La Directora de la Agencia Estatal de Meteorología y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito, con fecha de 4 de agosto de 2026, un Convenio para la integración de las estaciones Campus-Torrejón, Campus-La Marañosa y la Estación de Sondeos Atmosféricos El Arenosillo en el Campus El Arenosillo en la Red Nacional Coccon-España (Collaborative Carbon Column Observing Network).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Alicia López Rejas, Directora de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante, AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada mediante Acuerdo de Nombramiento del Consejo Rector de AEMET, en su reunión núm. 62, de 15 de abril de 2026 (BOE 4 de mayo de 2026), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado mediante Real Decreto 299/2026, de 8 de abril de 2026 (BOE de 9 de abril de 2026), que le habilita para suscribir convenios.
De otra parte, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, (BOE de 27 de agosto), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre (en lo sucesivo denominada, INTA), modificado por el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.a) de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 503/2024 de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 299/2026 de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
Que en el artículo 8 del mencionado Estatuto de AEMET se recogen las competencias y funciones que corresponden a AEMET, como Servicio Meteorológico Nacional, entre las que se encuentran la elaboración, suministro y difusión de informaciones meteorológicas y predicciones de interés general, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, la prestación a las Administraciones públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional y el mantenimiento de redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas, entre otras.
Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (CIAI), con sede en Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, que tiene asignados la ejecución de desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional, tal y como se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de AEMET. Asimismo, el CIAI dispone en la montaña de Izaña (isla de Tenerife) del Observatorio Atmosférico de Izaña creado por Real Decreto de 24 de mayo de 1912 (Gaceta de Madrid núm. 146 de 25 de mayo de 1912), y cuya construcción se aprueba por Real Decreto de 18 de abril de 1913 (Gaceta de Madrid núm. 109 de 19 de abril de 1913), observatorio que fue reconocido en 2016 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como una estación centenaria del Sistema Mundial de Observación del Clima.
Que el INTA, es un Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaria de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el INTA dispone de infraestructuras e instalaciones de ámbito nacional en el Campus de la Marañosa, sito en San Martín de la Vega (Madrid), Torrejón de Ardoz (Madrid) y en El Arenosillo, sito en Mazagón (Huelva). Que el Área de Investigación e Instrumentación Atmosférica, perteneciente al Departamento de Observación de la Tierra y Ciencias del Espacio, con su Estación de Sondeos Atmosféricos de El Arenosillo (ESAt) cuenta con una amplia experiencia en los campos de la investigación atmosférica orientada a estudios climáticos, meteorológicos y medioambientales. Asimismo, el INTA cuenta con personal técnico e investigador altamente especializado, así como con los medios precisos necesarios para realizar estudios atmosféricos.
Que la colaboración entre ambas partes se enmarca en la Red Nacional Coccon-España, la cual pretende llevar a cabo las observaciones atmosféricas de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) en España, a través de la implantación de una red de estaciones para su medida a escala nacional, basada en la técnica de medida de espectrometría de infrarrojo por transformada de Fourier (FTIR). Esta actividad, coordinada por AEMET, se enmarca en el proyecto de modernización de las redes de observación y digitalización de los procesos de producción para el desarrollo de servicios meteorológicos inteligentes en un contexto de cambio climático (C05.I03.P51), que se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, a financiar con los fondos aprobados por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, para hacer frente a las consecuencias de la pandemia internacional provocada por la COVID-19.
Que resulta muy conveniente, tanto para AEMET como para INTA, disponer de un instrumento jurídico válido y eficaz, que establezca las responsabilidades de las partes para la incorporación de las estaciones de La Marañosa, Torrejón y El Arenosillo a Coccon-España.
Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por tanto, se trata de un Convenio interadministrativo firmado entre AEMET e INTA.
Que el presente convenio satisface los requisitos establecidos en el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio de colaboración para establecer un marco jurídico e institucional que fije y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para la instalación de instrumental atmosférico en el contexto de la red Coccon-España.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AEMET e INTA para la integración en Coccon-España de las estaciones de La Marañosa, Torrejón y El Arenosillo (en adelante, las tres estaciones).
