañera y zona circundante en el consejo [sic] de Llanera».

– El 19 de julio de 2024 se recibe informe emitido por la Universidad de Oviedo en el que, tras señalar que «la Memoria histórico-arqueológica que acompaña el expediente de incoación» «reúne un alto valor informativo y documental suficiente para la valoración de la declaración» y que la misma «destaca y justifica adecuadamente los valores que hacen merecedor de dicha declaración como BIC al yacimiento incoado», «se informa positivamente la declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, situado en la Ería de La Castañera, concejo de Llanera».

– Finalmente, con fecha 12 de noviembre de 2024 se recibe informe emitido por el Real Instituto de Estudios Asturianos, en el que señala que «La documentación aportada atiende de manera suficiente los requisitos necesarios y justifica la concurrencia en este yacimiento de valores suficientes para respaldar la propuesta de declaración BIC. Por consiguiente» «se informa favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica del yacimiento identificado como “Lucus Asturum” sito en el concejo de Llanera y su entorno de protección».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LPC, se ha efectuado el trámite de información pública mediante publicación de anuncio en el BOPA de 4 de marzo de 2025. Asimismo, previamente, con fechas 28 y 29 de enero de 2025 se concedió audiencia para vista del expediente, y en su caso, presentación de alegaciones a los titulares de bienes inmuebles afectados por la declaración como Zona Arqueológica así como a los de situados en el entorno de protección propuesto. Con fecha 27 de febrero de 2025, se publicó en el BOE el correspondiente anuncio de notificación de aquellas practicadas con resultado infructuoso.

De resultas de todo ello se han recibido sendos escritos de alegaciones, las cuales fueron analizadas y desestimadas, constando en el expediente las respuestas ofrecidas a los alegantes explicitando las motivaciones de dicha desestimación.

Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2025, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Llanera y certificación de su secretaría relativa a observaciones al respecto de pequeñas precisiones en la delimitación de los ámbitos de protección. Revisada la documentación aportada, se incorporan los pequeños ajustes precisos al documento final de Descripción literal y gráfica de la Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección.

Por otro lado, tal como recoge la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera:

La aplicación de la protección derivada de la declaración como Bien de Interés Cultural condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de los perímetros delimitados, tanto para la propia Zona Arqueológica como para su Entorno de protección, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales. El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro, entendiendo que el régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del ámbito sería el de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, conforme establecen los artículos 122.1.a del TROTU y 188.1.d del ROTU. La ampliación constructiva de las escasas edificaciones existentes actualmente en el ámbito, así como las nuevas construcciones que pudieran concernir al mismo, quedarían muy limitadas por el régimen del suelo, y aquellas que pudieran considerarse dentro del mismo estarán supeditas a los condicionantes que puedan derivarse de la preceptiva intervención arqueológica previa.

Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.

En sesión de fecha 29 de diciembre de 2025 la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, analizada la documentación del expediente, concluye en su acuerdo que «dada la relevancia de los restos identificados en el área de la Ería de La Castañera, el yacimiento arqueológico a que se refiere este expediente atesora un valor singular dentro del Patrimonio Cultural de Asturias, el cual, conforme al artículo 1.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, constituye la motivación para su declaración como Bien de Interés Cultural.» La documentación obrante en el expediente define los valores que hace merecedor a este yacimiento arqueológico de su declaración como BIC. Así, «vistos los informes favorables de las instituciones consultivas, conforme al artículo 13.1.a del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002, se informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera. La reseña histórica del yacimiento y descripción de las principales estructuras documentadas en mismo así como la descripción literal y gráfica de la Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección se concretan en los anexos I y II, los cuales forman parte del presente acuerdo». Asimismo, acuerda «elevar este asunto, para su aprobación, al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, según el artículo 10.1.a del mencionado reglamento».

