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Documento BOE-A-2026-19476

Resolución de 10 de septiembre de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Académie de France à Madrid, para la colaboración en el programa de estancias de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, páginas 123863 a 123869 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-19476

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Académie de France à Madrid, han suscrito, con fecha de 9 de septiembre de 2026, un convenio para la colaboración de en el programa de estancias de investigación, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Académie de France à Madrid para la colaboración en el programa de estancias de investigación

En Madrid, a 9 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).

En adelante, el MNCARS.

Y, de otra parte, doña Nancy Berthier, en su calidad de Directora de la Académie de France à Madrid, con NIF: N0011225J, Escuela francesa en el Extranjero bajo la tutela del Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación francés, con domicilio en calle de Paul Guinard, 3-28040 Madrid.

En lo sucesivo, la Casa de Velázquez.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Casa de Velázquez tiene como fines fomentar la creatividad y la investigación en el campo de las artes, los idiomas, las letras y las civilizaciones de España y los países hispánicos o ibéricos y potenciar la formación de artistas, investigadores y docentes-investigadores. Además, tiene encomendados los intercambios artísticos y científicos entre Francia, por una parte y, de otra, España y los países hispánicos e ibéricos. Además, Casa de Velázquez acoge el centro de investigación Madrid Institute for Advanced Study (MIAS), el primer Instituto de Estudios Avanzados de la Península Ibérica y del mundo hispanoamericano, con el objetivo de promover la excelencia y la internacionalización de la investigación en humanidades, ciencias sociales y derecho, y de construir comunidades de conocimiento dinámicas, internacionales y multidisciplinares.

III. Ambas partes suscribieron, con fecha 26 de mayo de 2022, un convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento (BOE-A-2022-9273). En la cláusula segunda de dicho convenio se establece que el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a: a) Proyectos de investigación y estudio; b) Publicaciones y elementos de comunicación; c) Conferencias y seminarios; d) Exposiciones; e) Residencias artísticas; f) Otros ámbitos; g) Bibliotecas y documentación. Asimismo, se establece que las partes podrán asumir compromisos de tipo económico y aportar medios materiales o personales para la consecución de sus objetivos. Este convenio ha sido prorrogado en 2026 por cuatro años más (BOE-A-2026-9072).

IV. Que por todo lo anterior, y coincidiendo las partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y la Casa de Velázquez para favorecer el intercambio científico y artístico entre ambas instituciones mediante la participación de las personas beneficiarias del programa de estancias de investigación del MNCARS en el programa de conferencias y seminarios de investigación de la Casa de Velázquez.

El programa de estancias de investigación, desarrollado por el Centro de Estudios del MNCARS, acoge, facilita y acompaña diversas estancias de investigación con el fin de impulsar la reflexión en torno a las cuestiones críticas que atraviesan las funciones del museo. El programa invita a investigadores, investigadoras, pensadores y pensadoras de referencia en el ámbito de la historia del arte y la teoría contemporánea a desarrollar un proyecto de investigación en torno a algunas de las cuestiones que orientan el compromiso intelectual del arte, la cultura y el museo con el presente.

Mediante esta colaboración, ambas instituciones promueven el intercambio de conocimientos entre la comunidad investigadora y artística vinculada al MNCARS y la Casa de Velázquez, favoreciendo el diálogo entre sus respectivos programas y contribuyendo al fortalecimiento de una cultura de la investigación que impulse el compromiso intelectual del arte y la cultura con los retos contemporáneos.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1.1 Definir, consensuadamente con Casa de Velázquez, la estructura, formato y contenidos de la participación de los investigadores residentes del MNCARS en el programa de conferencias y seminarios de investigación de Casa de Velázquez. Dicha participación será de, al menos, una (1) actividad anual. Asimismo, definir y organizar, consensuadamente con Casa de Velázquez, una sesión anual del seminario MIAS en el MNCARS.

