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Documento BOE-A-2026-19587

Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Técnica/o de Mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026, páginas 124311 a 124325 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-19587

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 («Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 10 de diciembre de 2024), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de Técnica/o de Mantenimiento, de régimen funcionarial, nivel A.

El artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026, dispone que las plazas vacantes deberán ser ofrecidas para su provisión a través de concurso de traslado con anterioridad a su inclusión en las convocatorias de ingreso en la función pública. Dicho precepto establece que el concurso de traslado es el procedimiento de movilidad aplicable entre diferentes secciones o unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una sección, entre plazas pertenecientes a un mismo ámbito orgánico de adscripción de personal cuando las mismas estén radicadas en campus diferentes o entre plazas con diferentes tipos de jornada.

Debido a que actualmente en la plantilla orgánica de la Universidad Pública de Navarra existe una única plaza de Técnica/o de Mantenimiento, no cabe la posibilidad de realizar un concurso de traslado.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnica/o de Mantenimiento, que se indica en el anexo II, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnica/o de Mantenimiento, nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos.

Tercero.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de agosto de 2026.–La Gerente, Margarita González Paredes.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICA/O DE MANTENIMIENTO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza vacante del puesto de trabajo de Técnica/o de Mantenimiento, de régimen funcionarial y nivel A, por turno libre, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se concreta en el anexo II.

1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 11 de esta convocatoria.

1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?opcion=3

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada/o del servicio de una Administración Pública.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a la que se podrá acceder mediante el botón «Ir a trámite», en la reseña correspondiente a la presente convocatoria de la siguiente dirección:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?opcion=3

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en el formulario de solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan.

3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2.

4. Tasa

4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente que acredite el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 De conformidad con el artículo 117 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros, que deberán ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación de igual o superior nivel al de la plaza, de acuerdo con la normativa foral de ingreso en materia de función pública y las disposiciones que apruebe el Consejo de Gobierno.

Preferentemente, uno de los miembros será externo a la Universidad, perteneciendo a las administraciones públicas de Navarra o a otras universidades públicas españolas.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo de la oposición

7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2027.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2 Pruebas.

7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3 Distribución de las pruebas.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.2.3.1 Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la convocatoria.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/233/19587_17395775_1.png

Donde:

k = número de opciones para cada pregunta.

El Tribunal calificador determinará antes del comienzo de la prueba el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización, con un máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

7.2.3.2 Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de ejercicios y/o preguntas de carácter teórico, práctico y/o teórico-práctico, relacionados con las materias del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El Tribunal calificador determinará antes del comienzo de la prueba el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización, con un máximo de cuatro horas.

Esta prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

7.2.3.3 Tercera prueba:

Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos relacionados con las materias del temario que figura en el anexo I de estas bases, sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cinco horas.

Esta prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8. Relación de personas aprobadas

8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, en caso de ser coincidente, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba.

De continuar el empate, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

8.3 Una vez terminada la última prueba, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

9. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

9.1 El Tribunal elevará a la gerente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.

9.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, así como del título exigido en la base 2.1.c).

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión

10.1 El rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnica/o de Mantenimiento y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

10.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Salvo casos de fuerza mayor, quien no tome posesión en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 9.5.

10.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria, con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.

11. Lista de aspirantes a la contratación temporal

11.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

11.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción vigente en cada momento.

11.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

11.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

11.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

12. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos humanos».

Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la Universidad Pública de Navarra en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

13. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

Tema 1. Procedimiento Administrativo Común I: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I, II y IV).

Tema 2. Procedimiento Administrativo Común II: Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos III y V).

Tema 3. Ley 40/2015, de 1 de octubre: Funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 4. Reglamento de Administración electrónica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial de Navarra» número 1, de 2 de enero de 2023), y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 («Boletín Oficial de Navarra» número 99, de 11 de mayo de 2023).

Tema 5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.

Tema 6. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas.

Tema 7. Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 8. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 9. Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: Título preliminar. Disposiciones generales de los poderes adjudicadores y de los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

Tema 10. Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 11. Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: Ejecución de los contratos. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

Tema 12. Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 13. Ley Foral 11/2005 de Subvenciones. Antecedentes y ámbito de aplicación de la ley. Principios generales en materia de gestión de subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Seguimiento y control de subvenciones. Reintegro de subvenciones.

Tema 14. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 47/2026, de 1 de julio.

Tema 15. Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra: Bases de ejecución.

Tema 16. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Organización de las Enseñanzas. Régimen específico de las universidades públicas (Títulos III y IX).