Finalmente, con fecha 4 de febrero de 2026, el Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias reitera el contenido del acuerdo alcanzado previamente por su Comisión Permanente, manifestando en su punto final que «… vistos los informes favorables de las instituciones consultivas y realizada la actualización documental referida, conforme al artículo 3.3.1 en relación con el artículo 10.1.a del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002, se informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera. Se delimita la zona arqueológica y su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo, el cual forma parte del presente acuerdo».

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de marzo de 2026, dispongo

Artículo primero. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera, cuya descripción se recoge en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Artículo segundo. Delimitación de la Zona Arqueológica y de su Entorno de Protección.

Se delimita la Zona Arqueológica y el Entorno de Protección del yacimiento identificado como Lucus Asturum, sito en el concejo de Llanera, conforme a lo descrito textual y gráficamente en el anexo II que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Disposición final segunda. Publicación en diarios oficiales.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el «Boletín del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Oviedo, 2 de marzo de 2026.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.

ANEXO I
Lucus asturum. Memoria histórico-descriptiva

El topónimo Lucus Asturum es mencionado por primera vez como civitas en la Geographia de C. Ptolomeo (s. II d. C.), no volviendo a registrarse hasta su cita en el Anónimo de Ravena, como Luco Astorum, ya en el s. VII. Según apuntó Requejo Pagés (2014), la denominación de Lucus Asturum alude, por tanto, a dos realidades o entidades: por un lado, al núcleo de población, a la civitas ptolemaica, caracterizado arqueológicamente como un vicus viarii, un aglomerado secundario de configuración dispersa asociado a la red viaria, y, por otro, a la mansio itineraria citada en el Ravennate, sobre cuya ubicación existe consenso a la hora de localizarla en el solar y entorno de la antigua iglesia parroquial de Santa María, con una posición central sobre el territorio de Llanera.

La fertilidad arqueológica de esta área es conocida desde hace varios siglos. Ya en 1695 se referían hallazgos de edificios en estos terrenos, sucediéndose las noticias desde entonces de hallazgos estructurales y materiales, intensificándose las mismas a partir de las primeras intervenciones arqueológicas en 1926.

La investigación se ha centrado prioritariamente en el entorno de la antigua iglesia parroquial de Santa María de Lugo de Llanera y casa rectoral, donde se han llevado a cabo diversas campañas de excavación arqueológica en las décadas de los años 80 y 90 del siglo XX, encabezadas por Olávarri Goicoechea en 1981 y por C. Fernández Ochoa y R. Cid ente 1987 y 1995. Dichas intervenciones obtuvieron resultados muy significativos. Aparte del descubrimiento de una necrópolis de época medieval (s. X-XII), en una de cuyas tumbas se localizó, reutilizado como cubierta, un interesante cancel altomedieval, se determinó la presencia de una ocupación del espacio en época altoimperial romana, identificándose en ella dos fases y hallándose materiales tan destacados como una ara dedicada a los dioses Lares.

No será hasta el año 2015 cuando se retome la investigación arqueológica en el área de Lucus Asturum, con el impulso del Ayuntamiento de Llanera y combinando trabajos de teledetección y de excavación bajo la dirección de la arqueóloga E. Martín Hernández. La investigación se mantiene hasta la actualidad, contando en las últimas campañas realizadas asimismo con apoyo de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. En estos años se ha trabajado sobre un espacio termal de notables dimensiones, así como sobre una vivienda con estancias distribuidas en torno a un patio con pozo.

La presencia romana en la Ería de La Castañera, en torno a la vieja iglesia de Santa María, se constata a partir de la primera mitad del s. I d. C., extendiéndose hasta el siglo IV en el área excavada en el Prao Lugo y fines del s. V-inicios VI en el área de la Rectoral. Destacaría la importancia el enclave, considerado un vicus viarii (aglomeración de tipo secundario y configuración diseminada vinculada a ejes de comunicación), al menos durante la segunda y tercera centuria d. C. En su formación y desarrollo se habría visto favorecido por su posición privilegiada en el entramado viario que vertebraba el territorio astur transmontano, en el área de encrucijada de la ruta entre la capital conventual, Asturica Augusta, y la costa cantábrica astur y la ruta hacia los núcleos mineros del occidente astur: la vía Lucus Asturum-Lucus Augusti.

