El artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, regula lo relativo a la solicitud de la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas, los requisitos que dichos centros tienen que cumplir para su obtención y el procedimiento en sí mismo.
Para su aplicación se aprobó la Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, y se publica el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria.
Por su parte, el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha introducido modificaciones en el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
En el apartado 4 del artículo 14, relativo a los requisitos que deben cumplir los centros para obtener la acreditación institucional, se añaden dos nuevos requisitos referidos al profesorado y a la disponibilidad y características del equipamiento e instalaciones. Asimismo, se incorporan aspectos a tener en cuenta en la renovación de la acreditación institucional referidos a los resultados académicos de rendimiento del estudiantado y a las prácticas académicas externas.
Por consiguiente, se hace necesario modificar en las instrucciones contenidas en la citada Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, el apartado 1, referido a los requisitos para obtener la acreditación institucional, añadiendo dos letras más con los nuevos requisitos; el apartado 2, relativo al procedimiento, en cuanto a los documentos que han de acompañar a la solicitud para definir cómo se va a acreditar el cumplimiento de los dos nuevos requisitos; y el apartado 3, para incluir las novedades en la renovación de la acreditación institucional.
Por todo lo anterior,
Esta Secretaría General resuelve:
Modificar las instrucciones para la aplicación del procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas aprobadas por la Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, y se publica el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el apartado 1 de las instrucciones, referido a los requisitos para obtener la acreditación institucional, se modifica el primer párrafo de la letra a) y se añaden dos letras c) y d) con la siguiente redacción:
«a) Haber renovado la acreditación de al menos la mitad de los títulos oficiales de Grado, la mitad de los títulos oficiales de Máster Universitario y la mitad de los títulos oficiales de Doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las Escuelas de Doctorado o centros similares en cuanto a las funciones, deberán haber renovado la acreditación de al menos la mitad de sus programas de doctorado.»
«c) Cumplir con los requisitos del profesorado establecidos en los apartados 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 7, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, por estar directamente relacionados con la calidad de la docencia impartida en el centro universitario.
Para el cumplimiento de este requisito se tendrá en consideración la globalidad del profesorado del conjunto de títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado que se imparten en el centro, así como también los resultados de los procesos de evaluación realizados sobre dichos títulos.
d) Cumplir con los requisitos y requerimientos fijados en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, sobre disponibilidad y características del equipamiento e instalaciones necesario para el desarrollo adecuado de la actividad docente.
Para el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el conjunto de instalaciones y equipamientos del centro, y, en su caso, otras complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo de la docencia, así como los resultados de su valoración en los procesos de evaluación de las titulaciones que se imparten en el centro.»
Dos. En el apartado 2 de las instrucciones, en cuanto a los documentos que han de acompañar a la solicitud en el subapartado 2.1, antes del último párrafo, añadir:
«– Acreditación del requisito 1.c):
Certificación firmada por el rector o la rectora de la universidad del cumplimiento de lo establecido en los apartados 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que contenga los datos de profesorado de las titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado que se imparten en el centro, indicando para cada titulación con referencia al curso en el que se inicie el proceso de acreditación:
1) Categoría del profesor o profesora que imparte docencia en titulaciones oficiales del centro, con referencia a las categorías definidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para las universidades públicas y a las definidas en el Convenio colectivo para las universidades privadas, especificando si está adscrito a este centro o a otro, y detalle de los créditos que imparte en cada asignatura o materia de las titulaciones oficiales del centro.
2) Número y porcentaje de doctores y doctoras que imparte docencia en cada titulación oficial ofertada por el centro.
3) Número y porcentaje de profesorado a tiempo completo y a tiempo parcial, en este último caso indicando además el equivalente a tiempo completo.
– Acreditación del requisito 1.d):
Certificación firmada por el rector o la rectora de la universidad con una relación descriptiva de las instalaciones y equipamientos del centro (aulas, laboratorios, centros de simulación y otros espacios directamente relacionados con la docencia), y otras complementarias si las hubiere (bibliotecas, centros de documentación y espacios académicos similares), que son consustanciales con el desarrollo adecuado de la actividad docente de las titulaciones oficiales ofertadas por el centro. En el caso de la docencia virtual, de igual modo se describirán las plataformas digitales que vehiculan la actividad docente y aquellos recursos digitales complementarios (bibliotecas digitales, programas u otros equipamientos de acceso digital).»
Tres. En el apartado 2 de las instrucciones, se modifica el párrafo primero del subapartado 2.2, referido al informe del órgano de evaluación, que queda redactado como sigue:
«El órgano tramitador de la Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud a la ANECA o a la correspondiente agencia de aseguramiento de la calidad de la comunidad autónoma, que se encuentre inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), para la emisión del correspondiente informe. Estas agencias de calidad podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes respecto del contenido de la documentación presentada en la solicitud.»
Cuatro. En el apartado 3 de las instrucciones, se modifican los párrafos primero y segundo, que quedan redactados de la manera siguiente:
«Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional deberán renovarla antes del transcurso de seis años contados a partir de la fecha de obtención de la última resolución de acreditación o de renovación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Efectuada la solicitud de renovación al Consejo de Universidades por la universidad correspondiente a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el órgano tramitador de esta Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud de renovación de la acreditación recibida a la agencia de calidad competente que designará un panel de personas expertas externas e independientes de la institución que solicite la acreditación para la emisión de un informe sobre la renovación. Asimismo, se deberán tener presentes todos los informes de seguimiento de las diversas titulaciones oficiales ofertadas en el centro, así como los informes de la ANECA y de la correspondiente agencia de calidad emitidos en ese período de seis años con relación a los diferentes títulos oficiales ofertados. En este procedimiento de renovación de la acreditación institucional, para la obtención del informe positivo del mismo, se deberán tener en cuenta los principales resultados académicos de rendimiento del estudiantado en el período sometido a evaluación, como elemento que contribuye a valorar la calidad del proceso de enseñanza y de aprendizaje del centro. De igual modo, en este procedimiento de renovación se deberá analizar y valorar, en su caso, la calidad y desarrollo de las prácticas académicas externas y sus resultados formativos de cara al estudiantado, referidos al período sometido a evaluación.»
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
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