Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 21/2025 interpuesto por las entidades Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, representadas por la procuradora doña Valentina López Valero, bajo la dirección letrada de don Diego Fernández-Maldonado Delpino, doña Elena Muñoz Martínez, doña Elvira Pérez de Madrid Jiménez, doña Diana Castillo Delgado y don Javier Ignacio Moreno Gómez, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de julio de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2025, interpuesto por Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 20 de noviembre de 2024.
Reiterar la declaración de nulidad de pleno Derecho del artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su integridad, ya efectuada en la STS n.º 868/2026, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen.
Desestimar las restantes pretensiones anulatorias deducidas en el recurso, declarando la conformidad con el ordenamiento jurídico de los preceptos y los incisos impugnados no comprendidos en el pronunciamiento anterior, en los términos razonados en los fundamentos jurídicos respectivos.
Declarar terminado el proceso respecto de las impugnaciones de la disposición transitoria 5.ª del Real Decreto 1155/2024 –derogada por el Real Decreto 316/2026– en los términos razonados en los fundamentos precedentes.
Ordenar la publicación del presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Imponer las costas conforme a lo dispuesto en el último Fundamento de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente.–Fernando Román García.–José Luis Quesada Varea.–María Consuelo Uris Lloret.–María Concepción García Vicario.–Francisco Javier Pueyo Calleja.
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