Resulta asimismo interesante la perduración en época tardía y medieval de la ocupación de este espacio, con testimonios materiales significativos, como la necrópolis de la desaparecida iglesia de Santa María de Lugo, en cuya excavación se halló un notable fragmento de cancel, y numerosas referencias en documentación de época medieval.

Principales estructuras documentadas de época romana.

Entre los restos identificados hasta el momento en la Ería de La Castañera, en la que los trabajos de prospección geofísica realizados ofrecen indicios de diferentes estructuras de diversos tamaños dispersas apuntando a una ocupación extensa, cabe destacar especialmente dos edificaciones, una de ellas destinada a uso termal y la otra a vivienda.

1. Edificio termal: Gran estructura con eje longitudinal Sur-Norte, de aproximadamente 50 metros de largo y hasta 15 m de ancho, que ofrece una superficie interna no inferior a 800 m2. Se halla constituido por siete estancias definidas por muros levantados con bloques y mampostería de piedra y cuyos paramentos al interior de las salas se hallan enfoscados con varias capas de mortero. Las cubiertas serían de tegula sobre entramado de madera, a tenor del volumen de latericio de cubierta recuperado. Entre dichas estancias se encuentra una hipocaustada, de grandes dimensiones, y en la que el hallazgo de varias zonas con moldura en cuarto de bocel realizada en signinum de alta calidad indica la presencia de una bañera de grandes dimensiones que descansaría sobre la suspensurae de pilae. A ella se suma una piscina, asimismo realizada en opus signinum de alta calidad, localizada en la sala más occidental del edificio. En esta estancia se conserva aproximadamente medio metro de alzado de muros con sus correspondientes revocos y decoración pictórica polícroma sobre fondo blanco. Colindante a la piscina, se ha identificado una posible zona de letrinas. Los materiales recuperados durante la excavación ofrecen una cronología para este espacio comprendida entre finales del siglo I o inicios del II d. C. y el siglo IV d. C.

2. Espacio de vivienda: Conjunto habitacional compuesto por diferentes estancias de diversa funcionalidad, que permiten interpretar el grupo como una casa dotada de patio con pozo. La secuencia constructiva permite hablar de dos o tres fases de uso de este espacio, constatables no sólo en la superposición de muros, sino también en los basureros excavados. La construcción parece identificarse con una casa de zócalo de piedra y alzado de los muros en adobe y/o tapial. Se han recuperado restos de negativos de envarado y fragmentos de barro con improntas vegetales. La escasa presencia de tegula en este espacio pudiera indicar la presencia, al menos en la última fase, de cubiertas vegetales. Cronológicamente, la ocupación del inmueble puede cifrarse en al menos dos o tres centurias, a tenor de los materiales recuperados, con una perduración de hasta, al menos, el siglo IV.

Especialmente significativa es la presencia de un pozo de agua, cuyas piezas correspondientes al brocal habían sido arrojadas al interior de manera intencionada y que ofrecen una medida en altura sobre el nivel del suelo de 0,70 metros, a los que se suma una profundidad de, al menos 2,65 m. La excavación de este pozo ha arrojado un interesante conjunto de materiales, incluyendo elementos orgánicos en excepcional estado de conservación gracias al estado anaeróbico del sustrato. Entre ellos se hallan restos de calzado de cuero, piezas de madera o restos de poda.

Principales estructuras documentadas de época medieval.

En la finca de la casa rectoral y asentada sobre las ruinas de época romana, se ha localizado una extensa necrópolis de inhumación. Los enterramientos, de los que se excavaron 55, corresponden a tumbas de lajas, siguiendo un modelo al uso ampliamente difundido a partir de los siglos IX-X. Dicha necrópolis corresponde a la desaparecida iglesia de Santa María de Lugo de Llanera, para la que la cita más antigua se encuentra en la donación de Alfonso III a la iglesia de Oviedo en el año 905, si bien puede suponerse un origen anterior en base a la presencia del citado cancel altomedieval.