Las partes, que suscriben el presente convenio, asumen las siguientes obligaciones:
– Por AEMET:
a) AEMET conservará la titularidad de toda la instrumentación instalada por AEMET en las tres estaciones en el contexto de Coccon-España. La instalación de la instrumentación estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
b) Comprobar la calidad de los datos enviados y de los procedimientos necesarios de calibración y mantenimiento del instrumental.
c) Compartir con INTA los datos proporcionados por las tres estaciones Coccon-España para su uso científico.
d) La propiedad intelectual de los datos es de AEMET. INTA conservará el derecho a la utilización de los datos con fines de investigación y docencia.
e) Coordinar las actividades de las tres estaciones con el resto de las estaciones integrantes de Coccon-España.
f) Incorporar los datos de las tres estaciones en los informes bianuales de actividades de Coccon-España en los que se pondrá de manifiesto el estado de los niveles de carbono.
g) AEMET se compromete a incorporar los datos de las tres estaciones en el repositorio nacional de datos de observaciones de GEI, integrado por las contribuciones de todas las instituciones integrantes de Coccon-España, así como su distribución a terceros, como la infraestructura de investigación internacional COCCON (COllaborative Carbon Column Observing Network).
h) Será responsable de los daños que se deriven de la actividad profesional de su personal en la instrumentación, conforme al régimen de responsabilidad patrimonial previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015.
– Por INTA:
a) Proporcionar a AEMET la información y documentos necesarios para cumplir con las obligaciones de Coccon-España.
b) Garantizar el soporte de suministro eléctrico, así como conexión a internet de todos los elementos de las tres estaciones Coccon-España para asegurar su correcta operación.
c) Facilitar que el personal de AEMET realice el proceso, control de calidad de los datos de las tres estaciones atmosféricas, así con su envío periódico al centro de procesamiento de Coccon-España en los Servicios Centrales de AEMET, de acuerdo con los principios FAIR, esto es, localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.
d) Participar en las reuniones de los coordinadores de las estaciones integrantes de Coccon-España.
Ambas partes se comprometen a:
a) Fomentar la formación de los técnicos e investigadores de las instituciones firmantes.
b) Organización y ejecución de acciones comunes relacionadas con la promoción de la investigación llevada a cabo por ambos grupos.
c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las partes.
d) Cuantas otras actividades que sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
El presente convenio no implica obligaciones financieras para ninguna de las partes. Las actividades que se desarrollen y el intercambio de datos se faciliten como consecuencia de éste, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento de éstas.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio.
La Secretaría de la comisión será asumida por cada organismo, a quien cada año corresponda asumir la presidencia.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de INTA designados en cada caso por la Institución respectiva.
El representante legal de cada institución, en el plazo de tres meses, desde la eficacia del convenio, designará a los miembros que le correspondan en la comisión.
Esta Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses, desde que comience a producir efectos el presente convenio.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). En caso de empate en las votaciones, el/la Presidente/a de la comisión ejercerá voto de calidad, según lo dispuesto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento podrá recabar la opinión de personas expertas en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
d) En caso de resolución del convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y, supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios para cumplir con los fines del presente convenio.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de estas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal, previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa que resulte de aplicación.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados, sólo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio sólo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio económico europeo, sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados, tal y como prevé el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, (RGPD).
g) Eliminar los datos personales, cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio, o a instancia de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercer ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
El acceso de una parte a los datos personales de la otra se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD.
i) Sobre AEMET e INTA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. AEMET e INTA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable, y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si AEMET e INTA destinasen o tratasen los datos personales con finalidad distinta a la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio, y/o la normativa de protección de datos personales, todo ello conllevará que cada una de las partes intervinientes en el convenio responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD).
k) En materia de protección de datos personales, las garantías que se deriven de los mismos se regirán por lo dispuesto en la normativa de protección de datos anteriormente mencionada.
En aquellos puntos anteriores en los que se exprese una posible cesión de datos a terceros, ubicados o no dentro del espacio económico europeo, se realizará con el consentimiento expreso de los interesados y siempre que se incluyan en las actividades objeto de este convenio y por el tiempo de vigencia de este.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá mutuo acuerdo de las partes firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP. Dicho convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
2) El acuerdo mutuo de las partes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si en el momento de producirse la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá producirse el término de éstas.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA. Si surgen necesidades de la defensa nacional, el INTA debe ponerlo en conocimiento de AEMET para suspender o en su caso resolver el convenio. En estos dos supuestos AEMET no tendrá derecho a obtener indemnización o compensación en su favor.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados. En Madrid, a fecha de firma electrónica.–La Directora de la Agencia Estatal de Meteorología, Alicia López Rejas.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Enrique Campo Loarte.
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