Tema 17. Ley Foral 15/2018 de Ciencia y Tecnología: Disposiciones generales. Sistema navarro de I+D+I, SINAI (Capítulos I y II).

Tema 18. Ley Foral 15/2018 de Ciencia y Tecnología: Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora. Plan de ciencia, tecnología e innovación (Capítulos III y IV).

Tema 19. Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos: Disposiciones específicas sobre accesibilidad (Título VII).

Tema 20. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Tema 21. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Tema 22. Instalaciones de ACS: Tipologías. Diseño y mantenimiento. Eficiencia energética. Normativa aplicable (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

Tema 23. Instalaciones de calefacción. Producción de calor, tipologías. Calderas, aerotermia y geotermia. Bombas de circulación, tuberías de distribución, aislamiento térmico y emisores. Regulación. Diseño y mantenimiento. Eficiencia energética. Normativa aplicable (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios).

Tema 24. Instalaciones de refrigeración en edificios. Producción de frío, tipologías. Enfriadoras de agua. Diseño y mantenimiento. Eficiencia energética. Normativa aplicable (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios).

Tema 25. Climatización de edificios. Producción de calor y frío por aerotermia y geotermia. Sistemas de distribución de calor y frío. Renovación de aire. Climatizadores, fancoils, tuberías, conductos de distribución, rejillas y difusores. Diseño y mantenimiento. Eficiencia energética. Normativa aplicable (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios).

Tema 26. La calidad del aire interior de los edificios: exigencia de calidad del aire interior del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Tema 27. Recuperadores de energía térmica: tipos, funcionamiento, ventajas y desventajas. Disposiciones mínimas de recuperación de energía según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Tema 28. Seguridad en instalaciones frigoríficas: artículos 1 a 32 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

Tema 29. Clasificación de los refrigerantes y de los sistemas de refrigeración: instrucciones ITC-IF-2 e ITC-IF-3 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas. Conceptos: PCA, PAO, TEWI.

Tema 30. Prevención y control de la legionelosis en instalaciones de ACS. Normativa aplicable: Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Tema 31. Reglamento electrotécnico para baja tensión: artículos 1 a 29. ITC - BT 03: empresas instaladoras en baja tensión.

Tema 32. Documentación, puesta en servicio, verificaciones e inspecciones de las instalaciones eléctricas: ITC-BT- 04 e ITC-BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 33. Redes de distribución en baja tensión: ITC-BT- 06, ITC-BT-07 e ITC-BT-011 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 34. Instalaciones eléctricas de enlace: ITC-BT- 12, ITC-BT-13, ITC-BT-14, ITC-BT-15, ITC-BT-16 e ITC-BT-017 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 35. Instalaciones eléctricas: sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica: ITC-BT-08 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 36. Instalaciones eléctricas de alumbrado exterior: ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 37. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre: artículos 1 a 16. ITC - EA 01.

Tema 38. Eficiencia energética. Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética: Eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior (artículos 38 a 43).

Tema 39. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre: ITC - EA 03: Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta. ITC - EA 04: Componentes de las instalaciones. ITC - EA 05: Documentación técnica, verificaciones e inspecciones. ITC - EA 06: Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones.

Tema 40. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia: ITC-BT-28 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 41. Grupos electrógenos y SAI´s. Tipos, finalidad, ventajas e inconvenientes.

Tema 42. Centros de procesamiento de datos: condiciones de temperatura y humedad, calidad del aire, Sistemas de refrigeración, eficiencia energética de la climatización. Instalaciones de protección contra incendios. Instalación eléctrica, suministro alternativo.

Tema 43. Instalaciones eléctricas de alumbrado interior: tipos de instalaciones. Diseño y mantenimiento. Eficiencia energética. Sección HE3 «Condiciones de las instalaciones de iluminación» del DB-HE del Código Técnico de la Edificación.

Tema 44. Descarbonización: concepto, ventajas, métodos y sistemas empleados para la descarbonización en instalaciones ya existentes.

Tema 45. Centrales urbanas de calor y frío: concepto, esquemas de funcionamiento, tipos, ventajas e inconvenientes, modos de tarificación a clientes.

Tema 46. La huella de carbono: qué es, tipos, alcances y metodologías de cálculo.

Tema 47. Garantías de Origen de la electricidad: concepto, organismo responsable de la expedición y gestión. Funcionamiento del Sistema de Garantías de Origen. Incorporación a un contrato de suministro de electricidad de una administración pública. Comprobación de las Garantías de Origen. Redenciones.

