La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula en su capítulo IX el Consejo Superior de Fundaciones, configurado como órgano colegiado consultivo en materia de fundaciones integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal.
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la citada ley, se aprobó el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el cual regula las funciones, estructura y composición del Consejo Superior de Fundaciones. Este reglamento ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones, adscribiendo el citado Consejo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y actualizando su composición para adaptarlo a la realidad del sector fundacional en España.
El artículo 51 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal establece la composición del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones, correspondiendo diez vocalías a personas en representación de las fundaciones, tanto asociadas como no asociadas. Asimismo, el artículo 52 establece los requisitos y criterios de designación de las vocalías representantes de las fundaciones en el Consejo, determinando en su apartado 1 que corresponde al Ministerio competente en materia de política territorial efectuar la convocatoria pública para la propuesta de candidaturas y aprobar las normas relativas a su elección.
Por otra parte, la disposición adicional cuarta del Reglamento de fundaciones de competencia estatal crea la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones. Este órgano tiene como fin realizar la evaluación y propuesta de nombramiento de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento y en la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, por la que se regula y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones.
Posteriormente, mediante Orden TMD/959/2026, de 11 de septiembre, se resuelve el proceso de selección para la designación de vocalías del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones y se dispone su nombramiento.
No obstante, tres de las diez vocalías en representación de las fundaciones no fueron cubiertas por lo que se encuentran vacantes, en concreto tres de las cuatro previstas a propuesta de las fundaciones no integradas en asociaciones.
Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Consejo Superior de Fundaciones del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, resulta oportuno realizar una convocatoria complementaria a la convocatoria realizada por la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, para cubrir las mencionadas vocalías vacantes.
En su virtud, resuelvo:
Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las tres vocalías vacantes en el Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones, a propuesta de las fundaciones no integradas en asociaciones, conforme a lo previsto en el 52.1 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El procedimiento se ajustará a lo previsto en las normas contenidas en la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, por la que se regula y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones y en la presente orden.
Podrán presentar candidaturas las fundaciones no integradas en asociaciones que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3 de la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio.
1. Las entidades presentarán la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las fundaciones que deseen presentar candidaturas a vocalías en el Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, deberán presentar la solicitud, mediante la cumplimentación del formulario que se habilitará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, dirigida a la Presidencia del Consejo Superior de Fundaciones y firmada por la persona representante legal de la entidad.
3. Tanto la presentación de la solicitud, como el resto de los trámites, se efectuarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, disponible en el siguiente enlace: https://mptmd.sede.gob.es/.
1. Cada fundación, estatal o autonómica, no integrada en asociaciones podrá presentar una única candidatura.
2. También podrán presentar candidaturas las fundaciones integradas en asociaciones, pero sólo serán tenidas en cuenta si la asociación a la que pertenecen no ha obtenido representación en el Consejo Superior de Fundaciones.
3. La Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones propondrá como vocales a las personas candidatas propuestas por las fundaciones que, dentro de cada uno de los grupos que a continuación se relacionan, cuenten con mayor patrimonio neto, de acuerdo con las cuentas anuales presentadas en el correspondiente protectorado relativas al último ejercicio económico cerrado:
a) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea inferior a 120.000 euros.
b) Fundaciones con un patrimonio neto entre 120.000 y un millón de euros.
c) Fundaciones con un patrimonio neto entre un millón y tres millones de euros.
En el caso de igualdad de patrimonio neto, primará la fundación con mayor antigüedad según la fecha de inscripción registral de la escritura fundacional.
Si faltaran personas candidatas para cubrir la plaza correspondiente a uno o más de los grupos indicados, la vacante acrecerá al grupo de patrimonio inmediatamente superior, y, en el caso de no poder ser cubierta de esta forma, al inmediatamente inferior, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución:
a) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea inferior a 120.000 euros.
b) Fundaciones con un patrimonio neto entre 120.000 y un millón de euros.
c) Fundaciones con un patrimonio neto entre un millón y tres millones de euros.
d) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros.
La instrucción y ordenación del procedimiento, así como el resto de facultades previstas en el artículo 8 de la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, corresponden a la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. La Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 52 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y en las normas que regulan el proceso de selección, emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas y una propuesta de nombramiento, que será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Fundaciones.
2. La Presidencia del Consejo Superior de Fundaciones dictará la resolución de nombramiento de las vocalías en representación de las fundaciones. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta convocatoria.
3. El cómputo del plazo de cuatro años de duración de los nombramientos de las vocalías empezará a contar desde el día siguiente de la publicación de los nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».
4. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de una persona vocal representante de las fundaciones, esta será sustituida por quien indique la fundación que le propuso. La persona propuesta debe contar con plena capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos.
1. Contra la resolución de nombramiento, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
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