2.1.2 Difundir la colaboración de Casa de Velázquez según lo previsto en la cláusula cuarta.

2.2 Por su parte, Casa de Velázquez asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.2.1 Definir, consensuadamente con el MNCARS, la estructura, formato y contenidos de la participación de los investigadores residentes del MNCARS en el programa de conferencias y seminarios, y favorecer su encuentro con la comunidad investigadora de Casa de Velázquez. Dicha participación será de, al menos, 1 (una) actividad anual. Asimismo, definir y organizar, consensuadamente con el MNCARS, una sesión anual del seminario MIAS en el MNCARS.

2.2.2 Proveer alojamiento para los investigadores residentes del MNCARS hasta un máximo de treinta noches al año. El alojamiento se facilitará en las instalaciones propias con las que cuenta la Casa de Velazquez para este fin.

2.2.3 Difundir la colaboración del MNCARS según lo previsto en la cláusula cuarta.

2.3 Ambas partes se obligan a facilitarse mutuamente toda aquella documentación e información de la que dispongan y que sea necesaria para el buen fin del objeto de este convenio. De esta forma, las partes se comprometen a mantener un contacto periódico y cotidiano entre sí y a asistir a todas aquellas reuniones que resulten convenientes para el buen fin del objeto del convenio, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio.

Tercero. Compromisos económicos.

3.1 El MNCARS no asume ningún compromiso económico ni obligación de aportación dineraria en virtud del presente convenio. No obstante, la participación del MNCARS implicará la dedicación de medios propios y de su personal para las tareas de gestión y apoyo logístico del seminario MIAS, cuyo coste máximo se estima en 500 euros, sin que dicha estimación suponga un compromiso de pago para el MNCARS.

3.2 Casa de Velázquez no asume ningún compromiso económico en virtud del presente convenio. Los únicos costes asumidos serán los referidos a la cesión gratuita del alojamiento, que se estiman en doscientos cincuenta euros (250 €) por noche, y aquellos referidos a la gestión ordinaria de su seminario de investigación.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la Casa de Velázquez se comprometen a difundir las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo de las acciones realizadas en ejecución del convenio. Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

4.3 En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, las partes se comprometen a referenciar al MNCARS y Casa de Velázquez y figurará la siguiente línea de crédito:

Organiza: Museo Reina Sofía. Colabora: Casa de Velázquez.

4.4 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión de las actividades que se realicen en ejecución de este convenio será previamente remitido a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Casa de Velázquez: Casa de Velázquez, con domicilio en calle de Paul Guinard, 3 - 28040 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Casa de Velázquez: dpo@casadevelazquez.org.

Finalidades:

La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados:

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Casa de Velázquez: dpo@casadevelazquez.org.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Eficacia.

6.1 El presente convenio resultará eficaz a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2 El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha en que sea eficaz.

6.3 En cualquier momento antes de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La correspondiente adenda resultará eficaz desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito, firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la cláusula décima de este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

9.1 Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

9.2 La parte que tuviese conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.

9.3 La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores. En caso de que por este motivo hubiera que anular o suspender la actividad en la fecha prevista y existiera la posibilidad de aplazarla para otra fecha, la comisión elevará a las partes firmantes una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, está compuesta por los siguientes representantes:

– Por parte del MNCARS: La persona responsable de la Dirección de Estudios y quien ostente la jefatura del Centro de estudios.

– Por parte de Casa de Velázquez: La Directora de Casa de Velázquez y uno de los Directores de Estudios.

10.2 La asistencia de los miembros a cada sesión que se celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra institución. Asimismo, podrán acudir a las mismas, personas, con voz y sin voto, en calidad de expertos en la materia de la que vaya a tratarse y sin necesidad de que pertenezcan a la entidad que proponga su asistencia.

10.3 La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y tantas veces como sus miembros estimen conveniente por el medio que se considere más oportuno. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.4 Un/una empleado/a publico/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento y Control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10.5 Corresponderá a dicha comisión acordar, para casos de sucesos imprevistos de última hora ajenos a la voluntad de las partes, la modificación de aspectos organizativos de la actividad, sin que tal resolución pueda afectar al contenido mínimo y esencial del convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Casa de Velázquez, la directora, Nancy Berthier.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía - Abogacía General del Estado con fecha de 6 de agosto de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 4 de septiembre de 2026.

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