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Documento BOE-A-2026-19516

Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para colaborar en el XXI Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 19 de septiembre de 2026, páginas 124106 a 124111 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-19516

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC) para colaborar en el XXI Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica con fecha de 7 de septiembre 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2026.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) para colaborar en el XXI Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica

Madrid, 7 de septiembre de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por el Real Decreto de 512/2024, de 28 de mayo (BOE de 29 de mayo), con competencia delegada para la firma del presente convenio, según el artículo once de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de julio)

Y de otra, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2022), actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que ejerce en este acto de firma por avocación conforme a lo previsto en el artículo 10 de dicha ley.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

1. Que el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante Ministerio) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades y las actividades que a esta le son propias y que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias, la competencia para celebrar convenios corresponde al Secretario General de Universidades por delegación del Secretario de Estado, siendo, por consiguiente, el Secretario General de Universidades, nombrado por Real Decreto 512/2024, de 28 de mayo, a quien corresponde la competencia para firmar el presente convenio.

3. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya mencionado Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

4. Que con fecha 29 de agosto de 2024, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el CSIC firmaron un convenio con objeto de fijar el marco de colaboración entre las entidades firmantes en el XXI certamen «Arquímedes» de Introducción a la Investigación científica, a fin de promover la investigación en el ámbito de la universidad. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 4 de septiembre de 2024, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de septiembre de 2024 (núm. 220). De conformidad con la cláusula séptima, el convenio entró en vigor con su inscripción en REOICO y su vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2025.

5. Que el Ministerio, por Resolución de 26 de diciembre de 2024 (BOE de 3 de enero de 2025) de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, convocó por tramitación anticipada el XXI Certamen Universitario «Arquímedes», de Introducción a la Investigación Científica, con el objetivo de premiar a estudiantes de universidades españolas por la realización de obras relevantes de investigación científica y tecnológica en cualquier área del conocimiento.

6. Que, en la citada Resolución, en el artículo 3. «Premios convocados por el Ministerio», apartado 7. «Estancias» se establece que previo acuerdo suscrito con el CSIC el Ministerio «seleccionará de entre los 25 trabajos finalistas hasta un máximo de tres trabajos cuya línea temática pueda encuadrarse en algún grupo de investigación del CSIC, para que sus participantes realicen una estancia de formación en los centros y laboratorios del Consejo Superior de Investigaciones científicas CSIC, relevantes para el futuro de los investigadores premiados, de acuerdo a lo dispuesto en el convenio».

7. Que en la cláusula 4.4. del convenio firmado el 29 de agosto de 2024, entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el CSIC, el CSIC se comprometía a que las estancias se realizarían en 2025.

8. Que la fecha de firma de Resolución de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades de 19 de noviembre de 2025 por la que se realiza la concesión de los premios del XXI Certamen Universitario «Arquímedes» de introducción a la investigación científica, entre los que se concedieron las tres estancias del CSIC, imposibilitó por parte del CSIC cumplir con la cláusula 4.4 del convenio firmado para dicha convocatoria, en la que se indicaba que las estancias se realizarían en 2025.

Ambas partes están de acuerdo en la procedencia de este convenio, permaneciendo el interés en continuar la colaboración en los términos previstos y habiendo llegado las partes a un acuerdo al respecto, formalizan el presente convenio que se regirá por las presentes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las entidades firmantes en el XXI Certamen «Arquímedes» de Introducción a la Investigación científica a fin de promover la investigación en el ámbito de la Universidad.

Segunda. Marco jurídico.

El convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo IV título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable.

Asimismo, se rige por lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Ámbitos de aplicación.

La formalización del presente convenio se refiere únicamente al XXI Certamen «Arquímedes» y no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que las partes permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

4.1 El Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades ha realizado la Resolución de 26 de diciembre de 2024 (BOE de 3 de enero de 2025) de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se convoca por tramitación anticipada el XXI Certamen Universitario «Arquímedes», de Introducción a la Investigación Científica, así como la Resolución de 19 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se realiza la concesión de los premios del XXI certamen «Arquímedes» y el pago de los premios correspondientes al Ministerio recogidos en la convocatoria, y organizará la fase final incluyendo la entrega de premios y aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

4.2 El Ministerio ha concedido tres premios en especie a sendos trabajos para que los participantes de los equipos realicen estancias de investigación en centros del CSIC.

