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Documento BOE-A-2026-19406

Orden ECM/971/2026, de 4 de septiembre, de autorización administrativa de la escisión parcial financiera de la entidad aseguradora Salus Asistencia Sanitaria, SA, de Seguros, en favor de la sociedad Medilaber, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026, páginas 123422 a 123422 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-19406

TEXTO ORIGINAL

La entidad Salus Asistencia Sanitaria, SA, de Seguros, inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0448, ha presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de escisión parcial financiera por medio de la cual traspasará el 100% de las participaciones sociales de la entidad «Edificios Zaragozanos, SLU», a la sociedad Medilaber, SL.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 113 y 114 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de escisión parcial financiera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la escisión parcial financiera del 100% de las participaciones sociales de la entidad «Edificios Zaragozanos, SLU», propiedad de Salus Asistencia Sanitaria, SA, de Seguros, en favor de la sociedad Medilaber, SL.

Segundo.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de septiembre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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