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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 17, 28 y 29, la disposición adicional cuarta y la disposición final cuarta de la Ley de Cantabria 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz.
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