4.3 El Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades ha previsto en la convocatoria un premio a la mejor memoria evaluada por el CSIC de entre las presentadas por los beneficiarios de las estancias por importe de 3.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A.488.04.

4.4 El CSIC ha participado en la propuesta de selección de los 25 trabajos que deberán ser presentados en la fase final y pública del Certamen como miembro del Jurado asumiendo los gastos que pudiera generar.

4.5 El CSIC se compromete a que las personas beneficiarias de las estancias las realicen en 2026. El CSIC se compromete a que las estancias de investigación en sus Centros, concedidas a los investigadores de cada uno de los tres equipos que han obtenido un premio para ello, incluyan los gastos de viaje y estancia en los institutos del CSIC de los miembros de los equipos investigadores, así como los derivados de su ejecución durante su estancia en esos Centros, por un importe máximo de 2.000 euros por equipo premiado. También, la suscripción de una póliza de asistencia médica y de accidentes laborales a favor del tutor del equipo y sus miembros, en aquellos casos que carecieran de ello, durante su estancia en los Centros de investigación. La aportación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.484.00.

A la finalización de la estancia, los participantes deberán presentar una memoria del trabajo realizado, con el visto bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por la persona que ejerza la Dirección Científica del Certamen y tres expertos designados por la persona que ejerza la Presidencia del CSIC, quien presidirá el Comité, o persona en quien delegue. El citado Comité valorará la calidad científica del trabajo que resulte premiado conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad científica del trabajo, introducción y exposición, adecuación de la metodología, rigor en el análisis de datos, coherencia en las conclusiones, Interdisciplinariedad: Hasta 5 puntos.

2. Adecuación del trabajo con la trayectoria profesional del participante, significatividad del trabajo en el área en que está ubicado, aprovechamiento de la estancia: Hasta 5 puntos.

El mencionado Comité elevará el informe con el resultado de la valoración al órgano instructor que elevará propuesta de Resolución de Concesión al órgano concedente. A la vista de la propuesta efectuada, el Ministerio concederá un premio de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del artículo 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se convoca por tramitación anticipada el Certamen Universitario «Arquímedes» (BOE de 3 de enero de 2025) a la memoria mejor evaluada. El premio podrá concederse ex aequeo a dos memorias de diferentes áreas de conocimiento si ambas cumplen los requisitos de calidad científica mencionados.

4.6 El CSIC se compromete a entregar un diploma indicando la estancia que en su caso hubiera otorgado en el acto de entrega de premios.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, comprobación y control.

Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por cuatro miembros; dos miembros designados por el Secretario General de Universidades y dos miembros designados por el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, en representación de cada una de las partes.

La asistencia de los miembros a cada sesión que se celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra institución y, además, podrán asistir a las reuniones de esta comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que le corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.

b) Seguimiento de las actividades integradas en el presente convenio.

c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con el desarrollo del certamen, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

De las reuniones de la comisión mixta de seguimiento y ejecución se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante acuerdo entre las partes. En caso de falta de acuerdo, habrá que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.

Sexta. Difusión y protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual conforme a lo que dispone dicho Real Decreto Legislativo.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades se compromete a todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, a incorporar, de forma visible, el logotipo del CSIC. Cualquier utilización del logo del CSIC se hará siguiendo las normas que para ello proporcionará el CSIC, y reservándose el CSIC el derecho a comprobar que ese uso respeta las normas de utilización del mismo.

Séptima. Duración del convenio.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiéndose publicar seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses, mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por su inscripción en el REOICO, antes de la extinción del convenio. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Las modificaciones acordadas se tramitarán con la correspondiente adenda y requerirán, en cumplimiento del artículo 50.2, y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior suscripción y producirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.

Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:

La fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos casos, será necesaria la notificación escrita de la parte afectada a la otra parte, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio constando como fecha de suscripción la correspondiente a la de la última firma realizada.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Presidenta, Eloísa del Pino Matute.

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