Nota: El texto precedente constituye un breve extracto de la extensa Memoria técnico-histórica que obra en el expediente del Servicio de Conservación del Patrimonio relativo a esta propuesta de protección patrimonial, elaborada por la arqueóloga E. Martín Hernández en 2022.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la Zona Arqueológica y de su entorno de protección

La Zona Arqueológica de Lucus Asturum se localiza en la Ería de La Castañera, en las proximidades de la actual localidad de Lugo de Llanera, en el concejo de Llanera, sirviendo como coordenada central de referencia para la localización del paraje la siguiente: 271.548, 4.812.776 (Coordenadas UTM, Sistema de referencia ETRS89, Huso 30), correspondiente a las excavaciones de principios del siglo XXI llevadas a cabo en la finca de La Rectoral.

Dicha Zona Arqueológica, con una superficie de 194.503,2 m2, integra aquellas parcelas en las que se ha constatado la presencia de restos arqueológicos o se presume esta en base a los resultados de las diferentes prospecciones sistemáticas realizadas, tanto arqueológicas pedestres como geofísicas terrestres y con medios de teledetección aérea y satelital. Las coordenadas de los vértices principales de dicho perímetro son las siguientes:

Zona Arqueológica. Delimitación. Vértices del perímetro

Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30

Punto x y
1 271652.45 4813214.65
2 271650.73 4813135.92
3 271707.05 4813173.88
4 271834.73 4812909.96
5 271797.13 4812889.26
6 271858.97 4812699.33
7 271783.77 4812625.77
8 271410.20 4812637.49
9 271398.73 4812795.05
10 271454.12 4812818.38
11 271466.00 4812837.95
12 271405.08 4812910.79
13 271435.56 4812959.83
14 271471.59 4813048.67
15 271466.64 4813138.36

A partir de la referencia de dichos vértices, la descripción literal de dicho perímetro, utilizando las identificaciones de parcelas, correspondientes al polígono 11 de Llanera, sería la siguiente: Inicio en punto 1, esquina superior oriental del polígono marcado a donde puede accederse mediante un camino de tierra, correspondiente al extremo superior oriental de la parcela 46. Entre puntos 1 y 2: linde entre la parcela 46 y las 38 y 39. Punto 2: esquina noroccidental de la parcela 40. De 2 a 3: linde de las parcelas 40 y 41, en colindancia con la 39. Punto 3: esquina septentrional de la parcela 41. De 3 a 4: linde oriental de las parcelas 41, 11041 y 45, en colindancia con las 129, 128, 11023 y 23. Punto 4: prolongación de la esquina suroriental de la parcela 45 al margen meridional del camino. Del punto 4 al 5: margen meridional del camino en colindancia con la parcela 11173. Punto 5: esquina nororiental de la parcela 173. Del punto 5 al 6: linde de la parcela 173, en colindancia con las 11173, 673 y 674. Punto 6: extremo occidental de la parcela 173. Del punto 6 al 7: linde de la parcela 173 en colindancia con la 37. Punto 7: esquina suroriental de la parcela 173. Del punto 7 al 8: linde de las parcelas 173 y 177 en colindancia con los terrenos de Aeródromo de La Morgal. Punto 8: esquina suroccidental de la parcela 177. Del punto 8 al 9: linde occidental de las parcelas 177 y 178, en colindancia con la 179. Punto 9: esquina noroccidental de la parcela 178. Del punto 9 al 10: linde septentrional de la parcela 178, en colindancia con la 179. Punto 10: esquina nororiental de la parcela 178. Del punto 10 al 11: linde de la parcela 672 con la 179 y camino. Punto 11: esquina septentrional de la parcela 672. Del punto 11 al 12: proyección transversal del punto 11 al margen septentrional del camino y continuación por la linde de las parcelas 50 y 52 con dicho camino. Punto 12: esquina occidental de la parcela 52. Del punto 12 al 13: linde noroccidental de la parcela 52, en colindancia con la 53 y 54. Punto 13: esquina septentrional de la parcela 52. Del punto 13 al 14: línea entre dichos puntos. Punto 14: esquina suroccidental de la parcela 47. Del punto 14 a 15: linde occidental de la parcela 47, en colindancia con las 61 y 62. Punto 15: esquina noroccidental de la parcela 47. Del punto 15 al 1: linde septentrional de las parcelas 47 y 46, en colindancia con las 13047, 73, 74, 79 y 11080. El perímetro definido queda fijado así en base a la cartografía catastral vigente a la fecha de declaración del BIC.