Tema 48. Sistema de Certificados de Ahorro Energético: concepto y funcionamiento. Orígenes del sistema de CAES. Agentes que intervienen en el sistema. Medidas incluidas en el sistema.

Tema 49. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria y generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables según el Código Técnico de la Edificación.

Tema 50. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Tema 51. Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del Consejero del Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.

Tema 52. Instalaciones fotovoltaicas de producción de electricidad: tipos, componentes, diseño, mantenimiento, monitorización y control.

Tema 53. Instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica: tipos, componentes, diseño, mantenimiento, monitorización y control. Optimización económica de su gestión.

Tema 54. Instalaciones de recarga de vehículo eléctrico: control de consumo, variantes de tarificación, plataformas de gestión. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos según el Código Técnico de la Edificación.

Tema 55. Gestión del consumo eléctrico: medidores de consumo (funcionamiento, parámetros medidos y calculados), procedimientos de gestión y control del consumo. Herramientas informáticas: tipos, ventajas e inconvenientes. Comprobación del consumo facturado.

Tema 56. Gestión del consumo térmico: medidores de consumo (funcionamiento, parámetros medidos y calculados), procedimientos de gestión y control del consumo. Herramientas informáticas: tipos, ventajas e inconvenientes. Comprobación del consumo facturado. Contabilización mínima de consumos según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Tema 57. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Ordenación del suministro. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Gestión económica y técnica del sistema eléctrico.

Tema 58. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Distribución de energía eléctrica. Suministro de energía eléctrica.

Tema 59. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Disposiciones generales. Distribución. Acceso y conexión a la red de distribución. Actividad de comercialización. Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida.

Tema 60. Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica: Disposiciones generales. Aspectos generales del procedimiento de acceso y conexión a la red. Procedimiento general de obtención de los permisos de acceso y de conexión. Actuaciones tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión.

Tema 61. Tarificación eléctrica: descripción, finalidad y normativa de los conceptos regulados de la tarificación eléctrica.

Tema 62. Tarificación eléctrica: precios fijos y precios indexados de los conceptos no regulados, ventajas e inconvenientes de cada tipo. Sistemas óptimos de contratación de precios indexados (fórmulas a aplicar, gestión de cierres de precios). Seguimiento del mercado: OMIE y OMIP. El mercado eléctrico.

Tema 63. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

Tema 64. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: Preámbulo, Títulos I y II.

Tema 65. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: Título III.

Tema 66. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos: artículos 1 a 14. ITC-ICG 01: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

Tema 67. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: ITC-ICG 07.

Tema 68. Tarifas de gas natural canalizado: Descripción de la estructura tarifaria, conceptos regulados y no regulados. Ventajas y características de las tarifas a precio fijo y variable. MIBGAS.

Tema 69. Código Técnico de la Edificación: Suministro de agua. Sección HS 4 del Documento Básico HS.

Tema 70. Código Técnico de la Edificación: Evacuación de aguas. Sección HS 5 del Documento Básico HS.

Tema 71. Tarificación del suministro de agua en la comarca de Pamplona: Tipos de suministros y conceptos tarifarios.

Tema 72. Gestión del consumo de agua: seguimiento y control. Contadores. Métodos y sistemas de reducción de consumos.

Tema 73. Instalaciones de protección contra incendios: Agentes extintores. Ventajas e inconvenientes de cada agente extintor. Tipos de instalaciones según los agentes extintores. Diseño y mantenimiento. Normativa aplicable en edificios no industriales.

Tema 74. Instalaciones de protección contra incendios: Detección. Tipos de tecnologías de detección. Ventajas e inconvenientes de cada tecnología de detección. Diseño y mantenimiento. Normativa aplicable en edificios no industriales.

Tema 75. Instalaciones de protección contra incendios: Alarma de incendios. Tipos de mecanismos de alarma. Centrales de detección y alarma de incendios. Tipos de centrales, posibilidades de gestión. Diseño y mantenimiento. Normativa aplicable en edificios no industriales.

Tema 76. Instalaciones de protección contra incendios: Dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios según el Código Técnico de la Edificación.

Tema 77. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Tema 78. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulos III, IV y V.

Tema 79. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 80. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II
Plaza del puesto de trabajo de Técnica/o de Mantenimiento, nivel A
Plaza Ámbito de adscripción Localidad Jornada
701 Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras/Sección de Infraestructuras/Unidad de Mantenimiento. Pamplona. Mañana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/2026
  • Fecha de publicación: 21/09/2026
  • Convocatoria. 1 plaza.

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