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Documento BOE-A-2026-19400

Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 31 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026, páginas 123375 a 123376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-19400

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición final primera del Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de cambiar el contenido del apartado 2 del artículo 3 quinquies del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, en la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, que tendrá el siguiente tenor literal:

«2. Las subvenciones o ayudas a que se refiere el apartado anterior de este artículo no han de formar parte en ningún caso de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente.»

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, Antònia Maria Estarellas Torrens.

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