Las parcelas incluidas en el perímetro definido para la Zona Arqueológica son las siguientes:

Parcela catastral Localización en Polígono 11
33035A01100178 Parcela 178.
F00305100TP71C Lg. Castañera 51.
33035A01100672 Parcela 672.
33035A01100177 Parcela 177.
33035A01100055 Parcela 55.
F00305000TP71C Lg. Castañera 50(A).
33035A01100175 Parcela 175.
33035A01100176 Parcela 176.
33035A01100174 Parcela 174.
33035A01100173 Parcela 173.
33035A01100045 Parcela 45.
33035A01100046 Parcela 46.
33035A01100050 Parcela 50.
33035A01100049 Parcela 49.
33035A01100051 Parcela 51.
33035A01100052 Parcela 52.
33035A01100056 –inclusión parcial– Parcela 56.
33035A01100047 Parcela 47.
33035A01111041 Parcela 11041.
33035A01100044 Parcela 44.
33035A01100041 Parcela 41.
33035A01100040 Parcela 40.

Por lo que respecta al Entorno de Protección, la propuesta de delimitación integra un conjunto de parcelas en disposición envolvente en torno a la Zona Arqueológica considerada, teniendo en cuenta que no se conoce exactamente la extensión que puede alcanzar el yacimiento y tratando de ofrecer un contexto paisajístico adecuado al mismo así como minimizar el impacto que el desarrollo urbanístico de Lugo de Llanera pudiera ocasionar sobre él. El perímetro de dicho entorno, recogido en la imagen adjunta, queda fijado en base a la cartografía catastral vigente a la fecha de declaración del BIC, y se describe como sigue:

Tramo entre puntos 1-2: La delimitación discurre por el borde de la banda pavimentada de la carretera AS-374.

De 2 a 3: Linde entre parcelas 99 y 114, y entre la 99 y la 108 hasta alcanzar el camino, para desde aquí continuar en línea recta hasta el vértice oriental de la parcela 103, quedando esta fuera del ámbito. Continúa por la linde entre las parcelas 99 y 102 –incluidas en el ámbito protegido– con las 103, 104 y 101 –fuera del entorno de protección–. El punto 3 corresponde al encuentro entre las parcelas 94, 101 y 107.

De 3 a 4: Trazado del perímetro coincidente con la linde entre las parcelas 94, 77, 90, 13 y, cruzando el camino, 14 –al oeste e incluidas en el ámbito protegido– con las 107, 2, 5, 7, 9, 12 y, cruzando el camino, 664 –al este y fuera del mismo–. Prosecución por la linde entre la parcela 14 –al oeste e incluida en el ámbito– y la 19 –al este– hasta alcanzar el vértice septentrional de la parcela 15, identificado como punto 4.

De 4 a 5: Línea recta desde el punto 4 hasta el vértice septentrional de la parcela 22, prosiguiendo por su linde con la 20. Desde el punto de encuentro de la citada linde con el vértice occidental de la parcela 21, línea recta hasta el vértice suroriental de la parcela 22, en su encuentro con la 12023 y el margen occidental de la carretera Ll-3 –punto 5–.

De 5 a 6: El perímetro queda definido por dicho margen occidental de la carretera LL-3 y de la carretera LL-12 hasta alcanzar la divisoria entre el Aeródromo de La Morgal y el Polígono de Silvota –punto 6–.

De 6 a 7: El perímetro queda definido en el extremo meridional, entre los puntos 6 y 7, por la linde del Aeródromo de La Morgal con el Polígono de Silvota y, seguidamente, con el Club de Golf de La Morgal hasta el punto 7 (271343.07, 4812414.15).

De 7 a 1: A partir del punto 7 la delimitación discurre hacia el norte ajustándose a los terrenos actualmente ocupados por las instalaciones del equipamiento de La Morgal y, superados estos, por la linde al camino de la parcela 10115.

Relación de parcelas catastrales afectadas en su totalidad por el entorno de protección propuesto:

F00302000TP71C 33035A01100099 33035A01100102 33035A01100094
33035A01100093 33035A01100098 33035A01100095 33035A01100096
33035A01100097 33035A01100087 33035A01100076 33035A01100078
33035A01100088 33035A01100077 33035A01100089 33035A01100563
33035A01100092 33035A01100091 33035A01100090 33035A01100075
33035A01100667 F01002700TP71C 33035A01100080 33035A01100082
33035A01100083 33035A01100085 33035A01100086 33035A01100081
33035A01100084 33035A01111047 33035A01112047 33035A01113047
33035A01100073 33035A01100074 33035A01100079 33035A01111080
33035A01100038 33035A01100039 33035A01100013 33035A01100014
33035A01100015 33035A01100016 33035A01100017 33035A01100128
33035A01100129 33035A01111023 33035A01112023 33035A01100023
F00900800TP71C F00900900TP71C F00901000TP71C F00901100TP71C
33035A01100025 33035A01100027 33035A01100029 33035A01111173
33035A01100673 33035A01100674 33035A01100671 33035A01100034
33035A01100032 33035A01100031 33035A01100037 33035A01100180
33035A01100182 33035A01100668 33035A01100179 F00304900TP71C
33035A01100181 33035A01100053 33035A01100054 33035A01100057
33035A01100059 33035A01100061 33035A01100062 33035A01100048
33035A01100063 33035A01100066 33035A01100065 33035A01100067
33035A01100064 33035A01100060 33035A01100058 33035A01100069
33035A01100068 33035A01100070 33035A01100071 33035A01100072
33035A01100123 33035A01100122 33035A01100124 33035A01100127
33035A01100121 33035A01100118 33035A01111118 33035A01100117
33035A01100116 33035A01100100 33035A01100669 33035A01111120
33035A01100120 33035A01100119 33035A01100126 F00304700TP71C
33035A01100125 33035A01111125 33035A01110115 33035A01111115
33035A01112115 33035A01100115 33035A01111099 33035A01109005
33035A01109009 33035A01109016 33035A01100035  

Relación de parcelas afectadas parcialmente, conforme a la delimitación gráfica, por el entorno de protección propuesto:

33035A01100022, 33035A01100019, 33035A01112185, 33035A01100056.

Aplicación de la protección a los ámbitos delimitados.

La aplicación de la protección derivada de la declaración como Bien de Interés Cultural condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de los perímetros delimitados, tanto para la propia Zona Arqueológica como para su Entorno de protección, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales. El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro, entendiendo que el régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del ámbito sería el de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, conforme establecen los artículos 122.1.a del TROTU y 188.1.d del ROTU. La ampliación constructiva de las escasas edificaciones existentes actualmente en el ámbito, así como las nuevas construcciones que pudieran concernir al mismo, quedarían muy limitadas por el régimen del suelo, y aquellas que pudieran considerarse dentro del mismo estarán supeditadas a los condicionantes que puedan derivarse de la preceptiva intervención arqueológica previa.

Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.

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